Traslados voluntarios Cláusulas de Ejemplo

Traslados voluntarios. Son aquellos que se realizan a petición de las y los trabajadores con contrato indefinido en la empresa, para cubrir vacantes en su mismo puesto de trabajo, pero en diferente residencia. En aquellas residencias en las que no está implantada la Planificación Anual del Servicio, podrán darse traslados voluntarios entre un mismo puesto de trabajo con diferente condición (Titular, Suplementario/a de Vacaciones y Suplementario/a de absentismo). En relación a los traslados voluntarios, el orden de prioridad a la hora de elegir vacantes será el establecido en el Escalafón de las diferentes categorías y que viene determinado por: – Antigüedad en la categoría. – Antigüedad en la empresa. – Orden de puntuación en las pruebas de acceso a la Categoría. Se acordará un sistema que corrija la antigüedad en la categoría para los casos del personal integrado en una categoría profesional por motivos de VPT.
Traslados voluntarios. Aparte de los traslados anteriormente establecidos, cabrá que los mismos se realicen por solicitud del interesado. Todos los trabajadores pueden en cualquier momento tramitar solicitud de traslado por las siguientes vías: – Solicitud a recursos humanos: cuando el traslado implique cambio de departamento/ dirección. – Solicitud a la dirección pertinente: cuando el traslado implique cambio de base pero no de departamento/dirección. El trabajador dispondrá del plazo de traslado y fecha de incorporación que de mutuo acuerdo se determine entre el trabajador afectado y la empresa. El traslado voluntario, a petición del trabajador, no genera ningún derecho ni compensación de las establecidas en el presente capítulo. La empresa facilitará al trabajador y a su unidad familiar un billete con plaza garantizada en vuelos de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., para efectuar este traslado.
Traslados voluntarios. Reducción al mínimo imprescindible del número de traslados forzosos derivados de esta reorganización. En cualquier caso, para llevar a cabo traslados forzosos como consecuencia de esta reorganización del turno de noche será necesaria la conformidad del Comité de Empresa. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Nivel 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286,28 736,28 1.286,28 Xxxxx 0. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.482,04 4.782,04 6.482,04 Titulado A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.360,32 8.110,32 11.860,32 Titulado B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.001,90 6.451,90 9.901,90 Mandos Intermedios A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.943,32 5.943,32 8.943,32 Mandos Intermedios B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.830,30 5.630,30 8.430,30 Técnico A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.360,32 8.110,32 11.860,32 Técnico B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.001,90 6.451,90 9.901,90 Técnico C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.943,32 5.943,32 8.943,32 Técnico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.830,30 5.630,30 8.430,30 Administrativo A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.313,50 3.613,50 5.863,50 Administrativo B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.292,38 2.792,38 4.242,38 Oficial A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.313,50 3.613,50 5.863,50 Oficial B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.292,38 2.792,38 4.242,38 Peón / Aux. Serv. Grales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1432,22 2032,22 3.632,22 Grupo profesional Áreas funcionales Denominación Nivel Subgrupo Técnica Administrativa Operaria ESTRUCTURA Y APOYO A ESTRUCTURA. VI A Relacionado Anexo VI. Relacionado Anexo VI.
Traslados voluntarios. 1.- La empresa previa comunicación a los representantes de los trabajadores publicará en los ta- blones de anuncios las vacantes existentes en todos los centros de trabajo y abiertas a la posibilidad de traslado voluntario. 2.- L@s trabajador@s del mismo nivel dentro del grupo profesional, interesad@s en un traslado voluntario lo solicitarán mediante escrito a la empresa. Sólo podrá concederse el traslado al personal fijo o indefinido de la plantilla. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: vAnZ5ARrLDTNFsaoJp+V Firmado por Jefe de Sección del B.O.P. XXXX XXXX XXXXXXX CAMPO el 03/10/2022 14:04:52 El documento consta de 65 página/s. Página 36 de 65 3.- Una vez concedido el traslado por la empresa, el/la trabajador/a podrá renunciar al nuevo puesto de trabajo en el plazo de quince días siempre que el anterior puesto no esté ya ocupado por otro trabajador. En ese caso, y si están de acuerdo l@s dos trabajador@s implicad@s y la empresa, se puede realizar una permuta. 4.- La concesión de los traslados se aprueban por la empresa a propuesta de la Comisión Parita - ria y se notificarán individualmente a los trabajadores, así como el Comité de Empresa. En la notifica - ción se hará referencia a la fecha en que deberá producirse la incorporación al nuevo destino, debien - do mediar un máximo de 30 días naturales desde la notificación. El/la trabajador/a dispondrá, a tal efecto, de la licencia que corresponda, en su caso, por traslado de domicilio, sin que proceda abono de cuantía alguna en concepto de indemnización. En el plazo de incorporación se entenderá incluido el permiso que pudiera corresponder por el cambio de residencia. La incorporación al nuevo destino se dará de forma automática en aquellas plazas vacantes con el grupo profesional de peón. Para el resto de niveles profesionales, se dará también de forma automá - tica cuando en el centro donde quede una nueva plaza vacante como consecuencia del traslado, haya personal disponible con la cualificación necesaria para el desarrollo del nivel profesional del/ de la trabajador/a trasladad@. 5.- La concesión de traslado voluntario en el caso de que exista más de una solicitud para una plaza vacante se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la empresa. En caso de empate entre dos o más trabajador@s en la situación anterior, se resolverá el traslado a favor de la mujer solicitante, en el caso que la hubiere. Si el empate persistiera a pesar del criterio de la antigüedad y género m...
