Common use of SUMA ASEGURADA Clause in Contracts

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:

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SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Índice 47 Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:

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SUMA ASEGURADA. El Opera como límite máximo de responsabilidad para los diversos riesgos que se amparan en ella, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado deberá solicitar descrito en la carátula de esta póliza y mantener durante que a consecuencia de dicho uso causen lesiones corporales o la vigencia del seguromuerte a Terceros, como Suma Aseguradaincluyendo la indemnización por daño moral a que en su caso sea condenado por la autoridad competente. Para el caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, la que sea equivalente al valor de reposición éste quedara limitado a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante establecida para esta cobertura. Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial instalados en el mismo sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado. Adicionalmente y sólo para Automóviles de uso particular está cubierta la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona que cause el tumbaburros mientras éste se encuentre debidamente adaptado al Vehículo Asegurado, o bien el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con la capacidad y los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible, toda vez que la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará indemnización no está sujeta a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:condición alguna.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Autos

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar La suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza para cada beneficio, estará nominada en moneda nacional conforme a lo establecido en el numeral 4. Moneda, cláusula V. GENERALIDADES. Mediante esta cobertura, la Institución pagará a los Beneficiarios la suma asegurada estipulada en la Póliza para este beneficio, al ocurrir el fallecimiento de cualquiera de los Asegurados. Si al ocurrir el fallecimiento de algún dependiente económico del Titular, éste fuera menor de 12 años, la Institución estará obligada únicamente a la devolución de las primas que por este beneficio se hayan pagado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si a consecuencia de un accidente o enfermedad amparados, el o los Asegurados requieren tratamiento médico o quirúrgico y mantener son internados en un hospital durante la vigencia del contrato de seguro, como Suma Aseguradasiempre que la estancia en dicho hospital sea justificada médicamente, la Institución pagará la suma asegurada estipulada en la carátula para este beneficio, aplicando el deducible que sea equivalente al valor se indica en el numeral 8. Deducible de reposición esta cláusula. Este beneficio operará a nuevo partir del periodo de todas carencia, establecido en el numeral 15. Periodo de carencia de esta misma cláusula. En caso de fallecimiento del o los Asegurados durante el periodo de hospitalización y cada una siempre y cuando tuvieran derecho a la suma asegurada estipulada para este beneficio conforme a lo establecido en el primer párrafo de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita este numeral, la Institución pagará la suma asegurada a los Beneficiarios del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:.

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Samples: www.bbva.mx

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar “LA ASEGURADORA” pagara por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento o incapacidad total y mantener durante permanente del asegurado, dentro de la vigencia del segurode esta póliza, como Suma Asegurada, el monto según la que sea equivalente regla contratada por el “Asegurado” y su personal al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes momento de ocurrir el siniestro. El costo pago del importe total de reparación incluyendo la mencionada suma asegurada, se llevara a cabo en una sola exhibición, directamente a los beneficiarios designados por el costo asegurado para el caso de desmontajesu fallecimiento; tratándose de incapacidad total y permanente, remontajeal propio asegurado o a su representante legal, flete ordinariosegún corresponda. Para efectos del beneficio adicional de incapacidad total y permanente, impuestosse conviene que el mismo operara en el caso de que el asegurado sufra la perdida de la vista, gastos aduanales si de las dos manos o de los hubierados pies o, conviniéndose de una mano o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. También se entiende por incapacidad total y permanente, la que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo habitual, de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que este expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. En todo caso el dictamen correspondiente deberá ser emitido por Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se conviene que se entenderá por perdida de: -La vista, la perdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos. -Una mano, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella. -Un pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella. -La vista de un ojo, la perdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo. Para efectos de esta póliza, se entenderá por invalidez total y permanente: La incapacidad que sufra el asegurado de una manera total y permanente, por accidente o enfermedad a que este expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo, que lo inhabilite para su desempeño; o, La incapacidad total y permanente, que inhabilite al asegurado para el desarrollo de su trabajo, por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo. La cobertura de incapacidad total y permanente no comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un medico. Se pacta expresamente que la Compañía cobertura de incapacidad total y permanente, no responderá comprende la que derive de lesiones que se hubiere provocado intencionalmente el asegurado, ni la que resulte de lesiones sufridas por el uso o estando bajo los efectos de alguna droga, enervante, estimulante o similares no prescritos por un medico. En todo caso, el dictamen de incapacidad total y permanente deberá ser expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los daños ocurridos durante el transporte Trabajadores del Estado, haciéndose constar expresamente que “LA ASEGURADORA” se reserva al derecho de revisar cualquier dictamen en términos de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de acuerdos adoptados con dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivosInstituto, así como los gastos extra por transporte aéreola facultad de practicar, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos a su xxxxx, de examen medico al asegurado, que permita determinar si la incapacidad le impide o no el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier reparación provisional serán a cargo del Aseguradootro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, a menos que estos constituyan parte fin de los gastos resolver sobre la posible procedencia de solicitud de pago de la reparación definitiva correspondiente suma asegurada. A efecto de “LA ASEGURADORA” resuelve sobre la solicitud de pago de siniestro, el asegurado o hayan sido autorizados su beneficiario, según corresponda, deberá entregarle constancia de baja del servicio del asegurado, expedida por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:“EL ASEGURADO”.

