Common use of Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Clause in Contracts

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000,00 euros, los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan poseer la clasificación exigida en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliego I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o bien mediante su autorización profesional, la clasificación en el grupo o subgrupo y categoría correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse con el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que se indica dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el citado apartado 11 importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o Europea, caso de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeono hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos que se exija por el órgano de contratación en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliego. A estos efectosI, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresarioclasificación. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, presupuesto inferior a 200.000,00 euros los licitadores estarán exentos deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los requisitos medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia económica y financiera y medios de acreditación otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos antedichos se aportará la documentación que para tales casos se refiere en el apartado 5 del Anexo I. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las condiciones de solvencia técnica y profesionalde los empresarios deberán concretarse según si así se dispone en el apartado 5 del Anexo I. El órgano de contratación, respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

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Samples: Telecommunications

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán El empresario podrá acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrarioclasificación, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 eurosobjeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, los licitadores estarán exentos o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de acreditación solvencia: 6.1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Acreditación de la solvencia económica y financiera (artículos 87.1,a) y 87.2 de acreditación la LCSP): Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos disponibles, por importe de una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito y por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo. 6.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional (artículo 90.1,a) y profesional90.4 de la LCSP): Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con indicación del importe, fecha y destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 90.1, letras b), c), d), e), f), g), h), i) de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

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Samples: Contract for Tax Advisory Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Código de verificación : PY6355a15f77e560 Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 12 del Anexo I. Código En su defecto, la acreditación de verificación : PY11496d66d5f73e la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoEuropea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 75 y 90 de la LCSP78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP. Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se refiere formalice el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidacontrato. Salvo que en el apartado 11 12 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los Asimismo, los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de deberán presentar la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación docu- mentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 que se detalla a continuación: 1.5.1 Solvencia económica y 90 financiera (artículo 64 de la LCSP): Informe de instituciones financieras en el que conste que el licitador mantiene buenas relaciones comerciales y financieras con aquella y que responde adecuadamen- te a sus compromisos, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo del importe del contrato. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren estable- cidas. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de activida- des correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 1.5.2 Solvencia técnica o profesional (artículo 67 LCSP): Las empresas deberán disponer de experiencia en servicios de las mismas características que las del pre- sente contrato y deberán disponer del equipo técnico y humano necesarios para la instalación del mismo. La solvencia técnica exigida se acreditará por los medios previstos siguientes: contrato. Los licitadores deberán disponer de las habilitacio- nes, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspon- dientes certificados emitidos por el órgano la autoridad compe- tente que debe incluirse en este sobre. — La solvencia técnica de contratación los licitadores deberá acre- ditarse mediante certificación acreditativa en original o copia compulsada o autentificada, de que la empresa posee la Clasificación de Contratistas del Estado, sin per- juicio de lo establecido en el apartado 11 1 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes artículo 55 de la llevanza LCSP respecto a los empresarios no españoles de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados esta- dos miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos Europea. No obstante, en aquellos supuestos en que la empre- sa se encuentre pendiente de clasificación deberá apor- tar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción plazo pre- visto para la subsanación de aptitud con respecto a los requisitos defectos u omisiones en la documentación. La clasificación de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación contratistas del Estado miembro en que esté establecido exigida para cada lote será la siguiente: — Para el empresariolote I: Grupo V, subgrupo 8, categoría D. — Para el lote II: Grupo V, subgrupo 5, categoría C. — Para el lote III: Grupo V, subgrupo 2, categoría D. Las empresas licitadoras deberán poseer las siguien- tes certificaciones: — Para el lote I: Gold Partner Microsoft. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidalote II: Gold Partner Microsoft y Gold Oracle Partner Network. Salvo que en — Para el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesionalLote III: Gold Oracle Partner Network.

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Samples: Contract for Technical Assistance

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores Las empresas podrán acreditar indistintamente su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económicaexigidos en la invitación a presentar oferta, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan establecen en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien dicho apartado. Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el grupo o subgrupo y categoría que se indica plazo establecido en el citado apartado 11 la cláusula 13 del Anexo I. Código presente pliego para la subsanación de verificación : PY11496d66d5f73e defectos u omisiones en la documentación. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoEuropea, deberán presentar, presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la forma establecida misma. Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP. Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, y por deberá aportar la documentación referida en los medios previstos por el órgano apartados anteriores de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificacióndichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 ejecución del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación contrato de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesionalmedios declarados.

