TRASLADOS FORZOSOS Cláusulas de Ejemplo

TRASLADOS FORZOSOS. 1. Cuando concurran causas técnicas, organizativas, productivas o económicas por necesidades del trabajo, a juicio de la ONCE, la Entidad podrá imponer el traslado forzoso. 2. A los efectos previstos en el art. 40.1 E.T., solamente se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de centro de trabajo a una distancia que supere los 50 kilómetros. La distancia se tomará entre los núcleos urbanos donde radiquen el centro de origen y el centro de destino. El centro de origen será aquél al que se encuentra adscrito el trabajador con carácter permanente. 3. En caso de traslado el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación a tanto alzado, y por una sola vez, de ocho mil euros, sin necesidad de que aporte justificación documental alguna. No obstante, si los gastos de locomoción del trasladado y de sus familiares que convivan con él, así como los de transporte de mobiliario, ropa y enseres superasen dicha cuantía, se le podrá abonar, previa justificación, una compensación hasta una cuantía máxima de dieciocho mil euros. En los gastos también podrán incluirse los de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse en su nuevo domicilio. La notificación prevista en el artículo 40.1 E.T. se hará al Comité Intercentros. 4. Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado forzosamente y deba cambiar de residencia, si su cónyuge también presta servicios en la ONCE, tendrá éste un derecho preferente al traslado a la misma localidad, si hubiera vacante en su puesto de trabajo. 5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos a que se refiere este artículo.
TRASLADOS FORZOSOS. Se aplicará según se recoge en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
TRASLADOS FORZOSOS. Cualquier traslado forzoso, tanto colectivo como individual, se llevará a cabo a través del procedimiento que regula la legislación para los traslados colectivos. Existirá para los traslados no voluntarios, un turno de prelación que tendrá en cuenta las circunstancias personales, socioeconómicas y cargas familiares a efectos de la oportuna designación entre los/as trabajadores/as pertenecientes a la categoría afectada, estos turnos serán los siguientes: - Trabajadores/as sin cargas familiares. - Trabajadores/as con cargas familiares. - Trabajadores/as discapacitados/as. - Representantes legales de los/as trabajadores/as. - A igualdad de circunstancias, se optará por el de menor antigüedad. El trabajador/a trasladado/a forzosamente, y siempre que dicho traslado conlleve cambio de su residencia a distinta localidad, tendrá derecho a una compensación económica igual al importe de 8 pensiones completas por cada miembro de su unidad familiar, entendiendo como pensión completa, el alojamiento y 2 comidas. Además se le abonarán los gastos provocados por la mudanza de su mobiliario y enseres, y los kilómetros existentes entre la localidad de origen y destino. A efecto de lo previsto en este artículo, se entenderá que forman parte de la unidad familiar aquellas personas que convivan con el/la trabajador/a de forma continuada, y les afecte el cambio de residencia y localidad. Dichas circunstancias deberán acreditarse, aún a posteriori, mediante los correspondientes certificados de convivencia y empadronamiento, o cualquier otro medio válido en derecho. Los/as trabajadores/as afectados/as por traslado forzoso tendrán preferencia para ocupar las vacantes de su categoría que se produzcan en su centro de origen.
TRASLADOS FORZOSOS. Todos y cada uno de los/as trabajadores/as estarán destinados en un Centro o Servicio de la Corporación. Una vez cumplimentado, con carácter previo, los trámites de los traslados voluntarios y, en el supuesto de que fuera necesario
TRASLADOS FORZOSOS. Se considerará como tal la adscripción definitiva del trabajador a un centro o zona de trabajo de la empresa, distinto del habitual en que venía prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia para efectuar su prestación laboral. Los traslados se producirán de acuerdo con la ley en lo que a designación del personal afectado se refiere. El comité de empresa podrá, si lo estima oportuno, proponer a la empresa soluciones alternativas. La empresa abonará los gastos del viaje del empleado y familiares a su cargo, y el transporte de muebles y enseres. En concepto de indemnización, como compensación por la posible diferencia del alquiler de vivienda y cualquier otro gasto que pudiera originarse al trabajador como consecuencia del traslado, se abonará al empleado trasladado una cantidad igual a la suma de: cve: BOE-A-2010-15424 Treinta por ciento sobre los primeros 901,52 euros de retribución anual. Veinte por ciento sobre los segundos 901,52 euros de retribución anual. Diez por ciento sobre lo que exceda de 1.803,04 euros de retribución anual. Tanto en desplazamientos como en traslados, la empresa no vendrá obligada al pago de dietas, indemnización, ni gastos anteriormente indicados cuando la movilidad del personal sea a petición del trabajador. No quedan comprendidos en este artículo aquellos traslados forzosos motivados por sanción.
TRASLADOS FORZOSOS. En materia de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores sin menoscabo de la regulación prevista en este convenio. En los traslados por conveniencia de la empresa, esta abonará todos los gastos que los mismos supongan para el/la trabajador/a y sus familiares y personas que vivan a sus expensas y bajo el mismo techo debidamente justificados, y además 30 días de dietas. Salvo que la causa del traslado sea por razones económicas, si la persona trabajadora optase por la extinción del contrato, percibirá al menos una indemnización de 25 días por año prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Los anteriores gastos se abonarán por adelantado cuando el/la trabajador/a así lo reclame. Los traslados deberán notificarse, por escrito, con 30 días de antelación.

