SÍNTESIS Cláusulas de Ejemplo

SÍNTESIS. Comenzando con mi proceso de pasantías con el consorcio INTEROWL, se me asigno como un apoyo en el proyecto 059 del contrato de interventoría AIM No. 155 DE 2018, que tiene como objeto “MEJORAMIENTO DE LA VÍA PRINCIPAL QUE CONDUCE DESDE INTERSECCIÓN FUNDADORES HASTA ACCESO CIUDAD PORFÍA EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX, META ETAPA 2 Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA DESDE EL PUENTE DE LA INTERSECCIÓN DE LA SÉPTIMA BRIGADA HASTA EL RÍO OCOA EN LA VÍA QUE CONDUCE VILLAVICENCIO A PUERTO XXXXX, EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX, META SEGUNDA ETAPA”. A lo largo de mi periodo de pasantías los profesionales a cargo en instruirme fueron: Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx, Ing. Xxxxxx Xxxxxx y el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx, en donde me asignaron diferentes tareas como el apoyo en la elaboración de informes de interventoría, revisión y verificaciones de cantidades de obra de diferentes capítulos presentes en el proyecto, elaboración de oficios y observaciones al contratista, recorridos rutinarios al corredor del proyecto, acompañamiento en comités de campo y administrativos, además de abarcar con todo lo referente al tema de la modificatoria No 4 del contrato y entre otras tareas, las cuales fueron bastante enriquecedoras a mi conocimiento y experiencia, durante la pasantía empresarial adquirí y reforcé mis conocimientos vistos en la universidad, también esto me ayudo en obtener mayor confianza y mejorar en mi toma de decisiones. El proyecto 059 del contrato de interventoría AIM No. 155 DE 2018, abarca una gran variedad de áreas de la ingeniería civil como: vías, pavimentos, hidráulica, eléctrico, alumbrado público, urbanismo, telecomunicaciones, puentes, acueducto, alcantarillado sanitario, redes gas, gestión predial, inversión ambiental y entre otros, por lo tanto, mi experiencia adquirida fue bastante completa además de contar con el apoyo de profesionales que se tomaron el tiempo y la amabilidad de tomar mis diferentes dudas a lo largo del periodo de mis pasantías y explicarme con la mejor disposición, así mismo también forme y entable relaciones interpersonales con el personal de la empresa que me ayudaran en mi futuro como ingeniero civil. [1] V. Y. D. E. MINISTERIO DE AMBIENTE, Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS-2000. [2] V. Y. D. T. MINISTERIO DE AMBIENTE, Reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR-10. [3] AASHTO, Guía para el diseño de estructuras de pavimentos. [4] I. N. D. VÍAS, INVIAS.
SÍNTESIS. La Cooperativa del Magisterio Colombiano (CODEMAS) solicitó la nulidad de la resolución n.° 001 de enero de 2005, por la cual el alcalde municipal de Supía (Caldas) terminó unilateralmente el contrato de concesión del 28 xx xxxxx de 2001 entre el municipio que representa y CODEMAS, para el “manejo, administración y explotación del matadero municipal, la galería vieja y la plaza de ferias”. A su vez, pretendió la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato por parte del municipio de Supía y como consecuencia obtener el pago de las obligaciones pecuniarias que se derivaban del mismo. I.ANTECEDENTES El 2 xx xxxxxx de 2007 (fl. 103, c. ppal.), la Cooperativa del Magisterio Colombiano, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, presentó demanda en contra del municipio de Supía (fl. 99 a 103, c. ppal.). La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fl. 102 a 104, fl. 111 a 114 y fl. 117 a 188, c. ppal.):
SÍNTESIS. La sociedad JAM Publicidad y CIA. S.A. solicitó se declarará la nulidad de las resoluciones por las cuales la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá declaró terminado unilateralmente el contrato celebrado para realizar el sorteo de la Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá. Sin embargo, la demanda fue presentada cuando ya había operado el término de caducidad de la acción de controversias contractuales y a pesar de estar configurada una causal absoluta de nulidad de dicho contrato, el paso del tiempo la saneó. I.ANTECEDENTES La sociedad JAM Publicidad y CIA. S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá (fls. 19 a 25, c. ppal.). La parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fls. 19 y 20, c. ppal.): Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 20 y 21, c. ppal.): El 17 xx xxxx de 1996, JAM Publicidad y CIA. S.A. celebró el contrato No. 1 con la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá para la comercialización del sorteo extraordinario de Chiquinquirá, cuya vigencia iba hasta el 31 de diciembre de 1996. El 18 de septiembre de 1996, las partes suscribieron un otrosí para modificar, entre otros aspectos, la vigencia del contrato en los siguientes términos: “este contrato podrá ser renovado sucesivamente salvo renuncia expresa de una de las partes, con una antelación no superior a los 180 días calendario contados a partir de la realización de cada sorteo”. Por lo anterior, como ninguna de las partes renunció a la prórroga, el contrato se renovó y la actora comercializó los sorteos desde 1997 hasta 2001. Sin embargo, cuando la demandante requirió a la entidad para efectuar la comercialización del 2001, esta le informó, con oficio del 16 xx xxxx de 2001, que ese contrato había sido terminado unilateralmente con Resolución No. 24 del 5 xx xxxx de 1998. En esa oportunidad, la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del acto en cita, pues nunca le fue notificado en debida forma. Con Resolución No. 6 del 25 xx xxxx de 2001, la entidad desestimó los recursos por extemporáneos.
SÍNTESIS. Las presentes Condiciones de Comercialización contienen el procedimiento para la comercialización de los siguientes contenidos audiovisuales: (i) todos los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera División; (ii) todos los partidos de “Play-offs”;
SÍNTESIS. Desmonte de carpinterías xx xxxxxx del frente. - Demolición, desarme y retiro de obra de tabiques divisorios existentes. - Desarme y retiro de obra de xxxxxxxx xx xxxxxx. - Apuntalamiento de pared perimetral por sobre losa sobre planta baja. - Demolición xx xxxx sobre planta baja existente. - Encofrado y Hormigonado de sobre losa sobre Planta Baja futuro. - Apuntalamiento de pared perimetral por sobre losa sobre terraza existente. - Demolición xx xxxx sobre primer piso existente. - Encofrado y Xxxxxxxxxxx de sobre losa sobre primer piso futuro. - Encofrado y Xxxxxxxxxxx de sobre losa sobre segundo piso futuro. S UBS E CRE TA RIA DE A TE NCI ON XXXXX XX XX - Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx de sobre losa sobre tercer piso futuro.
SÍNTESIS. Es el proceso de trabajar con fragmentos, partes, elementos, organizarlos, ordenarlos y combinarlos para formar un todo, un esquema o estructura que antes no estaba presente de manera clara. Requiere la reunión de los elementos y las partes para formar un todo. Elaboración de un plan o conjunto de actos planeados (habilidad para proponer formas de comprobar las hipótesis) desarrollo de conjuntos de relaciones para clasificar o explicar datos deducción de proposiciones y relaciones (de un grupo de proposiciones básicas o de representaciones simbólicas) construcción de un modelo o estructura reordenación de las partes en una secuencia lógica
SÍNTESIS. 1. Los Mercados son instituciones que nos permiten realizar coberturas y minimizar el riesgo de precios.
SÍNTESIS. A modo de síntesis, las semejanzas y diferencias entre las convenciones pre- matrimoniales y las matrimoniales pueden visualizarse en el siguiente cuadro:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.