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Samples: Sponsorship Agreement

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán El empresario podrá acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrarioclasificación, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 eurosobjeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, los licitadores estarán exentos o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de acreditación solvencia: 6.1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Acreditación de la solvencia económica y financiera (artículos 87.1,a) y 87.2 de acreditación la LCSP): Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos disponibles, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación (279.000,00 €) El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito y por una declaración del empresario indicando el volumen de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiera el contrato. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 6.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Acreditación de la solvencia técnica o profesional (artículo 89.1,a) y profesional89.1,h) de la LCSP): Relación de los principales suministros realizados, en los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato con indicación del importe, fecha y destinatario, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del importe exigido en el anuncio de licitación. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Los licitadores deberán acreditar, además, estar en posesión del documento acreditativo fehaciente que reconozca la calificación de “Licensing Solutions Partners” como suministrador para grandes cuentas de productos Microsoft, así como compromiso de mantener el nivel de certificación durante el periodo de ejecución del presente contrato en los productos y servicios suministrados.

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Samples: Suministro, Mantenimiento Y Soporte De Licencias Software Y Soporte Premier Microsoft

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán deberán presentar para acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional certificado de clasificación como empresas contratistas de obras, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan original o copia compulsada o autenticada, debiendo cumplir como mínimo con la clasificación exigida en el apartado 11 punto nº 9 del Anexo I al presente pliego ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”. Las empresas clasificadas deberán presentar, a los efectos de acreditar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, declaración responsable sobre su vigencia, según el modelo aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de fecha 29 xx xxxxx de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 817/2009, que desarrolla parcialmente la LCSP. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o bien mediante su autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica correspondiente a esa especialización, en el citado apartado 11 caso de ser exigida, en el punto nº 9 del Anexo I. Código ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”, podrá suplirse por el compromiso del empresario de verificación : PY11496d66d5f73e Los subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea Europea, caso de no hallarse clasificados en España, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión temporal de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeoempresas, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 64 y 90 65 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano todo ello sin perjuicio de contratación lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectosartículo 73 de la LCSP, sobre los certificados comunitarios de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesionalclasificación.

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Samples: Construction Contract

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores Las empresas podrán acreditar indistintamente su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económicaexigidos en el anuncio de licitación, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan establecen en dicho apartado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien siguiente código seguro de verificación: 1018477855147547575396 Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el grupo o subgrupo y categoría que se indica plazo establecido en el citado apartado 11 la cláusula 13 del Anexo I. Código presente pliego para la subsanación de verificación : PY11496d66d5f73e defectos u omisiones en la documentación. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoEuropea, deberán presentar, presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la forma establecida misma. Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP. Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, y por deberá aportar la documentación referida en los medios previstos por el órgano apartados anteriores de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificacióndichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 ejecución del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación contrato de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesionalmedios declarados.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos deberán presentar optativamente: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan poseer la clasificación exigida en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su pliego. No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el grupo plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o subgrupo insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y categoría Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se indica en formalice el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e contrato Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o Europea, caso de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeono hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 75 y 90 de la LCSP76 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, efectos los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán constituyen una presunción de aptitud con respecto capacidad frente a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas diferentes órganos de conformidad con la legislación lo previsto en el artículo 84 del Estado miembro TRLCSP. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a los términos y por los medios que se refiere especifiquen en el apartado anterior deberán indicar las referencias anuncio de licitación y que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que se relacionan en el apartado 11 12 del Anexo I se establezca lo contrarioal presente pliego. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, en los contratos independientemente de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos la naturaleza jurídica de los requisitos vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesionalesos medios.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licita. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Igualmente los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos su clasificación como Contratista de solvencia económica, financiera y técnica o profesional Servicios del Estado en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios la forma que se relacionan indica en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien siguiente cuadro: El empresario podrá acreditar su solvencia, indistintamente, mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en de clasificación indicados o bien acreditando el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos cumplimiento de los requisitos de acreditación solvencia exigidos en estos pliegos. - Compromiso de adscripción a la solvencia económica ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir en el sobre 1, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y financiera materiales suficientes para la ejecución del contrato, y en especial de acreditación los indicados en el pliego de la solvencia técnica y profesionalprescripciones técnicas, elaborado conforme al modelo establecido en el Anexo VIII.

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Samples: Contract for Maintenance Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los Para los contratos de servicios de valor estimado igual o superior a 200.000 euros, los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOSdeberán presentar: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 20 de 107 términos y por los medios que se relacionan 59 ÁREA DE GOBIERNO DE FAMILIA, SERVICIO SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. pliego. Código de verificación : PY11496d66d5f73e PYfd7e382b2db4e1 No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o Europea, caso de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeono hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 75 y 90 de la LCSP78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x000x0xx0x0 A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, y servicios de valor estimado inferior a 200.000 euros. Los documentos a licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se refiere especifiquen en el apartado anterior deberán indicar las referencias anuncio de licitación y que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que se relacionan en el apartado 11 12 del Anexo I se establezca lo contrarioal presente pliego. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, en los contratos independientemente de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos la naturaleza jurídica de los requisitos vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesionalesos medios.

