Indemnización por fallecimiento Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por fallecimiento. Los herederos del trabajador percibirán en concepto de indemnización por fallecimiento, la cantidad de 3.600 € incompatible con cualquier otro tipo de ayuda de la Universidad o con el cobro del seguro cuya prima haya satisfecho total o parcialmente la Universidad por esta causa, siempre que sea de igual o superior importe.
Indemnización por fallecimiento. En el caso de que un trabajador fallezca, el cónyuge viudo y en su defecto los herederos que sean descendientes o ascendientes en primer grado y convivan con el fallecido teniendo relación de dependencia económica con el mismo, percibirán por una sola vez, en concepto de indemnización, una cantidad cuya cuantía se ajustará, según los distintos Sectores de Comercio, a las escalas que a continuación se relacionan. En los Sectores de Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica y Comercio de la Piel y Manufacturas Varias: • De 1 a 20 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 20 años en adelante: 5 mensualidades. En los Sectores de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes y Comercio de Textil, Quincalla y Mercería: • De 1 a 15 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 15 años en adelante: 5 mensualidades. En el Sector del Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes: • De 1 a 10 años de antigüedad: 3 mensualidades. • De 10 años en adelante: 6 mensualidades. En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos: • De 5 a 10 años de antigüedad: 2 mensualidades. • De 11 a 15 años de antigüedad: 4 mensualidades. • De 16 a 20 años de antigüedad: 6 mensualidades. • De 21 a 30 años de antigüedad: 8 mensualidades. • De 31 años de antigüedad en adelante: 10 mensualidades. En todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio el salario computable a estos efectos será el salario base más antigüedad.
Indemnización por fallecimiento. En el caso de fallecimiento de cualquier trabajador con una prestación de servicio de al menos, un año en la empresa, ésta abonará a los causahabientes del mismo una indemnización por el importe de dos mensualidades iguales a la última devengada por el trabajador por todos los conceptos. Si la prestación de servicio fuera inferior a un año, se abonará la indemnización a razón de una mensualidad.
Indemnización por fallecimiento. La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura a los Beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del Asegurado estando vigente la Póliza. Adicional a esta cobertura, se le podrá otorgar al Asegurado, sin costo adicional, la siguiente cobertura: La Compañía pagará, a solicitud del Asegurado, un anticipo de la Suma Asegurada contratada para la cobertura 1.1. Indemnización por Fallecimiento cuando el Asegurado sea diagnosticado con una Enfermedad en Fase Terminal estando vigente la Póliza. Dicho anticipo podrá ser de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Suma Asegurada por la cobertura de Indemnización por Fallecimiento antes mencionada, sin exceder de ciento treinta y cinco (135) Veces el Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Área Geográfica Única del país (VSMGMVAGU). Dicho anticipo será descontado de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura de Indemnización por Fallecimiento al ocurrir el fallecimiento del Asegurado. Para efectos de esta cobertura se considerará que el Asegurado está en fase de Enfermedad Terminal cuando sufra alguno de los siguientes padecimientos en Fase Terminal: Cáncer en Fase Terminal, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida en Fase Terminal, las enfermedades de las moto neuronas en Fase Terminal, Insuficiencia Renal en Fase Terminal, Insuficiencia Cardiaca en Fase Terminal o Insuficiencia Hepática en Fase Terminal, siempre y cuando un Médico certifique lo siguiente: • Exista la presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable. • No existan posibilidades de una respuesta al tratamiento específico. • No tiene tratamiento curativo o con capacidad para retrasar la evolución de la enfermedad. • Existen la presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, además de un gran sufrimiento (físico o psicológico) en el Asegurado o la familia. • Hay gran impacto emocional en el Asegurado, familia y equipo terapéutico muy relacionado con la presencia explicita o no de la muerte. • El pronóstico de vida realizado por un médico es inferior a seis (6) meses.
Indemnización por fallecimiento. Artículo 76.- La indemnización por fallecimiento de un trabajador en activo será equivalente a una mensualidad y media de la suma de las claves 9101, 9102, 9216, 9254 y 9217 y prima mínima garantizada.
Indemnización por fallecimiento. Con cargo a la empresa, se establece el pago de una indemnización consistente en 60 días de todos los emolumentos del trabajador/a al viudo/a, pareja de hecho o hijos, por una sola vez, y que preste servicio en la empresa en el momento del fallecimiento, con una antigüedad de al menos 6 meses en la misma. Esta indemnización no se abonará a los beneficiarios anteriormente relacionados, si el fa- llecimiento es como consecuencia de malos tratos acreditados por sentencia firme.
Indemnización por fallecimiento. Artículo 43.- La indemnización por fallecimiento de un trabajador en activo será equivalente a una mensualidad y media de la paga tipo.
Indemnización por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador al servicio activo de una empresa, y que lleve prestando sus servicios en ella durante más de ocho años, esta queda obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades y media iguales a la última que el tra- bajador percibiera, incrementadas con todos los emolumentos inheren- tes a la misma, las cuales se abonarán en dos plazos que corresponde- rán a los dos meses siguientes al fallecimiento.
Indemnización por fallecimiento. En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora, al servicio activo de una empresa, ésta abonará al cónyuge o descendientes que conviva con él una indemnización, por una sola vez, de 1.176,13 euros.
Indemnización por fallecimiento. —Con cargo a la empresa, se establece el pago de una indemnización consistente en 60 días de todos los emolumentos del trabajador/a al viudo/a, pareja de hecho o hijos, por una sola vez, y que preste servicio en la empresa en el momento del fallecimiento, con una antigüedad de al menos 6 meses en la misma. Esta indemnización no se abonará a los beneficiarios anteriormente relacionados, si el fallecimiento es como consecuencia de malos tratos acreditados por sentencia firme.