SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar clasificado. Únicamente será necesario acreditar: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra indemnización por siniestro por importe de 300.000€. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En concreto, se exigirá certificado de conformidad que acredite la buena ejecución de un contrato de prestaciones similares al actual o documento que acredite la administración de un bar de similares características dentro del periodo reseñado.
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. El licitador acreditará la solvencia económica y técnica profesional de acuerdo a los medios que se establecen en la base 20ª de las presentes bases relativa al contenido de las proposiciones.
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica suficiente con los medios que se establecen en el apartado c) del cuadro de características del contrato (Anexo 1). En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre espacio Económico Europeo, hay que estar a lo que disponen los artículos 66 .1 y 84 del TRLCSP y el artículo 9.2 RGLCAP. Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar que establezcan los Estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.1, b) del TRLCSP, las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, y de solvencia técnica o profesional, o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del contrato y que se señale en el apartado c) del cuadro de características del contrato (Anexo 1). Las empresas licitadoras pueden recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, a fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que dispondrán de los recursos necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso a tal efecto de las entidades mencionadas. En este caso, la empresa licitadora y las entidades mencionadas serán responsables solidarias de la ejecución del contrato. Sin embargo, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales ya la experiencia profesional, las empresas sólo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si estas prestan servicios para los que son necesarias las capacidades mencionadas. Si la mesa comprueba que la entidad a la capacidad de la que tiene intención de recurrir una empresa licitadora está incursa en prohibición de contratar, le exigirá que la sustituya. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia econ...
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. Se considera que los criterios de solvencia económica y técnica o profesional que se relacionan son los adecuados y suficientes para acreditar la capacidad de las empresas licitadoras para ejecutar correctamente la prestación dadas las características de la misma. Con el fin de asegurar la capacidad de los licitantes de garantizar la correcta ejecución del contrato, se propone como acreditación de la solvencia los siguientes criterios según lo establecido en la LCSP 9/2017, del 8 de noviembre (Art. 87 al 91).
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. (cláusula 8.a) ECONÓMICA FINANCIERA TÉCNICA
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. A.- Solvencia económica y financiera:
1.- Económica y financiera (por uno o ambos):
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. (cláusula 9.A.7)
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. 9.1.- Solvencia económica y financiera: Xxxxxxxx xxx xxx. 00 xxx X.X.X.X.X.X..- Descripción:
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. El empresario acreditará la solvencia económico y financiera mediante una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La solvencia técnica la acreditará el empresario a través de la relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante una declaración del empresario.
SOLVENCIA DEL CONTRATISTA. 5.2.1. Solvencia económica y financiera: se acreditará a través de los siguientes medios:
a) mediante informe de instituciones financieras que indiquen que la empresa tiene solvencia económica y financiera para atender las obligaciones derivadas de este contrato.
b) mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de la empresa, relativo a la actividad de la misma y adecuado al volumen de negocios.
5.2.2. Solvencia técnica o profesional: mediante la acreditación obligatoria de los siguientes medios y donde la falta de experiencia expresada en el apartado a) supondrá la exclusión del licitador:
a) experiencia mínima de la empresa en la ejecución de obras similares y de importe igual o superior a las que son objeto de este contrato. Se acreditará mediante relación de las obras de estas características ejecutadas en el curso de los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se admitirá en estos casos la experiencia de la empresa que se presente y la que previamente pudiera haber adquirido cuando hubiese cambiado de denominación o razón social, siempre y cuando justifique, a través de las oportunas escrituras, dicho cambio de denominación.
b) declaración de la maquinaria que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, con indicación de aquélla(s) que vaya a subcontratar, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula 15, apartados 7 y 12.
c) relación del personal técnico que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en especial, del responsable o jefe de obra. De conformidad con lo indicado en el art. 53.2 LCSP, los compromisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores, se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, b).