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Samples: Contrato De No Adhesión

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, Opera como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar límite único cuando la Suma Asegurada mediante de cualquiera de las coberturas mencionadas en los puntos 2.3.1.1 y 2.3.1.2 se hubiese agotado. Esta cobertura amparará la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso causen daños materiales en los bienes y/o lesiones corporales y/o la muerte de algún Tercero, incluyendo la indemnización por daño moral a que en su caso sea(n) condenado(s) por la autoridad judicial. Para el caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, ésta quedará limitada a la Suma Asegurada establecida para ella. Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial instalados en el Vehículo Asegurado sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado. Adicionalmente y sólo para Pick Up´s de uso y servicio particular está cubierta la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes y/o en su persona que cause el tumbaburros mientras éste se encuentre debidamente adaptado al Vehículo Asegurado, o bien el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con la capacidad y los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin. En adición y hasta por una cantidad igual a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, se cubrirán los gastos y costas judiciales a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario por el uso del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible, toda vez que la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará indemnización no está sujeta a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:condición alguna.

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Samples: www.inbursa.com

SUMA ASEGURADA. El Es un requisito de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en la Parte Descriptiva del Proyecto contenida en las condiciones particulares de la Póliza no sean menores que: Para los bienes según la Cláusula 1: el valor total del montaje al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Asegurado. Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, el montaje como Suma Asegurada, la Asegurada el que sea equivalente al valor de reposición a nuevo aun cuando éste exceda el precio de todas y cada una de las máquinas y equipos amparadoscompra - venta. A solicitud escrita del AseguradoEn caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante en forma proporcional. Para bienes usados, el pago valor asegurado debe ser el precio de la prima adicional correspondientecompra-venta respectiva, cada tres meses o antes incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana, si fuera necesariolos hay. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre El seguro debe hacerse por el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte total de los bienes objeto que se han de montar, ya sea que todos éstos estén en el lugar de montaje al iniciarse la Póliza o llevados allá en partidas, durante el período de instalación. Para los bienes según los puntos 1 y 2 de la reparaciónCláusula 3: el valor de reposición del equipo y maquinaria de construcción. La suma asegurada para Responsabilidad Civil según la especificación, pero obligándose representan límites de indemnización y por lo tanto no están sujetos a pagar lo indicado en el importe inciso 3 de esta misma Cláusula. El Asegurado se obliga a notificar por escrito a la Compañía todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios y se ajustará debidamente la prima de acuerdo a estos aumentos o disminuciones. Es condición que tal aumento o disminución tendrá vigor sólo después de que éste haya sido registrado en la Póliza por la Compañía y antes de la prima del seguro ocurrencia de transporte que algún reclamo bajo el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:seguro.

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Samples: www.zurich.com.mx

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar La suma asegurada señalada en la carátula de la póliza, liquidada con base en los valores de la factura comercial, los fletes, impuestos de nacionalización, si hubo lugar a ellos, más el porcentaje convenido sobre estos valores para gastos adicionales, constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía.. Se entenderá por “Despacho”, el envío hecho por un despachador desde un mismo lugar y mantener durante en un solo vehículo transportador con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea, guía área o manifiesto de carga, etc. Cuando el Despacho, según la vigencia definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del segurotrayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realiza en varios vehículos, se entenderá por "Despacho" para dicho trayecto, el envío en cada vehículo, siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como Suma Aseguradalas pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario, se entenderá por "Despacho" la suma de los envíos de todos los vehículos. Cuando los bienes asegurados se encuentren en un punto de cargue, descargue o trasbordo, la que sea equivalente responsabilidad máxima de ALLIANZ será la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza, o el valor real si este fuera inferior. Si la suma Asegurada es inferior al valor real de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Aseguradolos bienes asegurados, la Compañía estará compañía sólo está obligada a actualizar indemnizar el daño a prorrata entre la Suma Asegurada mediante suma asegurada y la que no lo esté. Si el pago asegurado lo solicita, y la Compañía lo acepta, ésta pagará por concepto de la prima adicional correspondientelucro cesante, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta secciónel porcentaje convenido, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:indemnización respectiva.

