DESEMPATE Cláusulas de Ejemplo

DESEMPATE. De presentarse empate en el puntaje de evaluación de dos o más proponentes, PTP utilizará como criterio de desempate, el mayor puntaje obtenido en Experiencia del Equipo de Trabajo del Proyecto -., en caso de persistir el empate se tomará como criterio de desempate, el mayor puntaje obtenido en la Propuesta Económica y de mantenerse el empate, se realizará la selección por orden de presentación de las propuestas, esto es, de acuerdo al número de radicación, siendo el elegido el que primero lo haya hecho.4.4. Adjudicación del contrato PTP, previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las propuestas, basado en los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, adjudicará el contrato que se derive de esta invitación, al proponente cuya propuesta se ajuste a las necesidades de FIDUCOLDEX- PTP para cumplir el objeto de la presente selección, de conformidad con lo señalado en los Términos de Referencia. No obstante lo anterior, PTP se reserva el derecho de adjudicar o no, la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si no cumple con las necesidades del mismo, sin que esto genere obligación a indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el proceso. La presente invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma por PTP, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta. La adjudicación del contrato será comunicada al proponente, a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx Sin perjuicio de lo anterior, PTP podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia. Publicada la adjudicación en la página web antes mencionada, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por PTP. En este caso, el Programa de Transformación Productiva podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la Propuesta sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía.
DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas, ASPROMONTES debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido: 1. Preferir las ofertas presentada por una MiPymes nacional. 2. Preferir la oferta presentada por un consorcio o unión temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una MiPymes nacional que tenga una participación de por lo menos el Diez por ciento (10%); (b) la MiPymes aporte mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia acreditada en la oferta. 3. Utilizar el método aleatorio que a continuación se describe: Se realizará un sorteo por balotas en el CTGL que será conducida por quien ejerza la secretaria técnica de dicho comité. El sorteo se llevará a cabo con balotas, mediante el siguiente procedimiento: • En el marco del CTGL, el director de la UTT o su delegado será el encargado desarrollar el sorteo, identificando para cada uno de los proponentes empatados una balota de un color o un número determinado. • Las balotas serán introducidas en una bolsa o recipiente oscuro que impida su visualización desde el exterior. • El secretario técnico del comité sacará balota por balota de la bolsa. • La primera balota en salir coincidirá con el proponente que se ubicará en el primer orden de elegibilidad y así sucesivamente hasta completar el cuadro de elegibles. • Los resultados del sorteo serán consignados en el acta de adjudicación.
DESEMPATE. En igualdad de condiciones, entendida como la circunstancia en la cual dos (2) o más propuestas Obtienen el mismo puntaje en la evaluación, se seleccionará a la que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación del factor técnico.
DESEMPATE. En caso de que exista empate a puntuación entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate a que se refiere el apartado 27 del cuadro resumen del PCP, por el orden en el que se indican en dicho apartado. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, debiendo a estos efectos Metro de Madrid notificarles el requerimiento para que procedan a aportar la documentación necesaria en el plazo de tres días hábiles.
DESEMPATE. En el evento de presentarse empate en el puntaje total asignado, este será dirimido aplicando las reglas que se indican a continuación y en este orden: 1. Se seleccionará al proponente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio precio, en caso que se evalúen criterios adicionales al precio. 2. Se seleccionará al proponente que haya ofrecido mayores valores técnicos agregados, cuando ello aplique. 3. Se seleccionará al proponente que presentó el mayor valor en las certificaciones o contratos, de acuerdo con el Numeral 2 EXPERIENCIA MÍNIMA CERTIFICADA DEL PROPONENTE del Literal C del Capítulo 3, cuando ello aplique. 4. Se seleccionará el proponente que aporte un certificado de calidad de acuerdo con las normas ISO. En caso de empate, SATENA solicitará a los proponentes los certificados correspondientes. 5. Se decidirá por sorteo con el sistema de balotas, en audiencia pública, de acuerdo con las siguientes reglas: a. Se numeran cinco (5) balotas, del uno (1) al cinco (5) y serán puestas en una bolsa. b. Cada participante extraerá dos (2) balotas. c. Cada participante en voz alta indicará cual es el valor de la sumatoria de sus dos (2) balotas, las cuales serán puestas nuevamente en la bolsa para la participación del siguiente proponente. d. El participante con el valor más alto de la sumatoria de sus dos (2) balotas será el ganador. e. De persistir el empate este procedimiento se repetirá hasta tanto resulte un ganador.
DESEMPATE. En caso de empate en la puntuación final total se aplicará el criterio de desempate previsto en el artículo 147.2 de la LCSP.
DESEMPATE. Cuando dos propuestas queden empatadas, se aceptará la que primero se haya presentado en el tiempo según acta de entrega mencionada en el artículo 36 del manual de contratación.
DESEMPATE. Se presentará empate cuando dos o más firmas obtienen el mismo puntaje, y éste resultare ser el más alto. Para el desempate se escogerá la oferta que presente el mayor puntaje en el criterio de evaluación que otorgue mayor puntaje y si el empate persiste se verificarán sucesivamente los siguientes criterios de evaluación. Si el empate persiste después del análisis anterior, se escogerá la oferta presentada primero en el tiempo.
DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los Términos de Referencia. Si persiste el empate, se escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido: a. Quien obtenga el mayor puntaje en el ofrecimiento de la póliza de responsabilidad civil profesional b. Menor prima c. Mayor puntaje en la sumatoria de Cláusulas y/o Condiciones Complementarias Calificables. d. La propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
DESEMPATE. En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas se deberán utilizar las siguientes reglas de acuerdo con cada uno de los numerales, de forma sucesiva y excluyente, para seleccionar al proponente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes. 1. Preferir la oferta de servicios nacionales frente a la oferta de servicios extranjeros. El proponente acreditará el origen de los servicios con los documentos señalados en la sección 8.3.1.2 xxx xxxxxx de condiciones. Para el caso de los proponentes plurales, todos los integrantes deberán acreditar el origen nacional de la oferta en las condiciones señaladas en la ley. 2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia. Su acreditación se realizará en los términos del artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, es decir, la condición de mujer cabeza de familia y la cesación de esta se otorgará desde el momento en que ocurra el respectivo evento y se declare ante un notario. Esta declaración debe tener una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha del cierre del proceso. Igualmente, se preferirá la propuesta de la mujer víctima de violencia intrafamiliar, la cual acreditará dicha condición de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, esto es, cuando se profiera una medida de protección expedida por la autoridad competente. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, la medida de protección la debe impartir el comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este del juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades de esta naturaleza. En el caso de las personas jurídicas se preferirá a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, diligenciará el «Formato 11A – Participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar (persona jurídica)», mediante el cual certifica, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Además, deberá acreditar la condición indicada de cada una ...