Incrementos retributivos. Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como Xxxxx XX y Anexo III, en su caso. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los trabajadores. El incremento salarial pactado, para el año 2010 será el establecido en las tablas salariales que figuran en el Anexo II y Anexo III, (0.8% y 0.3%, respectivamente), en su caso. Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán en 2010 los mismos incrementos salariales antes mencionados, más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio (es decir, el 1,8% en total), abonados en la nómina de Diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido. Así mismo, los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, percibirán en 2010 los mismos incrementos salariales establecidos en el párrafo anterior, más medio punto adicional sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio (es decir, el 1,3% en total), y siempre atendiendo a las acumulaciones que desde 2006 se hayan producido. El incremento salarial pactado para los siguientes años de vigencia del presente convenio, será el IPC real del año anterior. Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y xx Xxxxx de Ahorros tendrán en los siguientes años de vigencia del presente convenio el mismo incremento salarial mencionado en el párrafo anterior, más un 0,6% adicional sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de Diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido. Así mismo, los trabajadores de las Empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública percibirán en los siguientes años de vigencia del presente convenio, el mismo incremento salarial establecido en el párrafo anterior, más un 0,25% adicional sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio, y siempre atendiendo a las acumulaciones que desde 2006 se hayan producido.
Incrementos retributivos. Las mejoras retributivas que con carácter básico se establezcan para todo el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en los términos que las mismas establezcan, serán de aplicación al personal sujeto al presente Convenio, previo acuerdo de la Comisión Paritaria. Las cuantías retributivas fijadas en el Anexo II del presente Convenio serán objeto de revisión si, en el ámbito del personal funcionario de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se produjera la restauración, total o parcial, del nivel retributivo perdido. En tal supuesto, la revisión retributiva del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio alcanzaría una compensación equivalente en función del nivel retributivo que se recuperare, en cuyo caso la consolidación de dicha compensación equivalente se realizará a través de la comisión paritaria.
Incrementos retributivos. 1. Las retribuciones del personal de la Institución se incrementarán durante la vigencia del presente Convenio para cada año en las cuantías que se establezcan en las normas presupuestarias de aplicación.
Incrementos retributivos. Las partes establecen los siguientes incrementos retributivos para la vigencia del presente convenio. Para el año 2023, un incremento porcentual sobre las tablas salariales del año 2021 del 1%. Para el año 2024, un incremento porcentual del 1,15% sobre las tablas salariales resultantes del año 2023. Estos incrementos consolidan en tablas. Los mismos ya constan en las tablas salariales anexas. Los retrasos correspondientes al ejercicio 2023 se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la firma de convenio. Asímismo, las partes pactan el abono de 300 euros brutos por los meses correspondientes xx xxxxxx a diciembre del ejercicio 2022, y otros 350 euros brutos más por el ejercicio 2023. Ambos conceptos en lo son consolidables y se abonarán, para el personal de alta en la empresa la la firma del presente texto, en una suela paga no mes siguiente al de la firma del convenio en atención al tiempo trabajado durante esos de los ejercicios. Si pacta igualmente el abono de 350 euros brutos, igualmente no consolidables, para el año 2024, que se percibirán en la nómina de enero de 2025 en atención al tiempo de trabajo prestado durante ese año 2024.
Incrementos retributivos. 1. El salario base, complemento de puesto, complemento de integración, antigüedad, plus de asistencia, plus de retén y plus de turno, se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Incrementos retributivos. 1. Los sueldos, otras retribuciones y emolumentos del personal de TUSSAM experimentarán para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo el incremento superior que la Ley de Presupuestos Generales de Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local establezcan anualmente para las retribuciones del personal al servicio del Sector Público en su capítulo de gastos de personal. Para el caso de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, las Empresas de titularidad exclusivamente municipal o EMASESA adoptasen un mecanismo legal para incrementar las retribuciones del personal a su servicio en un porcentaje superior al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o las normas estatales de aplicación a la Administración Local para el ejercicio correspondiente, las retribuciones de los trabajadores de TUSSAM se revisarán en la diferencia.
