TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONSULTOR Cláusulas de Ejemplo

TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONSULTOR. El Consultor redactará todos los documentos que se indican en los distintos apartados del presente Xxxxxx, y hará la toma de datos y estudios pertinentes a este fin, realizando las operaciones que sean precisas para justificar la viabilidad de la opción seleccionada. El Consultor realizará la totalidad de los trabajos de producción (mecanografía, delineación, reproducción, ordenación y similares). Los datos relativos a la coordinación con las actuaciones de las Administraciones Públicas o afección a otros servicios deben ser recogidos por el personal del Consultor. Por su parte, la Administración facilitará la gestión oficial con los Organismos afectados.
TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONSULTOR. PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y AUTOCONTROL
TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONSULTOR. El Consultor llevará a cabo la totalidad de los trabajos de mecanografía, delineación, reproducción, ordenación, encuadernación y similares, tanto de los documentos redactados por sí mismo como de los preparados por la Administración sin intervención del Consultor. Además de los trabajos finales citados anteriormente, el Consultor redactará a las órdenes del Director del Contrato todos los documentos que se indican en este Pliego.
TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONSULTOR. El Consultor realizará la totalidad de los trabajos precisos para la redacción y edición de cada uno de los proyectos necesarios para conseguir el fin del proyecto, siguiendo las puntualizaciones dadas, incluyendo la ejecución del Replanteo del Proyecto, la emisión de la correspondiente Acta, y el visado del mencionado proyecto, no finalizando la fase de redacción en tanto no se obtenga la licencia de obra o informe urbanístico favorable por parte de Autoridad competente, reteniéndose de los honorarios de redacción de proyecto el 10% hasta la obtención del citado informe y como máximo 18 meses contados a partir de la entrega del trabajo. Como ya se ha especificado en otros puntos, la fase de Dirección de Obra tendrá como fin dirigir la construcción del edificio y legalizarlo consiguiendo la licencia de apertura
TRABAJOS A REALIZAR POR EL CONSULTOR. El Consultor prestará a la Dirección Facultativa durante la ejecución de las obras, en la fase de pruebas de funcionamiento y en la etapa de puesta en explotación de la infraestructura, el asesoramiento técnico necesario en orden a conseguir la más adecuada solución, ejecución, funcionamiento y explotación de las obras “Reposición del saneamiento de La Xxxx para su conexión a los nuevos colectores del ciclo integral del agua xx Xxxxxxxxxxx (Ciudad Real)”. Cuando la Dirección de Obra lo estime conveniente recabará del Consultor cuantos informes crea necesarios para la solución de cualquier problema relacionado con el análisis de las soluciones propuestas, con la ejecución de las obras y la adquisición y montaje de equipos e instalaciones, y con el funcionamiento, puesta en servicio y explotación de los mismos. En este apartado se pretenden describir, sin que la relación sea en ningún caso limitativa, los trabajos que la Asistencia Técnica deberá realizar bajo la supervisión de la Dirección de Obra. Estos trabajos quedan divididos de la siguiente manera: a.) Revisión del Proyecto de Construcción. b.) Informe Previo a la Ejecución de la Obra (IPEO). c.) Redacción del Plan de Calidad de la Obra (PCO). d.) Gestión de las expropiaciones incluidas en el Proyecto y todas aquellas que fueran necesarias para poder llevar a cabo los trabajos descritos en éste. e.) Realización de los trabajos topográficos previos al comienzo de las obras. f.) Asesoramiento técnico durante la implantación y prueba de funcionamiento de los equipos mecánicos, eléctricos y de instrumentación y control. g.) Asesoramiento técnico durante la ejecución de las obras. h.) Control y vigilancia de las obras. i.) Seguimiento técnico-económico de las obras. j.) Control de la puesta en marcha de las instalaciones k.) Asistencia en el seguimiento de la explotación. l.) Gestión de autorizaciones para la puesta en funcionamiento de las instalaciones. m.) Informe Final de Obra (IFO). n.) Recepción de las obras.

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  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.