Common use of Valoración de las ofertas Clause in Contracts

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato De Servicios

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de las ofertas y teniendo un comité de expertos, su composición se detallará en cuentael mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en su caso, las preferencias contempladas el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Contrato De Servicios De Colaboración Y Asistencia, Service Agreement, Services Agreements

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien al comité formado por expertos con cualificación apropiada, o al organismo técnico especializado, que se recoge en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, sin perjuicio de que la designación de sus miembros deba publicarse en el Perfil del Contratante. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura pública del sobre B, que contenga los elementos de la mesa oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de contratación realizará fórmulas. Cuando para la valoración de las ofertasproposiciones se tengan en cuenta criterios distintos al del precio, y para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos/as o expertos/as independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con arreglo referencia a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. El citado apartado 9 precisará, salvo cuando se tome en consideración el precio sea el único criterio de valoración de las ofertasexclusivamente, la mesa ponderación relativa atribuida a cada uno de contrataciónlos criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Igualmente señalará cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el mismo acto cuales de apertura ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse 50 por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe ciento de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas puntuación en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterioscriterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Cuando, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismopor razones objetivas debidamente justificadas, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguienteimportancia.

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Samples: Suministros Contract, Contrato De Obras

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración comprobará si las ofertas incurren en alguna de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio causas de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas rechazo establecidas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo 22 de dos días hábiles siguientes al de aquel acto este pliego y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre yadoptará, en su caso, el resultado consiguiente acuerdo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobresrechazo. Así mismoA estos efectos, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos acordar remitir la documentación al servicio promotor del contrato para que verifique que las ofertas cumplen con lo dispuesto en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la los pliegos y elabore el consiguiente informe. 23.2.- La mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de comprobará a continuación si las ofertas y teniendo en cuentaadmitidas rebasan los parámetros objetivos establecidos para apreciar el carácter anormal o desproporcionado, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente33 de la carátula de este pliego y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas a continuación: 1. Requerirá a la empresa licitadora o licitadoras que las hubieren presentado para que justifiquen el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a efectos de justificar la seriedad de sus ofertas en el plazo concedido al efecto. La mesa determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles. La mesa de contratación podrá pedir justificación a estas licitadoras sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los valores recogidos en el apartado 2 del artículo 152 TRLCSP así como el respeto de las obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de Unión, el Derecho nacional, los convenios, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE. 2. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora en plazo y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la(s) oferta(s) que considere que no puede(n) ser cumplidas(s). 23.3.- A continuación, mediante la aplicación de la(s) fórmulas(s) matemática(s) recogidas en la cláusula 30 de la carátula, calculará la puntuación correspondiente a cada oferta en relación con aquellos criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas. Sumará estos resultados a los obtenidos por las ofertas en los criterios cuya valoración requería un juicio de valor, si los hubiera, para el cálculo de las puntuaciones finales de las ofertas. Para efectuar dicho cálculo no tomará en consideración la(s) oferta(s) rechazadas así como aquellas cuyo rechazo haya propuesto. 23.4.- La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, la empresa licitadora varíe los términos expresados en la oferta.

