PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). El Plan Anual de Adquisiciones debe contener cada uno de los lineamientos establecidos en la Ley y en la guía para su elaboración expedida por Colombia Compra Eficiente. El Plan Anual de Adquisiciones se constituye como una herramienta para: (i) facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y (ii) diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. La Dirección de Gestión Corporativa junto con la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico son los encargados de coordinar y consolidar tanto la formulación como el seguimiento a dicho plan mediante la expedición de circulares o demás mecanismos donde se socializa la metodología y los formatos para su elaboración, con una periodicidad anual en consideración con las normas internas y externas. Toda necesidad presentada o solicitada a la Subdirección de Contratación, deberá estar inscrita en el Plan Anual de Adquisiciones, el cual podrá ser actualizado o ajustado de acuerdo con las necesidades del servicio, previa justificación de las dependencias solicitantes, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga la Entidad con fundamento en lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente. A través del Procedimiento Plan Anual de Adquisiciones (código: PCD-AD-002) se planean, ejecutan, controlan y evalúan estratégicamente las necesidades de bienes, obras y servicios, utilizando la totalidad de instrumentos y recursos disponibles, con el fin de cumplir las metas planteadas en los proyectos formulados de la Secretaría Distrital de Integración Social.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). Para elaborar y modificar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES, debe atenderse el procedimiento denominado “Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones (PAA)” publicado en el SIGER. El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para: Facilitar a la Entidad Estatal identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios. Recopilar y consolidar todas las necesidades de bienes, servicios y obras públicas a adquirirse durante toda la vigencia por las dependencias de la Entidad. Cuantificar las necesidades de abastecimiento de bienes y servicios, de conformidad con el Presupuesto General de Gastos de Funcionamiento y de Inversión de la Entidad. Se elabora, previo análisis de las necesidades de la ARN, teniendo en cuenta el comportamiento histórico y los requerimientos presentados por cada una de las dependencias. Para su elaboración y aprobación se priorizan las necesidades de la Entidad, de acuerdo con los recursos disponibles. Se debe observar la cuantificación de bienes y servicios que se pretende adquirir, la modalidad y el mes planeado de contratación y el valor estimado. Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios con cargo a recursos de inversión, el proyecto debe estar en el estado “Registrado Actualizado” en la “Metodología General Ajustada – MGA” y en el “Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas” del Departamento Nacional de Planeación. La Oficina de Tecnologías de la Información de la ARN debe apoyar a las dependencias en el levantamiento de las necesidades de contratación de los proyectos y actividades relacionados con recursos tecnológicos incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones. El Plan Anual de Adquisiciones es aprobado por el Comité de Presupuesto y Contratación de la ARN para su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Púbica - SECOP II y en la página web de la Entidad a más tardar el 31 de enero de cada vigencia. Para iniciar los procesos de contratación con el fin de adquirir bienes, servicios o ejecutar obras deben estar incluidos previamente en el Plan Anual de Adquisiciones publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Púbica - SECOP II y en la página web de la Entidad. Cuando se pretenda realizar una modificación sobre el objeto, el valor o el plazo del proceso de selección, la dependencia debe realizar la solicitud al Grupo de Gestión Contractual para efectos que se realice la modificación o actualización del Plan Anual de Adquisicion...
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta cuya finalidad es facilitar a La Personería Municipal de Floridablanca identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, para así diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera debe señalar las necesidades de la Entidad; teniendo en cuenta el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad, identificándolo al menos en el tercer grupo, del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), indicando el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Personería de Floridablanca pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Personería iniciará el Proceso de Contratación; con fundamento en los lineamientos y el formatos que establece Colombia Compra Eficiente, para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. La Personería de Xxxxxxxxxxxxx debe planear su abastecimiento para cumplir sus objetivos estratégicos, sus planes de acción. En la etapa de planeación, debe:
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). Es el instrumento de planeación elaborado por las Entidades Públicas, que contiene la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante un año. Es un documento que contiene todas las adquisiciones que la Entidad tiene previsto realizar para una vigencia presupuestal. Estas adquisiciones pueden ser de materias primas y materiales, productos terminados o servicios para funcionamiento o inversión.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). El INVIAS deberá elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretendan adquirir durante la respectiva vigencia. En éste debe señalarse la necesidad y se debe identificar utilizando el clasificador de bienes y servicios, e indicar el valor estimado del contrato, la clase de recursos con cargo a los cuales se pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista y la fecha aproximada en la que se iniciará el proceso de contratación. El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeran. Para adoptar el Plan se cumplirán las siguientes etapas:
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para: (i) facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y (ii) diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. El Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse en el SECOP y en la página web de la institución antes del 31 de enero de cada año y deberá actualizarse por lo menos una vez al año, seguida nuevamente de la publicación en la misma página.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). El Plan Anual de Adquisiciones – PAA es un mecanismo de planeación integral de obligatoria publicación, en su página web y en el SECOP de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015. En la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente se establece que: “Las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones en el mes de julio de cada año, utilizando el formato al que se refiere el numeral 4.3 o El PAA, permite que internamente la Entidad diseñe estrategias que incrementen la eficiencia en los procesos de contratación, por lo cual en el mismo debe existir una coherencia entre lo que allí se planifica y lo que se va a contratar, aclarándose igualmente, que en el mismo no se deben incluir las adiciones de contratos o convenios cuyos procesos fueron adelantados en vigencias fiscales anteriores, así como tampoco la planeación presupuestal para cubrir las erogaciones por concepto de viáticos y gastos de viaje, en razón a que dichos gastos no demandan ningún proceso de contratación. Las Entidades Estatales pueden elaborar, modificar y publicar su Plan Anual de Adquisiciones a través del SECOP II. La Guía rápida para la gestión del Plan Anual de Adquisiciones se encuentra en: xxxxx://xxx. xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). Es el documento en donde se proyectan los bienes, servicios y obras que requiere contratar la Institución Educativa para la respectiva vigencia y sirve como herramienta para adelantar el seguimiento a la satisfacción de las necesidades y a sus niveles de servicio. Es el mismo programa general de compras al que se refiere el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. La planeación de las adquisiciones se fundamenta en el Plan de Mejoramiento Institucional y el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual y el Flujo de Caja, guardando estricta coherencia con estos, pasando de ser proyecciones, hasta finalmente llegar al detalle completo de las necesidades que se registran en los estudios previos de cada proceso contractual.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dará inicio a la actividad de planeación mediante la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones el cual debe ir de la mano con el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual, permitiendo de esta manera una gestión contractual eficiente y transparente.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA). Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del título 1 del Decreto 1082 de 2015.