SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio. A estos efectos, la empresa o entidad adjudicataria deberá designar a un/a coordinador/a del contrato perteneciente a su plantilla, que actuará como interlocutor/a único/a y directo/a con la Subdirección General de Protección a la Infancia y que asegurará la calidad del servicio prestado, realizando labores de coordinación con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, vigilando, en todo momento, el desarrollo de los trabajos, resolviendo los problemas que se planteen durante la ejecución del contrato y garantizando el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en este pliego. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890217430098460030 Cualquier comunicación que deban mantener los profesionales del servicio con la Subdirección General de Protección a la Infancia habrá de hacerse a través de este/a coordinador/a del contrato, que canalizará la comunicación entre la empresa adjudicataria, el personal integrante del equipo profesional adscrito al servicio y Subdirección General de Protección a la Infancia, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. De la misma forma, será responsable de distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirle directamente las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, supervisando el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo profesional, de las funciones encomendadas, del cumplimiento de las normas laborales de su entidad así como de la organización de las vacaciones y gestión de las ausencias puntuales o permanentes en la composición del equipo adscrito a la ejecución del contrato, de manera que el servicio a prestar no se vea afectado de forma relevante así como de respetar los derechos contractuales, de turnos y descanso y salariales de los/las trabajadores/as que presten sus servicios. Al/la coordinador/a le corresponderá la supervisión del correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal a las entrevistas o la realización de las traducciones así como informar a la Subdirección General de Protección a la Infancia, cuando sea pertinent...
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá la supervisión del presente contrato a través de Gerencia Técnica o quién esta delegue.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá la supervisión
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Dirección, Control y Coordinación del contrato será del Jefe de la División de Seguridad de LA PROCURADURÍA, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución 340 de 2001 que señala que: “El Jefe de la dependencia que haya promovido la celebración del contrato objeto de vigilancia, tendrá a su cargo la dirección, vigilancia, supervisión, control y coordinación de las labores que realicen o deban realizar los interventores o supervisores designados o contratados por la entidad, facilitando por todos los medios a su alcance el cabal ejercicio de sus funciones”. Por su parte la supervisión y control del presente contrato será ejercida por xxx y xxx, funcionarios de la Entidad, o quienes hagan sus veces, quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en este contrato y las que se mencionan en Ley 1474 de 2011, y las disposiciones del Manual de contratación de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los supervisores nombrados, no se requerirá designar remplazo, siempre y cuando el otro titular continúe ejerciendo sus funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que les asiste al Procurador Regional o Procurador Provincial o Coordinador Administrativo según sea el caso, en las sedes objeto del servicio, quienes ejercerán la supervisión en su respectiva jurisdicción y serán los enlaces y voceros con el supervisor del contrato por parte de la Entidad. DÉCIMA TERCERA -
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Dirección, Control y Coordinación del contrato, será del Jefe de la División Administrativa de la Entidad o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto por el manual de contratación de la Entidad. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por XXXXX, funcionario adscrito a la Oficina de Sistemas de LA PROCURADURÍA, o quien haga sus veces, quienes tendrán a su cargo las funciones señaladas en este contrato, las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y en el Manual de Contratación de la Entidad. DÉCIMA TERCERA -
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión y control de la PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor deberá constar por escrito. PARÁGRAFO TERCERO: El Supervisor del contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del respectivo contrato.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión y control de la ejecución del presente Contrato será ejercida por XXXXXX La Supervisión y/o Interventoría tendrá las siguientes funciones, además de las contenidas en el Manual de Contratación y la Ley 1474 de 2011: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor y/o Interventor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor y/o Interventor deberá constar por escrito. PARÁGRAFO TERCERO: El Supervisor y/o Interventor del contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del respectivo contrato.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión, control y vigilancia del contrato será de la Entidad Ejecutora de acuerdo con lo establecido en los procedimientos y manuales del PA – FCP, la cual será ejercida por el Director Técnico de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio o por quien este delegue o asigne. El supervisor tendrá las siguientes funciones, además de las contenidas en el Manual de Contratación y la Ley 1474 de 2011:
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión de los contratos que resulten del presente proceso de selección será ejercida por la Agencia de Reincorporación y Normalización - ARN, la cual será ejercida por el Secretario General de la Entidad o por quien este designe.