Incrementos retributivos Cláusulas de Ejemplo

Incrementos retributivos. Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como Xxxxx XX y Anexo III, en su caso. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los trabajadores. El incremento salarial pactado, para el año 2010 será el establecido en las tablas salariales que figuran en el Anexo II y Anexo III, (0.8% y 0.3%, respectivamente), en su caso. Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán en 2010 los mismos incrementos salariales antes mencionados, más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio (es decir, el 1,8% en total), abonados en la nómina de Diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido. Así mismo, los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública, percibirán en 2010 los mismos incrementos salariales establecidos en el párrafo anterior, más medio punto adicional sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio (es decir, el 1,3% en total), y siempre atendiendo a las acumulaciones que desde 2006 se hayan producido. El incremento salarial pactado para los siguientes años de vigencia del presente convenio, será el IPC real del año anterior. Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y xx Xxxxx de Ahorros tendrán en los siguientes años de vigencia del presente convenio el mismo incremento salarial mencionado en el párrafo anterior, más un 0,6% adicional sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de Diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido. Así mismo, los trabajadores de las Empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública percibirán en los siguientes años de vigencia del presente convenio, el mismo incremento salarial establecido en el párrafo anterior, más un 0,25% adicional sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio, y siempre atendiendo a las acumulaciones que desde 2006 se hayan producido.
Incrementos retributivos. Las mejoras retributivas que con carácter básico se establezcan para todo el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en los términos que las mismas establezcan, serán de aplicación al personal sujeto al presente Convenio, previo acuerdo de la Comisión Paritaria. Las cuantías retributivas fijadas en el Anexo II del presente Convenio serán objeto de revisión si, en el ámbito del personal funcionario de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se produjera la restauración, total o parcial, del nivel retributivo perdido. En tal supuesto, la revisión retributiva del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio alcanzaría una compensación equivalente en función del nivel retributivo que se recuperare, en cuyo caso la consolidación de dicha compensación equivalente se realizará a través de la comisión paritaria.
Incrementos retributivos. Las retribuciones del personal funcionario de la Institución se incrementarán durante la vigencia del presente Acuerdo para cada año en las cuantías que se establezcan en las normas presupuestarias de aplicación.
Incrementos retributivos. Las partes establecen los siguientes incrementos retributivos para la vigencia del presente convenio. Para el año 2023, un incremento porcentual sobre las tablas salariales del año 2021 del 1%. Para el año 2024, un incremento porcentual del 1,15% sobre las tablas salariales resultantes del año 2023. Estos incrementos consolidan en tablas. Los mismos ya constan en las tablas salariales anexas. Los retrasos correspondientes al ejercicio 2023 se abonarán en la nómina del mes siguiente al de la firma de convenio. Asímismo, las partes pactan el abono de 300 euros brutos por los meses correspondientes xx xxxxxx a diciembre del ejercicio 2022, y otros 350 euros brutos más por el ejercicio 2023. Ambos conceptos en lo son consolidables y se abonarán, para el personal de alta en la empresa la la firma del presente texto, en una suela paga no mes siguiente al de la firma del convenio en atención al tiempo trabajado durante esos de los ejercicios. Si pacta igualmente el abono de 350 euros brutos, igualmente no consolidables, para el año 2024, que se percibirán en la nómina de enero de 2025 en atención al tiempo de trabajo prestado durante ese año 2024.
Incrementos retributivos. Con efectos del día 1 de enero de 2021 (y al igual que se hizo para 2020 con el incremento derivado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de febrero de 2020), los distintos conceptos o retribuciones salariales que integran la estructura retributiva se han visto incrementados en el 0,9%, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 20 de enero de 2021 sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid. Además, se han incrementado en el mismo porcentaje todos los conceptos extrasalariales a excepción del concepto Gratificación Eventual. Los importes así resultantes para los distintos conceptos, actualizados a valor año 2020 y año 2021, son los reseñados en las respectivas tablas salariales que figura como anexos I y II del presente texto convencional. La regularización de las diferencias, por el citado incremento del 0,9%, correspondientes al período transcurrido del año en curso se ha llevado a efecto en el recibo de salarios xx xxxxx de 2021.
Incrementos retributivos. Con efectos del día 1 de enero de 2017, las retribuciones salariales, así como las extrasalariales reseñadas en el apartado anterior, se incrementarán en el porcentaje máximo, y en los términos, que, en su caso, pudieran fijarse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid correspondiente a dicho ejercicio en lo que pudiera ser aplicable al personal del Sector Público asociado a la misma. Así mismo, y previa autorización administrativa, se abonará el concepto “Productividad 2015” en igual importe al señalado con anterioridad y en las condiciones que constan en la definición del concepto establecida en el apartado 1.P) de la cláusula 6ª, actualizado, en su caso, en el porcentaje que corresponda. En consecuencia, a partir del día 1 de enero de 2017, el nuevo concepto denominado “Productividad 2015” absorberá y dejará sin efecto el pactado en la 4ª reunión de la Comisión Negociadora del presente Convenio Colectivo como “A cuenta convenio”.