Traslados voluntarios. Cuando se produzca una vacante que deba ser cubierta, la Dirección de la Empresa, tras ponerlo en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, oirá las peticiones de traslado voluntario que sean formuladas por los interesados, otorgando una primera opción a quien o quienes, de entre los solicitantes, reúnan los requisitos técnicos y competenciales que exijan y cubran satisfactoriamente las pruebas de aptitud que pudieren establecerse. cve: BOE-A-2017-9948 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En caso de que el trabajador solicite un traslado voluntario por motivos personales la empresa estudiará la solicitud.
Traslados voluntarios. Anualmente se publicará la oportuna convocatoria de traslados. Los traslados voluntarios entre las diferentes localidades o unidades distintas dentro del S.C.I.S., se efectuarán a petición de los trabajadores/as fijos en la categoría profesional y funciones correspondientes a la vacante solicitada, que tengan una antigüedad mínima de un año en dicha categoría. Los criterios para la adjudicación de las vacantes como consecuencia de traslado voluntario serán: 1. Mayor antigüedad en el puesto de trabajo. 2. Mayor antigüedad en el S.C.I.S. 3. Mayor antigüedad en el Centro de Trabajo. 4. Mayor puntuación en la fase de oposición de acceso a su puesto de trabajo.
Traslados voluntarios cve: BOE-A-2023-15123 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Traslados voluntarios. 11.7.3.1 Cuando el cierre o reducción de una base permanente suponga un excedente de pilotos, Ryanair ofrecerá a los pilotos de la base afectada las vacantes disponibles en otras bases en España y en la red de Ryanair DAC. 11.7.3.2 A los pilotos que se trasladen debido a una reducción o cierre de base, se les ofrecerá máxima prioridad sobre todos los puestos disponibles en la red de Ryanair DAC (sujeto a cualquier convenio colectivo vigente en la base de destino) incluyendo en España en función de su fecha de entrada. Las vacantes se mantendrán abiertas durante un período de 7 días durante el cual se dará prioridad a los pilotos de la base afectada. Si hay más de una reducción de base teniendo lugar al mismo tiempo, las bases afectadas tendrán prioridad sobre todos los puestos disponibles en la red de Ryanair DAC por un período de 7 días, ofreciéndose los puestos en base a la fecha de entrada. 11.7.3.3 En caso de traslado a un aeropuerto designado por IATA que preste servicio a la misma ciudad, el piloto no tendrá derecho a ningún paquete de reubicación. 11.7.3.4 La Compañía facilitará una de las siguientes opciones para ayudar a los pilotos a reubicarse, siempre que se justifiquen los gastos y se acuerden los costes por adelantado: A. Un vuelo de Ryanair para el miembro de la tripulación y su familia inmediata (es decir, cónyuge e hijos), incluyendo 2 maletas facturadas cada uno. cve: BOE-A-2023-15123 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx B. Transporte terrestre para el piloto y su familia inmediata (es decir, cónyuge e hijos) hasta un coste de 500 euros. 1. Un billete de ida en tren o autobús para la distancia más corta. 2. Un kilometraje de ida por carretera de 0,40 euros (brutos) por kilómetro para la distancia de conducción más corta entre las dos bases, la tasa de kilometraje estándar actual de la empresa. 11.7.3.5 Además, los pilotos trasladados en virtud de esta cláusula recibirán una semana natural remunerada (consistente en tres días laborables y cuatro días libres) fuera de la programación (sólo salario base y complementos) para facilitar el traslado.
Traslados voluntarios. Todo/a trabajador/a podrá solicitar su traslado a otro Departamento o Centro de la Corporación.

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  • Excedencia voluntaria La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos: a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta. c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad. d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.