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Samples: Contrato De Servicios

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los Para los contratos de servicios14 de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros, los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan poseer la clasificación exigida en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliego anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o bien mediante su autorización profesional, la clasificación en el grupo o subgrupo y categoría correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que se indica dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el citado apartado 11 importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o Europea, caso de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeono hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos que se exija por el órgano de contratación en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliego. A estos efectosanexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresarioclasificación. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, presupuesto inferior a 120.202,42 euros los licitadores estarán exentos deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los requisitos medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia económica y financiera y medios de acreditación otras entidades, independientemente de la solvencia técnica y profesionalnaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. 15 El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

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Samples: Contrato De Servicio

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación El empresario podrá acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrarioclasificación, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 eurosobjeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, los licitadores estarán exentos o bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de acreditación solvencia: Acreditación de la solvencia económica y financiera Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de acreditación presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. Los licitadores, en ambos casos, deberán acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen de anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizadas en el Registro Mercantil. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: El licitador presentará relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y profesionalel requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Importe: 73.920,00€ Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante: Certificados de prestación del servicio de similares características en el ámbito y la cuantía al objeto de la presente licitación, por parte del licitador (al menos cinco), emitidos por clientes del sector hospitalario. El contrato de estos centros debe de estar vigente en el momento de la presentación a la licitación del presente expediente o debe de haber finalizado no antes de 2 años. • Certificado de Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001) o certificado equivalente, expedido conforme a las normas europeas. • Certificado de Sistema de Gestión Medio Ambiental (ISO 14001) o certificado equivalente, expedido conforme a las normas europeas. • Certificado de sistema de gestión de mantenimiento de equipos electromédicos de acuerdo con la certificación UNE-EN ISO 13485 o certificado equivalente, expedido conforme a las normas europeas.

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Samples: Contract for Maintenance Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación Acreditación de la solvencia económica y financiera financiera: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de acreditación presentación de las ofertas por un importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente La autenticidad de este documento se puede compro mediante el siguiente código seguro de verificación: El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2020-2022), deberá ser al menos 500.000 El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. - Artículo 90.1 de la solvencia técnica LCSP, apartado/s: a) “Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y profesionalel destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; Relación de servicios o trabajos efectuados en los diez últimos años (2012-2022) de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 322.007 € (sin IVA), equivalente al 70% de la anualidad media del contrato. Se entenderá como trabajos de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato a aquellos consistentes en la redacción de proyectos de ejecución de infraestructuras de transporte colectivo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La autenticidad de este documento se puede compro mediante el siguiente código seguro de verificación: En los certificados deberá constar el importe de adjudicación, la fecha de ejecución y el destinatario público o privado del contrato realizado o en ejecución. El equipo técnico asignado al contrato deberá cumplir una experiencia mínima según los criterios expuestos seguidamente. 1. Jefe de Oficina Técnica (Autor del proyecto) 2. Arquitecto 1 3. Arquitecto 2 o Ing. Caminos Canales y Puertos 4. Experto en estructuras

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores Las empresas podrán acreditar indistintamente su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 6 de la Cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económicaexigidos en el anuncio de licitación, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan establecen en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien dicho apartado. Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el grupo o subgrupo y categoría que se indica plazo establecido en el citado apartado 11 del Anexo I. Código esta cláusula para la subsanación de verificación : PY11496d66d5f73e defectos u omisiones en la documentación. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoEuropea, deberán presentar, presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 6 de la Cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la forma establecida misma. Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP. Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, y por deberá aportar la documentación referida en los medios previstos por el órgano apartados anteriores de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificacióndichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 ejecución del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación contrato de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesionalmedios declarados.