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Samples: Contract for the Provision of Audiovisual Production Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras Finalizado el plazo de admisión de las ofertas o proposiciones, y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo de cinco días sin que se hubieran recibido, la Mesa de Contratación procederá, a efectos de su calificación, a la apertura pública del sobre BSobre nº 1, pudiendo conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen. De no concederse el referido plazo, se efectuará, a continuación y, en acto público, la mesa de contratación realizará la valoración apertura de las ofertasproposiciones técnicas de los licitadores admitidos, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de sobre nº 2, para cuya valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo podrá auxiliar del asesoramiento técnico o jurídico que precise, pudiendo requerir la emisión de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios un informe de valoración que deberá, en todo caso, elaborarse en un plazo máximo de las ofertas3 días. Si, la mesa por el contrario, fuese concedido dicho plazo de contrataciónsubsanación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa se comunicará verbalmente a este sobre los licitadores presentes y, en su casomediante fax o correo electrónico se remitirá escrito, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobrestanto a éstos como a los que no lo estuvieran, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen haga constar tales circunstancias. En este caso, la Mesa volverá a constituirse, una vez finalice el conjunto referido plazo de subsanación, para efectuar la apertura de las proposiciones técnicas de los criterioslicitadores admitidos, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismosobre nº 2, para cuya valoración la mesa de contratación se podrá solicitar cuantos informes considere precisos auxiliar del asesoramiento técnico o jurídico que precise, pudiendo requerir la emisión de un informe de valoración que deberá, en orden todo caso, elaborarse en un plazo máximo de tres días. Valoradas las proposiciones técnicas contenidas en los sobres nº 2, se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que se realizará en acto público previamente anunciado en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Istán. Valorados los sobres nº 3, se formulará propuesta de adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa al órgano de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con una vez ponderados los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en que deban aplicarse para efectuar la cláusula 23.2 siguienteselección del adjudicatario.

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII, y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios objetivos del Anexo XII, la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de las ofertas y teniendo un Comité de Expertos, su composición se detallará en cuentael mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en su caso, las preferencias contempladas el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Contrato De Suministro, Supply Contract

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos VIII y IX, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este Pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 150.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VIII y IX, y corresponderá a la Dirección promotora Mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en correspondiente propuesta al Órgano de contratación. Para el que se analicen y apliquen el conjunto ejercicio de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismosus funciones, la mesa de contratación Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en orden el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración. Cuando los criterios subjetivos del Anexo VIII superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo VIII o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la adjudicación apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VIII del contrato. Tras ello, la mesa presente pliego que se hará público en el perfil de contratación realizará la propuesta que proceda contratante junto con el anuncio de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguientelicitación.

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Samples: Contrato De Servicios, Contract for Services

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las ofertas, con arreglo a especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. Los criterios de adjudicación de las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando propuestas son los que figuran en el precio sea el único criterio anuncio de licitación y en los Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos X y XI y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo X tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XI, la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de las ofertas y teniendo un comité de expertos, su composición se detallará en cuentael mismo Anexo X o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en su casoel mismo Anexo X del presente pliego, las preferencias contempladas que se hará público en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Supply Contract

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras 23.1. Mesa de contratación 23.2. Calificación del Sobre 1: Documentación administrativa Finalizado el plazo de presentación y antes de la apertura pública del sobre Bde los Sobres 1, la mesa Mesa de contratación realizará Contratación se constituirá electrónicamente, por medio de GE-Compras, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto procederá a abrir y examinar, en la valoración forma prevista en el artículo 81 del RGLCAP, el sobre 1 de las ofertas, con arreglo proposiciones presentadas en plazo y no incursas en la situación a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con refiere el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen artículo 145.3 del TRLCSP. Si la aplicación Mesa de las preferencias de adjudicación previstas Contratación observara defectos materiales y/u omisiones subsanables en la cláusula 23.2 siguientedocumentación presentada, e invitará se notificará por medio de la plataforma GE-Compras a las licitadoras asistentes los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de hasta dos días hábiles para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, a través de la Plataforma Ge-Compras. El licitador que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo máximo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de dos días hábiles siguientes al adjudicación, siendo este acto de aquel acto y trámite cualificado y, por ende, susceptible del correspondiente recurso. A tal efecto se dirigirán al tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Si algún licitador presenta, en lugar de la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, la documentación correspondiente, el órgano de contratacióncontratación devolverá ésta y le requerirá la correspondiente declaración. 2. La Mesa de contratación comprobará que la declaración responsable cumple desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación y que se ajusta a los modelos establecidos en los Anexo 2 ó 3, verificando que está válidamente firmada y que contiene una declaración comprensiva de todos los requisitos que lista el artículo 146 en su apartado primero, y concederá un plazo para subsanar a aquéllos licitadores cuya declaración responsable presente defectos u omisiones subsanables. Excepcionalmente, el cual, previo informe de la mesa órgano de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá dirigir requerimiento a los licitadores, antes de la adjudicación adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación a que se refiere el apartado primero del contratocitado artículo 146. Tras elloEste requerimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El requerimiento deberá ser motivado y justificar debidamente que se trata de garantizar el buen fin del procedimiento y deberá realizarse a todos los licitadores, para garantizar la mesa igualdad de trato. El plazo lo fijará el órgano de contratación realizará la propuesta y deberá ser suficiente para que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguientepueda llevarse a cabo.