Incrementos retributivos. Con efectos del día 1 de enero de 2017, las retribuciones salariales, así como las extrasalariales reseñadas en el apartado anterior, se incrementarán en el porcentaje máximo, y en los términos, que, en su caso, pudieran fijarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid correspondiente a dicho ejercicio en lo que pudiera ser aplicable al personal del Sector Público asociado a la misma. Así mismo, y previa autorización administrativa, se abonará el concepto “Productividad 2015” en igual importe al señalado con anterioridad y en las condiciones que constan en la definición del concepto establecida en el apartado 1.P) de la cláusula 6ª, actualizado, en su caso, en el porcentaje que corresponda. En consecuencia, a partir del día 1 de enero de 2017, el nuevo concepto denominado “Productividad 2015” absorberá y dejará sin efecto el pactado en la 4ª reunión de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo como “A cuenta convenio”.
Incrementos retributivos. Con efectos del día 1 de enero de 2021 (y al igual que se hizo para 2020 con el incremento derivado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de febrero de 2020), los distintos conceptos o retribuciones salariales que integran la estructura retributiva se han visto incrementados en el 0,9%, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de enero de 2021 sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid. Además, se han incrementado en el mismo porcentaje todos los conceptos extrasalariales a excepción del concepto Gratificación Eventual. Los importes así resultantes para los distintos conceptos, actualizados a valor año 2020 y año 2021, son los reseñados en las respectivas tablas salariales que figura como anexos I y II del presente texto convencional. La regularización de las diferencias, por el citado incremento del 0,9%, correspondientes al período transcurrido del año en curso se ha llevado a efecto en el recibo de salarios xx xxxxx de 2021.
Incrementos retributivos. Las retribuciones del personal funcionario de la Institución se incrementarán durante la vigencia del presente Acuerdo para cada año en las cuantías que se establezcan en las normas presupuestarias de aplicación. Las retribuciones en el año 2005 se incrementarán respecto de las retribuciones globales del año 2004, en un 2%, tanto en retribuciones básicas como en las complementarias. Adicionalmente las retribuciones anuales para el año 2005 se incrementarán por un importe total del 20% del Complemento de Destino de cada empleado público por dos pagas extraordinarias. Además, el fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad de la administración de la Institución se incrementará adicionalmente en una cantidad tal que permita que, sumada la masa de incrementos por los tres conceptos mencionados resulte equivalente al 4,1% de la masa salarial de las retribuciones básicas y complementarias de 2004; restándole los incrementos a cuenta que, en su caso, se hayan producido. Las retribuciones en el año 2006 se incrementarán, respecto de las retribuciones globales del año 2005, en el porcentaje que se establezcan en las normas presupuestarias de aplicación para dicho ejercicio, tanto en retribuciones básicas como en las complementarias. Adicionalmente las retribuciones anuales para el año 2006 se incrementarán por un importe total del 20% del Complemento de Destino de cada empleado público respecto de las dos pagas extraordinarias, y de otro 20% del Complemento de Destino de cada empleado público respecto de una paga extraordinaria. Además, el fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad de la administración de la Institución se incrementará adicionalmente en una cantidad tal que permita que, sumada la masa de incrementos por los tres conceptos mencionados resulte equivalente al 4,6% de la masa salarial de las retribuciones básicas y complementarias de 2005. Las retribuciones en el año 2007 se incrementarán, respecto de las retribuciones globales del año 2006, en el porcentaje que se establezcan en las normas presupuestarias de aplicación para dicho ejercicio, tanto en retribuciones básicas como en las complementarias. Además, el fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad de la administración de la Institución se incrementará adiciona...
Incrementos retributivos. Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como Xxxxx XX, Anexo III y Anexo III IV, en su caso. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los trabajadores. Las organizaciones firmantes se comprometen, a que el incremento retributivo, a partir del 1 de enero de 2008 y de 2009, resultará por encima del IPC real del año anterior (2007 y 2008, respectivamente). El incremento salarial pactado, aplicable a todos los conceptos, para el año 2006 y 2007 2010 será el establecido en las tablas salariales que figuran en el Anexo II (4% y 3%, respectivamente 1 % sobre 2009), Anexo III (0,3 % sobre 2009) y Anexo III IV (1% adicional sobre Anexo II), en su caso. Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán durante el período de vigencia los mismos incrementos salariales antes mencionados más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de Diciembre del año anterior. Así mismo, los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública percibirán, en 2006 y 2007, este punto adicional sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio.