RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.- Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.-. El presente contrato se regirá:
RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.-. El contrato regulado por este Pliego de Cláusulas administrativas, tienen naturaleza jurídico-privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.p) de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá en todo aquello que no esté previsto expresamente en este Pliego o en el Pliego de Condiciones Técnicas, por lo siguiente: - Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción vigente. - Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1.986. - Ley 33/2003 de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (modificada por la Ley 9/2010 de 18 de Octubre) - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo En todo lo no previsto en estas normas y para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como por las remisiones concretas que se realizan en el presente pliego, por la aplicación de los principios de: - La Ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP), en su nueva redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. Disposición Adicional segunda - Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - Normas Urbanísticas del Plan General Municipal xx Xxxxxxx. - Decreto 114/2009 de 21 xx xxxx, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012. - Ley 30/92 de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común (con carácter supletorio). - Cualquier otra vigente en la materia, o que en el futuro pudiera sustituirla o complementarla, así como el resto de las normas de Derecho Administrativo que le sean de aplicación
RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.-. El procedimiento de licitación se regirá por lo establecido en este Pliego, por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector publico (LCSP), así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al a la LCSP, y por las normas de derecho administrativo supletorias que le fueren de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a las disposiciones legales citadas.
RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.-. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal. cve: BOE-A-2021-6303 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la decisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.-. El presente contrato queda sometido al régimen que resulta del artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - en adelante TRLCAP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx –interpretado en los términos de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004-, así como a lo previsto en el artículo 132.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx. Por consiguiente, el presente contrato se regirá:
RÉGIMEN JURÍDICO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.-. A) RÉGIMEN JURÍDICO

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.