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Samples: Contract for Centralized Procurement of Mail Services

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las ofertas, con arreglo a especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. Los criterios de adjudicación de las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando propuestas son los que figuran en el precio sea el único criterio anuncio de licitación y en los Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos X y XI y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:582BD912-6ACD-49CA-9B5E-83A8218B33D9-343530 Cuando los criterios subjetivos del Anexo X tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XI, la valoración previa se realizará por el órgano o comité técnico, distinto de la mesa, expresamente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada Si se trata de las ofertas y teniendo un comité de expertos, su composición se detallará en cuentael mismo Anexo X o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en su casoel mismo Anexo X del presente pliego, las preferencias contempladas que se hará público en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Servicio De Asistencia Técnica

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertasofertas son los que figuran en el anuncio de licitación y en el Anexo B del cuadro resumen, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 proceso selectivo. Cód. Validación: 5E4AJNNXWE9C2J5EZLR5FKGP2 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de la Carátula) de las empresas admitidas50 En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos B y B1 del cuadro-resumen y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo B1 del cuadro-resumen tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo B del cuadro-resumen la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de las ofertas y teniendo un comité de expertos, su composición se detallará en cuentael mismo Anexo D del cuadro-resumen o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en su caso, las preferencias contempladas el mismo Anexo D del cuadro-resumen que se hará público en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Contract for Socio Educational and Dining Services

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la La valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, ofertas se realizará en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajodía y hora indicados en las invitaciones, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al un mes desde la finalización del plazo de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración presentación de las ofertas. La Mesa de Contratación será quien realizará un recuento de las proposiciones presentadas, la mesa dando a conocer el número de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir proposiciones presentadas y el nombre de los licitantes. Posteriormente procederá valorar las ofertas técnicas a partir de la documentación relativa contenida en el Sobre A. La Comisión de Contratación procederá a este sobre y, en su caso, el resultado la valoración de la evaluación del sobre C oferta técnica, según los siguientes criterios, valorando en primer lugar aquellos cuya cuantificación no se realiza mediante la mera aplicación de fórmulas. La baremación (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 puntuación) de la Carátula) mejora, que no responde a la aplicación directa de una fórmula se realizará de la siguiente forma: - Las ofertas que no contengan mejoras o en las empresas admitidasque estas no sean claramente identificables, así como aquellas que no se consideren debidamente justificadas por la Mesa de Contratación, obtendrán cero puntos. - El resto de ofertas serán valoradas por la Mesa de contratación asignando a cada una un número de orden decreciente, de forma que a aquella que obtenga la mejor valoración se le asignará el número de orden 1, a la Dirección promotora siguiente con mejor valoración el número de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en orden 2 y así sucesivamente. La asignación del número de orden deberá de estar motivada y el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación estar asistido por miembros del contratoequipo técnico de gerencia del CEDER Xxxxx-Porcía. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de La puntuación obtenida por las ofertas se obtiene aplicando la relación P= Pm/Nº, siendo “P” la puntuación de la oferta que se valora, “Pm” la puntuación máxima que se asigna a este criterio y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en “Nº” el número de orden obtenido por la cláusula 23.2 siguienteoferta.

