Ámbito temporal y denuncia Cláusulas de Ejemplo

Ámbito temporal y denuncia. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2011, y su duración será de cuatro años, por lo que terminará el 31 de diciembre de 2016, fecha en la cual perderán su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales. El presente convenio se prorrogará bianualmente (de 2 años en 2 años), a partir del 1 de enero de 2.017, por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 4 meses al término de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio las partes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes de la fecha del vencimiento del convenio o de la prórroga. Las partes podrán someter a un arbitraje las discrepancias en la negociación del convenio colectivo. El sometimiento al mismo de las partes tendrá carácter voluntario hasta transcurridos 24 meses desde la finalización del término temporal de vigencia del convenio. A partir de entonces, será obligatorio si alguna de las partes lo solicita. En este caso, se mantendrá la vigencia del convenio anterior en sus cláusulas normativas hasta que se dicte el laudo arbitral. El arbitraje se solicitará a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma que tengan asumidas estas funciones.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en cualquier caso, en el plazo de 15 días desde la firma del mismo. Su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2020. Los efectos económicos tendrán la retroactividad que, para cada año de vigencia, se desprenden de los artículos 33 y Disposición Adicional Segunda del presente Convenio. La denuncia se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación fehaciente a la Dirección General de Trabajo y al resto de organizaciones firmantes, dentro de los tres últimos meses del año de su término o prórroga. Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio una vez formulada la denuncia, aun cuando no hubiese agotado su vigencia temporal. Durante las negociaciones se mantendrá la vigencia del presente Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Transcurridos 24 meses desde su denuncia sin que se haya acordado uno nuevo que lo sustituya, el presente Convenio perderá su vigencia en los términos establecidos en la legislación vigente.
Ámbito temporal y denuncia. 1. El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 30 de noviembre 2020 y su duración será hasta el 31 xx xxxxx de 2021. 2. La denuncia, en caso de producirse, se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación fehaciente por escrito, con exposición razonada de las causas, con una antelación de tres meses antes de la finalización de su vigencia, y se presentará ante el Organismo competente. 3. Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio colectivo una vez formulada la denuncia, aun cuando no se hubiese agotado su vigencia temporal. Las partes se obligan a negociar de buena fe. 4. Denunciado el presente convenio colectivo en los términos establecidos en el punto 2 anterior, se mantendrá en vigor su contenido normativo durante el plazo de quince meses, salvo que con anterioridad al plazo establecido de quince meses éste sea sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia general. 5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo establecido en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos extra judiciales de solución de conflictos colectivos, como la mediación o el arbitraje, establecidos o que pudieran establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, en el interés de que este medio de solución procure la continuidad del modelo colectivo de relaciones laborales que instaura este convenio colectivo. 6. Al margen de lo anterior, por acuerdo entre la Empresa y la Parte Social se podrá acordar la prórroga y modificación del Convenio Colectivo. A estos efectos, la comisión negociadora se constituirá en su caso con una antelación mínima de tres meses a la perdida de vigencia del convenio colectivo, pudiendo extenderse las negociaciones hasta el 30 xx xxxxx de 2021. En caso de alcanzarse un acuerdo de modificación se cumplirán seguidamente los requisitos de registro, depósito y publicación previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores. En caso de no alcanzarse acuerdo en esa fecha el convenio colectivo se entenderá automáticamente denunciado, manteniéndose en vigor su contenido normativo durante un plazo de doce meses, salvo que con anterioridad a dicho término éste sea sustituido por un convenio colectivo de empresa de eficacia general.