Régimen jurídico del servicio Cláusulas de Ejemplo

Régimen jurídico del servicio. Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Régimen jurídico del servicio. Artículo 116. Régimen jurídico del servicio
Régimen jurídico del servicio. Artículo 117. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación - SECCIÓN 4ª. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado [arts. 118 a 120] - Artículo 118. Evaluación previa - Artículo 119. Programa funcional
Régimen jurídico del servicio. La Entidad adjudicataria deberá llevar a cabo el objeto del presente contrato observando el régimen jurídico de aplicación al servicio público concesionado, y en particular, las siguientes disposiciones: Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 15/1997, de 25 xx xxxxx, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud; Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; el Decreto 51/2006, de 15 xx xxxxx, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, [así como por aquella normativa que las sustituya, actualice o complemente], la Orden 101/2008, de 14 de febrero, reguladora de los requisitos técnicos sanitarios de los proveedores de Asistencia Sanitaria sin internamiento y Servicios Sanitarios integrados en Organizaciones no sanitarias, y el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Igualmente, la Entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, y en las demás normas de aplicación en cada caso. Asimismo, deberá cumplir la Orden 1943/2005, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para usuarios de sistemas informáticos. En particular, los ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la Entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 1...
Régimen jurídico del servicio. A los efectos previstos en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RDL 3/2011), la competencia para prestar el servicio corresponde a este Ayuntamiento según se establece en el artículo 25.2. l) h) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local y con el alcance establecido en el art. 26.1.a) de dicho texto legal. Por su parte las relaciones jurídicas y económicas con los usuarios vienen reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la Ordenanza Municipal sobre normas relativas a la Limpieza en las Vías Públicas.
Régimen jurídico del servicio. Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. Equivalente a art. 155.ap. 2 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ 22-06-2000] Equivalente a art. 158.ap. 1 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ 22-06-2000] FEV FEV
Régimen jurídico del servicio. Artículo 133. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación - SECCIÓN 4ª. Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado [arts. 134 a 136] - Artículo 134. Evaluación previa - Artículo 135. Programa funcional - Artículo 136. Clausulado del contrato - TÍTULO II. Preparación de otros contratos [art. 137] - CAPÍTULO ÚNICO. Reglas aplicables a la preparación de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y de contratos subvencionados [art. 137] - Artículo 137. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos - TÍTULO I. Adjudicación de los contratos [arts. 138 a 193]

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.