Complemento por antigüedad. Queda suprimido este concepto y congelada la cuantía y la posibilidad de seguir devengando este complemento, para todos los/las trabajadores/as de la plantilla de Hero España, S.A.
Complemento por antigüedad. Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de adscripción dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% xxx xxxxxx base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años. Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Profesional, o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada la persona trabajadora por bienios y a partir de la dicha fecha comenzará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios.
a) Gratificación por cargo. Será facultad exclusiva de las Empresas, con arreglo a sus necesidades, crear o suprimir cargos gratificados para aquellos destinos que supongan, en cada momento, a juicio de la misma, ejercicio de funciones de dirección, organización, mando o responsabilidad, y habida cuenta de su naturaleza de puestos de confianza, podrá libremente designar a las personas trabajadoras que hayan de ocupar tales cargos. Esta facultad de libre designación de cargos por la Empresa, se entenderá limitada en los supuestos de Puestos Profesionales cuyo acceso, previa superación del correspondiente proceso de selección, conlleve la asignación de una determinada gratificación con cargo.
Complemento por antigüedad. Los trabajadores contratados en las empresas a partir del 1 de noviembre de 1995, no devengarán el complemento de antigüedad que se establece en el presente artículo. Los que tengan reconocido dicho complemento antes de la fecha anteriormente citada, mantendrán este derecho como garantía “ad personam”, que se seguirá devengando y percibiendo de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Salvo la exclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos consistentes en el abono de cuatrienios. La cuantía de los cuatrienios será del 6% xxx xxxxxxx base para cada categoría profesional. En cualquier caso, dichos aumentos no excederán del 60% xxx xxxxxxx base a los 25 años de servicios. Cuando se produzca un aumento de categoría profesional, el trabajador pasará a percibir los cuatrienios de acuerdo con el salario base que a su nueva categoría corresponda. Aquellos aprendices que por aplicación de anteriores Convenios que regían en el comercio xx Xxxxxx capital, tenían reconocido el inicio del cómputo de la antigüedad desde octubre de 1977, mantendrán este derecho como condición más beneficiosa.
Complemento por antigüedad. El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá un complemento de antigüedad (a excepción de los PE), por cada tres años acumulados de prestación de servicios efectivos.
Complemento por antigüedad. 1. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo alguna cuantía en concepto de antigüedad, la mantendrán vigente a título “ad personam” y no devengarán mayor cuantía a menos que la cantidad que vinieran percibiendo sea menor que la establecida en el apartado siguiente.
2. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las personas con una antigüedad mayor de tres años, percibirán un complemento único en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 25 € mensuales, igual para todas las categorías, que regirá sin alteración durante los tres años de vigencia del convenio.
3. El abono se iniciará a partir del mes natural siguiente al mes en que se cumpla el citado trienio.
4. Dicho complemento se devenga exclusivamente al cumplir el primer trienio. En consecuencia, las personas devengarán esta cuantía una sola vez sin que se genere derecho a cantidad alguna por posteriores trienios.
Complemento por antigüedad. 1. Se abonará en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 25,13 € por trienio, hasta un máximo de seis, igual para todas las categorías, que regirá sin alteración durante los tres años de vigencia del convenio.
2. El abono se iniciará a partir del mes natural siguiente al mes en que se cumpla cada trienio.
Complemento por antigüedad. Es la prestación devengada por los trabajadores académicos por concepto de antigüedad en la Institución de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla y que se calculará sobre las suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. La cantidad obtenida al aplicar dicho porcentaje, será el complemento por antigüedad. AÑ O % AÑ O % AÑ O % 1 1 16.5 21 32 .0 2 3.0 1 2 18.0 22 34 .0
Complemento por antigüedad. Se pagará al trabajador/a la cantidad de 25,50 euros mensuales por cada trienio de antigüedad en la empresa. Este complemento no será revalorizable, salvo acuerdo en contrario en el seno de la Comisión Paritaria.
Complemento por antigüedad. El pago de la antigüedad por años de servicio se ajustará a las siguientes reglas:
Complemento por antigüedad. Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base consistente en trienios del 4%.