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Samples: www.allianz.co

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar LA ASEGURADORA pagará por concepto de suma asegurada, con motivo del fallecimiento o de la incapacidad total y mantener permanente del asegurado durante la vigencia del segurode ésta póliza, como Suma Asegurada, la de acuerdo a lo siguiente: Para el personal de base y de confianza (ó personal operativo) el monto equivalente a 40 (cuarenta) meses xx xxxxxx tabular mensual que sea equivalente perciba el asegurado al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes momento de ocurrir el siniestro. El costo Para el personal de reparación incluyendo mandos medios y superiores el costo monto equivalente a 40 (cuarenta) meses de desmontajepercepción ordinaria, remontajees decir: 40 meses xx xxxxxx tabular más compensación garantizada mensual. Para el personal autorizado por el INEEL, flete ordinariopara realizar estudios de Post-Grado (Becarios Internos), impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose el pago de la suma asegurada se realizará tomando como base 40 (cuarenta) meses xx xxxxxx tabular mensual de la categoría que tenía en el momento en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante se le otorgó el transporte de los bienes objeto permiso. El pago del importe total de la reparaciónmencionada suma asegurada, pero obligándose se llevará a pagar cabo, a elección del asegurado, de acuerdo a lo siguiente: En una sola exhibición directamente al o los beneficiarios designados por el asegurado para el caso de su fallecimiento. Tratándose de incapacidad total y permanente al propio asegurado o a su representante legal según corresponda. Si dentro de la vigencia del beneficio adicional de muerte accidental, se produce en un accidente o a consecuencia de él, el fallecimiento del asegurado, LA ASEGURADORA pagará con sujeción a lo estipulado en la presente póliza y por una sola vez, una cantidad adicional por igual importe al de la suma asegurada pactada para el caso de fallecimiento del asegurado. En el caso de que dentro de la vigencia del beneficio de pérdida de miembros, el asegurado sufra la pérdida de miembros o de la vista en un accidente o a consecuencia de él o por enfermedad, el monto de la indemnización máxima contratada para este beneficio, equivalente al importe de la prima suma asegurada pactada para el caso de muerte del seguro asegurado, será otorgado con sujeción a lo estipulado en la presente tabla de transporte acuerdo al tipo de lesión que sufra el Asegurado deberá tomar propio asegurado, tal como se indica a continuación: Escala de Indemnización “B”. Por la pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano conjuntamente con un pie, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano o de un pie conjuntamente con la vista de un ojo, una cantidad igual al 100% (cien por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de una mano o de un pie, una cantidad igual al 50% (cincuenta por ciento de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice de una mano, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida de tres dedos, que no incluyan el pulgar o el índice de una mano, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida xxx xxxxxx y otro dedo que ampare los bienes dañados durante su traslado a/no sea el índice de una mano, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida del índice y desde otro dedo que no sea el taller en donde se lleve a cabo pulgar de una mano, una cantidad igual al 20% (veinte por ciento) de la reparaciónsuma asegurada contratada para esta cobertura. Por la pérdida xxx xxxxxx de cualquier mano, donde quiera que éste se encuentreuna cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Cuando tal reparación o parte Por la pérdida del dedo índice de ella se haga en el taller del Aseguradocualquier mano, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del una cantidad igual al 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra asegurada contratada para esta cobertura. Por la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por expresspérdida del dedo medio, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos el anular o el meñique de cualquier reparación provisional serán a cargo del Aseguradomano, a menos que estos constituyan parte de los gastos una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo pérdida de la indemnizaciónvista de un ojo, se procederá como sigue:una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la amputación parcial o anquilosamiento parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos, una cantidad igual al 30% (treinta por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por la sordera completa, una cantidad igual al 25% (veinticinco por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Por el acortamiento de un miembro inferior, una cantidad igual al 15% (quince por ciento) de la suma asegurada contratada para esta cobertura. Cuando sean varias las pérdidas o disfunciones ocurridas al asegurado dentro de la vigencia de la presente póliza, en uno o en varios accidentes, LA ASEGURADORA pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una.