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Samples: Servicio De Limpieza

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien al comité formado por expertos con cualificación apropiada, o al organismo técnico especializado, que se recoge en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato, sin perjuicio de que la designación de sus miembros deba publicarse en el Perfil del/de la Contratante. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura pública del sobre B, que contenga los elementos de la mesa oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de contratación realizará fórmulas. Cuando para la valoración de las ofertasproposiciones se tengan en cuenta criterios distintos al del precio, y para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos/as o expertos/as independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con arreglo referencia a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando identidades de los/las técnicos/as o expertos/as asistentes, su formación y su experiencia profesional. El citado apartado 9 precisará, salvo cuando se tome en consideración el precio sea el único criterio de valoración de las ofertasexclusivamente, la mesa ponderación relativa atribuida a cada uno de contrataciónlos criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. Igualmente señalará cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el mismo acto cuales de apertura ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse 50 por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe ciento de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas puntuación en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterioscriterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. Cuando, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismopor razones objetivas debidamente justificadas, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente.importancia

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Samples: Suministros

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos VI y VII, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este Pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 150.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Dirección promotora Mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en correspondiente propuesta al Órgano de contratación. Para el que se analicen y apliquen el conjunto ejercicio de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismosus funciones, la mesa de contratación Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en orden el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración. Cuando los criterios subjetivos del Anexo VI superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo VI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la adjudicación apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VI del contrato. Tras ello, la mesa presente pliego que se hará público en el perfil de contratación realizará la propuesta que proceda contratante junto con el anuncio de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguientelicitación.

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Samples: Contrato De Servicios

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras 23.1. Mesa de contratación 23.2. Calificación del Sobre 1: Documentación administrativa Finalizado el plazo de presentación y antes de la apertura pública del sobre Bde los Sobres 1, la mesa Mesa de contratación realizará Contratación se constituirá electrónicamente, por medio de GE-COMPRAS, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto procederá a abrir y examinar, en la valoración forma prevista en el artículo 81 del RGLCAP, el sobre 1 de las ofertas, con arreglo proposiciones presentadas en plazo y no incursas en la situación a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con refiere el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen artículo 145.3 del TRLCSP. Si la aplicación Mesa de las preferencias de adjudicación previstas Contratación observara defectos materiales y/u omisiones subsanables en la cláusula 23.2 siguientedocumentación presentada, e invitará se notificará por medio de la plataforma GE-COMPRAS a las licitadoras asistentes los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de hasta dos días hábiles para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, a través de la Plataforma Ge-Compras. El licitador que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo máximo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de dos días hábiles siguientes al adjudicación, siendo este acto de aquel acto y trámite cualificado y, por ende, susceptible del correspondiente recurso. A tal efecto se dirigirán al tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Si algún licitador presenta, en lugar de la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, la documentación correspondiente, el órgano de contratacióncontratación devolverá ésta y le requerirá la correspondiente declaración. 2. La Mesa de contratación comprobará que la declaración responsable cumple desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación y que se ajusta a los modelos establecidos en los Anexo 2 ó 3, verificando que está válidamente firmada y que contiene una declaración comprensiva de todos los requisitos que lista el artículo 146 en su apartado primero, y concederá un plazo para subsanar a aquéllos licitadores cuya declaración responsable presente defectos u omisiones subsanables. Excepcionalmente, el cual, previo informe de la mesa órgano de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá dirigir requerimiento a los licitadores, antes de la adjudicación adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación a que se refiere el apartado primero del contratocitado artículo 146. Tras elloEste requerimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El requerimiento deberá ser motivado y justificar debidamente que se trata de garantizar el buen fin del procedimiento y deberá realizarse a todos los licitadores, para garantizar la mesa igualdad de trato. El plazo lo fijará el órgano de contratación realizará la propuesta y deberá ser suficiente para que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguientepueda llevarse a cabo.

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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Del Servicio De Seguro De Automóviles

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los ANEXOS III y IV, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este pliego. 25/10/2018 14:19:26 Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presenta tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los ANEXO III Y IV y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del ANEXO III tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del ANEXO IV la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Firmante: XXXX XXXXX, XXXXXX Si se trata de las ofertas y teniendo un comité de expertos, su composición se detallará en cuentael mismo XXXXX XXX o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en su caso, las preferencias contempladas el mismo ANEXO III del presente pliego que se hará público en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Suministro De Equipo

