Ámbito temporal, vigencia y denuncia Cláusulas de Ejemplo

Ámbito temporal, vigencia y denuncia. 1. El Presente Convenio tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la Institución y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007; excepto las disposiciones sobre incrementos retributivos, contemplados en el artículo 92 (de Incrementos Retributivos) de este Convenio, que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2005. 2. Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del Convenio Colectivo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año. 3. En el caso de que se efectúe denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte durante el mes de octubre de 2007, o durante el mes de octubre de cualquiera de las eventuales sucesivas prórrogas; dicha denuncia se elevará también por ambas partes a la Comisión Paritaria y de Mediación, Interpretación y de Conciliación, constituida en el marco del Protocolo-Marco de Relaciones Laborales para las Instituciones Locales de Euskadi. 4. Hasta que no se llegue a un nuevo Convenio Colectivo el presente mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que jurídicamente sean de aplicación. 5. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación deberán iniciarse las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. El presente convenio tiene una vigencia que va del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2016 excepto para los artículos que posean una vigencia especifica superior de un año, y mantendrá su vigencia hasta la firma del convenio colectivo de empresa que lo sustituya. A efectos retributivos, entendiéndose como tales las retribuciones determinadas en tablas salariales anexas e incrementos sobre salarios reales la vigencia será desde el uno de enero del año 2015. Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado el 15 de octubre de 2016, comprometiéndose a la constitución de la Comisión Negociadora del siguiente Convenio en el plazo máximo de un mes. Mientras no se firme un nuevo convenio que lo sustituya el presente se entenderá prorrogado expresamente. En todo caso ambas partes se comprometen a constituir la mesa negociadora pero sin activar la negociación de la empresa en los 4 meses siguientes con el fin de alcanzar un acuerdo en la firma de un nuevo convenio sectorial de carácter estatutario. Una vez de alcanzar dicho acuerdo, ambas partes se comprometen en trasladar los contenido de dicho convenio estatutario al convenio de empresa y renovar de esta manera dicho convenio de empresa.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. El texto articulado del presente Convenio colectivo tiene una duración de tres años, iniciando sus efectos desde el día 1 de enero de 2015 y finalizando el 31 de diciembre de 2017. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo. A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el período comprendido entre 1 de noviembre de 2017 y 31 de diciembre de 2017. Si no se denuncia, dentro de los dos últimos meses a la finalización de la vigencia se prorrogará por anualidades. Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de veinte días a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora. Las partes pactan expresamente que el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia, y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. 5.1.- El presente Convenio Colectivo estará vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo para las materias que tienen una vigencia específica de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio, renovándose automáticamente de año en año a partir de esa fecha, salvo denuncia por cualquiera 5.2.- Incrementos salariales: Los efectos económicos en las retribuciones salariales pactadas en el presente convenio entrarán en vigor en las siguientes fechas: a) Años 2020 y 2021: No existirá revisión salarial. b) Años 2022 a 2025 (ambos inclusive): incremento salarial anual del IPC correspondiente aplicable a las tablas salariales del convenio, y garantizando un incremento salarial anual mínimo del 0,5% en caso de que el IPC anual sea inferior. La comisión mixta paritaria se reunirá para actualizar las tablas salariales en cuanto se publique el IPC anual por el INE, para garantizar que se aplique la subida correspondiente desde el día 1 de enero, quedando las de 2020 y 2021 como se refleja en el Anexo Salarial. 5.3.- La denuncia deberá presentarse por escrito a la otra parte, remitiendo la copia a la autoridad laboral competente. En cuanto a los plazos de inicio y negociación del Convenio las partes se remiten a lo establecido en el artículo 5.4.- Una vez denunciado el Convenio, éste se mantendrá vigente durante el proceso de negociación hasta el plazo máximo de dieciocho meses. Concluido este periodo sin haberse alcanzado un acuerdo, las partes se obligan: 1. A pactar el contenido normativo que mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo Convenio, sometiendo sus discrepancias a mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar que no se produzca vacío normativo. 2. A mantener las tablas salariales vigentes hasta la firma del nuevo Convenio con el límite de tres años contados desde la finalización de la vigencia pactada en este Convenio. 5.5.- El nuevo Convenio que se pacte entrará en vigor a todos sus efectos en la fecha que las partes acuerden.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. La duración del presente Convenio será del 1 de enero del año 2012 al 31 de diciembre del año 2015, salvo que expresamente se dispongan otros efectos, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio. Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado al 15 de octubre de 2015, a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia. Los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente Convenio, lo serán a partir del 1 de enero de 2012.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. El presente Convenio colectivo, con independencia del día de su firma, tanto en sus aspectos normativos como obligacionales tendrá vigencia y eficacia desde el día 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre del año 2021, momento a partir del cual quedará prorrogado de manera automática, salvo denuncia expresa formalizada por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. Finalizada la vigencia temporal de este Convenio, y denunciado el mismo por cualquiera de las partes con 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento, en caso de no alcanzarse un nuevo acuerdo, la vigencia del presente Convenio se extenderá hasta la firma de un nuevo Convenio colectivo.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2020. La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. Si no media denuncia, el presente Xxxxxxxx se prorrogará de año en año.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración de tres años, iniciando sus efectos desde el día de la firma del presente convenio, con excepción de los efectos económicos que tienen su propia entrada en vigor y finalizando el 31 de diciembre de 2020. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo. A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el período comprendido entre 1 de noviembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020. Si no se denuncia dentro de los dos últimos meses a la finalización de la vigencia se prorrogará por anualidades. Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de 20 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024, aunque sus efectos económicos se aplica- rán desde el 1 de enero de 2021. La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. Caso de producirse su denuncia, las partes acuerdan que el convenio siga íntegramente en vigor hasta la firma del siguiente. Si no media denuncia, el presente Xxxxxxxx se prorrogará de año en año.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.