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Samples: Carta Compromiso

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, Opera como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar límite único cuando la Suma Asegurada mediante de cualquiera de las coberturas mencionadas en los puntos 2.3.1.1 y 2.3.1.2 se hubiese agotado. Esta cobertura amparará la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso causen daños materiales en los bienes y/o lesiones corporales y/o la muerte de algún Tercero, incluyendo la indemnización por daño moral a que en su caso sea(n) condenado(s) por la autoridad judicial. Para el caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, ésta quedará limitada a la Suma Asegurada establecida para ella. Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial instalados en el Vehículo Asegurado sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado. Adicionalmente y sólo para Pick Up´s de uso y servicio particular está cubierta la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o persona que cause el tumbaburros mientras éste se encuentre debidamente adaptado al Vehículo Asegurado, o bien el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con la capacidad y los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin. En adición y hasta por una cantidad igual a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, se cubrirán los gastos y costas judiciales a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario por el uso del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible. Lo anterior, toda vez que la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará indemnización no está sujeta a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:condición alguna.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Autos

SUMA ASEGURADA. Límite de responsabilidad señalada en la Carátula de la Póliza que tendrá la Compañía frente a un Asegurado por cada Evento o Siniestro. Tratándose de Reembolsos, la Suma Asegurada será la cantidad máximo que pagará la Compañía por cada Evento conforme al Gasto Usual Razonable y Acostumbrado. Este seguro cuenta con diferentes beneficios y de acuerdo al producto podrá elegir de entre las mismas la o las que desea integrar en el seguro a ofrecer y que aparecerán expresamente contratadas en la Carátula de la Póliza. El seguro brinda cobertura en el ámbito nacional y/o internacional, según lo señalado en la Carátula de la Póliza, respecto de cada Asegurado deberá solicitar y mantener durante el Periodo de Beneficio. Este seguro no tendrá cobertura internacional en los países con los cuales los Estados Unidos de América, por disposición legal, tuvieren interrumpidas o suspendidas relaciones comerciales conforme a la vigencia Lista del seguroDepartamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, como Suma Aseguradason: la República Árabe Xxxxx, República del Sudán, República Islámica de Irán y la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparadosRepública Popular Democrática xx Xxxxx (Xxxxx del Norte). A solicitud escrita del Asegurado, la La Compañía no estará obligada a actualizar entregar una indemnización en exceso a la Suma Asegurada mediante que corresponde a la indicada en la Carátula de la Póliza. Cualquier Enfermedad o Evento que no se definen específicamente en este Contrato de Seguro y no se encuentre expresamente contratado no está cubierto. Con el pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo Suma Asegurada termina automáticamente la protección de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente la cobertura afectada y en el Distrito Federal. En los casos caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto contratación sea única, terminará la responsabilidad de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Compañía frente al Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:afectado.

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Samples: Condiciones Generales Del

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar La suma asegurada será la señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, y mantener durante limita la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago responsabilidad de la prima adicional correspondienteCompañía, tanto para el amparo básico como para cada tres meses o antes si fuera necesariouno de los amparos opcionales contratados y las diferentes coberturas otorgadas. En toda pérdida o daño indemnizable bajo De no expresarse suma asegurada para algún amparo, en las condiciones particulares de esta secciónPóliza, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en entenderá que la Compañía no responderá otorgó tal amparo. La suma asegurada debe corresponder al valor asegurable de la mercadería que comprende el valor de la misma en el lugar y momento del cominezo del viaje asegurado, incrementado con el flete, seguro y otros gastos incurridos hasta el lugar de destino. Con respecto a las mercaderías, el valor así determinado puede aumetarse con el porcentaje de gastos adicionales que debe pactarse dentro las condiciones particulares de esta Póliza, y que corresponden a otros gastos directos comprobables, ordinarios, usuales, que se causan hasta el destino final, adicionales a los de la factura comercial más fletes. Entre otros gastos, están los siguientes: • Formularios de la Aduana y de la entidad encargada de los daños ocurridos durante el transporte trámites de Comercio Exterior. • Servicios de puertos y aeropuertos. • Almacenaje y manejo de carga. • Honorarios de aduana. • Derechos arancelarios. • Impuestos, excepto I.V.A. Si la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdidaasegurados, la Compañía sólo estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no hará deducciones por concepto lo esté. Es obligación del Asegurado avisar a la Compañía la acumulación de depreciación. Para embarques o despachos en un mismo puerto, ya sea intermedio o final, en forma inmediata, desde que conozca o haya debido conocer este hecho, bajo pena de perder el cálculo de derecho a la indemnización, se procederá como sigue:.