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los anexos XIV y XV, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este Pliego. Estos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición las que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores tendrán que presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo que prevén los Anexos XIV y XV y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con aplicar los criterios de adjudicación al objeto de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Las propuestas que no cumplan con las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración. Cuando los criterios evaluables en base a juicios de valor del anexo XIV tengan atribuida mayor ponderación que los criterios evaluables de forma automática del anexo XV, la valoración previa se realizará por un comité de las ofertas expertos o un organismo técnico especializado, diferente a la Mesa, expresamente indicado en este anexo y teniendo publicado en cuentael perfil del contratante, siendo vinculante esta evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En el anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el Comité de expertos o por el Organismo especializado, el plazo en que estos tendrán que efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un Comité de expertos, su casocomposición se detallará en el mismo Xxxxx XXX o se hará pública en el Perfil de contratante con carácter previo a la apertura del Sobre núm. 2 . Si se trata de un organismo técnico especializado su designación se efectuará en el mismo Anexo XIV del presente Xxxxxx, las preferencias contempladas que se hará público en la cláusula 23.2 siguiente.el Perfil de contratante junto con el anuncio de licitación

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras 1. La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien al comité formado por expertos con cualificación apropiada, o al organismo técnico especializado, que se recoge en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato, sin perjuicio de que la designación de sus miembros deba publicarse en el Perfil del Contratante. 2. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura pública del sobre B, que contenga los elementos de la mesa oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de contratación realizará fórmulas. 4. Cuando para la valoración de las ofertasproposiciones se tengan en cuenta criterios distintos al del precio, y para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. 5. Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. 6. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con arreglo referencia a las siguientes reglas:identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional 23.1.1.- Cuando 7. El citado apartado 8 precisará, salvo cuando se tome en consideración el precio sea el único criterio de valoración de las ofertasexclusivamente, la mesa ponderación relativa atribuida a cada uno de contrataciónlos criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada. 8. Igualmente señalará cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el mismo acto cuales de apertura ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse 50 por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe ciento de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas puntuación en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterioscriterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo. 9. Cuando, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismopor razones objetivas debidamente justificadas, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguienteimportancia.

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Samples: Contrato De Servicio

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII, y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios objetivos del Anexo XII, la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de las ofertas y teniendo un Comité de Expertos, su composición se detallará en cuentael mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B. Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en su caso, las preferencias contempladas el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Contrato De Suministro

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre BLa Mesa, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir vez calificada la documentación relativa a este sobre yadministrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas. La Mesa de contratación procederá a la evaluación previa de los criterios que no son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Una vez valorados, la Mesa de contratación dará a conocer, en sesión pública, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 valoración asignada a los criterios de la Carátula) juicio de las empresas admitidas, valor y procederá a la Dirección promotora de apertura del Sobre C. A continuación la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto Mesa efectuará la valoración de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas criterios automáticos elevando al órgano de otros sobrescontratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Así mismo, la mesa La Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos y admitir la aclaración o subsanación de errores en orden a las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la adjudicación oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las ofertas siempre que no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del contratopresupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable. Tras elloLos actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres de la licitación serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula vigésimo segunda de este Pliego. En cualquier caso y momento, la mesa Mesa de contratación realizará Contratación podrá solicitar el asesoramiento y los informes de los técnicos que considere necesarios para la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración evaluación de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguientepresentadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este xxxxxx. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI xxxxxx atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo xx xxxxx constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta xxxxxx ser cuantificada. Si se trata de las ofertas y teniendo un comité de expertos, su composición se detallará en cuentael mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en su caso, las preferencias contempladas el mismo Anexo XI del presente xxxxxx que se hará público en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Service Agreement

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertaspropuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este Pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mis- mos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII, la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresa- mente indicado en orden a la adjudicación dicho Anexo y publicado en el perfil del contrato. Tras ellocontratante, siendo vinculante dicha evalua- ción para la mesa de contratación realizará la a efectos de formular su propuesta que proceda de acuerdo con adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de valoración expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites má- ximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de las ofertas y teniendo un Comité de Expertos, su composición se detallará en cuentael mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B. Si se trata de un Organismo Técnico Especializado su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego, que se hará público en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguienteel perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Service Agreement

