Complemento por antigüedad Cláusulas de Ejemplo
Complemento por antigüedad. Está suprimido este concepto y congelada la cuantía y la posibilidad de seguir devengando este complemento, para todos los/las trabajadores/as de la plantilla de Hero España, S.A., tal y como establecen convenios anteriores.
Complemento por antigüedad. El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá un complemento de antigüedad (a excepción de los PE), por cada tres años acumulados de prestación de servicios efectivos.
Complemento por antigüedad. Los trabajadores contratados en las empresas a partir del 1 de noviembre de 1995, no devengarán el complemento de antigüedad que se establece en el presente artículo. Los que tengan reconocido dicho complemento antes de la fecha anteriormente citada, mantendrán este derecho como garantía “ad personam”, que se seguirá devengando y percibiendo de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Salvo la exclusión a que se hace referencia en el párrafo anterior, el personal comprendido en el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos consistentes en el abono de cuatrienios. La cuantía de los cuatrienios será del 6% xxx xxxxxxx base para cada categoría profesional. En cualquier caso, dichos aumentos no excederán del 60% xxx xxxxxxx base a los 25 años de servicios. Cuando se produzca un aumento de categoría profesional, el trabajador pasará a percibir los cuatrienios de acuerdo con el salario base que a su nueva categoría corresponda. Aquellos aprendices que por aplicación de anteriores Convenios que regían en el comercio xx Xxxxxx capital, tenían reconocido el inicio del cómputo de la antigüedad desde octubre de 1977, mantendrán este derecho como condición más beneficiosa.
Complemento por antigüedad. Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de ads- cripción dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% xxx xxxxxx base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años. Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Pro- fesional, o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada la persona trabajadora por bienios y a partir de la dicha fecha comen- zará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro
a) Gratificación por cargo. Será facultad exclusiva de las Empresas, con arreglo a sus necesidades, crear o suprimir cargos gratificados para aquellos destinos que supongan, en cada momento, a juicio de la misma, ejercicio de funciones de direc- ción, organización, mando o responsabilidad, y habida cuenta de su natu- raleza de puestos de confianza, podrá libremente designar a las personas trabajadoras que hayan de ocupar tales cargos. Esta facultad de libre designación de cargos por la Empresa, se en- tenderá limitada en los supuestos de Puestos Profesionales cuyo acceso, previa superación del correspondiente proceso de selección, conlleve la asignación de una determinada gratificación con cargo.
Complemento por antigüedad. 1. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo alguna cuantía en concepto de antigüedad, la mantendrán vigente a título “ad personam” y no devengarán mayor cuantía a menos que la cantidad que vinieran percibiendo sea menor que la establecida en el apartado siguiente.
2. A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las personas con una antigüedad mayor de tres años, percibirán un complemento único en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 25 € mensuales, igual para todas las categorías, que regirá sin alteración durante los tres años de vigencia del convenio.
3. El abono se iniciará a partir del mes natural siguiente al mes en que se cumpla el citado trienio.
4. Dicho complemento se devenga exclusivamente al cumplir el primer trienio. En consecuencia, las personas devengarán esta cuantía una sola vez sin que se genere derecho a cantidad alguna por posteriores trienios.
Complemento por antigüedad. 1. Se abonará en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 25,13 € por trienio, hasta un máximo de seis, igual para todas las cate- gorías, que regirá sin alteración durante los tres años de vigencia del convenio.
2. El abono se iniciará a partir del mes natural siguiente al mes en que se cumpla cada trienio.
Complemento por antigüedad. Es la prestación devengada por los trabajadores académicos por concepto de antigüedad en la Institución de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla y que se calculará sobre las suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. La cantidad obtenida al aplicar dicho porcentaje, será el complemento por antigüedad. AÑ O % AÑ O % AÑ O % 1 1 16.5 21 32 .0 2 3.0 1 2 18.0 22 34 .0
Complemento por antigüedad. Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de adscripción dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% xxx xxxxxx base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años. Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Profesional, o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada el empleado por bienios y a partir de la dicha fecha comenzará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios.