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Samples: www.zurichseguros.com.ec

SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguroLa suma asegurada para cada uno de los bienes debe corresponder en cada momento, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al a su valor de reposición a nuevo, entendiéndose con tal lo que valdría otro bien nuevo de todas la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos aduana si los hubiere. Si la suma asegurada para cada una bien en el momento del siniestro fuese inferior a su respectivo valor de las máquinas reposición a nuevo, el asegurado se convertiría, en cada bien, en su propio asegurador por el exceso, y equipos amparadoscomo tal soportaría la parte proporcional del daño. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago DEDUCIBLE Se aplicará en todos los casos un deducible en función de la prima adicional correspondientesuma asegurada y al riesgo cubierto. LA INDEMNIZACIÓN * Cuando los daños o pérdidas sufridas por los bienes asegurados puedan ser reparados, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre asegurador reconocerá el valor del equipo dañado con mínimo impone de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra necesarios para dejar los bienes bien dañado en las condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir siniestro, considerando como tales gastos el siniestro. El valor de las piezas de recambio, costo de reparación incluyendo el costo la mano de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Aseguradoobra, los gastos de desmontaje y remontaje, los de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere y siempre que tales gastos hubieren sido incluidos en la suma asegurada. * No se efectuará reducción en concepto de depreciación respecto a las piezas que repongan, pero sí se deducirá el valor residual que tuviesen las dañadas. * Las reparaciones efectuadas en un taller propio del asegurado serán consideradas por el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, asegurador según el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra y materiales empleados, más porcentaje sobre los salarios que sea preciso para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como cubrir los gastos extra administración. * En caso de una pérdida total del bien asegurado, el asegurador indemnizará hasta monto del valor actual que tuviere el bien inmediatamente antes de ocurrir siniestro, incluyendo gastos por transporte aéreofletes ordinarios, se pagarán solo cuando se aseguren específicamentemontaje y derechos aduaneros si los hubiera y siempre que tales gastos estuvieran en la suma asegurada. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de El asegurador también indemnizará los gastos que normalmente se erogaren para Seguro Técnico – Equipos Contratistas RIESGO CUBIERTO Se cubre el equipo contratista objeto del Seguro por los daños y/o pérdidas materiales a partir del momento en se encuentra efectuando función específica, sobre la superficie terrestre en tierra firme, incluyendo su eventual tránsito terrestre y transpone terrestre (siempre que se efectúen por sus propios medios y por unidades propias del asegurado) y/o depósito terrestre. Dentro del Territorio de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:La República Argentina.

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Samples: www.organizacionsamman.com

SUMA ASEGURADA. El Opera como límite máximo de responsabilidad para los diversos riesgos que se amparan en ella, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado deberá solicitar descrito en la carátula de esta póliza y mantener durante que a consecuencia de dicho uso causen lesiones corporales o la vigencia del seguromuerte a Terceros, como Suma Aseguradaincluyendo la indemnización por daño moral a que en su caso sea condenado por la autoridad competente. Para el caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, la que sea equivalente al valor de reposición éste quedara limitado a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante establecida para esta cobertura en la carátula de esta póliza. Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial instalados en el mismo sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado. Adicionalmente y sólo para Automóviles de uso y servicio particular está cubierta la responsabilidad civil por daños a Terceros en su persona que cause el tumbaburros mientras éste se encuentre debidamente adaptado al Vehículo Asegurado, o bien el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con la capacidad y los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible, toda vez que la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará indemnización no está sujeta a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:condición alguna.