Incrementos retributivos. 1. El salario base, complemento de puesto, complemento de integración, antigüedad, plus de asistencia, plus de retén y plus de turno, se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2. La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar al resto de conceptos retributivos recogidos en el presente convenio será acordada por la Comisión Paritaria, cuando disponga de las autorizaciones correspondientes. 3. No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente convenio.
Incrementos retributivos. Las retribuciones del personal funcionario de la Institución se incrementarán durante la vigencia del presente Acuerdo para cada año en las cuantías que se establezcan en las normas presupuestarias de aplicación. Las retribuciones en el año 2005 se incrementarán respecto de las retribuciones globales del año 2004, en un 2%, tanto en retribuciones básicas como en las complementarias. Adicionalmente las retribuciones anuales para el año 2005 se incrementarán por un importe total del 20% del Complemento de Destino de cada empleado público por dos pagas extraordinarias. Además, el fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad de la administración de la Institución se incrementará adicionalmente en una cantidad tal que permita que, sumada la masa de incrementos por los tres conceptos mencionados resulte equivalente al 4,1% de la masa salarial de las retribuciones básicas y complementarias de 2004; restándole los incrementos a cuenta que, en su caso, se hayan producido. Las retribuciones en el año 2006 se incrementarán, respecto de las retribuciones globales del año 2005, en el porcentaje que se establezcan en las normas presupuestarias de aplicación para dicho ejercicio, tanto en retribuciones básicas como en las complementarias. Adicionalmente las retribuciones anuales para el año 2006 se incrementarán por un importe total del 20% del Complemento de Destino de cada empleado público respecto de las dos pagas extraordinarias, y de otro 20% del Complemento de Destino de cada empleado público respecto de una paga extraordinaria. Además, el fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad de la administración de la Institución se incrementará adicionalmente en una cantidad tal que permita que, sumada la masa de incrementos por los tres conceptos mencionados resulte equivalente al 4,6% de la masa salarial de las retribuciones básicas y complementarias de 2005. Las retribuciones en el año 2007 se incrementarán, respecto de las retribuciones globales del año 2006, en el porcentaje que se establezcan en las normas presupuestarias de aplicación para dicho ejercicio, tanto en retribuciones básicas como en las complementarias. Además, el fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad de la administración de la Institución se incrementará adiciona...
Incrementos retributivos. Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como Xxxxx XX, Anexo III y Anexo III IV, en su caso. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los trabajadores. Las organizaciones firmantes se comprometen, a que el incremento retributivo, a partir del 1 de enero de 2008 y de 2009, resultará por encima del IPC real del año anterior (2007 y 2008, respectivamente). El incremento salarial pactado, aplicable a todos los conceptos, para el año 2006 y 2007 2010 será el establecido en las tablas salariales que figuran en el Anexo II (4% y 3%, respectivamente 1 % sobre 2009), Anexo III (0,3 % sobre 2009) y Anexo III IV (1% adicional sobre Anexo II), en su caso. Los trabajadores de Centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos, y Cajas de Ahorros tendrán durante el período de vigencia los mismos incrementos salariales antes mencionados más un punto adicional sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de Diciembre del año anterior. Así mismo, los trabajadores de las empresas privadas que gestionan centros de titularidad pública percibirán, en 2006 y 2007, este punto adicional sobre los conceptos retributivos establecidos en el presente convenio.

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  • Conceptos retributivos A) Condiciones económicas: El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colecti- vo durante su vigencia es el que se especifica en las Tablas Salariales anexas. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las condiciones económicas, por funciones, son los que se especifican en la tabla salarial anexa. A estos efectos y a los efectos de este Convenio se considera: Técnico Ayudante: En posesión o no de un título de grado medio, desempeña funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Encargado, Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Servicio, tiene a su cargo uno o más Capataces y personal operario. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios y es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Xxxxxxx, a las órdenes del Encargado, tiene a su cargo el personal operario, cuyos traba- xxx dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél. Jefe de Taller: con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal, dirige la reparación de material, con consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • Permisos retribuidos 1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante. c) Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/as. d) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso. e) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho deber, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. g) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio. h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la fecha de celebración de la ceremonia. i) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.