RESOLUCIONES. Las resoluciones de esta Comisión deberán ser adoptadas por mayoría. Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que se de expresa autorización para ello.
RESOLUCIONES. Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiese establecido en el presente Convenio, siendo suficiente la publicación de los mismos por la autoridad laboral en el “Boletín Oficial de la Provincia”. Los mencionados acuerdos o resoluciones se incorporarán como anexos al presente Convenio, teniendo efectos, salvo acuerdo en contrario, desde el mismo momento de la firma.
RESOLUCIONES. 1. Se acepta, con efectos al 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx sometida por la senora Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx a su cargo de Administradora Unica de la sociedad, cargo para el que fue designada por escritura publica 29,607 de 2 de enero de 1991 otorgada por el licenciado 52 Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el primer testimonio de la cual quedo debidamente inscrito en el Registro Publico de Comercio de esta capital en el folio mercantil 150313". "2. Se agradecen a la senora Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx los relevantes servicios que presto a la sociedad en su desempeno como Administradora Unico de la misma, y todos los accionistas y representantes de accionistas hacen votos para que tenga el mayor de los exitos en sus nuevas e importantes responsibilidades en Jafra Cosmetics International, Inc." "3. Con efectos a partir del 4 de julio de 1994 se designa al senor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx como Administrador Unico xx XXXXX, S.A. DE C.V., haciendose constar que la designacion que en este acto se resuelve fue debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Migracion, como consta en el oficio 12207 dictado por dicha autoridad en el expendiente 5/214490 de 10. xx xxxxx de 1994, con fundamento en las disposiciones aplicables de la Ley General de Poblacion". "4. Se ratifica la designacion del senor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx como Administrador Unico Suplente de la sociedad". "5. Se ratifica la designacion de los senores Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx Islas como Comisarios Propietario y Suplente, respectivamente, xx XXXXX, S.A. DE C.V." Estando presente en la Asamblea el senor Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx procedio a agradecer a la misma su designacion como Administrador Unico xx XXXXX, S.A. DE C.V., manifestando que realizara su mejor esfuerzo para cumplir cabalmente con sus obligaciones en tal caracter, y acto seguido exhibio en dinero efectivo cien nuebos pesos, moneda nacional, como garantia de su gestion, dando asi cumplimiento a lo dispuesto en el articulo XIV de los actuales 53
RESOLUCIONES. 001/JESR/23 - 001/JEPSC/23.- ................................................................................................................................................. Págs. 4/5 1051 - 1067 - 1070 - 1072 - 1077 - 1111 - 1112 - 1113/DPCT/22.- ........................................................................................... Págs. 6/21
RESOLUCIONES. 1. Resoluciones. § 2. Régimen de impugnación – – – – – – – – 36 Art. 1457. Dirección y administración. § 1. Conceptualización. § 2. Xxxxxxx y obligacio- nes del representante – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 37
RESOLUCIONES. Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los participantes, excepto disposición contraria del contrato. La impugnación de las resoluciones solo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales ... No puede modificarse el contrato sin el consentimiento unánime de los participantes” (art. 1456). “Dirección y administración. La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato. En caso de ser varios los administradores, si nada se dicen en el contrato pueden actuar indistintamente” (art. 1457).
RESOLUCIONES. Por desconocer sus paraderos y haberse agotado los medios en la búsqueda y en otros casos de tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se hace saber a las personas involucradas en las actuaciones que se hacen referencia los FALLOS (Extinción de la Acción Penal por Prescripción y de Condena), recaídos en los presentes, como así también las multas respectivas que deben abonar en los casos de fallos de condena. Asimismo se les hace sa- ber que podrán interponer en forma optativa y excluyente, contra la presente decisión el Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal xx Xxxxxxx, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno dentro del plazo para interponerlos, ello, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal.
RESOLUCIONES. Disciplinas en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas y sanciones
RESOLUCIONES a) Las resoluciones del Directorio se adoptarán por simple mayoría de votos. El Presidente votará sólo en casos de empate. -
b) Todas las resoluciones del Directorio se transcribirán en un Libro de Resoluciones, las que se harán públicas por el medio que se disponga y serán de observancia obligatoria para los Colegiados.
c) Cuando el Directorio deba resolver asuntos de interés para una o más Delegaciones, invitará a las autoridades de las mismas para su conside- ración. Los invitados asistentes tendrán voz, pero no voto. -
RESOLUCIONES. Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salvo disposición contraria del contrato. Su impugnación sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales y debe demandarse ante el juez del domicilio fijado en el contrato dentro de las treinta (30) días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación, mediante acción dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación. Las reuniones o consultas a los participantes deberán efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los miembros de la agrupación. No puede introducirse ninguna modificación del contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.