Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Suministro De Armarios Compactus, Arrendamiento Financiero Con Opción De Compra, Suministro De Luminarias Para Alumbrado Público

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.2.- La contratación a que sirve de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, base este Pliego tiene carácter administrativo y a las cláusulas contenidas en se regirá: 3.3.- En caso de discordancia entre el presente pliego Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. 3.2.- 3.4.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Service Agreement, Contrato De Servicio, Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Urban Planning Advisory Services, Contrato Administrativo De Servicios, Contrato Administrativo De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Service Agreement, Contract for Services, Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlos sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1 La contratación que se tiene que llevar a realizar cabo se califica tipifica como contrato de suministro servicios, negociado con publicidad de carácter administrativo, de en conformidad con lo establecido en que establecen los artículos 9 17 y 19 25, 166 y 167.c) de la Ley 30/20079/2017, de Contratos 8 de noviembre, de contratos del Sector Público sector público (de ahora en adelante LCSPLCSP 9/2017), quedando y queda sometida a dicha leyla Ley mencionada, así como al Reglamento General general de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto la medida que continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyany al Real Decreto 817/2009, y a las cláusulas contenidas en de 8 xx xxxx, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.cual se despliega 3.2.- 3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y los efectos de éstaesta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente . Se pueden recurrer en reposición ante el mismo órgano que los dictó, vía administrativa o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a de acuerdo con lo dispuesto en que dispone la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónla jurisdicción mencionada.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Mantenimiento De La Página Web, Service Contract

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for School Transport Services, Contract for Access Control and Public Information Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlos sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Servicio De Limpieza, Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)TRLCSP, quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Servicio De Auditoría

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Maintenance Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la Ley de Contratos de contratación del sector público, y las Administraciones Públicas, aprobado dictadas por Real Decreto 1098/2001la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego marco de cláusulas administrativas particularessus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contenciosoRecurso Contencioso-administrativoAdministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora 29/1998, de dicha Jurisdicción13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como tiene carácter de contrato de suministro de carácter administrativoservicios, de conformidad acuerdo con lo establecido previsto en los artículos 9 y 19 el artículo 17 de la Ley 30/20079/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (Público, y se ajustará a lo dispuesto en adelante LCSP), quedando sometida este Texto y a dicha ley, así como al los artículos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias de 12 de octubre que le sustituyanno contradigan lo establecido por la misma, y su ejecución se ajustará a lo establecido en el presente pliego y el de prescripciones técnicas que se ajunta. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- . Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación preparación y resolución adjudicación del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.jurisdicción. En cuanto a los actos de cumplimiento, ejecución, interpretación, modificación, anulación o extinción del contrato, será asimismo resueltos por el órgano de contratación, cuyos

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Samples: Contrato De Suministros De Vehículos en La Modalidad De Renting

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación El contrato que regulan las presentes claúsulas tiene carácter administrativo y, como tal, las partes se someten a realizar se califica como contrato la legislación de suministro contratos de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la las administracións públicas (Ley 30/200730/ 2007, de Contratos del Sector Público (y, en adelante LCSP)cuanto no se oponga a lo previsto en dicha norma, quedando sometida a dicha leypor el RD 1098/2001, así como al por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos Contratación de las Administraciones Admones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001); supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en tanto continúe vigentesu defecto, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- derecho privado. Las cuestiones cuestións litigiosas surgidas surdidas sobre la interpretación, modificación y modificación, resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas este contrato se resolverán por el órgano de contratación, cuyos acuerdos que pondrán fin a la vía administrativaadministrativa e contra os que caberá recurso contencioso- administrativo conforme ao disposto xxxx xxx reguladora desta xurisdicción, y serán inmediatamente ejecutivosdespois da interposición previa, pudiendo ser recurridos potestativamente en se é o caso, do recurso de reposición ante el mismo órgano potestativo e sen prexuízo da interposición de calquera outro recurso que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónos interesados estimen procedente.

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Samples: Contract for Maintenance Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Supply of Urban Microbus

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha leyal Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares., 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación modificación, resolución y resolución efectos del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónjurisdicción.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato administrativo mixto de suministro de carácter administrativoservicios y obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP). No obstante siendo la prestación correspondiente a los servicios la que más importancia tiene desde el punto de vista económico, quedando sometida a dicha ley, así como se atenderá al Reglamento General régimen jurídico de la Ley los contratos de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a servicios para determinar las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas deben observarse en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesla adjudicación del contrato. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlo sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.1098/2001 (Reglamento 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Mantenimiento De Equipos Y Software

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1 La contratación que se debe llevar a realizar cabo se califica tipifica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 17 y 19 25 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)LCSP 9/2017, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General general de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que le sustituyanse desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.30 de octubre, de contratos del sector 3.2.- 3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y los efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos ; los acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente . Se pueden recorrer en reposición ante el mismo órgano que los dictó, vía administrativa o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónjurisdicción.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)TRLCSP, quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.particulares así como la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública, así como posterior custodia de los vehículos retirados cuyo hecho imponible se define de la forma siguiente: 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, servicio de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)TRLCSP, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for the Collection of Used Vegetable Oils

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 4.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), Real Decreto Legislativo 3/2011 quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el las 4.2.- Además del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.tendrán carácter contractual los siguientes documentos: 3.2.- 4.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Works

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.en

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Samples: Contract for Physiotherapy Services

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califica califican como contrato contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida sometidos a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Marco De Suministro

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19 del Texto refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha leyLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlos sustituyan (en adelante normativa de desarrollo del TRLCSP), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales vigente y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.ser

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Samples: Contrato De Obras

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1 La contratación que se tiene que llevar a realizar cabo se califica tipifica como contrato de suministro servicios, negociado con publicidad de carácter administrativo, de en conformidad con lo establecido en el que establecen los artículos 9 17 y 19 25, 166 y 167.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (de ahora en adelante LCSP 9/2017), y queda sometida a la Ley mencionada, así como al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, en la medida que continúe vigente, y al Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos 30 de octubre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigentesector público, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, los sustituyan (de ahora en adelante normativa de desarrollo de la LCSP 9/2017) y a las cláusulas contenidas en el presente pliego este Pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- 3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y los efectos de éstaesta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente . Se pueden recorrer en reposición ante el mismo órgano que los dictó, vía administrativa o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en de acuerdo con el que dispone la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónla jurisdicción mencionada.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.a 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contrataciónPuertos Canarios, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contract for Supply and Installation

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPTRLCSP), quedando sometida a dicha leydicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Suministro Para La Adquisición De Vehículos

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar El presente contrato es de naturaleza administrativa y se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha leypor el Real Decreto 871/2009, así como al de 8 xx xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001(en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, o cuanto no se oponga a las normas reglamentarias que le sustituyanlo establecido en aquélla, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particulares. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóvía administrativa, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos