Régimen jurídico del servicio Cláusulas de Ejemplo

Régimen jurídico del servicio. Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Régimen jurídico del servicio. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación - SECCIÓN 4ª. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado [arts. 118 a 120] - Artículo 118. Evaluación previa - Artículo 119. Programa funcional
Régimen jurídico del servicio. Régimen jurídico del servicio
Régimen jurídico del servicio. La Entidad adjudicataria deberá llevar a cabo el objeto del presente contrato observando el régimen jurídico de aplicación al servicio público concesionado, y en particular, las siguientes disposiciones: Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 15/1997, de 25 xx xxxxx, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud; Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; el Decreto 51/2006, de 15 xx xxxxx, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, [así como por aquella normativa que las sustituya, actualice o complemente], la Orden 101/2008, de 14 de febrero, reguladora de los requisitos técnicos sanitarios de los proveedores de Asistencia Sanitaria sin internamiento y Servicios Sanitarios integrados en Organizaciones no sanitarias, y el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Igualmente, la Entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, y en las demás normas de aplicación en cada caso. Asimismo, deberá cumplir la Orden 1943/2005, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para usuarios de sistemas informáticos. En particular, los ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la Entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 1...
Régimen jurídico del servicio. El Centro se atendrá a la normativa contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación y a las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación En cuanto se refiere a la constitución o designación de órganos de gobierno, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 22 de noviembre de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los Consejos Escolares de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y de los Colegios Públicos de Educación Especial. Los profesores de la escuela desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 2º de la citada Orden. Y en particular la constitución del Consejo Escolar del nuevo centro se realizará una vez desarrollado el proceso de elección de los representantes de cada sector de su comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 22 de noviembre de 2004. En cuanto al proceso para la admisión: Comisiones de valoración, solicitudes, lugar de presentación, plazos, compromiso, documentación acreditativa, criterios y baremo de admisión , escolarización de niños con necesidades educativas especiales, listas de espera y cobertura de vacantes; se estará a los dispuesto en la Orden de 8 xx xxxx de 2008 sobre admisión de niños/niñas en Escuelas Infantiles, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx modificado por Orden de 30 xx xxxxx de 2010, pudiendo ser revisado por el Ayuntamiento de Totana. El adjudicatario deberá proponer a la administración, la aprobación de unas normas de funcionamiento interno del centro, que versen sobre aspectos, no regulados ya en la normativa anterior, y sobre los que considere conveniente establecer una serie de normas regladas (de higiene, sanitarias, juguetes, etc.).
Régimen jurídico del servicio. Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. Equivalente a art. 155.ap. 2 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ 22-06-2000] Equivalente a art. 158.ap. 1 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ 22-06-2000] FEV FEV
Régimen jurídico del servicio. Artículo 133. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación - SECCIÓN 4ª. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado [arts. 134 a 136] - Artículo 134. Evaluación previa - Artículo 135. Programa funcional - Artículo 136. Clausulado del contrato - TÍTULO II. Preparación de otros contratos [art. 137] - CAPÍTULO ÚNICO. Reglas aplicables a la preparación de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y de contratos subvencionados [art. 137] - Artículo 137. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos - TÍTULO I. Adjudicación de los contratos [arts. 138 a 193]
Régimen jurídico del servicio. A los efectos previstos en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RDL 3/2011), la competencia para prestar el servicio corresponde a este Ayuntamiento según se establece en el artículo 25.2. l) h) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local y con el alcance establecido en el art. 26.1.a) de dicho texto legal. Por su parte las relaciones jurídicas y económicas con los usuarios vienen reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la Ordenanza Municipal sobre normas relativas a la Limpieza en las Vías Públicas.

