Ropa de trabajo y equipos de protección individual Cláusulas de Ejemplo

Ropa de trabajo y equipos de protección individual. 1. La empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras al utilizarlos. 2. La empresa deberá proporcionar a sus trabajadoras y trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. 3. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. 1.- Las empresas afectadas por este convenio, entregarán al personal a su servicio, monos buzos o prendas simila- res de buena calidad. Dichas prendas cumplirán todos los requisitos establecidos para ellos en las normas de Seguri- dad e Higiene, teniendo en cuenta la climatología para adecuar las citadas prendas a los períodos de frío o de calor, con la entrega de indumentaria adecuada en cada período a cada trabajador. Su uso será obligatorio. a.- El primero se entregará el primer día de trabajo o comienzo de prestación de sus servicios. El segundo se entre- gará a los seis meses de entrada en la empresa y así sucesivamente cada seis meses.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. En el mes xx xxxxx de cada año, la empresa entregará al personal a su servicio las siguientes prendas de trabajo, cuyo uso será obligatorio: Invierno – Dos buzos. – Un par de botas chirucas reforzadas. – Un jersey. – Un anorak. – Una cazadora desmontable (palistas) – Una camisa de manga larga. Verano – Una Camisa de manga corta. – Un pantalón. – Una cazadora (cada dos años). – Un par de botas chirucas o un par de zapatos. Se facilitarán a todos los trabajadores los equipos de protección individuales que sean necesarios para la prestación de su servicio. Los trabajadores fijos con un año de servicio en la Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Siempre que no se llegue a superar el máximo de cinco años, ésta se podrá ir prorrogando por periodos mínimos de cinco meses, avisando con un mes de antelación a la finalización de la excedencia concedida. Este derecho no podrá volver a ser ejercitado por el mismo trabajador, si no han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo a la finalización de la excedencia, preavisando a la empresa con un mes de antelación.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. 1. Las empresas proveerán a su personal de las siguientes ropas de trabajo al año: un par de botas, dos monos, dos camisas y dos pantalones. Dichas prendas se entregarán: camisas y pantalones la última xxxxxxxx xx Xxxx, y el resto la última quincena del mes de Septiembre y la última quincena del mes de febrero. La empresa y los representantes de los trabajadores en todo caso podrán ajustar las necesidades en la misma. En estas prendas deberá figurar en sitio visible el anagrama de la empresa, y se usarán únicamente en las labores diarias del trabajo, obligándose el trabajador a la limpieza semanal y conservación de las referidas prendas. La empresa no podrá repercutir el importe de las mismas a los trabajadores. 2. Igualmente les serán entregados los equipos de protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista discrepancia entre trabajador y empresa sobre el uso de los equipos de protección individual apropiados, se dará traslado del problema al comité de seguridad y salud o al delegado de prevención, en su defecto, que emitirá el oportuno informe. Ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico detectado en la evaluación de riesgos, aún cuando no se supere el valor límite ambiental vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a aquellos trabajadores que se lo soliciten.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. El adjudicatario equipará a sus trabajadores con todas las prendas de ropa de protección individual homologada de alta visibilidad bicolor que sean necesarias para cada ocasión y tipo de trabajo garantizando el mismo en condiciones sin riesgo. Dicha ropa de trabajo recogerá el distintivo municipal como empleado de la contrata, que a tal efecto designe el Ayuntamiento. Asimismo proporcionará los Equipos de Protección Individual (EPIs) pertinentes según los riesgos asociados al puesto y la labor desempeñada, supervisando que se hace un uso correcto de ellos.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. La Comisión Estatal de Salud Laboral determinará el tipo de ropa de trabajo y equipos de protección individual que deben ser entregados al personal, así como los tipos de puestos de trabajo que los precisan y la periodicidad de la entrega.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. Conforme con lo dispuesto en cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo, el Organismo Autónomo IASS estará obligado a facilitar al personal que por su actividad lo requiera, cuyo uso será obligatorio, de la vestimenta, calzado y equipos de protección individual adecuados, que sólo podrán usarse durante la jornada laboral.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. La Empresa proporcionará a sus empleados las siguientes prendas de trabajo:  Anualmente: Dos pantalones, dos camisas, dos chaquetillas, un par de botas y un gorro para el personal de triaje. En invierno, el pantalón será de pana y se entregará un jersey de cuello alto.
Ropa de trabajo y equipos de protección individual. La Empresa proporcionará a sus empleados las prendas y equipos que se detallan a continuación, que deberán cumplir las normas de seguridad en base a la evaluación de riesgos, y en las fechas que se indican: Guantes: A todos los trabajadores se les proporcionará un par de guantes de goma en invierno y de cuero los necesarios, siempre que se justifique su necesidad. Jerseys: Uno al año para todos los trabajadores, que se entregará del 15 al 20 de Octubre. Polos: Dos al año para todos los trabajadores, uno de manga larga y otro de manga corta, que se entregarán entre 15 y el 20 de Octubre y en el mes xx Xxxx, respectivamente. Trajes: Para el personal de limpieza viaria, un pantalón de pana con reflectante y una cazadora en invierno, y un traje de paño en verano, se entregarán del 15 al 20 de Octubre y en Mayo respectivamente. Al personal de recogida de basura se le entregará cuatro monos al año, con reflectante incorporado y una cazadora en invierno. A los conductores se les entregará dos monos al año y un pantalón de pana en invierno y un pantalón de tergal o similar en verano, y una cazadora en invierno.

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  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.