Ámbito temporal, vigencia y denuncia Cláusulas de Ejemplo

Ámbito temporal, vigencia y denuncia. La duración del presente Convenio será del 1 de enero del año 2012 al 31 de diciembre del año 2015, salvo que expresamente se dispongan otros efectos, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio. Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado al 15 de octubre de 2015, a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia. Los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente Convenio, lo serán a partir del 1 de enero de 2012. Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los Principios Generales del Derecho.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. Artículo 4.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. A todos los efectos, el contenido del presente entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2018. La denuncia para la rescisión de este Convenio, se puede formular mediante cualquiera de las dos partes. Se ha de formalizar por escrito y se ha de presentar por la parte denunciante a la otra parte, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prorrogas. Denunciado o no el convenio, y hasta que no se llegue a un acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido obligacional y normativo durante el tiempo que haya entre la fecha de expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio o la norma que lo sustituya, independientemente de lo dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores. El plazo máximo para iniciar la negociación de un nuevo convenio es de ocho meses a partir de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio colectivo establecida anteriormente, y asimismo el plazo máximo de negociación del nuevo convenio colectivo será de 8 meses.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. La vigencia del presente Convenio Colectivo será de tres años, desde el 1 de Enero de 1993 al 31 de Diciembre de 1995, excepto en sus efectos económicos que serán de aplicación a partir del 1 de Septiembre de 1993. El presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración de tres años, iniciando sus efectos desde el día de la firma del presente convenio, con excepción de los efectos económicos que tienen su propia entrada en vigor y finalizando el 31 de diciembre de 2020. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido del mismo. A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el período comprendido entre 1 de noviembre de 2020 y 31 de diciembre de 2020. Si no se denuncia dentro de los dos últimos meses a la finalización de la vigencia se prorrogará por anualidades. Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de 20 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. 5.1.- El presente Convenio Colectivo estará vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo para las materias que tienen una vigencia específica de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio, renovándose automáticamente de año en año a partir de esa fecha, salvo denuncia por cualquiera
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. 2.1 El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, con efectos desde el 1 de enero 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. El Presente Acuerdo tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la Institución y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007; excepto las disposiciones sobre incrementos retributivos contemplados en el artículo 92 (de Incrementos Retributivos) de este Acuerdo que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2005. Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del Acuerdo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año. En el caso de que se efectúe denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte durante el mes de octubre de 2007, o durante el mes de octubre de cualquiera de las eventuales sucesivas prórrogas; dicha denuncia se elevará también por ambas partes a la Comisión Paritaria y de Mediación, Interpretación y de Conciliación, constituida en el marco del Protocolo-Marco de Relaciones Laborales para las Instituciones Locales de Euskadi. Hasta que no se llegue a un nuevo Acuerdo el presente mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que jurídicamente sean de aplicación. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación deberán iniciarse las negociaciones del nuevo Acuerdo.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. 1. El Presente Convenio tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la Institución y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2007; excepto las disposiciones sobre incrementos retributivos, contemplados en el artículo 92 (de Incrementos Retributivos) de este Convenio, que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2005.
Ámbito temporal, vigencia y denuncia. 1. El Presente Acuerdo tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente a la aprobación expresa y formal por parte del órgano de gobierno competente de la Institución y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; excepto las disposiciones sobre incrementos retributivos contemplados en el artículo 92 (de Incrementos Retributivos) de este Acuerdo que serán de aplicación desde el 1 de enero de 2008.