Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones que se asumen por este documento, AGESIC queda plenamente facultada para adoptar las medidas que por derecho correspondan.
Sanción por incumplimiento. Cuando el asegurado o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el asegurador, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.
Sanción por incumplimiento. Si el asegurado no cumpliera las condiciones de la presente póliza; si impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si diera como siniestrado objetos que no existían o habían sufrido daños con anterioridad al siniestro; si ocultase objetos salvados; si resultase haber hecho declaraciones falsas o erróneas o haber incurrido en reticencias acerca de aquellas circunstancias que, conocidas de la compañía pudieran haberla retraído de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones; si ocultase documentos o demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, el asegurado perderá derecho a toda indemnización, sin que pueda pretender en forma alguna la reparación del daño.
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento del presente compromiso, la ANP queda plenamente facultada para disponer las medidas legales y reglamentarias que por derecho correspondan.
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento del presente compromiso, la ANV queda facultada para disponer las medidas legales y reglamentarias que por derecho correspondan. Asimismo, el incumplimiento será considerado falta grave, facultando a la misma a rescindir el vínculo con la empresa firmante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que por derecho le correspondiere. –
Sanción por incumplimiento. El "PRESTADOR DE SERVICIOS" en incumplimiento de las obligaciones que se le fijan en el presente contrato se sujetará a las infracciones y sanciones previstas en los artíclr�6 fracciones III, IV, V y VI, 67 y 68 de la Ley de e· : Adquisiciones, Arrendamient�\XPresta n d �icros del Estado xx Xxxxxxx. )--:��}?-'"\ '\-�-· b\ r ��\ / , �- ' -· ¿,;,--\1\ Hoja 7 de 9 ./ ,..___. / \ \ [Contrato de Prestación de Servicios'
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento del presente compromiso, la ONSC queda plenamente facultada para disponer las medidas legales y reglamentarias que por derecho correspondan. Asimismo, el incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con lo estipulado en la Política de Seguridad de la Información, facultando a ONSC a rescindir el vínculo con la empresa firmante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que por derecho le correspondiere.
Sanción por incumplimiento. Si el empleador no hubiera cumplido con contratar la póliza o incurriera en incumplimiento en el pago de las primas, queda obligado directamente al pago que corresponda conforme al artículo 197.
Sanción por incumplimiento. En caso de omisión o retardo en el depósito, el empleador queda obligado al pago de intereses, con la tasa activa promedio del sistema financiero, según las tablas que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones (SBS) de acuerdo al tipo de moneda elegido por el trabajador.
Sanción por incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos y de las obligaciones asumidas precedentemente, constituirá un incumplimiento grave del Acuerdo Comercial. Lo anterior será motivo suficiente para la terminación unilateral del mismo por parte de Tottus sin necesidad de sentencia judicial ni de aviso previo, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza en beneficio del Proveedor, y sin perjuicio del derecho de Tottus a solicitar las indemnizaciones de perjuicios que en derecho correspondan.