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa Los criterios de contratación realizará la valoración adjudicación de las ofertasofertas son los que figuran en el anuncio de licitación y en el Anexo B del cuadro resumen, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos Cuando los criterios subjetivos del Anexo B1 del cuadro-resumen tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo B del cuadro-resumen la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la evaluación del sobre C (u otros sobresmesa, expresamente indicado en su caso, contemplados dicho Anexo y publicado en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasperfil del contratante, a la Dirección promotora de la contratación siendo vinculante dicha evaluación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en orden que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo D del cuadro-resumen o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la adjudicación apertura de los Sobres B. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo D del contrato. Tras ello, la mesa cuadro-resumen que se hará público en el perfil de contratación realizará la propuesta que proceda contratante junto con el anuncio de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguientelicitación.

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Samples: Contract for the Restoration of Documents and Books

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda corresponde con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas prevista en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación.adjudicación provisional.. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente23.2.

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Samples: Suministros

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las ofertasespecificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos X y XI, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio que son parte inseparable de este pliego. Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, proposiciones en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre operarán los mismos y, en su caso, el resultado umbral mínimo de la evaluación del sobre C (u otros sobres, puntuación que en su caso, contemplados aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidasproceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos X y XI, y corresponderá a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo X tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios objetivos del Anexo XI, la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de las ofertas la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y teniendo publicado en cuentael perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un Comité de Expertos, su casocomposición se detallará en el mismo Anexo X o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres B. Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, las preferencias contempladas su designación se efectuará en la cláusula 23.2 siguienteel mismo Anexo X del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.

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Samples: Contrato Privado De Seguros

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B2, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B 2 anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas prevista en la cláusula 23.2 cláusula26 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B 2 podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) 3 de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente23.2siguiente.

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Samples: Contract for Services

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras 1. Finalizado el plazo de admisión de ofertas o de proposiciones, y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo de cinco días sin que se hubieran recibido, se procederá, a efectos de su calificación, a la apertura pública del Sobre A. 2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados a que afecten, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. 3. Serán rechazadas las proposiciones cuando no se acredite fehacientemente la posesión de los requisitos para contratar con las Administraciones Públicas, faltase alguno de los documentos requeridos en el presente Pliego respecto del sobre BA, o se observare en dichos documentos defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables. 4. Una vez calificada la mesa documentación y realizadas, si así proceden, las actuaciones que se indican en los apartados anteriores, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de contratación realizará la valoración selección de las ofertasmismas fijados en el presente Pliego, con arreglo pronunciamiento expreso sobre los admitidos a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertasla licitación, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto los rechazados y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo causas de adjudicaciónsu rechazo. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y5. Subsanados, en su caso, el resultado los defectos u omisiones de la evaluación documentación general presentada, se procederá a la apertura de los SOBRES “B” correspondientes a los licitadores admitidos. Para realizar la adjudicación el Órgano de Contratación se podrá auxiliar del sobre C (u otros sobresasesoramiento técnico o jurídico que precise. 6. Valorados los SOBRES “B” se procederá a la apertura de los SOBRES “C”, que se realizará en su caso, contemplados acto público previamente anunciado en el punto 31.2 perfil del contratante de HOASA. Valorados los SOBRES “C”, se formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. 7. Se podrán excluir las ofertas que se considere a juicio de HOASA que presentan valores anormales o desproporcionados. En caso de considerarse que una oferta económica pueda contener valores anormales o desproporcionados, se recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente dicha oferta resulta anormalmente desproporcionada en relación con la prestación y por ello deba ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente desproporcionada, y por ello deba ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas ofertas económicas que presenten escasa coherencia considerando de manera conjunta tanto la oferta económica en sí misma, como el plan de gestión y explotación del Hotel y previsiones asociadas, el plan de inversiones y el plan de mantenimiento presentados. Para ello, se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la Carátulacitada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) de las empresas admitidasdías hábiles, a contar desde la Dirección promotora fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, se estudiará la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos elaborados al efecto. En el supuesto de concluir que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos inclusión de valores anormales o desproporcionados, se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto excluirá del proceso de los criterios, respetando en todo licitación. En caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismocontrario, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos oferta será considerada válida, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en orden a relación con la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Industria

