OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. La propiedad de los documentos resultantes del trabajo: los documentos, informes, etc. que sean realizados por el consultor, así como todo material que se genere durante los servicios prestados, son de propiedad xxx XXXXX y en consecuencia, deberán ser entregados a éste a la finalización de sus servicios, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del consultor, a menos que cuente con una autorización escrita por parte xxx XXXXX en sentido contrario. Adicionalmente, en correspondencia a lo dispuesto en la Ley N°6298/2019 en su artículo 6.01 numeral d, el consultor contratado se obliga a conservar todos los documentos y registros relacionados con las actividades realizadas en el marco esta consultoría por un período de siete (7) años luego de terminado el periodo de esta contratación.
1. GUIA DE ENTREVISTA:
1.1. Indicadores de competencias que servirán para la valoración de la entrevista a través de la formulación de un cuestionario o preguntas.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. ANEXO 1 FORMULARIO A-1 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. Metodología: La metodología a aplicar para el desarrollo de la consultoría comprende principalmente:
a) Implementar la consultoría por etapas con la aprobación y supervisión del Jefe Nacional de Sistematización de Jurisprudencia y el Administrador de Sistemas de la Unidad de informática del Tribunal Supremo de Justicia.
b) Diseñar un plan y cronograma de implementación de la consultoría. En el cronograma se tomará en cuenta las siguientes fases: - Inicio - Descripción del producto final, señalando principales funciones - Elaboración del producto - Aprobación por los supervisores.
c) Las actividades a desarrollar en la consultoría también comprenden: - Realizar el relevamiento de requerimientos. - Coadyuvar al equipo de la Unidad de Sistematización de Jurisprudencia. - Reuniones de coordinación con la Unidad de Jurisprudencia e Informática para la correcta aplicación del sistema del árbol de Jurisprudencia. - Otras tareas encomendadas por el Jefe Nacional de la Unidad de Sistematización de Jurisprudencia.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. Todos los estudios, informes, documentos, base de datos y otros generados o producidos en el desarrollo de la presente consultoría serán de propiedad del Programa y cuando este concluya pasarán al Ministerio de Planificación del Desarrollo. Este CONTRATO se celebra el … de … de 2018, entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo, con NIT 1019531024, con domicilio en la avenida Xxxxxxxx Santa Xxxx N° 1092, zona Central de la ciudad de La Paz, representado legalmente por ……………….., con Cédula de Identidad N° …….., en calidad de………….., en mérito a la …………… de….de …. de 201… (el “CONTRATANTE”) y ….., con Cédula de Identidad N° … (el/la “CONSULTOR(A)”), cuyo domicilio está ubicado en la …….. N° …, zona ….., de la ciudad de….. CONSIDERANDO, Que el CONTRATANTE tiene interés en que el(la) CONSULTOR(A) preste los servicios que se señalan a continuación, y CONSIDERANDO, Que el (la) CONSULTOR(A) está dispuesto(a) a prestar dichos servicios, POR LO TANTO, Las PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios El(La) CONSULTOR(A) prestará los servicios de….., a objeto de……. El(la) CONSULTOR(A) realizará sus actividades y resultados esperados por el CONTRATANTE en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo A, “Términos de Referencia y Alcance de los Servicios”. Los Servicios serán prestados en dependencias del CONTRATANTE, en la ciudad de……
2. Plazo El(La) CONSULTOR(A) prestará los Servicios durante un periodo… que se iniciará ……, conforme lo establecido en los Términos de Referencia que cuentan con la Nota de “No Objeción”, emitida por el Banco Mundial (Financiador en adelante denominado Banco) el… de … de 2018. El(La) CONSULTOR(A), prestará su servicio a tiempo completo y dedicación exclusiva, cumpliendo los horarios de trabajo establecidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo. El(La) CONSULTOR(A) podrá requerir licencias por razones de enfermedad o por motivos justificados, previa autorización por escrito del Supervisor.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES a) La permanencia en campo del consultor debe ser mínimo de 20 días campo al mes distribuidos en las comunidades de intervención acorde a requerimiento de las mismas, deberán estar respaldadas por actas y reporte fotográfico.
