Ropas de trabajo. Anualmente la Empresa facilitará a cada uno de los trabajadores de los grupos profesionales: Sanitarios, Subalternos, Servicios Generales y Oficios Varios, un equipo completo de ropa de trabajo, consistente en: dos uniformes y una prenda de abrigo, así como zapatos y medias según necesidad.
Ropas de trabajo. Al personal de obra le será entregada por la empresa una prenda de trabajo o buzo, cuya duración será de seis meses, y las sucesivas dentro de los primeros días siguientes al cumplirse los seis meses, siendo el uso de las mismas obligatorio. Las empresas podrán hacer constar en dicha prenda el anagrama de las mismas o de la actividad. La conservación y limpieza de la citada prenda de trabajo será por cuenta del trabajador, el cual debe mantener un buen estado de conservación y uso.
Ropas de trabajo. La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, cuya duración será la siguiente: dos pantalones, dos chaquetillas y dos gorros cada año; dos mandiles y dos paños cada seis meses, así como el calzado adecuado en su caso para el personal de producción. Estas prendas no podrán ser utilizadas para trabajos ajenos a la empresa.
Ropas de trabajo. Las empresas entregarán anualmente y dentro de los seis primeros meses del año, dos buzos y dos pares de botas, y al personal de reparto, la ropa de agua necesaria para su trabajo, consistente en chubasquero y botas de agua Asimismo facilitarán guantes al personal de carga y descarga que lo soliciten. Las empresas que lo deseen de forma voluntaria podrán entregar el uniforme que estimen oportuno o según tengan establecido por organización interna. En todo caso, se respetarán los derechos adquiridos por todos los trabajadores que, con condición más beneficiosa a la expresada, tengan establecida las empresas.
Ropas de trabajo. Las empresas entregarán al personal con categoría de tractorista fijo un mono para uso personal cada seis meses y al resto del personal fijo un mono al año, y dos pares de guantes al año siempre que la actividad lo requiera. Los guantes se repondrán en caso de deterioro, siempre que esto sea debido a las faenas realizadas y no a un mal uso de los mismos. Al personal temporero o eventual se le entregará por cada año un equipo compuesto por prenda y calzado adecuado. En el supuesto de no facilitar el equipo adecuado, la empresa podrá sustituir el mismo por el abono de 0,25 Euros, en concepto de desgaste de prendas de trabajo, por cada jornada real que se realice en la empresa, estando obligado en este supuesto la persona trabajadora a adquirirlas por su propia cuenta y usarlas cada día que acuda al centro de trabajo. En cualquier caso, ese está obligado a usar las prendas cada día que se trabaje.
Ropas de trabajo. 1. Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de trabajo, dispon- drán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su actividad. El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a su sustitución inmediata. La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de Seguridad y Salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.
Ropas de trabajo. La empresa, en función a la permanencia del trabaja- dor, entregará a los fijos un mono cada seis meses y hasta un máximo de dos al año, que podrá a su criterio entregarlos de una sola vez. Así mismo en caso de ser necesario para la ejecución del trabajo a realizar, la empresa entregará los equipos de protección individual (EPI) según lo establecido en la legislación vigente en materia de Riesgos Laborales (RRLL) y en el plan de RRLL de la empresa. A voluntad de los trabajadores que aporten sus herramientas, po- drán utilizar sus EPIs personales, quedando estos inclui- dos en la gratificación económica que conlleva la utiliza- ción de la herramienta propia.
Ropas de trabajo. En aquellos casos que tengan problemas de adaptación a la ropa facilitada por la empresa, ésta procurará que se adapte a las necesidades del trabajador/ a. Las empresas suministrarán 2 uniformidades a los trabajadores bien al inicio del contrato del trabajador bien al inicio del servicio de la empresa, sin que en este caso sea exigible uniformidad alguna a mayores durante un año. Se proveerá a todos los trabajadores/as de ropa de trabajo adecuadas para trabajar en lugares radiactivos o infecciosos. Se concederá a todo el personal la adecuada y reglamentaria ropa de trabajo, buzos para el personal masculino y batas para el femenino cada seis meses, zapatillas cada tres meses o bien zuecos cada seis meses y guantes cada diez días. A los cristaleros se les proveerá de ropas de agua. Con carácter exclusivo para centros hospitalarios y clínicas, las batas podrán sustituirse, de mutuo acuerdo y para todo el personal del centro de trabajo, por chaquetilla y pantalón.
Ropas de trabajo. Artículo 41
Ropas de trabajo. La Empresa facilitará a cada toda su plantilla los uniformes y ropa de trabajo necesaria para el correcto de desarrollo de su labor. Las características de las prendas y equipos necesarios se determinará en base a las funciones realizadas, vigilando en todo momento el cumplimento de las normas de seguridad y salud de aplicación a cada puesto.