a) Gratificación por cargo. Será facultad exclusiva de las Empresas, con arreglo a sus necesidades, crear o suprimir cargos gratificados para aquellos destinos que supongan, en cada momento, a juicio de la misma, ejercicio de funciones de dirección, organización, mando o responsabilidad, y habida cuenta de su naturaleza de puestos de confianza, podrá libremente designar a los empleados que hayan de ocupar tales cargos. Esta facultad de libre designación de cargos por la Empresa, se entenderá limitada en los supuestos de Puestos Profesionales cuyo acceso, previa superación del correspondiente proceso de selección, conlleve la asignación de una determinada gratificación con cargo.
b) Gratificaciones por función. Las Direcciones de las Empresas establecerán compensaciones complementarias para aquellos puestos de trabajo cuyo correcto desempeño exija la realización de tareas o funciones no atribuidas específicamente a ningún Puesto o Grupo Profesional. En la Comisión de Clasificación Profesional Interempresas, se analizará la adecuación y procedencia para la acreditación de las actuales gratificaciones funcionales que perciben los empleados de Telefónica de España, a los empleados de Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones valorándose en su caso, las circunstancias que pudieran dar derecho a la percepción de las mismas. El Anexo X incluye la relación de los actuales cargos y funciones.
Complemento por antigüedad. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio ya vinieran percibiendo alguna cuantía en concepto de antigüedad, seguirán percibiéndola, con un tope para todas los niveles profesionales de dos bienios, a razón de 20,75 euros cada uno, y un quinquenio, a razón de 42,74 euros. Las personas trabajadoras que a la fecha de aplicación del presente Convenio Colectivo percibieran un importe en concepto de complemento de antigüedad superior al tope de los dos bienios y un quinquenio (84,24 euros) seguirán conservando dicho importe consignándose en nómina bajo el concepto “más antigüedad”.
Complemento por antigüedad. A partir del 31.12. 1999, el plus de antigüedad pasó a denominarse "plus consolidado de antigüedad". Los trabajadores que hasta esa fecha hayan generado antigüedad, mantendrán "como plus consolidado de antigüedad", una cantidad igual al tramo en el cual se encontrasen en la mencionada fecha. Los que no hubieran cumplido un bienio o quinquenio completo, se quedarán con la parte proporcional al tramo en que se encontraren. El mencionado plus, no será absorbible y será revalorizado anualmente, en el mismo porcentaje que los regulados en el Artículo 7, no siendo por tanto este plus un porcentaje xxx xxxxxxx base. CVE-2013-18095 Los crecimientos de la antigüedad serán congelados a fecha 31 de diciembre de 1.999, para todos los trabajadores que hubieran estado disfrutando de la misma, no generando plus por tal concepto los trabajadores que no la hubieran comenzado a generar a fecha 1 de enero de 1.998, así como a los nuevos trabajadores que se hubieran contratado, o se contrataren con posterioridad a esa misma fecha como trabajadores por tiempo indefinido. A cambio de lo anterior las empresas del sector, se obligan a tener a fecha 31 de diciembre de 1.998 el 60% de sus plantillas compuesta por trabajadores contratados por tiempo indefinido y a fecha 31 de diciembre de 1.999, el 80% de sus plantillas formada por trabajadores contratados de la misma forma, manteniendo el mismo porcentaje en el futuro. Para el computo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los días o meses en que haya percibido el salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas y los períodos de baja por enfermedad común enfermedad profesional o accidentes de trabajo. Así mismo serán computables, el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento político o sindical y la prestación del servicio militar realizado de forma voluntaria u obligatoria. Se computará la antigüedad en razón de los años de servicios prestados en la empresa, estimándose por tanto el tiempo prestado durante el periodo de prueba y como temporal, eventual o contratado por obras o servicios determinados, cuando el trabajador así contratado, pasase a ocupar una plaza como fijo. A partir de la firma del presente convenio para el cálculo del presente plus se tomará como base la columna correspondiente de las tablas saláriales de nueva creación que se denomina "tabla cálculo antigüedad".