b) El consultor para la ejecución de la presenta consultoría deberá contar con un Dispositivo móvil o Tablet con sistema operativo Android versión 4.2 o superiores, almacenamiento interno 8 GB mínimo, con cámara, GPS y un RAM de 1GB como mínimo y equipo de computación como parte de su material de trabajo para el desarrollo de la consultoría.
c) El consultor eventualmente y de acuerdo a requerimiento deberá trasladarse a otro departamento con sus propios recursos, para recibir la capacitación correspondiente para la ejecución de la presente consultoría
d) Todos los documentos elaborados por el consultor serán de propiedad del SENASBA, por lo que no podrá compartir la información con otros organismos o personas sin previa autorización escrita de la Máxima Autoridad Ejecutiva o el Supervisor de la Consultoría.
e) Los materiales producidos por el consultor, así como la información a la que éste tuviera acceso, durante o después de la ejecución del contrato, tendrán carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. El material producido bajo los términos de este contrato, tales como escritos, gráficos, medios magnéticos y demás documentos generados por los Consultores en el desempeño de sus funciones, pasarán a ser propiedad del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE), el mismo que tendrá los derechos exclusivos para utilizar, difundir o publicar los documentos que se originen en esta consultoría. Estas instrucciones tienen el objetivo de ayudar a los interesados a preparar su postulación.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. 13.1 La Propiedad Intelectual derivada de los productos objeto de esta Consultoría pertenecerá a las ONAPIs que integran el Programa.
13.2 Toda información a la que pueda acceder el Consultor en cumplimiento de la presente Consultoría se encuentra amparada por el secreto profesional con el alcance previsto en el art. 302 del Código Penal Uruguayo. El Consultor deberá guardar la más estricta confidencialidad de toda información que se le suministre respecto del Proyecto y/o de las ONAPIs.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. Los documentos, informes, etc. que sean realizados por el CONSULTOR, así como todo material que genere durante la prestación de sus servicios, son propiedad de ENDE y en consecuencia, deberán ser entregados al responsable de área a la finalización de la prestación del servicio junto con su informe final, quedando éste prohibido de divulgarlo a terceros, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito por parte de ENDE en sentido contrario. ENDE, asignará refrigerio a los consultores individuales de línea, de acuerdo a la información extraída del Sistema Biométrico, formulario de Control de Prestación de servicio, Hoja de tiempo, Formulario de Reporte de Viaje y será pagado al CONSULTOR por día de servicio efectivamente prestado, el cual solamente será vigente para cada gestión fiscal aprobada por la norma legal correspondiente que autorice su pago. El CONSULTOR podrá recibir capacitación técnica de acuerdo a las funciones a ser desempeñadas, en tanto dure la relación contractual. Esta capacitación no incluye la formación académica de pre y post grado. El CONSULTOR deberá presentar en un plazo no mayor a 30 días calendario, copia legalizada del Título en Provisión Nacional, para la actualización de su file en la Unidad Talento Humano.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. 12.1 Disponibilidad de vehículo, equipos, ropa de trabajo y elementos de protección personal en lugar de trabajo
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. En la contratación de este servicio, los estudios, informes y material que se genere en la ejecución serán en todo momento propiedad de la OE. Los responsables de su custodia no podrán utilizarlos ni proporcionar o difundir dicho material total o parcialmente sin el consentimiento previo de la entidad. Es deber del Consultor(a) conservar y brindar al OE, cuando este lo requiera, todos los documentos, registros y productos contemplados en estos términos de referencia, el contrato que se suscriba y los requerimientos que se le formulen por un período de siete (7) años que se contará a partir de la terminación del contrato. Al suscribir el Contrato el Consultor deberá pagar un entero a favor del Gobierno de Costa Rica por una suma equivalente a dos dólares por cada mil dólares, pagaderos en colones al tipo de cambio del Banco Central, más seiscientos veinticinco colones por concepto de reintegro. Consultores residentes en Xxxxx Rica deberán encontrarse inscritos y estar al día en el pago de sus obligaciones sociales y al día en el pago de impuestos nacionales.