Pago de Intereses y Capital Cláusulas de Ejemplo

Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición. El saldo insoluto del crédito, el número de pagos, la periodicidad y el monto de cada uno de éstos y la fecha de pago se detallan en la Tabla de Amortización, quedando una copia de dicha Tabla de Amortización en poder del Cliente, tratándose de Crédito Simple; y en el estado de cuenta tratándose de Créditos en Cuenta Corriente.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del(los) crédito(s) otorgado(s) más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, en el plazo, y con la periodicidad estipulada en la Carátula, Tabla de Amortización y/o estado de cuenta, a partir del abono de la disposición. El Cliente podrá consultar en la Carátula respectiva y en el estado de cuenta, la Fecha xx Xxxxx de las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas. El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por períodos vencidos.
Pago de Intereses y Capital. EL CLIENTE" se obliga a pagar a "CIBANCO" las cantidades dispuestas de “EL CRÉDITO” más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual (de acuerdo a la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, el plazo, y con la periodicidad estipulados en la tabla de amortización como “Anexo 2” del presente Contrato, a partir del abono de la disposición del crédito.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del Crédito más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo con la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, el plazo, y con la periodicidad estipulados en la Tabla de Amortización. El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen a la fecha de vencimiento del plazo de la disposición.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen de forma inmediata al momento en que la Cuenta Eje existan los recursos suficientes para pagar el capital e intereses adeudados, los intereses y accesorios se generan hasta que dicho crédito quede completamente cubierto. El Cliente faculta al Banco para cargar en cualquier cuenta que el Banco le opere o llegare a operarle, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios derivados de este Contrato, o de cualquier otra relación jurídica que tenga o llegare a tener con cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Banco. No obstante lo anterior y de no existir recursos en su cuenta el Cliente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para liquidar completamente el capital, los intereses y accesorios financieros. Si existiera incumplimiento de pago por cualquier concepto después del plazo de 30 (treinta) días antes mencionado, el Cliente no podrá hacer uso de la línea de sobregiro, y si el incumplimiento excede los 60 (sesenta) días contados a partir de la primera disposición, se cancelará en forma definitiva la línea de sobregiro.
Pago de Intereses y Capital. La ley 27.430 sancionada el 29 de diciembre de 2017 derogó el Artículo 83, inciso b) de la Ley 24.441, que establecía que los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión, disposición de valores representativos de deuda (“Valores Representativos de Deuda”) o certificados de participación (los “Certificados de Participación”) emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titulización de activos, como así también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, estaban exentos del Impuesto a las Ganancias, cuando los referidos títulos sean colocados por oferta pública. Asimismo, sustituyó el Artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y fijó en el inciso 4) del mencionado artículo que será considerada ganancia a los efectos de la ley los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga. Se modificó también las exenciones que regían del impuesto a las ganancias para personas humanas y beneficiarios del exterior, ya que el artículo 22 de la citada ley dispuso la modificación del inciso w) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 xx xxx 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente. El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una ...
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco, la cantidad dispuesta del crédito más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, en forma mensual, con la regularidad que se establece en (i) la Carátula del presente Contrato y (ii) conforme a la Tabla de Amortización. El Cliente podrá consultar en la Carátula y en el estado de cuenta, la Fecha xx Xxxxx (de forma mensual) de las cantidades dispuestas más los intereses ordinarios generados en el período, así como de los intereses moratorios, que en su caso se hubieren generado de conformidad con las tasas de interés pactadas. Asimismo, la Fecha Límite de Pago, podrá ser consultada en la Carátula y en la Tabla de Amortización respectiva.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del crédito otorgado y los intereses ordinarios que se causen de forma inmediata al momento en que la Cuenta existan los recursos suficientes para pagar el capital e intereses adeudados, los intereses y accesorios se generan hasta que dicho crédito quede completamente cubierto. No obstante lo anterior y de no existir recursos en su cuenta el Cliente tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días para liquidar completamente el capital, los intereses y accesorios financieros. Si existiera incumplimiento de pago por cualquier concepto después del plazo de 30 (treinta) días antes mencionado, el Cliente no podrá hacer uso de la línea de sobregiro, y si el incumplimiento excede los 60 (sesenta) días contados a partir de la primera disposición, se cancelará en forma definitiva la línea de sobregiro.
Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco, la cantidad dispuesta del crédito más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, en forma mensual, con la regularidad que se establece en (i) la Carátula del presente Contrato y (ii) conforme a la Tabla de Amortización. El número de pagos de capital e intereses ordinarios, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago, se incluirán en esa Tabla de Amortización y se registrarán en el Sistema y/o consignarán en la Carátula, quedando una copia de dicha información en poder del Cliente. El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.