Designación de los árbitros. Para dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula compromisoria sobre la integración del tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, citó a las partes a una audiencia el día 11 de febrero de 2003 para que de común acuerdo, designaran a los árbitros; esta se suspendió por petición de las mismas a efectos de adelantar las acciones tendientes a modificar su pacto arbitral (fls. 133 y 134 cdno. ppal. 1). En audiencia de 19 de febrero las partes informaron al centro de arbitraje sobre la modificación de la cláusula compromisoria y del nuevo procedimiento fijado por ellas para el nombramiento de árbitros y acompañaron el respectivo documento de modificación que denominaron “adicional 3 al convenio de Asociación C-0018-96 suscrito entre Telecom y Nissho Iwai Corporation (hoy Consorcio NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd., Sumitomo Corporation Telepremier S.A. y Teleconsorcio S.A.)” (fls. 145 a 147, cdno. ppal.). Con memorial presentado el 0 xx xxxx xx 2003 ante el centro de arbitraje los apoderados de las partes informaron que, de común acuerdo, designaban a los doctores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx como árbitros para integrar este tribunal, y adjuntaron a la misma sus cartas de aceptación (fl. 149, cdno. ppal.).
Designación de los árbitros. Los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes en reunión de fecha 4 xx xxxxx de 2013.
Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. A falta de tal acuerdo:
a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros así designados nombran al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días de recibido el requeri-miento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación debe ser hecha, a petición de una de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial;
b) en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste debe ser nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Cuando la controversia implica más de dos partes y éstas no pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, la entidad administradora del arbitraje, o en su defecto, el tribunal judicial debe designar al árbitro o los árbitros.
Designación de los árbitros. De conformidad con la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los doctores XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX como Xxxxxxxx, quienes aceptaron la designación oportunamente.
Designación de los árbitros. Las partes de común acuerdo designaron a los doctores XXXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, según comunicación que obra a folio 101 del Cuaderno Principal No.1
Designación de los árbitros. 10 Véase Expediente Digital: archivo “5_DEMANDA ARBITRAL CONSORCIO EPIC.PDF”, contenido en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0 00 Xxxxx Xxxxxxxxxx Digital: Folios 249 a 259 del Cuaderno Principal No. 2 12 Véase Expediente Digital: Acta 4, folios 274 a 285 del Cuaderno Principal No. 2 Aplicando el procedimiento fijado en la Cláusula Compromisoria (20.6 ARBITRAJE) del CONTRATO No. 57833-PTSP-011-2018 celebrado entre ellas, los días 16 de septiembre de 202013 y 8 de octubre de 202014, las Partes, de común acuerdo, designaron los árbitros que resolverían la controversia, de la siguiente manera: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXX XXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX El 8 de octubre de 2020 el Centro de Arbitraje notificó a los árbitros principales de su designación, quienes estando dentro del término establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, se pronunciaron para aceptar su designación y cumplieron con el deber de revelación, salvo en el caso de la designada Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, quien declinó el nombramiento, por lo cual el 19 de octubre siguiente se informó al designado suplente Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx sobre su nombramiento, quien oportunamente lo aceptó y cumplió con el deber de información a su cargo15.
Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. A falta de tal acuerdo:
a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros así designados nombran al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días de recibido el requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación debe ser hecha, a petición de una de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial ;
b) en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste debe ser nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Cuando la controversia implica más de dos partes y éstas no pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, la entidad administradora del arbitraje, o en su defecto, el tribunal judicial debe designar al árbitro o los árbitros. Se impone nuevamente la autonomía de la voluntad, tanto en lo referido al número de árbitros como en lo concerniente a la forma de designación en este art. 1659 del nuevo código, el cual resultará aplicable en todos aquellos casos en que las partes no hayan acordado (directa o indirectamente a través de la elección de un reglamento arbitral) pautas diferentes. Como dice Xxxxxx (2015) lo usual ante temas complejos o que envuelven grandes sumas en disputa, es un tribunal de tres árbitros cuyo presidente o tercer árbitro es generalmente designado por la institución arbitral elegida (salvo que se pacte otro mecanismo, tal como la elección de común acuerdo por parte de los otros dos árbitros— solución recogida en el presente artículo— o se trate de un arbitraje ad hoc que prevea una regla distinta. En caso de que dichas cuestiones no hayan sido pactadas por las partes -en forma expresa en el contrato de arbitraje o implícita mediante la elección de un reglamento arbitral que lo prevea-, la normativa prevista en el nuevo código lo regula adecuadamente.
c) Calidades de los árbitros
Designación de los árbitros. Mediante memorial del 2 xx xxxxxx de 20216, las partes de mutuo acuerdo designaron como árbitros principales a los doctores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Como suplentes designaron a los doctores Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Estando dentro del término legal, los árbitros Xxxxxx Xxxxxxx Martínez7 y Xxxxxx Xxxxxxx Ortiz8 aceptaron su designación y cumplieron con el deber de revelación. El doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx declinó su nombramiento9 y, consecuentemente, se notificó al árbitro suplente Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quien, estando dentro del término legal, aceptó su nombramiento y cumplió con el deber de revelación10.
Designación de los árbitros. El día 13 de octubre de 2020, se efectuó el sorteo público de designación de árbitros y se designó como árbitro único a la doctora XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, quien aceptó su nombramiento, como consta en el Acta No. 1 del 5 de noviembre de 202013, y cumplió su deber de información establecido en el artículo 15 y 16 de la ley 1563 de 201214.
Designación de los árbitros. 1.- En los respectivos escritos introductorios cada parte tendrá la opción de presentar al TAB los nombres de aquellos árbitros que propone. En el supuesto de que hubiera coincidencia entre las listas en algún nombre, se entenderá que las partes lo escogen como árbitro. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, de no pro- ponerse o de no haber ninguna coincidencia, el TAB podrá proceder libremente al nombramiento del árbitro que crea conveniente o bien, previamente, a anticipar a las partes una lista con un máximo de seis nombres entre los cuales hará necesariamen- te la designación. En este último supuesto, las partes dispondrán de un plazo de cinco días para indicar sus preferencias, que sólo serán vinculantes para el Tribunal en aquello que coincidan de forma expresa.
2.- En el caso de tres árbitros, cuando en virtud del convenio cada parte estuviese obli- gada a nombrar un árbitro y estos dos a nombrar al tercero, se entiende que las par- tes delegan en el TAB el nombramiento del mismo e, incluso, de cualquiera de los otros dos que quedara por elegir por las partes, si después de haber sido requeridas transcurrieran treinta días sin comunicar al TAB estos nombramientos.
3.- Si las partes encargan designar el tercer árbitro directamente al TAB, la designa- ción sólo se hará cuando resulte acreditada la aceptación de los otros árbitros.