SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá la supervisión del presente contrato a través de Gerencia Técnica o quién esta delegue.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato que resulte del presente proceso de selección será ejercida por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Profesional Experto de la Dirección de TI y Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe del Departamento de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para tal fin. El supervisor tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el Manual de Contratación: ➢ Presentar los informes pertinentes, incluido el informe final para la realización de los pagos y la elaboración de las actas de liquidación. ➢ Instruir los pagos al Contratista supervisado, de conformidad con lo pactado en el contrato, para lo cual deberá adelantar el trámite que se requiera de conformidad con el Manual Operativo del FCP (Registro de Firmas en Fiduciaria). ➢ Ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato hasta su liquidación. ➢ Exigir del contratista el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. Para ello deberá solicitar a los contratistas informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan afectar la ejecución del contrato, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. ➢ Revisar y analizar los informes, antes de certificar el cumplimiento e instruir el pago, los cuales deben reflejar la certeza de las condiciones de ejecución del contrato, anexando los productos o documentos que soporten la actividad y sean pertinentes para el efecto. De ser necesario, ejercer las acciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento del contrato. ➢ Expedir las certificaciones de cumplimiento para la realización de los pagos pactados. ➢ Requerir la información y efectuar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del contrato. ➢ Suscribir el acta de inicio del contrato. Una vez termine la ejecución del contrato, deberá solicitar la liquidación aportando toda la documentación soporte del seguimiento a la ejecución del contrato o convenio, incluido el informe final de supervisión, este trámite se debe realizar a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del contrato. ➢ Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada. ➢ Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato. ➢ Verificar el cumplimiento de las obligacio...
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No se requiere de interventoría externa: en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 83, parágrafo, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato. Para realizar la supervisión del contrato, se requiere de funcionarios con conocimientos y participación en procesos de compra de vehículos. Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste al Jefe de la División de Seguridad de la Entidad, en relación con la supervisión de la contratación solicitada.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por xxxxx, adscritos a la Oficina de Sistemas de LA PROCURADURÍA, o quien haga sus veces, quien tendrá a su cargo las funciones señaladas en este contrato y las que se mencionan en el Manual de Contratación de la entidad.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión de los contratos que resulten del presente proceso de selección será ejercida por la Agencia de Reincorporación y Normalización - ARN, la cual será ejercida por el Secretario General de la Entidad o por quien este designe.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ PA-FCP ejercerá la supervisión
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio. A estos efectos, la empresa o entidad adjudicataria deberá designar a un/a coordinador/a del contrato perteneciente a su plantilla, que actuará como interlocutor/a único/a y directo/a con la Subdirección General de Protección a la Infancia y que asegurará la calidad del servicio prestado, realizando labores de coordinación con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, vigilando, en todo momento, el desarrollo de los trabajos, resolviendo los problemas que se planteen durante la ejecución del contrato y garantizando el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en este pliego. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890217430098460030 Cualquier comunicación que deban mantener los profesionales del servicio con la Subdirección General de Protección a la Infancia habrá de hacerse a través de este/a coordinador/a del contrato, que canalizará la comunicación entre la empresa adjudicataria, el personal integrante del equipo profesional adscrito al servicio y Subdirección General de Protección a la Infancia, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. De la misma forma, será responsable de distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirle directamente las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias, supervisando el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo profesional, de las funciones encomendadas, del cumplimiento de las normas laborales de su entidad así como de la organización de las vacaciones y gestión de las ausencias puntuales o permanentes en la composición del equipo adscrito a la ejecución del contrato, de manera que el servicio a prestar no se vea afectado de forma relevante así como de respetar los derechos contractuales, de turnos y descanso y salariales de los/las trabajadores/as que presten sus servicios. Al/la coordinador/a le corresponderá la supervisión del correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal a las entrevistas o la realización de las traducciones así como informar a la Subdirección General de Protección a la Infancia, cuando sea pertinent...
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La supervisión y control del presente contrato será ejercida por quien designe el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa concertación con el Comisionado responsable de la Convocatoria, que en ejercicio de la supervisión asignada evaluará los servicios prestados y expedirá cuando así proceda, las certificaciones de cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y autorizará los pagos respectivos. Sin embargo, en cualquier momento y sin que se requiera de modificación de este contrato, el Presidente de LA COMISIÓN podrá cambiar la supervisión del mismo, mediante comunicación escrita. Copia de esta comunicación se remitirá al área jurídica. La supervisión deberá ejercer el control y seguimiento de la ejecución contractual, conforme a las funciones y deberes estipulados en el Manual de Contratación y Supervisión de LA COMISIÓN, dentro de las principales actividades que debe ejercer la supervisión del contrato, se encuentran: a) Impartir por escrito las instrucciones, solicitudes y requerimientos a EL CONTRATISTA para exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. b) Revisar los informes presentados por EL CONTRATISTA, y con base en estos, expedir la certificación de cumplimiento y/o recibido a satisfacción, para los correspondientes pagos. c) Verificar que EL CONTRATISTA se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión y control de la
1. Verificar que el objeto del contrato se desarrolle de manera eficiente y adecuada
2. Exigir el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del contrato.
3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones que debe cumplir el Contratista con el Sistema de Seguridad Social y Parafiscales.
4. Certificar la ejecución del contrato dentro de las condiciones exigidas, el cual es requisito para efectuar los pagos.
5. Coordinar con el contratista las instrucciones necesarias para la oportuna y adecuada ejecución de los servicios contratados.
6. Facilitar al contratista la información necesaria y suficiente para el desarrollo del objeto del contrato, en los tiempos y en la forma prevista.
7. Xxxxxxx el apoyo y solucionar las inquietudes que se le presenten al contratista en relación con el objeto y las obligaciones contractuales y en general con la ejecución del contrato.
8. Presentar los respectivos informes de supervisión.
9. Exigir la actualización de las garantías constituidas de acuerdo con el Acta de Inicio y en caso de modificaciones contractuales.
10. Las demás que se requieran para la supervisión del Contrato de Prestación de Servicios.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión y control de la ejecución del presente Contrato será ejercida por XXXXXX La Supervisión y/o Interventoría tendrá las siguientes funciones, además de las contenidas en el Manual de Contratación y la Ley 1474 de 2011: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor y/o Interventor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx recomendación o comunicación que imparta el Supervisor y/o Interventor deberá constar por escrito. PARÁGRAFO TERCERO: El Supervisor y/o Interventor del contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del respectivo contrato.