Vicios. El Contratista responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del defecto en la prestación del servicio.
Vicios. Cambios en los costos, inversiones y gastos derivados de vicio propio, características y propiedades físicas o químicas de materiales o productos, los residuos y su composición, así como las condiciones de suelos, medio ambiente, vicios ocultos no atribuibles a la entidad contratante o vicios redhibitorios presentes en desarrollo del contrato o los trabajos necesarios para su ejecutoria.
Vicios. Las partes manifiestan que el presente contrato, carece de cualquier vicio de consentimiento, error, dolo, mala fe, mala intención o cualquier otra falla que anule alguna de las cláusulas o la totalidad del presente documento.
Vicios. Las Partes manifiestan que el presente Contrato carece de cualquier vicio de consentimiento, error, dolo, mala fe, mala intención o cualquier otra que pudiera anular el mismo o cualquiera de sus cláusulas.
Vicios. Actos de terceros
Vicios. OCULTOS La administración tiene la facultad de reclamar al contratista la indemnización por cuales quiera deficiencias comprobadas en las cantidades y calidades de los materiales y equipos incorporados en alguna parte de la obra, que implique destrucción parcial o total, o riesgo inminente de que ocurra respecto de lo establecido en los planos, especificaciones y bitácora del proyecto. Si se trata de obra pública, el término para reclamar la indemnización por vicios ocultos será xx xxxx años, contados a partir del recibo definitivo de la obra.
Vicios. Actos de terceros Riesgos clase B – Riesgos operativos del proyecto
Vicios. La Vendedora se compromete a ejecutar los suministros y prestaciones conforme a las especificaciones indicadas en el contrato de suministro y/o en la confirmación de pedido determinante. Se considera viciado un suministro o prestación cuando no es idóneo/a o solo es condicionalmente idóneo/a, para el uso supuesto bajo las especificaciones previamente acordadas entre la Vendedora y el Comprador.
Vicios. Las Partes manifiestan que el presente Convenio carece de cualquier vicio de consentimiento, error, dolo, mala fe, mala intención o cualquier otra que pudiera anular el mismo o cualquiera de sus cláusulas.
Vicios. Actos de terceros Riesgos clase B – Específicos