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  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • OBJETO DEL SERVICIO EL BANCO declara que ofrece a sus clientes una tarjeta de débito llamada “TARJETA VISA BANCO FICOHSA”, en adelante “LA TARJETA”. LA TARJETA le permitirá a EL CLIENTE utilizarla en: 1) Establecimientos comerciales, físicos o virtuales, con el fin de comprar bienes y servicios por medio del uso de las terminales de puntos de venta (POS) instalados en los establecimientos antes señalados; 2) En las Redes de Cajeros Automáticos denominadas Ficored y BANRED 24, así como también en las otras redes afiliadas o interconectadas para este servicio, en adelante LA RED, a fin de que EL CLIENTE tenga acceso a los servicios financieros que brindan los cajeros automáticos y terminales de LA RED; razón por la cual, El CLIENTE acepta las condiciones de servicio expuestas a continuación, las que quedan incorporadas y forman parte integral del Contrato de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro que EL CLIENTE previamente ha suscrito con el Banco.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • DEL SERVICIO En virtud al presente contrato la COOPERATIVA emite a favor del TARJETAHABIENTE una Tarjeta de Crédito a través de la cual este último, previa suscripción de vouchers o notas de cargo y bajo cualquiera de los sistemas de crédito rotativo o diferido que ofreciere la COOPERATIVA, podrá efectuar o realizar adquisiciones de bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito ofertado por la COOPERATIVA, pudiendo efectuar avances en efectivo en cajeros automáticos afiliados; para el efecto la COOPERATIVA entregará al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada tarjeta, clave que es de uso personal e intransferible, siendo exclusiva responsabilidad del TARJETAHABIENTE su confidencialidad; y, que le ha de permitir además realizar avances en efectivo y/o compras de bienes y servicios a través de sistemas o medios especiales establecidos por la COOPERATIVA o que esta llegase a establecer en el futuro, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera de constancia mediante la firma del TARJETAHABIENTE, quien de manera expresa confiere su aceptación respecto de la utilización de la tarjeta en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse del empleo o uso de la misma. Forman parte de este Contrato, los siguientes anexos: Anexo 1: Tarifario Tarjetas de Crédito; Anexo 2: Programa de Lealtad; Anexo 3: Comprobante de Entrega de Tarjetas de Crédito; y, los demás que suscriban las partes. El TARJETAHABIENTE acepta que adicionalmente a los servicios, especificaciones o condiciones establecidas en el/los respectivo/s ANEXO/s, puede contratar otro/s, mediante la suscripción de un nuevo ANEXO, en las condiciones que fueron oportunamente comunicadas por la COOPERATIVA y que además pueden ser consultadas por medio de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y/o al call center 000-0000; y, que el TARJETAHABIENTE declara conocer. La COOPERATIVA solamente estará obligada a la prestación del servicio cuando el TARJETAHABIENTE haya cumplido todas y cada una de las obligaciones previstas en este contrato. La COOPERATIVA no estará obligada a la prestación del servicio si el TARJETAHABIENTE incumple con las obligaciones contractuales que se desprenden de este instrumento.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • CALIDAD DEL SERVICIO La evaluación de la calidad y oportunidad del servicio serán practicadas semanalmente por la Oficina del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia y los representantes de las Delegaciones Metropolitanas, emitiendo reporte por escrito, al cual se le dará seguimiento y con el que se establecerán acciones encaminadas a la optimización en el cumplimiento eficaz de la prestación del servicio. El licitante ganador deberá elaborar una bitácora de control de rutinas con las horas hombre aplicadas a cada una, describiendo las funciones específicas ya desarrolladas y con las firmas de los operarios y supervisor responsable. En caso de que sean detectados espacios sucios serán reportados por escrito a la supervisión para que se subsane la anomalía de inmediato. La validación del servicio se realizará por parte del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia, al cual se le deberá entregar al final de cada mes el control de asistencia del personal, hojas de servicios de limpieza profunda, listados de entrega de materiales en cada una de las Delegaciones de FONACOT y listado de pago ante el IMSS de toda la plantilla que se encuentra laborando, una vez entregada toda la documentación se realizará el análisis correspondiente para la aplicación de penalizaciones y solicitud de pago de factura. FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CONVOCANTE ( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE: QUE CONOZCO LA LEY, SU REGLAMENTO, LAS PRESENTES BASES, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES; ASÍ COMO NO ENCONTRARME EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 31 FRACCION XXIV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. LUGAR Y FECHA (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL) FECHA DIA MES AÑO NOMBRE DEL LICITANTE R.F.C. DOMICILIO México, D.F a ---- de ----------------------- de 2006--- Me refiero al contrato No. XXXXXX, para la prestación del servicio, que esa Entidad me (persona física) adjudicó ó adjudicó a la empresa XXXXXXXXXXXX (persona moral), mediante el procedimiento derivado de la licitación pública nacional número. , por un monto total de: $XXXXXXX (XXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.) ----------------------------------------, representante legal de --. (RFC: XXXXXXXXXX), con domicilio fiscal en la calle de xxxxxxxxxxxxxx numero xx, Colonia xxxxxxxxxxxx Delegación xxxxxxxxxxxx, Código Postal xxxxxx, en la ciudad de México D.F., y en los términos establecidos por el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación en vigor y la Regla 2.1.17., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, emitida esta última por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente: