Tipo de interés variable Cláusulas de Ejemplo

Tipo de interés variable. El interés nominal aplicable durante el periodo a tipo de interés variable resultará de la aplicación de las siguientes reglas:
Tipo de interés variable a) Definición del tipo de interés aplicable. Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas: • Como suma de: - Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. - El tipo de interés de referencia. • Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia. • Como suma de: - Un tipo de interés constante. - Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia. • De cualquier otro modo, siempre que resulte claro, concreto y comprensible por el prestatario, y sea conforme a Derecho.
Tipo de interés variable. Transcurrido el período de devengo del Tipo de Interés inicial Fijo, el tiempo comprendido entre la fecha final de aquél y la Fecha de Vencimiento, se divide en períodos de interés anuales y sucesivos (el/los “Periodo/s de Interés Variable/s”). Por excepción, si el mes en que finaliza un Periodo de Interés Variable, no presenta día equivalente al de terminación del Período de Interés, se entenderá concluido en el último día de mes existente. El Tipo de Interés Variable nominal anual aplicable a los saldos no amortizados xxx XXXXXXXX en cada Período de Interés Variable, se determinará mediante la adición de los puntos porcentuales (Margen) que se indican en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS al correspondiente Tipo de Referencia (Principal o Sustitutivo).
Tipo de interés variable. Índice de referencia. Devengo y Vencimientos.
Tipo de interés variable. El Acreditado deberá pagar los intereses devengados al Tipo de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de las Disposiciones con carácter semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso de la Disposición. En el supuesto de que el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso de que se trate y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a 30 días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago. El Banco comunicará el Tipo de Interés Variable al Acreditado en el plazo xx xxxx (10) días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable. Si el Tipo de Interés Variable para cualquier Período de Referencia para Tipo de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero. Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.05 y 1.06 el desembolso de cualquier Disposición tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso Prevista, el Tipo de Interés Interbancario Relevante aplicable al primer Período de Referencia para Tipo de Interés Variable resultará de aplicación como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso Prevista. Los intereses para cada Período de Referencia para Tipo de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.01(b).
Tipo de interés variable. Euribor anual (8) más 2,875 p.p., en ambas modalidades. TAEVariable: 3,881% (9). Revisiones anuales.
Tipo de interés variable. El mayor entre el 0 % y el Euribor a 3 meses más 27 puntos básicos, pagadero trimestralmente. - Nombre y descripción del Tipo de Referencia: Euribor a 3 meses. El Euribor a estos efectos, será el tipo que aparezca en la página EURIBOR01 de Reuters (o cualquiera que la sustituya en el futuro) para euros y para un plazo de 3 meses, a las 11:00 horas del segundo día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada periodo de devengo de intereses. Dicho tipo de interés se tomará por su valor facial publicado sin aplicar ningún tipo de transformación. - Inscripción del Tipo de Referencia en el Registro ESMA: El Tipo de Referencia es proporcionado por European Money Markets Institute, quien, a la fecha de las presentes Condiciones Finales, aparece inscrito en el Registro ESMA. - Página Relevante: EURIBOR01 de Reuters. - Evolución reciente del Tipo de Referencia: - Agente de Cálculo: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. S.A. - Procedimiento de publicación de la fijación de los nuevos tipos de interés: Reuters. - Base de cálculo para el devengo de intereses: Act/360 - Fecha de inicio de devengo de intereses: En su caso, el 17 de julio de 2027. - Fechas de pago de los cupones: En caso de aplicación del vencimiento prorrogable, los cupones se pagarán trimestralmente los días 17 de octubre de 2027 y 17 de enero, 17 xx xxxxx y 17 de julio del año 2028. - Importes irregulares: No aplicable. - Tipo Mínimo: 0%. - Tipo Máximo: No aplicable. - Convención de días hábiles: Si el día en cuestión o el último día del período fuera inhábil, el evento se producirá el día hábil inmediatamente posterior de ese mes natural o, en su defecto, el día hábil inmediatamente anterior. La variación de duración que pudiera producirse en un periodo de tiempo determinado como consecuencia de lo anterior repercutirá en el cálculo de los intereses correspondientes. Se entenderá por “día hábil” el que se fije en cada momento por el Banco Central Europeo para el funcionamiento del sistema TARGET2 (Trans- European Automated Real-Time Gross-Settlement Express Transfer System 2).
Tipo de interés variable. Transcurrido el período inicial a tipo fijo señalado en la estipulación anterior, y hasta el día de su vencimiento final, el tipo de interés nominal anual aplicable al préstamo será variable, revisándose , aplicándose a cada como tipo de interés nominal anual el resultado de adicionar al tipo de interés de referencia reseñado a continuación, un margen o diferencial de _, puntos porcentuales, durante el período de carencia y de _, puntos porcentuales, a partir de la fecha en que finalice el período de carencia, respecto al principal que no haya sido objeto de subrogación por virtud de la transmisión de los predios sujetos a la garantía hipotecaria. En cualquier caso, el último subperíodo de interés variable terminará el día del vencimiento final xxx xxxxxxxx, o en su caso, de su amortización o vencimiento anticipado, aunque resultare de una duración inferior. El tipo de interés de referencia se corresponde con el EURIBOR A UN AÑO del segundo mes inmediato anterior a la fecha de revisión, esto es, la fecha de inicio de cada respectivo . El EURIBOR A UN AÑO se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.