Sueldos Cláusulas de Ejemplo
Sueldos. Aumentos por antigüedad 15º Antigüedad en la empresa
Sueldos. En esta Convención Colectiva de Trabajo se detallan la clasificación de tareas de todas las ramas correspondientes al sector xx xxxxx de indumentaria y afines y sus sueldos son los establecidos en el Anexo I de esta Convención. Los sueldos establecidos en esta C.C.T. son básicos y mínimos y se incrementarán con los adicionales aquí establecidos y responderán a producciones obtenidas conforme a calidad y eficiencia normal y habitual, registrada en la Empresa, realizada con criterio de diligencia y colaboración e independientemente de los beneficios que puedan corresponderles a los trabajadores por los demás artículos comprendidos en la misma.
Sueldos. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación en que se determine presupuestariamente.
Sueldos. Los pagos de los sueldos que deben percibir los trabajadores de la industria plástica y sus afines deberán efectuarse dentro del régimen que establece la Ley 20.744. Al mismo tiempo los empleadores deberán entregar a su personal, en cada pago, un sobre donde conste toda la liquidación que deba percibir por todos los conceptos el trabajador. Aumentos a cuenta o como anticipo
Sueldos. 1.- Los sueldos del personal según su Xxxxx serán los que figuran en las siguientes tablas: Grupo de Técnicos Grupo de Administrativos Grupo de Servicios Generales
2.- Los sueldos a que se refiere el apartado anterior son anuales y se harán efectivos por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas.
Sueldos. 3,168,240 3,168,240 3,168,240 3,168,240
Sueldos. 1. Los sueldos del personal según su Xxxxx serán los que figuran en las siguientes tablas:
2. Los sueldos a que se refiere el apartado anterior son anuales y se harán efectivos por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas.
Sueldos. Los salarios del personal se constituirán por los siguientes conceptos:
a) Sueldo base + Plus de convenio + Complemento de empresa.
b) Primas e incentivos.
c) Complemento personal.
d) Antigüedad. Los valores resultantes para los indicados conceptos serán los que se desglosan en las tablas salariales del presente Convenio Colectivo.
Sueldos. 33- Apartado 1 Sueldos por Hora Iniciales: Sujeto al Apartado 3 debajo, los sueldos por hora inicial para las diversas clasificaciones de trabajo de los Miembros del Equipo Elegibles serán las siguientes a lo largo de la vigencia de este Acuerdo: COCINERO ASIÁTICO $13,38 RECEPCIONISTA/CAJERO ASIÁTICO $9,20 AYUDANTE DE BAR $9,00 BARISTA $9,50 BARMAN I $9,00 BARMAN II $9,00 BARMAN III $10,00 AUXILIAR DEL BAR SNACKS BINGO $9,00 AYUDANTE DE CAMARERO $9,00 AYUDANTE DE CAMARERO-BUFFET $9,00 AYUDANTE DE CAMARERO-RESTAURANT $9,00 BOTONES CASINO $9,75 AUXILIAR DE SERVICIO CASINO $9,00 COCINERO I $11,00 COCINERO I-PASTELERÍA $11,00 COCINERO II $12,00 COCINERO II–ALTA COCINA $13,50 COCINERO II-PASTELERÍA $13,00 COCINERO III $13,25 COCINERO III–ALTA COCINA $15,00 EXPEDIDOR $9,44 AUXILIAR DE ALIMENTOS Y BEBIDAS $9,00 RECEPCIONISTA-ALTA COCINA $12,00 RECEPCIONISTA/CAJERO II $9,20 RECEPCIONISTA/CAJERO SIN PROPINAS $9,20 RECEPCIONISTA/CAJERO CON PROPINAS $9,20 AUXILIAR DE COCINA I $10,25 AUXILIAR DE COCINA /LIMPIEZA $10,75 EMPLEADO DE MANTENIMIENTO $10,25 CAMARERO BINGO $9,00 CAMARERO BUFFET $9,00 CAMARERO ENTRETENIMIENTO $9,00 CAMARERO RESTAURANT DE ALTA COCINA $9,00 CAMARERO RESTAURANT $9,00 CAMARERO MESAS DE JUEGO $9,00 PERSONAL DE FUNCIONES ESPECIALES $9,20 Apartado 2 A la fecha de Entrada en Vigencia [Fecha del Acuerdo], todos los Miembros del Equipo Elegibles recibirán un aumento xx xxxxxx de $0,40 por hora. Con vigencia a partir del 1 de enero de 2016, todos los Miembros del Equipo Elegibles recibirán un aumento xx xxxxxx de $0,25 por hora o hasta alcanzar el Salario Mínimo de California, el que sea mayor. Con vigencia el 2 de enero de 2017, todos los Miembros del Equipo Elegibles recibirán un aumento xx xxxxxx de $0,35 por hora o hasta alcanzar el Salario Mínimo de California, el que sea mayor.
Sueldos. 15 Sección 1. Sueldos 15 Sección 2. Efecto 15 Sección 3. Ajuste xx Xxxxxx Xxxxxx 15 Sección 4. Tiempo de Permiso de Ausencia 15