TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El tipo de licitación es el contenido en el CUADRO RESUMEN en el que se indica, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo de licitación mínimo de cada lote podrá ser mejorado al alza por los licitadores. Éste es el precio que marca el tipo en la subasta y no incluye los impuestos que gravan la transmisión del bien. No serán admisibles ofertas a la baja, que se rechazarán automáticamente por la Mesa. En el caso de que el objeto de la subasta se divida por lotes, los licitadores especificarán en el exterior de cada sobre, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo respecto de cada uno de los lotes en el caso que los hubiera e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entiende como mera estimación los volúmenes aforados en el CUADRO RESUMEN, si bien el precio del contrato de compraventa se calculará en función de los volúmenes finales puestos en pila y que se venden en cargadero de camión. En consecuencia, los adjudicatarios se obligan a adquirir la totalidad del volumen final de la madera resultante de la adjudicación que constituye el objeto del contrato. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5 III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 6 6 PRESENTACIÓN DE OFERTAS 6 7 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 12 8 DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 13 9 ADJUDICACIÓN 14 10 DESISTIMIENTO Y RENUNCIA 15 11 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15 III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16 12. ABONO DEL PRECIO 16 13 OBLIGACIONES DE LAS PARTES 16 15- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 19 16 JURISDICCIÓN 20 CUADRO RESUMEN 22 ANEXO I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA 24 ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE 25 ANEXO III:CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ......................................................................................................................................................26 ANEXO IV: DOCUMENTO DE DATOS PERSONALES 27 ANEXO V. PLANOS DE LOS CARGADEROS 28 I INTRODUCCIÓN La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante la Agencia); es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b de la Ley 9/2007 de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 1/2011 de 17 de febrero de Reordenación del Sector Público de Andalucía, es una entidad instrumental al servicio de la Junta de Andalucía, gozando de la consideración de medio propio en los términos establecidos en dicha disposición, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Se rige, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por el Decreto 104/2011, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueban sus Estatutos, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por las demás normas generales, administrativas y privadas, aplicables a las agencias públicas empresariales. La Agencia gestiona los aprovechamientos de los que derivan las ventas objeto del presente contrato, en virtud de la correspondiente Resolución dictada por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o el de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda. Para cualquier aclaración los lici...
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El tipo de licitación, que podrá ser mejorado al alza, se fija en la cantidad anual de mil doscientos euros (1.200), más IVA. El arrendatario deberá satisfacer en la tesorería municipal la cantidad del remate anual en doceavas partes, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La renta será revisada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo aprobado para cada ejercicio por el Instituto Nacional de Estadística o índice que lo sustituya.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El importe mínimo de la licitación es: 2.950 € (IVA excluido); cantidad que podrá ser mejorada al alza por los licitadores, en sus ofertas. Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden el precio neto a abonar por el adjudicatario.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato, según el art. 101 LCSP, de 149.484 €. El licitador será retribuido mediante las cuotas de los alumnos y de matrícula que será recaudado por él mismo, en función de los precios públicos establecidos a través de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. La licitación versará, entre otros factores, sobre los precios ofertados conforme a lo establecido en el punto 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. No obstante se estima a titulo provisional la cantidad que a continuación se relaciona y que tendrá la consideración de importe de esta licitación a los efectos de consignación de garantía y tipo de licitación máximo: El Importe Máximo de este contrato asciende a Tres Cientos Mil Euros (300.000 €)+ el 21 % de IVA Correspondiente. Este importe podrá variar de acuerdo con los consumos realmente verificados mediante medición. En caso de que la licitación quede desierta, Xxxxx xx Xxxxxx S.A. podrá adoptar la decisión de acogerse automáticamente a la tarifa de Último Recurso contratando el suministro con la empresa comercializadora que tenga asumida la obligación de suministro de último recurso, de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. No se establece presupuesto de licitación. El precio o precios del contrato o contra- tos serán los que resulten de la adjudicación
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El tipo de licitación por metro cuadrado construido será el fijado en el Anexo I para el local, al que habrá de añadirse el I.V.A. correspondiente. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa entre las admitidas.
TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5 6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 6 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 12 8. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 13 9. ADJUDICACIÓN 14 10. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA 15 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15 12. ABONO DEL PRECIO 16

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  • PRECIO DEL CONTRATO 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.

  • Pago del precio del contrato Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.

  • CIERRE DEL CONTRATO Una vez que el Responsable de Recepción o Comisión de Recepción (contraparte) de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos de: Cobro de penalidades (solamente para Consultoría Individual por Producto).