Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición. El saldo insoluto del crédito, el número de pagos, la periodicidad y el monto de cada uno de éstos y la fecha de pago se detallan en la Tabla de Amortización, quedando una copia de dicha Tabla de Amortización en poder del Cliente, tratándose de Crédito Simple; y en el estado de cuenta tratándose de Créditos en Cuenta Corriente.
Pago de Intereses y Capital. EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" las cantidades dispuestas de “EL CRÉDITO” más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, el plazo, y con la periodicidad estipulados en la tabla de amortización como “Anexo 2” del presente Contrato, a partir del abono de la disposición del crédito.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición. El Cliente podrá consultar en la Carátula respectiva y en el estado de cuenta, la Fecha xx Xxxxx de las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas. El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por períodos vencidos.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del Crédito más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo con la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, el plazo, y con la periodicidad estipulados en la Tabla de Amortización. El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
Pago de Intereses y Capital. EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" las cantidades dispuestas de “EL CRÉDITO” más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual (de acuerdo
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del Crédito por los conceptos indicados en la o las Tablas de Amortización, más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo con la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, el plazo y con la periodicidad estipulados en dichos documentos. El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos. EL CLIENTE RECONOCE QUE EN CASO DE HABER REALIZADO DOS DISPOSICIONES BAJO EL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ PAGAR EL CAPITAL E INTERESES DE CADA DISPOSICIÓN DE FORMA SEPARADA, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO Y TÉRMINOS Y FECHAS SEÑALADAS EN LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN Y CARTAS DE INSTRUCCIÓN QUE SE EMITAN EN RELACIÓN CON CADA UNA DE ELLAS.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen a la fecha de vencimiento del plazo de la disposición.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen de forma inmediata al momento en que la Cuenta Eje existan los recursos suficientes para pagar el capital e intereses adeudados, los intereses y accesorios se generan hasta que dicho crédito quede completamente cubierto. El Cliente faculta al Banco para cargar en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegare a operarle, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este Contrato, o de cualquier otra relación jurídica que tenga o llegare a tener con cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Banco. No obstante lo anterior y de no existir recursos en su cuenta el Cliente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para liquidar completamente el capital, los intereses y accesorios financieros. Si existiera incumplimiento de pago por cualquier concepto después del plazo de 30 (treinta) días antes mencionado, el Cliente no podrá hacer uso de la línea de sobregiro, y si el incumplimiento excede los 60 (sesenta) días contados a partir de la primera disposición, se cancelará en forma definitiva la línea de sobregiro.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen de forma inmediata al momento en que la Cuenta existan los recursos suficientes para pagar el capital e intereses adeudados, los intereses y accesorios se generan hasta que dicho crédito quede completamente cubierto. El Cliente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días (naturales o hábiles) para liquidar completamente cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Tabla de Amortización y el último Estado de Cuenta. Si existiera incumplimiento de pago por cualquier concepto después del plazo antes mencionado, el Cliente no podrá hacer uso de la línea de sobregiro, y si el incumplimiento excede los 60 (sesenta) días contados a partir de la primera disposición, se cancelará en forma definitiva la línea de sobregiro. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Tabla de Amortización y el último Estado de Cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se haya cancelado de forma definitiva la línea de sobregiro y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen de forma inmediata al momento en que la Cuenta existan los recursos suficientes para pagar el capital e intereses adeudados, los intereses y accesorios se generan hasta que dicho crédito quede completamente cubierto. No obstante lo anterior y de no existir recursos en su cuenta el Cliente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para liquidar completamente el capital, los intereses y accesorios financieros. Si existiera incumplimiento de pago por cualquier concepto después del plazo de 30 (treinta) días antes mencionado, el Cliente no podrá hacer uso de la línea de sobregiro, y si el incumplimiento excede los 60 (sesenta) días contados a partir de la primera disposición, se cancelará en forma definitiva la línea de sobregiro.