Duración de la jornada. 1. La jornada ordinaria de trabajo del personal sometido a régimen de turnos será de mil setecientas once horas de trabajo efectivo máximo en cómputo anual.
2. La jornada normal para los trabajadores no sometidos a otro régimen de jornada, tendrá carácter de continuada y de mañana, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes. cve: BOE-A-2011-19846 Asimismo, en determinados puestos de carácter administrativo: secretarías, atención a usuarios externos o internos que de las entidades y/o sociedades que constituyen el Grupo Aena determinen, y en función de las necesidades del servicio y, previo acuerdo con el trabajador, la jornada normal podrá tener carácter de continuada y de tarde, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes. El personal sometido a este régimen de jornada normal queda obligado, por necesidades del servicio, a realizar hasta un total de 40 cambios de sus jornadas diarias habituales al año, con un xxxxxx xx xxxx cambios por trimestre. La realización de los citados servicios deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de tres días, salvo los casos de urgencia justificada. Dichos servicios finalizarán, como máximo, a las 21,00 horas locales y, se realizarán de lunes a jueves. Los referidos cambios de jornadas, por acuerdo entre la entidad y/o sociedad del Grupo Aena, donde este preste sus servicios, y el trabajador, podrán ser sustituidos por prolongaciones de la jornada habitual, hasta un máximo de 12 horas diarias, compensándose las horas realizadas por encima de su jornada normal mediante descanso equivalente, en otro día en que las necesidades del servicio lo permitan. Por esta disponibilidad el trabajador percibirá un complemento mensual de «Flexibilidad de Jornada Normal» en la cuantía que aparece recogida en el Anexo II del presente Convenio.
Duración de la jornada. Los trabajadores académicos, de acuerdo a la jornada de trabajo, se clasifican:
1. De Tiempo Completo.
2. De Medio Tiempo.
Duración de la jornada. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales.
Duración de la jornada. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y las guardias médicas serán de cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. Cuando las previsiones del párrafo anterior fueran insu- ficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta cuando el personal manifieste por escrito su consentimiento para ello. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos ante- riores podrán ser suspendidas de manera excepcional por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada, pre- via consulta con los representantes del personal, cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposi- biliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la pobla- ción con los recursos humanos disponibles. En este caso se elaborará un plan urgente de captación de recursos humanos que permita restituir la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.
Duración de la jornada. 1. La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en mil setecientas noventa (1.790) horas. No obstante, si el Consejo Rector acordara una jornada inferior para los socios de trabajo de la cooperativa, esta será de aplicación inmediata para el mismo periodo para los trabajadores.
2. Si se trabajasen horas realizadas fuera de la planificación anual, se compensarán a la par con tiempo libre antes de la finalización del mes siguiente a su realización, salvo que el trabajador prefiera alguna fecha diferente para el disfrute de la compensación y así lo acuerde con su responsable. Este tipo de horas fuera de jornada serán compensadas en días completos y en su defecto en el mayor número de horas agrupadas posibles, salvo que la persona esté interesada la no agrupación de la compensación.
3. El exceso de horas realizadas fuera de la planificación en cómputo anual, y que no hayan sido compensadas en descanso, se abonarán con un incremento del 75 % del precio de hora ordinaria, en el siguiente recibo de salarios.
Duración de la jornada. La jornada de trabajo, según los contratos individuales de trabajo, será de lunes a viernes, o de lunes x xxxxxxx, en cómputo anual, y para el año 2011 de 1.726 horas de trabajo efecti- vo repartidas en 220 días. Para el año 2012 la jornada en cómputo anual será de 1.724 horas de trabajo efectivo repar- tidas en 220 días. Para todos los trabajadores, los 14 días festivos inhábiles serán los marcados por el Diario Oficial de Extremadura (DOE), salvo pacto de mutuo acuerdo entre las partes al confeccionar el calendario laboral.
Duración de la jornada. El Personal Académico podrá acceder a una jornada máxima de labores en el Colegio, hasta de 28 horas/semana/mes basificables, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Escalafón e Ingreso, y sólo por necesidades del servicio se podrán otorgar horas adicionales por contrato hasta un tope de 40 horas/semana/mes acumulables.
Duración de la jornada. La duración de la jornada de trabajo será de siete horas.
Duración de la jornada. 47 Cláusula 81. Jornada extrauniversitaria 47
Duración de la jornada. La duración de la jornada laboral para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, será de 1.620 horas de trabajo efectivo anuales o fracción proporcional al número de meses de trabajo efectivo para 2009. Anualmente se procederá al establecimiento de la jornada de trabajo en el momento de elaborar el calendario laboral. Se entenderá por jornada partida, aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. La jornada semanal de 37,5 horas, se computará y regularizará por períodos de dos meses. Por razones técnicas u organizativas, la empresa podrá modificar el horario actual de trabajo, en cuanto a su hora de comienzo y terminación, siempre que no exceda del cómputo anual anterior establecido y con las limitaciones y descansos de la legislación vigente. Dicha variación no excederá de una hora. La jornada semanal se prestará de lunes x xxxxxxx con derecho a dos días de descanso semanal, ininterrumpidos y al disfrute de estos días de descanso dentro de un periodo de hasta catorce días. El calendario de jornadas y descanso semanal, confeccionado por la empresa, contemplará que tres descansos coincidan en fines de semana en un plazo computado de dos meses.