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre B, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda corresponde con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas prevista en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir la documentación relativa a este sobre y, en su caso, el resultado de la evaluación del sobre C (u otros sobres, en su caso, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) de las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguiente23.2.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre BLa Mesa, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir vez calificada la documentación relativa a este general (sobre yA) y enmendados, en su caso, el resultado los defectos u omisiones de la evaluación del sobre C (u otros sobresdocumentación presentada, en su casoy con carácter previo a la apertura pública de ofertas, contemplados en el punto 31.2 de la Carátula) tiene que pronunciarse expresamente respecto de las empresas admitidas, admitidas a la Dirección promotora licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos en orden a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con oferta económicamente más ventajosa hace falta aplicar los criterios de valoración que se determinan en el Anexo 9 de las ofertas y teniendo en cuentaeste Pliego, que se agrupan, en primer lugar, por la naturaleza subjetiva o automática de la valoración y, en segundo lugar, por su casoponderación de mayor a menor puntuación. La Mesa podrá solicitar los informes técnicos (tanto internos como externos) que considere necesarios u oportunos antes de formular su propuesta de adjudicación. La Mesa clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 9 de este Pliego, las preferencias contempladas en relación con el artículo 152 del TRLCSP. a) Cuando todos los criterios de adjudicación sean de evaluación automática u objetiva: b) Cuando se hayan previsto criterios de adjudicación de evaluación automática junto con criterios de valoración subjetiva: La Mesa se reunirá en un primer acto público para abrir la cláusula 23.2 siguienteparte de la oferta correspondiente a los criterios subjetivos (sobre B), en el lugar, día y hora que indique el anuncio de licitación, dentro del plazo máximo de siete días naturales desde la apertura de la documentación administrativa (sobre A). La Mesa se reunirá en un segundo acto público para abrir la parte de la oferta correspondiente a los criterios de evaluación automática u objetiva (sobre C), en el lugar, día y hora que se publique en el perfil de contratante del DARP en Internet, dentro del plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.

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Samples: Contract for Communication Services

Valoración de las ofertas. 23.1.- Tras la apertura pública del sobre BLa Mesa, la mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas, con arreglo a las siguientes reglas: 23.1.1.- Cuando el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, en el mismo acto de apertura del sobre B anunciará cuál es la proposición que se corresponda con el precio más bajo, salvo que concurran circunstancias que determinen la aplicación de las preferencias de adjudicación previstas en la cláusula 23.2 siguiente, e invitará a las licitadoras asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación se pronunciará expresamente sobre las reclamaciones presentadas en el acuerdo de adjudicación. 23.1.2.- Cuando se contemple una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, la mesa de contratación, tras la apertura pública del sobre B podrá remitir vez calificada la documentación relativa a este sobre yadministrativa y subsanados, en su caso, el resultado los defectos u omisiones de la evaluación del sobre C (u otros sobresdocumentación presentada, en determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su casorechazo. En el día, contemplados lugar y hora indicados en el punto 31.2 anuncio de la Carátula) licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas, a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico global sobre las ofertas en el que se analicen y apliquen el conjunto de los criterios, respetando en todo caso las evaluaciones realizadas de otros sobres. Así mismo, la mesa La Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes considere precisos y admitir la aclaración o subsanación de errores en orden las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las ofertas siempre que no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras. Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las proposiciones de las que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable. Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres de la licitación serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula vigésimo segunda de este Pliego. La Mesa de contratación procederá a la adjudicación del contrato. Tras ello, la mesa de contratación realizará la propuesta que proceda de acuerdo con los criterios de valoración de las proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. En cualquier caso y momento, la Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento y los informes de los técnicos que considere necesarios para la evaluación de las ofertas y teniendo en cuenta, en su caso, las preferencias contempladas en la cláusula 23.2 siguientepresentadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas