Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones que se asumen por este documento, AGESIC queda plenamente facultada para adoptar las medidas que por derecho correspondan.
Sanción por incumplimiento. Cuando el asegurado o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el asegurador, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.
Sanción por incumplimiento. Si el asegurado no cumpliera las condiciones de la presente póliza; si impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si diera como siniestrado objetos que no existían o habían sufrido daños con anterioridad al siniestro; si ocultase objetos salvados; si resultase haber hecho declaraciones falsas o erróneas o haber incurrido en reticencias acerca de aquellas circunstancias que, conocidas de la compañía pudieran haberla retraído de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones; si ocultase documentos o demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, el asegurado perderá derecho a toda indemnización, sin que pueda pretender en forma alguna la reparación del daño.
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento del presente compromiso, la ANP queda plenamente facultada para disponer las medidas legales y reglamentarias que por derecho correspondan.
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento del presente compromiso, la ANV queda facultada para disponer las medidas legales y reglamentarias que por derecho correspondan. Asimismo, el incumplimiento será considerado falta grave, facultando a la misma a rescindir el vínculo con la empresa firmante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que por derecho le correspondiere. –
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento del presente compromiso, OSE queda plenamente facultada para disponer las medidas legales y reglamentarias que por derecho correspondan. Asimismo, el incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con lo estipulado en la Política de Seguridad de la Información, facultando a OSE a rescindir el vínculo con la empresa firmante, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que por derecho le correspondiere.
Sanción por incumplimiento. Si en el tiempo especificado en el aviso por escrito de "EL FIDE” a “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO”, éste no ha corregido algún defecto detectado, y esto hace que se vea afectado el desarrollo y conclusión de los “PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN” realizados; “EL EJECUTOR CALIFICADO ADJUDICADO” deberá pagar una sanción por falta de cumplimiento. El monto total por pagar se calculará como un porcentaje del costo de hacer que se corrija el defecto, valuado según lo descrito en la cláusula siguiente.
Sanción por incumplimiento. Si el empleador no hubiera cumplido con contratar la póliza o incurriera en incumplimiento en el pago de las primas, queda obligado directamente al pago que corresponda conforme al artículo 197.
Sanción por incumplimiento. El "PRESTADOR DE SERVICIOS" en incumplimiento de las obligaciones que se le fijan en el presente contrato se sujetará a las infracciones y sanciones previstas en los artíclr�6 fracciones III, IV, V y VI, 67 y 68 de la Ley de e· : Adquisiciones, Arrendamient�\XPresta n d �icros del Estado xx Xxxxxxx. )--:��}?-'"\ '\-�-· b\ r ��\ / , �- ' -· ¿,;,--\1\ Hoja 7 de 9 ./ ,..___. / \ \ [Contrato de Prestación de Servicios'
Sanción por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones que se asumen por este documento, FGN queda plenamente facultada para adoptar las medidas que por derecho correspondan.