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SUMA ASEGURADA. El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, Opera como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar límite único cuando la Suma Asegurada mediante de cualquiera de las coberturas mencionadas en los numerales 2.3.1.1 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes” y 2.3.1.2 “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en su Persona” se hubiese agotado. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado cuando a consecuencia de dicho uso causen daños materiales en los bienes, lesiones corporales y/o la muerte de algún Tercero, incluyendo la indemnización por daño moral a que, en su caso, sea(n) condenado(s) por la autoridad judicial. En caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, ésta quedará limitada a la Suma Asegurada establecida para esta cobertura en la carátula de esta póliza. Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones y/o Conversiones o Equipo Especial instalados en el mismo sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado. Autotal Adicionalmente y sólo para Pickups de uso y servicio particular está cubierta la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes y/o en su persona que cause el tumbaburros mientras éste se encuentre debidamente adaptado al Vehículo Asegurado, o bien el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con la capacidad y los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin. En adición y hasta por una cantidad igual a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, se cubrirán los gastos y costas a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto, el Deducible se indicará en la carátula de esta póliza y la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren amparados en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible, toda vez que la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará indemnización no está sujeta a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:condición alguna.

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Samples: Condiciones Generales

SUMA ASEGURADA. El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta cobertura se pagará en exceso de la indemnización que otorgue el Seguro Obligatorio de vehículos Automotores. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido: Incapacidad total y permanente. Otorga al tercero el derecho a recibir la indemnización hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo a lo indicado en el rubro denominado Límite Máximo de Responsabilidad de esta cobertura, al momento de declararse la incapacidad total y permanente, a consecuencia de un accidente de tránsito, desapareciendo toda obligación de la Compañía después de efectuarse la indemnización. Para efectos de esta cobertura el tercero será el pasajero lesionado. Gastos Médicos. La Compañía se compromete a otorgar la atención médica, o en su caso, a solventar vía reembolso en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la Compañía, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que se indica en este riesgo de acuerdo a lo indicado en el rubro denominado Límite Máximo de Responsabilidad de esta cobertura, cuando el tercero se vea precisado a requerir atención medica a consecuencia de un accidente automovilístico y/o por el servicio prestado de acuerdo al alcance de esta cobertura, en el cual se encuentre involucrado el vehículo asegurado, siempre y cuando esta reclamación se realice dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico. Para efectos de esta cobertura el tercero será el pasajero lesionado. Para que proceda el reembolso de gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso del siniestro a la Compañía, por sí mismo o por interpósita persona, tan pronto y tenga conocimiento de la ocurrencia; el plazo para dar aviso no deberá solicitar y mantener durante exceder de quince (15) días calendario, a la vigencia Cabina de la Compañía. En caso de no dar aviso dentro del seguroplazo estipulado, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Aseguradopor dolo o negligencia, la Compañía estará obligada queda liberada de su obligación indemnizatoria siempre que demuestre que dicho incumplimiento le ha casado daños y perjuicios. Asimismo, deberá entregar a actualizar la Suma Asegurada mediante Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes. En caso de presentar facturas para su reembolso, éstas deberán estar a nombre de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesario. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado Compañía y deberán cumplir con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal. En todos los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamenterequisitos fiscales. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de médicos cubiertos son los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como siguesiguientes:

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Samples: Convenio De Plan De Pago

SUMA ASEGURADA. La suma asegurada, determinada para cada cobertura en la carátula de esta póliza, delimita la responsabilidad máxima de la compañía por cada siniestro amparado. El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Aseguradavalor asegurable se determina con base en el valor real de los bienes amparados. En caso de siniestro, la que sea equivalente indemnización se hará sobre la base del valor real efectivo de reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, teniendo en consideración el material y características de construcción. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real del bien asegurado y, existiere dolo o mala fe de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y equipos amparadosexigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. A solicitud escrita Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Aseguradovalor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La compañía no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso al momento del aviso del siniestro. Si en el momento de ocurrir el siniestro la suma asegurada es inferior al que en conjunto tienen los bienes asegurados por esta Póliza, la Compañía estará obligada responderá de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios artículos, la presente estipulación será aplicable a actualizar la Suma Asegurada mediante el pago cada uno de la prima adicional correspondiente, cada tres meses o antes si fuera necesarioellos por separado. En toda pérdida o daño indemnizable bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado el 1% sobre el valor del equipo dañado con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente Es entendido que en el Distrito Federal. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos caso previsto en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que párrafo anterior la Compañía no responderá pagará una proporción mayor de las pérdidas causadas, que la que resulte entre la suma asegurada por ella y por el valor total de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga objetos asegurados computados en el taller del Asegurado, los gastos serán momento de acaecer el importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% (diez por ciento) del costo de la mano de obra para la reparación. Índice Los gastos extra de envíos por express, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación. Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:siniestro.

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Samples: segurosatlantida.com