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Samples: Contrato De Suministro

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx000x00xx00xxx SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Código de verificación : PYf275b44fd89fbb Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000 euros, los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan poseer la clasificación exigida en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliego anexo I. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o bien mediante su autorización profesional, la clasificación en el grupo o subgrupo y categoría correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que se indica dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el citado apartado 11 importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o Europea, caso de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeono hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos que se exija por el órgano de contratación en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliego. A estos efectosanexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 TRLCSP sobre los certificados comunitarios de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresarioclasificación. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, presupuesto inferior a 200.000 euros los licitadores estarán exentos deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los requisitos medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia económica y financiera y medios de acreditación otras entidades, independientemente de la solvencia técnica y profesionalnaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 12 del Anexo I. Código En su defecto, la acreditación de verificación : PY11496d66d5f73e la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoEuropea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 75 y 90 de la LCSP78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, efectos los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán constituyen una presunción de aptitud con respecto capacidad frente a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP. Si la legislación acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado miembro de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que esté establecido se formalice el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidacontrato. Salvo que en el apartado 11 12 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán deberán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 a través de 107 términos y por los medios que siguientes: • Solvencia económica-financiera. Los licitadores habrán de tener un volumen anual de negocios por importe mínimo igual al presupuesto de licitación, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Esta circunstancia se relacionan acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el grupo o subgrupo y categoría registro oficial en que se indica deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el citado apartado 11 del Anexo I. Código Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles negocios mediante sus libros de Estados miembros de la Unión Europea o inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. • Solvencia Técnica. Relación de los Estados signatarios principales suministros efectuados en el curso de los cinco últimos años relacionadas con el objeto del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeocontrato, deberán presentarindicando fechas, la documentación acreditativa importe y destinatario público o privado de su solvencia económica y financiera y técnica los mismos, avalados por certificados expedidos o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o por declaración del empresario cuando el destinatario sea privado. Se establece como requisito mínimo la presentación de, al menos, tres certificados de contratación buena ejecución de suministros similares al objeto del contrato, uno de los cuales deberá ser de importe superior al 50% del presupuesto de licitación. Conforme a lo estipulado en el apartado 11 artículo 146.4 del Anexo TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 3) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración conforme a los modelos incluidos en los Anexos I al presente pliegoy II. A estos efectosEn todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de inscripción expedidos por los órganos competentes medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la llevanza Ley de las listas oficiales Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesionalotros complementarios.

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Samples: Contract for Public Works

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros 1. La acreditación de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en se realizará por los artículos 87 y 90 de la LCSP, y licitadores por los medios previstos por el órgano de contratación indicados en el apartado 11 8 del Anexo I al presente pliego. A estos efectosI, que serán evaluados de acuerdo con los certificados criterios de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos selección que constan en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figurenmismo. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en En los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de igual o inferior a 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el apartado 8 del Anexo I se establezca de modo expreso esta exigencia, en cuyo caso deberán acreditar su solvencia conforme a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I. 2. Cuando en el apartado 8 del Anexo I no se concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, los licitadores acreditarán la citada solvencia por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación señalados en el artículo 11.4 del RGLCAP. 3. En el apartado 8 del Anexo I podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo, en el apartado 8 del Anexo I se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo apartado 8 del Anexo I se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, f) del TRLCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el apartado 8 del Anexo I y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen. 4. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. La acreditación de la solvencia mediante medios externos a que se refiere el artículo 63 del TRLCSP, exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de estos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición. El licitador que haya integrado solvencia con medios de otras entidades deberá incluir en el sobre número 1, respecto de tales entidades, la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, escritura de apoderamiento y declaración de no estar incurso en prohibiciones o incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Administración contratante. En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Mediante lo previsto en el artículo 75.1.a del TRLCSP la solvencia económica y financiera y del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de acreditación negocios, en la actividad correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, por importe igual o superior al del precio total del contrato . Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará conforme lo previsto en el artículo 78.1.a) del TRLCSP mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y profesionalel destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. -Las empresas deberán estar en posesión, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, del Registro de Núcleos Zoológicos en la Ciudad Autónoma de Melilla en la actividad “Centro para el fomento y cuidado de animales de Dirección General de Sanidad y Consumo compañía” en vigor, así como estar en posesión de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. -Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: -Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial  Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato.  Además, el contratista estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación respecto a la totalidad de los trabajadores que participen en el servicio contratado, incluyendo a los pertenecientes a las posibles subcontratas, configurándose esta condición como obligación esencial del contrato según lo establecido en el art. 119 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 12 del Anexo I. En su defecto, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. COORDINADOR GENERAL DE LA ALCALDÍA Los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Código de verificación : PY11496d66d5f73e PYe2f2061c430ca0 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoEuropea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 75 y 90 de la LCSP78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, efectos los certificados de inscripción clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a favor de sus propios empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán constituyen una presunción de aptitud con respecto capacidad frente a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP. Si la legislación acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado miembro de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que esté establecido se formalice el empresariocontrato. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXx0x0000x000xx0 Salvo que en el apartado 11 12 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.

