SALUD EN EL TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

SALUD EN EL TRABAJO. La SPMCV, los prestadores de servicios y en general todos los que realicen actividades al interior de la terminal portuaria, están obligados a cumplir las siguientes disposiciones de seguridad:
SALUD EN EL TRABAJO. 47 7.2 Fumigaciones 47 7.3 Residuos contaminantes procedentes de los buques 48 7.4 Cargas de origen animal y vegetal 48 7.5 Cargas de material explosivo o radiactivo 48 7.6 Control de riesgos asociados a los efectos ambientales 48
SALUD EN EL TRABAJO. EL DERECHO A SER PROTEGIDOS LAS COOPERATIVAS Y SOCIOS LABORALES Ley Xxxxxxx - Tipos de contratos - ley 92/2012 CONTRATO A PLAZO (C.P.) Ley 92/2012 (párrafos 9/15) CONTRATOS A PLAZO “NORMALES” APRENDISAJE Ley 92/2012 (párrafos 16/19) PART-TIME Ley 92/2012 (párrafo 20) TRABAJO INTERMITENTE Ley 92/2012 ( párrafos 21 y 22) CONTRATO A PROYECTO Ley 92/2012 (párrafos 23/25) PARTITA IVA (NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL) Ley 92/2012 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Ley 92/2012 (párrafos 29/30) TRABAJO ACCESORIO ley 92/2012 ( párrafos 32 y 33) PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ley 92/2012 ( párrafos 34/35) DEFENDERSE A SÍ MISMOS EN LAS RELACIONES LABORALES EN NEGRO EL DERECHO AL TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Les entreprises suspendent l'obliga- tion d'assumer dans ces cas: Las sanciones para las empresas que evaden:
SALUD EN EL TRABAJO. El Decreto Único Reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015 Capítulo VI, acoge y ampara al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) el cual contempla la administración y Gestión del Riesgo en este Sistema de Gestión. SP Dique identifica los riesgos inherentes a las operaciones portuarias y establece controles para brindar condiciones seguras a los trabajadores y todos los Usuarios de la instalación portuaria, de tal manera que se controlan los peligros generadores de incidentes, accidentes o enfermedades laborales. Para los controles operacionales SP Dique dispone recursos para capacitación al personal con respecto al SG-SST, Procedimientos escritos operativos, Programa de Inspección (Higiene y Seguridad Industrial), Programa de prevención (Medicina Preventiva), Programa para el uso de elementos de protección personal EPP, Plan de comunicaciones, Investigación de accidentes e incidentes de trabajo, Plan de Emergencia y Plan de Ayuda Mutua. De acuerdo con los riesgos identificados para el control de accidentes e incidentes de trabajo, todos los usuarios de la instalación portuaria están obligados a utilizar como mínimo los siguientes elementos de protección de personal: Chaleco salvavidas, Casco de seguridad, Gafas de seguridad Botas de seguridad punta xx xxxxx, Camisa manga larga, Pantalón largo, Overol (según el caso), Guantes, KIT de evacuación de emergencias, que contiene una máscara con cartuchos multipropósitos y monogafas.
SALUD EN EL TRABAJO. Grupo Portuario S.A., cuenta con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial aprobado y publicado, en el cual se estable el compromiso de la identificación y control de todos los riesgos presentes en todas las áreas de la compañía y establece el compromiso de la Alta Dirección para la gestión. Este reglamento se encuentra en la versión 2. Ver anexo No. 14 “Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial”. La instalación portuaria y todos los usuarios de la instalación portuaria deberán cumplir y hacer cumplir todas las normas vigentes de la legislación colombiana y las normas internas respecto a seguridad integral, incluyendo las disposiciones establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente. Para dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud, se tiene desarrollado el Sistema gestión de seguridad y salud en el trabajo conforme a la normatividad vigente. Ver anexo No. 14 A Procedimiento de selección, inspección, entrega y uso de elementos de protección personal y anexo No. 14 B Procedimiento Reporte e investigación de AT. Se cumple con el reglamento sanitario internacional, que busca detectar, notificar y controlar posibles eventos de salud pública. La instalación portuaria deberá responder ante las autoridades ambientales y la Instalación Portuaria por el manejo, los eventos o derrames de hidrocarburos (combustible, aceite, ácidos, gases, líquidos inflamables, etc.) y cualquier otra sustancia que produzca contaminación del medio ambiente, que se presenten en desarrollo de sus actividades. Para esto debe desarrollar todos los controles necesarios para minimizar el riesgo de este tipo de accidentes. Además, se cumple los procedimientos establecidos en el Plan de Protección, debidamente aprobado por la Autoridad Marítima, conforme al nivel de protección en que se encuentre operando la Instalación Portuaria, conforme al Código PBIP.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.