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Su entrada en vigor se producirá, a todos los efectos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx (BON). El incremento pactado para el año 2019 tendrá efecto desde el día 1 de enero de dicho año y el incremento pactado para los años 2020 y 2021 tendrán efectos desde el día 1 de enero del año correspondiente. El pago de atrasos de Convenio en el año 2019 se aplicará durante el mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, si esta se produce en la segunda quincena del mes y durante el mismo mes de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, si esta se produce en la primera quincena del mes. Al término de la vigencia temporal del presente Xxxxxxxx, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo durante un plazo máximo de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2022. A efectos de una nueva negociación, el presente Convenio Colectivo se considerará denunciado expresamente desde el momento de su firma. En el supuesto de llegarse al 31 de diciembre de 2024, sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre el nuevo Convenio Colectivo, las partes someterán sus discrepancias a arbitraje obligatorio ante el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 01-01-2014, y su duración será de tres años, por lo que terminará el 31-12-2016, fecha en la cual perderán su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales, prorrogándose de año en año, por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo Convenio. La denuncia del presente convenio se comunicará por escrito, que deberá dirigir la parte legitimada denunciante a las demás partes otorgantes del mismo y a la autoridad laboral, con al menos 60 días de antelación a la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas, expresando detalladamente en la comunicación la legitimación que ostente, el ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. Denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. El plazo máximo de negociación será de dieciocho meses, independientemente de la duración del anterior convenio, a contar desde la fecha de pérdida de vigencia del anterior convenio, si el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo se prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de dieciocho meses, cualquiera de las partes podrá instar mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL), en relación a aquellas materias en las que persistan las discrepancias y con el fin de lograr acuerdos sobre las mismas.
Ámbito temporal y denuncia. 1. La vigencia del presente convenio colectivo será de tres años y abarcará por tanto los años 2015, 2016 y 2017. 2. El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Transcurridos 24 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia. 3. Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al producirse su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, los aspectos económicos retrotraerán su vigencia al 1 de enero de 2022. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo en situación de ultractividad hasta tanto se firme el nuevo convenio. A todos los efectos legales las partes dan por denunciado el presente convenio con fecha de efectos 31 de diciembre de 2026. Se consigna expresamente que durante el periodo de ultractividad del presente Convenio se podrán aplicar por las empresas las herramientas de flexibilidad reguladas en mismo, y más con‑ cretamente la Distribución Irregular de Jornada, la Bolsa de Disponibilidad de Horas y el Acuerdo para la competitividad.
Ámbito temporal y denuncia. El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2016, salvo disposición expresa contenida en el mismo. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la parte denunciante. Se estará en materia de denuncia a la regulación contemplada en el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las partes acuerdan que, una vez agotada la vigencia del convenio colectivo pierdan vigor las cláusulas obligacionales permaneciendo en vigor las normativas.
Ámbito temporal y denuncia. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia del 1-1-2019 al 31-12-2020, prorrogándose de año en año, salvo que mediara denuncia expresa de las partes o mutuo acuerdo para su revisión. El presente Convenio Colectivo tendrá efectos retroactivos al 1-1-2019, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOE, salvo en los casos en que expresamente se determine lo contrario. No obstante, la aplicación económica del Convenio Colectivo podrá hacerse por las empresas transcurridos 3 meses desde la firma del mismo. El mutuo acuerdo o la denuncia del Convenio, de cualquiera de las partes, deberán efectuarse antes del último trimestre del 2020. Acordada la revisión en el primer caso, o presentada la denuncia en el segundo, las representaciones firmantes elaborarán un proyecto sobre los puntos a examinar, debiendo hacer un envío del mismo a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo. Las negociaciones deberán iniciarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la denuncia de revisión. La composición y funcionamiento de la Comisión Negociadora la determinarán las partes negociadoras del presente o futuros Convenio Colectivos, inspirándose en la legislación vigente. Transcurridos 24 meses desde el fin de la vigencia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquél perderá vigencia.
Ámbito temporal y denuncia. 3.1 El período de vigencia será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de di- ciembre de 2020 excepto aquellos artículos en que se establezca, expresamente una vigencia distinta. 3.2 El presente convenio se considerará denunciado automáticamente, sin necesidad de petición de las partes, a falta de tres meses para la conclusión del mismo, continuando vigente en todos sus términos hasta tanto se negocie otro que lo reemplace.