Complemento por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Complemento por antigüedad. Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de adscripción dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% xxx xxxxxx base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años. Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Profesional, o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada la persona trabajadora por bienios y a partir de la dicha fecha comenzará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios.
Complemento por antigüedad. Está suprimido este concepto y congelada la cuantía y la posibilidad de seguir devengando este complemento, para todos los/las trabajadores/as de la plantilla de Hero España, S.A., tal y como establecen Convenios anteriores.
Complemento por antigüedad. El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá un complemento de antigüedad (a excepción de los PE), por cada tres años acumulados de prestación de servicios efectivos.
Complemento por antigüedad. Los trabajadores contratados en las empresas a partir del 1 de noviembre de 1995, no devengarán el complemento de antigüedad que se establece en el presente artículo. Los que tengan reconocido dicho complemento antes de la fecha anteriormente citada, mantendrán este derecho como garantía “ad personam”, que se seguirá devengando y percibiendo de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Salvo la exclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos consistentes en el abono de cuatrienios. La cuantía de los cuatrienios será del 6% xxx xxxxxxx base para cada categoría profesional. En cualquier caso, dichos aumentos no excederán del 60% xxx xxxxxxx base a los 25 años de servicios. Cuando se produzca un aumento de categoría profesional, el trabajador pasará a percibir los cuatrienios de acuerdo con el salario base que a su nueva categoría corresponda. Aquellos aprendices que por aplicación de anteriores Convenios que regían en el comercio xx Xxxxxx capital, tenían reconocido el inicio del cómputo de la antigüedad desde octubre de 1977, mantendrán este derecho como condición más beneficiosa.
Complemento por antigüedad. 1. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo alguna cuantía en concepto de antigüedad, la mantendrán vigente a título “ad personam” y no devengarán mayor cuantía a menos que la cantidad que vinieran percibiendo sea menor que la establecida en el apartado siguiente.
Complemento por antigüedad. 1. Se abonará en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 25,13 € por trienio, hasta un máximo de seis, igual para todas las categorías, que regirá sin alteración durante los tres años de vigencia del convenio.
Complemento por antigüedad. Es la prestación devengada por los trabajadores académicos por concepto de antigüedad en la Institución de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla y que se calculará sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 2 bis, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. La cantidad obtenida al aplicar dicho porcentaje, será el complemento por antigüedad. AÑO % AÑO % AÑO % 11 16.5 21 32.0 2 3.0 12 18.0 22 34.0
Complemento por antigüedad. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio ya vinieran percibiendo alguna cuantía en concepto de antigüedad, seguirán percibiéndola, con un tope para todas los niveles profesionales de dos bienios, a razón de 20,75 euros cada uno, y un quinquenio, a razón de 42,74 euros. Las personas trabajadoras que a la fecha de aplicación del presente Convenio Colectivo percibieran un importe en concepto de complemento de antigüedad superior al tope de los dos bienios y un quinquenio (84,24 euros) seguirán conservando dicho importe consignándose en nómina bajo el concepto “más antigüedad”.
Complemento por antigüedad. Se computará por trienios a razón de 43’60 € mensuales por trienio.
Complemento por antigüedad. Para todo el personal con la condición de fijo en plantilla, el complemento de antigüedad se devengará, por bienios al 5% ca- da uno, con un máximo de 12. El importe de este complemento se calculará sobre la base de 18,73 €, la cual se multiplicará por el coeficiente de cada nivel profesional, por el tanto por ciento que acumulen los bienios acre- ditados y por 485 días, y el resultado de esta operación se dividi- rá entre las 16 pagas. A todas aquellas personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 1998 hubieran superado el tope de 12 bienios, se les seguirá respetando el porcentaje que tuvieran reconocido entonces, que- dando congelado el mismo.