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Designación de los árbitros Cláusulas de Ejemplo

Designación de los árbitros. Para dar cumplimiento a lo acordado en la cláusula compromisoria sobre la integración del tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, citó a las partes a una audiencia el día 11 de febrero de 2003 para que de común acuerdo, designaran a los árbitros; esta se suspendió por petición de las mismas a efectos de adelantar las acciones tendientes a modificar su pacto arbitral (fls. 133 y 134 cdno. ppal. 1). En audiencia de 19 de febrero las partes informaron al centro de arbitraje sobre la modificación de la cláusula compromisoria y del nuevo procedimiento fijado por ellas para el nombramiento de árbitros y acompañaron el respectivo documento de modificación que denominaron “adicional 3 al convenio de Asociación C-0018-96 suscrito entre Telecom y Nissho Iwai Corporation (hoy Consorcio NEC Corporation, Nissho Iwai Corporation, Mitsui & Co. Ltd., Sumitomo Corporation Telepremier S.A. y Teleconsorcio S.A.)” (fls. 145 a 147, cdno. ppal.). Con memorial presentado el 0 xx xxxx xx 2003 ante el centro de arbitraje los apoderados de las partes informaron que, de común acuerdo, designaban a los doctores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx como árbitros para integrar este tribunal, y adjuntaron a la misma sus cartas de aceptación (fl. 149, cdno. ppal.).
Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. A falta de tal acuerdo: a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros así designados nombran al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días de recibido el requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación debe ser hecha, a petición de una de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial ; b) en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste debe ser nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Cuando la controversia implica más de dos partes y éstas no pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, la entidad administradora del arbitraje, o en su defecto, el tribunal judicial debe designar al árbitro o los árbitros. Se impone nuevamente la autonomía de la voluntad, tanto en lo referido al número de árbitros como en lo concerniente a la forma de designación en este art. 1659 del nuevo código, el cual resultará aplicable en todos aquellos casos en que las partes no hayan acordado (directa o indirectamente a través de la elección de un reglamento arbitral) pautas diferentes. Como dice Xxxxxx (2015) lo usual ante temas complejos o que envuelven grandes sumas en disputa, es un tribunal de tres árbitros cuyo presidente o tercer árbitro es generalmente designado por la institución arbitral elegida (salvo que se pacte otro mecanismo, tal como la elección de común acuerdo por parte de los otros dos árbitros— solución recogida en el presente artículo— o se trate de un arbitraje ad hoc que prevea una regla distinta. En caso de que dichas cuestiones no hayan sido pactadas por las partes -en forma expresa en el contrato de arbitraje o implícita mediante la elección de un reglamento arbitral que lo prevea-, la normativa prevista en el nuevo código lo regula adecuadamente. c) Calidades de los árbitros
Designación de los árbitros. De conformidad con lo establecido en el pacto arbitral, el 27 de noviembre 2014, mediante la modalidad de sorteo público, se designó como árbitros para conformar el Tribunal a los abogados Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Cuaderno Principal No. 1, folios 37 a 40), la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal (Cuaderno Principal No. 1, folios 45, 48 y 50).
Designación de los árbitros. En aplicación a lo acordado por las partes en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo público designó como árbitros a los doctores, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX quienes aceptaron la designación dentro del término legal.
Designación de los árbitros. De conformidad con la cláusula compromisoria, las partes, en reunión llevada a cabo el 12 de enero de 20171, designaron de común acuerdo como árbitros a los doctores XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX quienes aceptaron la designación y cumplieron con el deber de información oportunamente.
Designación de los árbitrosLas partes de común acuerdo designaron a los doctores XXXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, según comunicación que obra a folio 101 del Cuaderno Principal No.1
Designación de los árbitros. 1.- En los respectivos escritos introductorios cada parte tendrá la opción de presentar al TAB los nombres de aquellos árbitros que propone. En el supuesto de que hubiera coincidencia entre las listas en algún nombre, se entenderá que las partes lo escogen como árbitro. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, de no pro- ponerse o de no haber ninguna coincidencia, el TAB podrá proceder libremente al nombramiento del árbitro que crea conveniente o bien, previamente, a anticipar a las partes una lista con un máximo de seis nombres entre los cuales hará necesariamen- te la designación. En este último supuesto, las partes dispondrán de un plazo de cinco días para indicar sus preferencias, que sólo serán vinculantes para el Tribunal en aquello que coincidan de forma expresa. 2.- En el caso de tres árbitros, cuando en virtud del convenio cada parte estuviese obli- gada a nombrar un árbitro y estos dos a nombrar al tercero, se entiende que las par- tes delegan en el TAB el nombramiento del mismo e, incluso, de cualquiera de los otros dos que quedara por elegir por las partes, si después de haber sido requeridas transcurrieran treinta días sin comunicar al TAB estos nombramientos. 3.- Si las partes encargan designar el tercer árbitro directamente al TAB, la designa- ción sólo se hará cuando resulte acreditada la aceptación de los otros árbitros.
Designación de los árbitros. De conformidad con la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los doctores XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX como Xxxxxxxx, quienes aceptaron la designación oportunamente.
Designación de los árbitros. El día 13 de octubre de 2020, se efectuó el sorteo público de designación de árbitros y se designó como árbitro único a la doctora XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, quien aceptó su nombramiento, como consta en el Acta No. 1 del 5 de noviembre de 202013, y cumplió su deber de información establecido en el artículo 15 y 16 de la ley 1563 de 201214.
Designación de los árbitros. Los árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes en reunión de fecha 4 xx xxxxx de 2013.