TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS. La propiedad de los bienes y productos objeto del Pedido se transmitirá x Xxxxxxxxx Assembly en el momento de la firma xxx xxxxxxx de entrega o con el pago del precio, lo que ocurra primero, mientras que el riesgo se transmitirá, y a salvo de lo que expresamente puedan pactar las partes, al momento de la entrega efectiva de los bienes y productos, concretado en la firma xxx xxxxxxx de entrega de los mismos en destino.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS. 1. Excepto que el contrato establezca en contrario, las condiciones de entrega serán Xxxxxx Transportista (FCA) Instalaciones del Vendedor (Incoterms 2020). 2. El Comprador informará del nombre del transportista dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del pedido por el Vendedor. El Vendedor por su parte notificará al Comprador la disponibilidad de los Productos en sus Instalaciones, una vez estén listos para ser cargados en el medio de transporte designado por el Comprador, dentro del plazo de entrega. 3. Sí, estando los Productos fabricados y listos para proceder a su suministro, se retrasara o suspendiera la fecha de su entrega por causas no imputables al Vendedor ni de fuerza mayor, se producirán las siguientes consecuencias desde el momento en que los Productos debieran haberse entregado, sin perjuicio de que Comprador y Xxxxxxxx puedan pactar otras condiciones mediante acuerdo por escrito: a. El riesgo de los Productos se transferirá al Comprador. b. Se iniciará el cómputo del período de garantía de los Productos. c. El precio de los Productos se considerará vencido y pagadero, debiendo el Comprador abonar inmediatamente al Vendedor la factura emitida a tal efecto. d. En ningún caso aplicará al Vendedor penalización por retraso o responsabilidad por daños derivados del retraso. e. El Vendedor estará autorizado para almacenar los Productos a expensas y riesgo del Comprador cargando al Comprador por gastos de almacenaje un mínimo del 0.5% del importe de la factura por cada semana o fracción. f. Superado el plazo de un (1) mes después de la fecha en que el precio resultara vencido sin haberse efectuado el pago, el Vendedor podrá disponer de forma razonable de los Productos almacenados no retirados por el Comprador, sin necesidad de comunicarlo al Comprador al objeto de recuperar los gastos y perdidas en que el Vendedor hubiera podido incurrir, y todo ello sin perjuicio de la obligación de pago en que haya incurrido el Comprador. 4. El Vendedor se reserva expresamente la propiedad de los Productos, que continuarán siendo de su propiedad hasta que el Comprador efectúe el completo pago del precio convenido. Si el Comprador promoviera expediente concursal, o asimilado, se abstendrá de incluir en su activo los citados Productos, e informará al Vendedor de manera inmediata. 5. El Comprador se obliga a proclamar la existencia de esta reserva de dominio ante quien proceda en cualesquiera supuestos. El Comprador estará obligado a conservar en su p...
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS. La propiedad de los Productos se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega o con el pago, lo que ocurra primero.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS. Salvo que se disponga otra cosa diferente en el CONTRATO el PROVEEDOR soportará todos los riesgos por pérdidas y/o deterioro de los PRODUCTOS hasta que sea firmada el Acta de Recepción referida en el apartado 5.8 anterior, siempre que el CLIENTE no haya procedido al desenfardado de los PRODUCTOS a contar desde la fecha de firma xxx xxxxxxx de entrega referido en dicha cláusula 5.8. Salvo que se disponga otra cosa diferente en el CONTRATO el CLIENTE soportará todos los riesgos por pérdidas y/o deterioro de los SUMINISTROS desde que sea firmado el albarán de entrega de los mismos, debiendo éste poner de manifiesto las mermas, defectos o vicios de los mismos dentro de los plazos establecidos en el Código de Comercio español vigente • La transmisión de la propiedad de los PRODUCTOS y/o SUMINISTROS se producirá en el momento en que sean entregados conforme al CONTRATO y aceptados por el CLIENTE, salvo que el objeto del contrato suscrito lo sea el arrendamiento de tales PRODUCTOS y/o SUMINISTROS, o el depósito de tales PRODUCTOS y/o SUMINISTROS a efectos de efectuar pruebas para homologación, en cuyos dos casos, no se producirá la transmisión de la propiedad de los mismos.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS. Excepto que el contrato establezca en contrario, las condiciones de entrega serán EX-WORKS Vendedor. El Vendedor notificará al Comprador la disponibilidad de carga de los productos dentro del plazo de entrega. El Comprador informara dentro de los diez (10) siguientes días a la notificación, tanto el nombre del transportista como de las condiciones de carga. Si el Comprador no cumpliera con lo acordado, el riesgo pasará a este último a partir del día de hallarse el material listo para su envío, y (i) el Vendedor estará autorizado para almacenar los productos a expensas y riesgo del Comprador cargando al Comprador por gastos de almacenaje un mínimo del 0.5% del importe de la factura por cada semana o fracción, (ii) el precio de los productos se considerará inmediatamente vencido y pagadero. Superado el plazo de un (1) mes después de la fecha en que el precio resultara vencido, el Vendedor podrá disponer de forma razonable de los productos sin necesidad de comunicarlo al Comprador al objeto de recuperar los gastos y perdidas en que hubiera podido incurrir, y todo ello sin perjuicio de la obligación de pago en que haya incurrido el Comprador. El Vendedor se reserva expresamente la propiedad de los Productos, que continuarán siendo de su propiedad hasta que el Comprador efectúe el completo pago del precio convenido. Si el Comprador promoviera expediente concursal, se abstendrá de incluir en su activo los citados Productos, e informará al Vendedor de manera inmediata. El Comprador se obliga a proclamar la existencia de esta reserva de dominio ante quien proceda en cualesquiera supuestos. El Comprador estará obligado a conservar en su poder los Productos con toda diligencia y cuidado y asegurarlos por su cuenta contra todo posible riesgo. En consecuencia, el Comprador se abstendrá de realizar cualquier acto de disposición, cesión o gravamen, por cualquier título, respecto de la mercancía en tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad de precio. En el supuesto que el Comprador procediera a la venta de los Productos, el Vendedor podrá reclamar el pago al nuevo comprador, incluso en el supuesto de que la misma se hubiese incorporado a otros productos. Se acuerda que el Comprador no podrá, bajo sanción de una reclamación por daños y perjuicios por resistencia abusiva, sustraerse a la restitución de las mercancías al primer requerimiento presentado por el Vendedor en aplicación de esta reserva de dominio.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS. 3 8. PRECIOS 4
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y RIESGOS. El título de propiedad y el riesgo de pérdida o daño de los bienes se entenderán transferidos por el Proveedor a Cepsa con la entrega en el lugar convenido en la documentación contractual y para el caso de compraventas internacionales de acuerdo con el Incoterm establecido en el Pedido o Contrato. En los supuestos en que los bienes se tengan que instalar en las instalaciones de Cepsa, el riesgo de pérdida de los mismos solamente se transferirá una vez se haya procedido a la respectiva instalación y puesta en marcha de los mismos.

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  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

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