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  • Traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades: 1. Traslado anterior forzoso no disciplinario. 2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino. 3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria. 4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Expediente Registro Fecha Documento Folios Asunto Destino 00598126 00865936 17/10/2019 INFORME 000545--GRU-OL-AB 001 SOLICITO REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE COTIZACIONES OFICINA DE LOGISTICA 00598137 00865949 17/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000532--GRU-OL-AB 000 ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA PROYECTO DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS - MEJORAMIENTO DE SERVICIO DE AGUA Y DESAGÜE XX XXXXXXXXXX 00598137 00866019 17/10/2019 ORDEN DE COMPRA/SIGA 000398--GRU-OL-AB 000 ADQUISICIÓN DE HERRAMIENTAS / XXXXXXXX XXXXXXX XXX OFICINA DE LOGISTICA XXXXXX 00598192 00866052 17/10/2019 ORDEN DE COMPRA/SIGA 000399--GRU-OL-AB 001 ADQUISICION DE 02 AIRES ACONDICIONADOS (TRABAJO) 8,900.00 OFICINA DE TESORERIA 00598193 00866069 17/10/2019 ORDEN DE COMPRA/SIGA 000400--GRU-OL-AB 001 ADQUISICIÓN DE UN RACK PARA TV DE 55 PARA AUDITORIO AREA XX XXXXXXX (TRABAJO) S/ 675.00 00598230 00866125 18/10/2019 REQUERIMIENTO 000036--GRU-OL-AB 001 SOLICITO 04 MÓDULOS DE COMPUTO XX XXXXXX Y 01 STAND DE OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION MADERA. 00592843 00866132 18/10/2019 INFORME 000546--GRU-OL-AB 006 XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXX LA ADQUISICION DE GERENCIA REGIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTR TELEFONO SATELITAL 00539868 00866173 18/10/2019 INFORME 000547--GRU-OL-AB 000 ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICIÓN DE SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO HERRAMIENTAS DE EQUIPOS DE COMPUTO 00598289 00866200 18/10/2019 INFORME 000548--GRU-OL-AB 001 SOLICITO ACTUALIZACIÓN DE CONTRASEÑA OFICINA DE LOGISTICA 00539868 00866229 18/10/2019 INFORME 000549--GRU-OL-AB 000 ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICIÓN DE OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION HERRAMIENTAS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE COMPUTO 00569457 00866251 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000533--GRU-OL-AB 000 ADQUISICIÓN BOLSAS DE PLÁSTICO PARA CANASTAS SAN JUANINAS 00569457 00866265 18/10/2019 INFORME 000550--GRU-OL-AB 000 ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICIÓN DE BOLSAS GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUE PARA CANASTAS SAN JUANINAS 00594844 00866290 18/10/2019 INFORME 000551--GRU-OL-AB 006 ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICION DE OFICINA DE LOGISTICA IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 00589887 00866404 18/10/2019 INFORME 000552--GRU-OL-AB 015 SOLICITO AUTORIZACION PARA ADQUISICION DE OFICINA DE LOGISTICA COMPUTADORA PORTATIL 00598405 00866408 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000534--GRU-OL-AB 008 ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE OFICINA COMPRA DIRECTA SEGÚN SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI EXP. 861725 GRI 00582773 00866411 18/10/2019 ORDEN DE COMPRA/SIGA 000401--GRU-OL-AB 016 ADQUISICION DE PROYECTOR MULTIMEDIA /XXXXX X. XXXXXXX OFICINA DE LOGISTICA XXXXX 00589884 00866512 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000535--GRU-OL-AB 006 CUADRO COMPARATIVO ADQUISICION DE IMPRESORAS 00598465 00866514 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000536--GRU-OL-AB 008 ADQUISICIÓN DE GUILLOTINA SEGÚN EXP.861725 - GRI SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI 00598508 00866582 18/10/2019 INFORME 000553--GRU-OL-AB 010 INFORME DE ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA ADQUISICIÓN DE GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA ÚTILES DE OFICINA SEGÚN EXP. 860854 00589884 00866584 18/10/2019 INFORME 000554--GRU-OL-AB 010 SOLICITO AUTORIZACION PARA ADQUISICION DE IMPRESORAS OFICINA DE LOGISTICA 00598517 00866596 18/10/2019 CUADRO COMPARATIVO 000537--GRU-OL-AB 010 ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE COMPRA DIRECTA SEGÚN EXP. AREA DE BIENES 860854 Fecha: 18/11/2019 Hora: 17:03:31

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.