TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El tipo de licitación es el contenido en el CUADRO RESUMEN en el que se indica, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo de licitación mínimo de cada lote podrá ser mejorado al alza por los licitadores. Éste es el precio que marca el tipo en la subasta y no incluye los impuestos que gravan la transmisión del bien. No serán admisibles ofertas a la baja, que se rechazarán automáticamente por la Mesa. En el caso de que el objeto de la subasta se divida por lotes, los licitadores especificarán en el exterior de cada sobre, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo respecto de cada uno de los lotes en el caso que los hubiera e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entiende como mera estimación los volúmenes aforados en el CUADRO RESUMEN, si bien el precio del contrato de compraventa se calculará en función de los volúmenes finales puestos en pila y que se venden en cargadero de camión. En consecuencia, los adjudicatarios se obligan a adquirir la totalidad del volumen final de la madera resultante de la adjudicación que constituye el objeto del contrato. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5 III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 6 6 PRESENTACIÓN DE OFERTAS 6 7 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 11 8 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 13 9 ADJUDICACIÓN 14 10 DESISTIMIENTO Y RENUNCIA 15 11 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15 III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15 12. ABONO DEL PRECIO 15 13 OBLIGACIONES DE LAS PARTES 16 14. ENTREGA DE LOS BIENES 18 15- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 19 16 JURISDICCIÓN 21 CUADRO RESUMEN 22 ANEXO I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA 24 ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE 25 ANEXO III: CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 26 ANEXO IV: DOCUMENTO DE DATOS PERSONALES 27 ANEXO V: MODELO DE AVAL COMPLEMENTARIO 28 I INTRODUCCIÓN La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia); es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b de la Ley 9/2007 de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011 de 17 de febrero de Reordenación del Sector Público de Andalucía, es una entidad instrumental al servicio de la Junta de Andalucía, gozando de la consideración de medio propio en los términos establecidos en dicha disposición, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Se rige, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban sus Estatutos, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por las demás normas generales, administrativas y privadas, aplicables a las agencias públicas empresariales. La Agencia gestiona los aprovechamientos de los que derivan las ventas objeto del presente contrato, en virtud de la correspondiente Resolución dictada por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o el de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda. Para cualquier aclaración los licitadores podrán contactar con las personas y direcciones indicadas en el CUADRO RESUMEN. Además, para cualquier otra...
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en la cantidad anual de mil doscientos euros (1.200), más IVA. El arrendatario deberá satisfacer en la tesorería municipal la cantidad del remate anual en doceavas partes, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La renta será revisada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo aprobado para cada ejercicio por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El tipo de licitación por metro cuadrado construido será el fijado en el Anexo I para el local, al que habrá de añadirse el I.V.A. correspondiente. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa entre las admitidas.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El importe mínimo de la licitación es: 2.950 € (IVA excluido); cantidad que podrá ser mejorada al alza por los licitadores, en sus ofertas. Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden el precio neto a abonar por el adjudicatario.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. La licitación versará, entre otros factores, sobre los precios ofertados conforme a lo establecido en el punto 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante se estima a titulo provisional la cantidad que a continuación se relaciona y que tendrá la consideración de importe de esta licitación a los efectos de consignación de garantía y tipo de licitación máximo: El Importe Máximo de este contrato asciende a Tres Cientos Mil Euros (300.000 €)+ el 21 % de IVA Correspondiente. Este importe podrá variar de acuerdo con los consumos realmente verificados mediante medición. En caso de que la licitación quede desierta, Xxxxx xx Xxxxxx S.A. podrá adoptar la decisión de acogerse automáticamente a la tarifa de Último Recurso contratando el suministro con la empresa comercializadora que tenga asumida la obligación de suministro de último recurso, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato, según el art. 101 LCSP, de 149.484 €. El licitador será retribuido mediante las cuotas de los alumnos y de matrícula que será recaudado por él mismo, en función de los precios públicos establecidos a través de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5 6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 6 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 12 8. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 13 9. ADJUDICACIÓN 14 10. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA 15 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15 12. ABONO DEL PRECIO 16

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.