Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. A falta de tal acuerdo:
Designación de los árbitros. Para dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula compromisoria sobre la integración del tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, citó a las partes a una audiencia el día 11 de febrero de 2003 para que de común acuerdo, designaran a los árbitros; esta se suspendió por petición de las mismas a efectos de adelantar las acciones tendientes a modificar su pacto arbitral (fls. 133 y 134 cdno. ppal. 1). En audiencia de 19 de febrero las partes informaron al centro de arbitraje sobre la modificación de la cláusula compromisoria y del nuevo procedimiento fijado por ellas para el nombramiento de árbitros y acompañaron el respectivo documento de modificación que denominaron “adicional 3 al convenio de Asociación C-0018-96 suscrito entre Telecom y Nissho Iwai Corporation (hoy Consorcio NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd., Sumitomo Corporation Telepremier S.A. y Teleconsorcio S.A.)” (fls. 145 a 147, cdno. ppal.). Con memorial presentado el 0 xx xxxx xx 2003 ante el centro de arbitraje los apoderados de las partes informaron que, de común acuerdo, designaban a los doctores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx como árbitros para integrar este tribunal, y adjuntaron a la misma sus cartas de aceptación (fl. 149, cdno. ppal.).
Designación de los árbitros. Mediante memorial del 2 xx xxxxxx de 20216, las partes de mutuo acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Como suplentes designaron a los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Estando dentro del término legal, los árbitros Xxxxxx Xxxxxxx Martínez7 y Xxxxxx Xxxxxxx Ortiz8 aceptaron su designación y cumplieron con el deber de revelación. El doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx declinó su nombramiento9 y, consecuentemente, se notificó al árbitro suplente Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quien, estando dentro del término legal, aceptó su nombramiento y cumplió con el deber de revelación10.
Designación de los árbitros. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), en reunión de designación de árbitro único, programada por el Centro de Arbitraje para el trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022), de común acuerdo se designó como árbitro al doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, quien oportunamente aceptó la designación, cumpliendo con el deber de información1.
Designación de los árbitros. 1.- En los respectivos escritos introductorios cada parte tendrá la opción de presentar al TAB los nombres de aquellos árbitros que propone. En el supuesto de que hubiera coincidencia entre las listas en algún nombre, se entenderá que las partes lo escogen como árbitro. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, de no pro- ponerse o de no haber ninguna coincidencia, el TAB podrá proceder libremente al nombramiento del árbitro que crea conveniente o bien, previamente, a anticipar a las partes una lista con un máximo de seis nombres entre los cuales hará necesariamen- te la designación. En este último supuesto, las partes dispondrán de un plazo de cinco días para indicar sus preferencias, que sólo serán vinculantes para el Tribunal en aquello que coincidan de forma expresa.
Designación de los árbitros. 10 Véase Expediente Digital: archivo “5_DEMANDA ARBITRAL CONSORCIO EPIC.PDF”, contenido en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: Folios 249 a 259 del Cuaderno Principal No. 2 12 Véase Expediente Digital: Acta 4, folios 274 a 285 del Cuaderno Principal No. 2 Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria (20.6 ARBITRAJE) del CONTRATO No. 57833-PTSP-011-2018 celebrado entre ellas, los días 16 de septiembre de 202013 y 8 de octubre de 202014, las Partes, de común acuerdo, designaron los árbitros que resolverían la controversia, de la siguiente manera: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXX XXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX El 8 de octubre de 2020 el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación, quienes estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, se pronunciaron para aceptar su designación y cumplieron con el deber de revelación, salvo en el caso de la designada Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, quien declinó el nombramiento, por lo cual el 19 de octubre siguiente se informó al designado suplente Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx sobre su nombramiento, quien oportunamente lo aceptó y cumplió con el deber de información a su cargo15.
Designación de los árbitros. De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes, en reunión llevada a cabo el 12 de enero de 20171, designaron de común acuerdo como árbitros a los doctores XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX quienes aceptaron la designación y cumplieron con el deber de información oportunamente.
Designación de los árbitros. De conformidad con la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los doctores XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX como Xxxxxxxx, quienes aceptaron la designación oportunamente. El Tribunal mediante auto de fecha 12 xx xxxxx de 2012, admitió la demanda y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 315 y 320 del C.P.C. notificó el auto admisorio de la demanda a la parte convocada. El 23 xx xxxx de 2012 el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención la cual fue subsanada oportunamente por COMCEL, por lo cual el Tribunal en auto de fecha 4 xx xxxxx de 2012 la admitió. El 21 xx xxxxx de 2012, dentro del término legal, CELLULAR PHONE presentó contestación a la demanda de reconvención. El 28 xx xxxxx de 2012 XXXXXX presentó reforma de la demanda de reconvención, la cual fue admitida por el Tribunal el 4 de julio y contestada por CELLULAR PHONE el 12 de julio siguiente. La convocante en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención formuló llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza. El Tribunal aceptó el llamamiento y notificó personalmente al llamado en garantía quien mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2012 manifestó que la aseguradora Confianza “no adhiere al pacto arbitral”, por lo cual se continuó con el proceso sin la presencia del llamado en garantía. Los traslados de las excepciones propuestas por las partes fueron debidamente surtidos en los términos previstos por la ley.
Designación de los árbitros. De conformidad con lo establecido en el pacto arbitral, el 27 de noviembre 2014, mediante la modalidad de sorteo público, se designó como árbitros para conformar el Tribunal a los abogados Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Cuaderno Principal No. 1, folios 37 a 40), la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal (Cuaderno Principal No. 1, folios 45, 48 y 50).
Designación de los árbitros. El día 13 de octubre de 2020, se efectuó el sorteo público de designación de árbitros y se designó como árbitro único a la doctora XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, quien aceptó su nombramiento, como consta en el Acta No. 1 del 5 de noviembre de 202013, y cumplió su deber de información establecido en el artículo 15 y 16 de la ley 1563 de 201214.