PRORROGA DE PLAZO. Los siguientes eventos compensables no generarán variaciones de precio:
a) Los días de lluvia que impidan completar quince (15) días de trabajo durante los meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx y agosto y veinte (20) días de trabajo durante los meses restantes del año. Se restarán del total de días indicados para cada mes las extensiones de plazo generadas por todo otro evento compensable en el transcurso de ese mes.
b) Cuando se realicen paros generales del SUNCA, se generará un corrimiento de plazos según el siguiente detalle:
1. Cuando se produzca un paro de más de 5 hs de duración, se aumentará el plazo de obra en 1 día.
2. Cuando se produzca un paro de 5 hs o menos de duración, se aumentará el plazo de obra en medio día.
c) En el caso de que la licencia ordinaria de la construcción se lleve a cabo dentro del plazo de la obra, este se aumentará en la misma cantidad de días que correspondan a la mencionada licencia, de acuerdo a lo publicado por el MTSS.
d) Ocurrencia de desastres naturales, que se entiendan inimputables, imprevisibles e irresistibles por las partes del contrato.
PRORROGA DE PLAZO. 9.1. LA CONTRATANTE, prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA O PROVEEDOR. Así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de aquello, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
9.1.1. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por LA CONTRATANTE. El CONTRATISTA O PROVEEDOR, tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorroga por un periodo igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
9.1.2. Por suspensión ordenada por LA CONTRATANTE y que se deban a causas imputables al CONTRATISTA O PROVEEDOR;
9.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del contrato.
9.2. Cuanto las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la Entidad contratante, previo el informe del administrador del contrato.
PRORROGA DE PLAZO. 9.1.- La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
PRORROGA DE PLAZO. 10.1. La Contratante podrá prorrogar el plazo para la ejecución total de la obra, sólo en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la petición:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Contratante.
2. Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales o cuando se produjeren aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la tabla de unidades, cantidades y precios.
3. Por suspensiones de los trabajos ordenados por la Contratante a través de fiscalización y que no se deban a causas imputables al contratista.
4. Si la contratante no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.
10.1.1. En caso de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
PRORROGA DE PLAZO. Cuando EL CONTRATISTA
PRORROGA DE PLAZO. El plazo estipulado, es improrrogable, salvo el caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por el contratista y comprobado por los contratantes dentro de los 15 días de ocurridos tales hechos. Cuando las causales para una prórroga de plazo sean imputables al MIDUVI, previo informe del técnico de la Dirección Provincial, el Director Provincial aprobará la prórroga.
PRORROGA DE PLAZO. El plazo durante el cual el contratista debió realizar actividades contractuales y que no ha podido hacerlas como consecuencia de un evento de fuerza mayor, o caso fortuito
PRORROGA DE PLAZO. 13.1.- la Contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos y siempre que el consultor así lo solicitare por escrito, justificando los fundam entos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) por fuerza m ayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad en la entidad contratante o su delegado, previo el informe del adm inistrador de la contratante pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de notificación por parte del adm inistrador del contrato.
PRORROGA DE PLAZO. Si por causas justificadas, independientes de la voluntad del contratista, no pudiera éste empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito a la Administración dentro del plazo xx xxxx días de acaecidas las causas de la demora, pudiendo entonces la Administración, previo informe técnico, otorgar al contratista la prórroga que estime pertinente.
PRORROGA DE PLAZO. Cuando EL CONTRATISTA demuestre fuerza mayor o caso fortuito deberá realizar los mismos trámites previstos en la cláusula vigésima sexta que trata de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, la adición del contrato se hará por medio de un adicional al contrato principal con el lleno de los requisitos legales establecidos para tal efecto. PARÁGRAFO.- Durante los plazos de prórroga que se concedan al CONTRATISTA, quedan vigentes todas las obligaciones establecidas en el presente documento, igualmente EL CONTRATISTA se obliga a prorrogar la vigencia de la garantia con las coberturas que así lo requieran por el tiempo estipulado.