RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL. Daños causados a terceros por una contaminación del medio ambiente, súbita y accidental.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL. Pelayo toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda deri- varse para el Asegurado, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por la contaminación a causa del desarrollo de las actividades aseguradas, siempre que sea accidental, súbita e imprevisible y no constituya posible delito ecológico. Se entenderá como contaminación accidental, aquella contaminación directamente atribuible a la actividad asegurada y en la que concurran los siguientes requisitos: a) Que se origine en la explotación designada en las condiciones particulares. b) Que se produzca de forma accidental y aleatoria; es decir, que sea extraordina- ria (y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida), como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegu- rada o de la posesión de la misma. c) Que tenga carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella contami- nación que cumpla estas dos condiciones: - que se demuestre el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, y - que, desde el momento en que ha comenzado dicha emisión, hasta que se descubre la existencia de la contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 72 horas.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL. SIN PERJUICIO DE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN E) DE LA CONDICIÓN “3” AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES, CAUSADOS A TERCEROS, IMPUTABLES AL ASEGURADO OCASIONADOS POR VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUA, ATMÓSFERA, SUELO Y SUBSUELO Y POR RUIDOS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE, DESVIÁNDOSE DE LA MARCHA NORMAL DE LA ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO, OCURRA DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO DE FORMA REPENTINA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA. ESTE AMPARO ESTÁ SUJETO A QUE EL ASEGURADO CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS Y DE ORGANISMOS PÚBLICOS SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS INSTRUCCIONES O RECOMENDACIONES SOBRE INSPECCIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DADAS POR LOS FABRICANTES. ESTE AMPARO NO INCLUYE LOS GASTOS PARA PREVENIR O NEUTRALIZAR O AMINORAR LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO CUBIERTO. NO LE CUBRE SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTE AMPARO LAS SIGUIENTES: • CONTAMINACIÓN GRADUAL Y/O PAULATINA.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL. Se garantiza: Las responsabilidad civil imputable al Asegurado por contaminación de la atmósfera, las aguas y del suelo, siempre y cuando sea derivada de la actividad cubierta y haya sido provocada por un hecho accidental, repentino y fortuito ocurrido durante la vigencia de la póliza. Se excluye:
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL. Entendiéndose por tal la derivada de los daños y perjuicios causados por una contaminación. Se considera contaminación la perturbación del estado natural del aire, de las agua(sincluido las aguas subterráneas), del suelo, de la flora, de la fauna, causada por emisiones (hecho generador) procedentes de las instalaciones aseguradas, cuando como consecuencia de esta perturbación se puedan ocasionar o se hayan ocasionado daños asla personas, a los bienes o al ecosistema. A los efectos, se considera emisión la liberación, fuga, vertido o expulsión de substancias, así como el hecho de causar vibraciones, ruidos, emanación de calor, radiaciones, olores, vapores y similares procedentedse las instalaciones aseguradas. Únicamente tendrá la consideración de contaminación asegurada aquella en la que concurran los siguientes requisitos:  Que sea directamente atribuible a una actividad asegurada desarrollada en el establecimiento asegurado.  Que se produzca de forma accidental y aleatoria. Es decir, que sea extraordinaria (imprevista) y que no se haya causado de forma intencionada por parte del Asegurado, sus socios o sus dependientes, como una consecuencia normal de la actividad realizada.  Que se hayan cumplido las normas establecidas por la legislación vigente y las autoridades competentes para la evitación de tales acciones nocivas.  Que tenga carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella contaminación que cumpla estas tres condiciones:  Que se demuestre el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación.  Que, desde el momento en que dicha emisión ha comenzado, hasta que se manifiesta la existencia de la contaminación causada por la misma, transcurre un periodo no superior a 120 horas.  Que las aguas residuales ácidas, básicas o conteniendo agentes tóxicos del establecimiento, sean evacuadas a través de una instalación depuradora.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL. El Asegurador

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  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.