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Samples: Contrato De Servicios

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos A las empresas no españolas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, no se les exigirá la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos clasificación a que se refiere el apartado anterior deberán indicar anterior, debiendo acreditar la solvencia económica financiera y técnica con arreglo a los medios siguientes: Se acreditará por cualquiera de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Criterio de selección: Se exigirá al menos una declaración favorable de una entidad financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa. a) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Criterio de selección: El volumen anual será al menos el doble del presupuesto del contrato. Si por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que hayan permitido se considere apropiado por el órgano de contratación. Se acreditará por todos y cada uno de los siguientes medios: a) Relación de los principales servicios efectuados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, acompañada de certificados. Criterio de selección: Se exigirán al menos dos certificados de haber prestado servicios de telefonía fija y móvil, datos e Internet de similar presupuesto y duración al que es objeto del contrato. Las empresas que deban estar clasificadas podrán acumular la inscripción categoría para alcanzar la exigida en el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del empresario en la lista o la expedición Reglamento de la certificaciónLey de Contratos de las Administraciones Públicas, así como la clasificación obtenidaReal Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Salvo Las que no deban estar clasificadas, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrarioanterior, en los contratos deberán acreditar cada una de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de ellas la solvencia económica y financiera y de acreditación de se acumulará la solvencia técnica de todas ellas, exigiendo que cada una de las empresas que conforman la unión acrediten haber prestado al menos un servicio de telefonía fija y profesionalmóvil, datos e Internet.

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Samples: Contract for Services

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 12 del Anexo I. Código En su defecto, la acreditación de verificación : PY11496d66d5f73e la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios establecidos reglamentariamente en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. Los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 12 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoEuropea, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 75 y 90 de la LCSP78 del TRLCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 12 del Anexo I al presente pliego. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XXxx0x0x0000xx0x A estos efectos los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del TRLCSP. Si la acreditación de la clasificación de la empresa se realiza mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, deberá acompañarse a la misma de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se refiere formalice el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenidacontrato. Salvo que en el apartado 11 12 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.

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Samples: Contrato De Servicios

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, Las empresas deberán presentar, presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional profesional, a través de uno o varios de los documentos que a continuación se detallan: Solvencia económica y financiera: Las empresas que participen en la forma establecida en los artículos 87 y 90 licitación deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado para la ejecución del contrato que deberán acreditar de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación acuerdo con lo establecido en el apartado 11 c) del Anexo I al presente pliegoartículo 75.1 del TRLCSP. A estos efectosInforme de instituciones financieras en el que conste que el licitador mantiene buenas relaciones comerciales y financieras con aquella y que responde adecuadamente a sus compromisos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes o justificante de la llevanza existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo del importe del contrato. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las listas oficiales cuentas anuales o extracto de empresarios autorizados para contratar establecidas por las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados miembros en donde aquéllas se encuentren establecidas. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el Estado miembro que expide el certificadocaso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, constituirán una presunción de aptitud con respecto requerir a los requisitos licitadores que presenten nueva documentación complementaria. Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán disponer de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario experiencia en la lista o ejecución de suminstro de las mismas características que las del presente contrato. La solvencia técnica exigida se acreditará de acuerdo con lo establecido en la expedición de la certificaciónletra a) del apartado 1 del artículo 77 del TRLCSP. Los licitadores deberán incluir, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en acompañando a los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación documentos acreditativos de la solvencia económica exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y financiera y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según modelo del anexo VI. Los licitadores deberán disponer de acreditación las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la solvencia técnica y profesionalaportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.

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Samples: Contract for the Supply and Leasing of Vehicles

Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 200.000 euros (téngase en cuenta la Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, en cuanto a la vigencia del párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas ), los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos deberán presentar: Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES Página: 32 de 107 términos y por los medios que se relacionan poseer la clasificación exigida en el apartado 11 5 del Anexo anexo I al (7) . Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o bien mediante su autorización profesional, la clasificación en el grupo o subgrupo y categoría correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que se indica dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el citado apartado 11 importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del Anexo I. Código de verificación : PY11496d66d5f73e 50 por ciento del precio del contrato. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o Europea, caso de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeono hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos que se exija por el órgano de contratación en el apartado 11 5 del Anexo I al presente pliego. A estos efectosanexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 TRLCSP sobre los certificados comunitarios de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresarioclasificación. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX00000x00x0x00x Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, presupuesto inferior a 200.000 euros los licitadores estarán exentos deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los requisitos medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia económica y financiera y medios de acreditación otras entidades, independientemente de la solvencia técnica y profesionalnaturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos Mediante Concesión