Ámbito temporal y denuncia. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2011, y su duración será de cuatro años, por lo que terminará el 31 de diciembre de 2016, fecha en la cual perderán su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales. El presente convenio se prorrogará bianualmente (de 2 años en 2 años), a partir del 1 de enero de 2.017, por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 4 meses al término de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio las partes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes de la fecha del vencimiento del convenio o de la prórroga. Las partes podrán someter a un arbitraje las discrepancias en la negociación del convenio colectivo. El sometimiento al mismo de las partes tendrá carácter voluntario hasta transcurridos 24 meses desde la finalización del término temporal de vigencia del convenio. A partir de entonces, será obligatorio si alguna de las partes lo solicita. En este caso, se mantendrá la vigencia del convenio anterior en sus cláusulas normativas hasta que se dicte el laudo arbitral. El arbitraje se solicitará a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma que tengan asumidas estas funciones.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en cualquier caso, en el plazo de 15 días desde la firma del mismo. Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2020. Los efectos económicos tendrán la retroactividad que, para cada año de vigencia, se desprenden de los artículos 33 y Disposición Adicional Segunda del presente Convenio. La denuncia se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación fehaciente a la Dirección General de Trabajo y al resto de organizaciones firmantes, dentro de los tres últimos meses del año de su término o prórroga. Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio una vez formulada la denuncia, aun cuando no hubiese agotado su vigencia temporal. Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente Convenio perderá su vigencia en los términos establecidos en la legislación vigente.
Ámbito temporal y denuncia. La entrada en vigor del Convenio colectivo desde la firma del texto articulado, una vez publicado en el Boletín Oficial xx Xxxxx Balears (BOIB), hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de los otros períodos de vigencia que expresamente se establecen para las materias que se citan. En caso de denuncia del Convenio colectivo, la misma deberá producirse durante el mes de septiembre de 2010 por acuerdo de, al menos, una de las partes signatarias y por escrito dirigido en tiempo y forma a la otra parte y a la autoridad laboral, en cuyo caso la comisión negociadora del siguiente convenio colectivo deberá constituirse e iniciar formal y efectivamente la negociación durante el mes de octubre siguiente ajustando un plan o calendario de negociación para concluir la misma antes del 1 de enero de 2011. La liquidación de atrasos derivados de la aplicación de las condiciones retributivas derivadas de la aplicación del presente Convenio deberá haberse efectuado, salvo acuerdo en contrario, como máximo al final del mes siguiente al la publicación del mismo en el BOIB, salvo que se hubiera procedido a la terminación o interrupción del contrato con anterioridad, en cuyo caso deberá abonarse junto con la liquidación. Finalizado el período de vigencia establecido en el presente artículo, este Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia de las partes afectadas. En caso de prórroga se incrementarán anualmente los salarios en el importe equivalente al porcentaje de aumento, si procede, del índice de precios de consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para cada anualidad de prórroga.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al producirse su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, los aspectos económicos retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2022. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo en situación de ultractividad hasta tanto se firme el nuevo convenio. A todos los efectos legales las partes dan por denunciado el presente convenio con fecha de efectos 31 de diciembre de 2026. Se consigna expresamente que durante el periodo de ultractividad del presente Convenio se podrán aplicar por las empresas las herramientas de flexibilidad reguladas en mismo, y más con‑ cretamente la Distribución Irregular de Jornada, la Bolsa de Disponibilidad de Horas y el Acuerdo para la competitividad.
Ámbito temporal y denuncia. 1. La vigencia del presente convenio colectivo será de tres años y abarcará por tanto los años 2015, 2016 y 2017.
2. El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Transcurridos 24 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia.
3. Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá, a todos los efectos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx (BON). El incremento pactado para el año 2016 tendrá efecto desde el día 1 de enero de dicho año y el incremento pactado para el año 2017 tendrá efectos desde el día 1 de enero del mismo año. Al término de la vigencia temporal del presente Xxxxxxxx, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo durante un plazo máximo de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2018. A efectos de una nueva negociación, el presente Convenio Colectivo se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma. En el supuesto de llegarse al 31 de diciembre de 2020, sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre el nuevo Convenio Colectivo, las partes someterán sus discrepancias a arbitraje obligatorio ante el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx.
Ámbito temporal y denuncia. El convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2018 salvo disposición expresa contenida en el mismo. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que no se alcance acuerdo sobre el convenio en el plazo de 12 meses una vez agotada la vigencia, el mismo se prorrogará en sus efectos normativos, perdiendo vigor los obligacionales.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia del 1-1-2019 al 31-12-2020, prorrogándose de año en año, salvo que mediara denuncia expresa de las partes o mutuo acuerdo para su revisión. El presente Convenio Colectivo tendrá efectos retroactivos al 1-1-2019, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del Convenio Colectivo podrá hacerse por las empresas transcurridos 3 meses desde la firma del mismo. El mutuo acuerdo o la denuncia del Convenio, de cualquiera de las partes, deberán efectuarse antes del último trimestre del 2020. Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo. Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. La composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenio Colectivos, inspirándose en la legislación vigente. Transcurridos 24 meses desde el fin de la vigencia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia.
Ámbito temporal y denuncia. Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los aspectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2022 y su duración inicial terminará el 31 de diciembre de 2024. En todo caso, mantendrá su vigencia y se prorrogará en los términos establecidos en el presente artículo. Las tablas salariales, será de aplicación para el año 2022 desde el 1 de enero, 2023 y 2024. Las tablas salariales de 2020 y 2021 se publicaron por resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2020 y 2021 del Convenio marco estatal de empresas organizadoras del juego del bingo en el BOE núm. 282, jueves 25 de noviembre de 2021. Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en este ámbito estatal una regulación convencional de carácter estable, acuerdan que el plazo mínimo para denunciar el convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia, mediante comunicación escrita dirigida al resto de las partes y a la autoridad laboral. Para el supuesto de que no se produjera en tiempo y forma la denuncia del presente convenio, las partes signatarias acuerdan prorrogar la vigencia de todo el articulado del Convenio marco de año en año, mientras no se produzca la denuncia del mismo. Los contenidos y cláusulas del presente convenio marco se prorrogarán y mantendrán su vigencia y carácter vinculante una vez que se produzca la denuncia del mismo y hasta su sustitución por el siguiente convenio negociado. Durante el periodo de vigencia inicial del convenio se incorporarán a su texto articulado los pactos que se alcancen como resultado del proceso de negociación continúa consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial del juego del bingo. En caso de denuncia del convenio, si el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo se prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de doce meses o durante más de doce sesiones, cualquiera de las partes podrá instar mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en relación a aquellas materias en las que persistan las discrepancias y con el fin de lograr acuerdo sobre las mismas. No será preciso el transcurso de plazo alguno para someterse a la mediación cuando sea solicitado conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el convenio con eficacia general. Asimismo, se someterán a la mediación e...
Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio colectivo, entrará en vigor el día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero de 2014, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2017. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el Artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo establecido en el Artículo 86.2 del TRLET las partes acuerdan que, una vez agotada la vigencia del convenio colectivo pierdan vigor las cláusulas obligacionales permaneciendo en vigor las normativas.