USO DE INSTALACIONES Cláusulas de Ejemplo

USO DE INSTALACIONES. Las tarifas aplicables al uso de áreas dentro de los edificios terminales dependerá de los metros cuadrados efectivamente utilizados y su cobro se realizará mensualmente. Al menos los siguientes derechos de arrendamiento deberán fijarse anualmente en el pliego tarifario presentado al CETAC: a. Mostradores de aerolíneas y actividades conexas, la cual dependerá del área efectivamente utilizada y/o el número de pasajeros. x. Xxxxx de abordaje y áreas de circulación, cuyo importe se calculará anticipadamente en función del volumen de pasajeros efectivamente transportados durante el año anterior por las aerolíneas que presten servicios en el AIJS y del número de metros cuadrados establecido en el Plan de Distribución de Áreas para estos propósitos. El monto se ajustará al finalizar el año calendario con base en la cantidad de pasajeros efectivamente transportados durante dicho periodo. c. Áreas de arribo y salida de maletas, cuyo importe se calculará utilizando la misma metodología aplicada a las salas de abordaje. d. Oficinas de aerolíneas y actividades conexas, cuya tasa por arrendamiento de oficinas y actividades conexas se calculará en función de la cantidad de metros cuadrados designados utilizados. e. Clubes de aerolíneas, cuya tasa por arrendamiento se calculará en función de la cantidad de metros cuadrados utilizados. f. Soporte operacional y electromecánico, cuya tasa se calculará con base en la misma metodología aplicable a las salas de abordaje. g. Concesionarios comerciales, cuya tasa por arrendamiento de locales para concesionarios y actividades conexas se calculará en función de la cantidad de metros cuadrados designados en el Plan de Distribución de Áreas. Las áreas efectivamente asignadas a las actividades anteriormente designadas deberán estar identificadas en el Plan de Distribución de Áreas presentado anualmente al CETAC por el Gestor. De conformidad con el MPF, la metodología para la fijación de las rentas de espacios en las terminales será la metodología compensatoria, que permite recobrar los costos relacionados con los gastos de las aerolíneas y concesionarios por las facilidades utilizadas u ocupadas por ellas y permite al administrador maximizar los ingresos no aeronáuticos. Las rentas o alquileres se basan en los costos operativos anuales y en la amortización de las inversiones de capital, una vez realizadas, incluyendo los requerimientos de retorno, reservas y otros costos. Para efectuar los cálculos correspondientes a las aerolíneas,...
USO DE INSTALACIONES. El CAPN cede al contratista las dependencias para desarrollar los correspondientes servicios,las cuales se obliga a conservar en perfectas condiciones así como sus instalaciones, y abonará los desperfectos que se observen al término del mismo y que excedan del deterioro normal derivado de un uso cuidadoso. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones y aparatos existentes para la realización del servicio, aunque podrá efectuar, a su xxxxx, las modificaciones que estime convenientes, previa autorización expresa y por escrito de P.N, sin que por ello adquiera derecho económico alguno a la finalización del contrato. Excepcionalmente, por razones oficiales o protocolarias, la Gerencia del CAPN, podrá disponer de las dependencias que se precisen en cualquier momento, para la organización y celebración de un acto o evento sin la participación del contratista, comunicando al mismo, con al menos 48 horas de antelación, tal circunstancia. El CAPN pone a disposición del adjudicatario las instalaciones detalladas en el Anexo I “INSTALACIONES A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO”, así como los enseres, maquinaria y menaje que se detallen en los inventarios que deberán ser firmados de conformidad por la empresa adjudicataria una vez firmado el contrato. El resto de enseres, maquinaria y menaje que el contratista considere necesario para el buen funcionamiento del servicio podrá ser instalado, previa comunicación al CAPN, corriendo a su cargo tanto los gastos de instalación como los de retirada en su caso. Este material formará parte del inventario del adjudicatario. Los enseres, maquinaria y menaje que el contratista adquiera como consecuencia del párrafo anterior se destinarán a las dependencias del CAPN donde se realizará la prestación del Servicio. Estos bienes pasarán a ser propiedad de la Administración una vez finalizado el contrato y serán dados de alta en el inventario del CAPN si no se ha producido la retirada previa por parte del adjudicatario. Las bajas en el inventario de vajilla, cristalería, cubertería, menaje de cocina y utensilios que sean precisos, serán suplidas por el contratista por otras de iguales características debiendo ser de primera calidad y mantenerse en todo momento en perfecto estado de conservación y limpieza, debiéndose sustituir de igual manera las piezas que resulten deterioradas. El adjudicatario, en ningún caso tendrá ni adquirirá ningún derecho sobre las dependencias o instalaciones fijas o móviles, a excepción d...
USO DE INSTALACIONES. DE LA UNIVERSIDAD PARA EVENTOS DIVERSOS.
USO DE INSTALACIONES. Todas las instalaciones de asociación, están, fundamentalmente, al servicio de los asociados y abonados. No obstante, las mismas podrán ser utilizadas por los invitados de los asociados, y por el público en general, que haya satisfecho el xxxxx fees, previo pago de las tarifas que se establezcan.

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  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES Fecha, hora y lugar de la Junta de Aclaraciones.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.