Ropas de trabajo. Anualmente la Empresa facilitará a cada uno de los trabajadores de los grupos profesionales: Sanitarios, Subalternos, Servicios Generales y Oficios Varios, un equipo completo de ropa de trabajo, consistente en: dos uniformes y una prenda de abrigo, así como zapatos y medias según necesidad.
Ropas de trabajo. Al personal de obra le será entregada por la empresa una prenda de trabajo o buzo, cuya duración será de seis meses, y las sucesivas dentro de los primeros días siguientes al cumplirse los seis meses, siendo el uso de las mismas obligatorio. Las empresas podrán hacer constar en dicha prenda el anagrama de las mismas o de la actividad. La conservación y limpieza de la citada prenda de trabajo será por cuenta del trabajador, el cual debe mantener un buen estado de conservación y uso.
Ropas de trabajo. La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, cuya duración será la siguiente: dos pantalones, dos chaquetillas y dos gorros cada año; dos mandiles y dos paños cada seis meses, así como el calzado adecuado en su caso para el personal de producción. Estas prendas no podrán ser utilizadas para trabajos ajenos a la empresa.
Ropas de trabajo. Las empresas entregarán anualmente y dentro de los seis primeros meses del año, dos buzos y dos pares de botas, y al personal de reparto, la ropa de agua necesaria para su trabajo, consistente en chubasquero y botas de agua Asimismo facilitarán guantes al personal de carga y descarga que lo soliciten. Las empresas que lo deseen de forma voluntaria podrán entregar el uniforme que estimen oportuno o según tengan establecido por organización interna. En todo caso, se respetarán los derechos adquiridos por todos los trabajadores que, con condición más beneficiosa a la expresada, tengan establecida las empresas.
Ropas de trabajo. Las empresas entregarán a los tractoristas fijos un mono para uso personal cada seis meses y al resto del personal fijo un mono al año, y dos pares de guantes al año siempre que la actividad lo requiera. Los guantes se repondrán en caso de deterioro, siempre que esto sea debido a las faenas realizadas y no a un mal uso de los mismos. Al trabajador temporero o eventual se le entregará por cada año un equipo compuesto por prenda y calzado adecuado. En el supuesto de no facilitar el equipo adecuado, la empresa podrá sustituir el mismo por el abono de 0,23 euros, en concepto de desgaste de prendas de trabajo, por cada jornada real que el trabajador realice en la empresa, estando obligado en este supuesto el trabajador a adquirirlas por su propia cuenta y usarlas cada día que acuda al centro de trabajo. En cualquier caso, el trabajador está obligado a usar las prendas cada día que trabaje.
Ropas de trabajo. La Empresa facilitará a cada toda su plantilla los uniformes y ropa de trabajo necesaria para el correcto de desarrollo de su labor. Las características de las prendas y equipos necesarios se determinará en base a las funciones realizadas, vigilando en todo momento el cumplimento de las normas de seguridad y salud de aplicación a cada puesto.
Ropas de trabajo. La empresa facilitará a los trabajadores, al menos, dos equipos o uniformes de trabajo al año, que incluirá ropa, calzado y equipos de protección adecuados, excepto que por la naturaleza del trabajo desempeñado no fueran necesarios dichos uniformes o prendas de trabajo.
Ropas de trabajo. Las empresas entregarán a sus productores dos monos o buzos y dos pares de botas de seguridad homologadas, por año. Podrá suministrarse más ropa de trabajo, cuando así sea establecido por el servicio de prevención de la empresa. La empresa estará obligada a facilitar gafas graduadas de trabajo a todos aquellos trabajadores que las precisen en el desarrollo de las actividades propias de su puesto de trabajo, siempre que en razón al trabajo que realice sufrieran deterioro.
Ropas de trabajo. Se dotará a los trabajadores acogidos al presente convenio de dos monos o ropa similar de trabajo anualmente, y una tercera prenda cuando por acuerdo de la dirección de la empresa y de la representación de los trabajadores se estime necesaria. También se dotará a primeros de año de 2 toallas y el jabón necesario. Igualmente y en al caso de aquellos trabajadores que utilicen gafas correctoras, cuando por causa directamente relacionada con el trabajo, dichas gafas se inutilicen, la empresa asumirá el coste de sustitución.
Ropas de trabajo. La Empresa facilitará ropas de trabajo de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, según se detalla: