Órgano de contratación y Perfil de contratante Cláusulas de Ejemplo

Órgano de contratación y Perfil de contratante. 4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de Grado es el Alcalde, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Órgano de contratación y Perfil de contratante. 2.1.- Órgano de contratación‌ El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada (en adelante órgano de contratación o JCC), que conforme a lo establecido en el artículo 323.3 de la LCSP y la disposición adicional sexta del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública1, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada. Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, de los sistemas dinámicos de adquisición y de los contratos, con excepción de los contratos basados en un acuerdo marco y de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico. Los datos de contacto de la Junta de Contratación Centralizada son: • Dirección Postal: X/ Xxxxxx 0, 3ª planta; 28014 – Madrid • Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx • Teléfono: 00 000 00 00
Órgano de contratación y Perfil de contratante. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX - 2017-11-24 11:25:34 CET La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: FN3M35VN2XDPDXXK en xxxx://xxx.xxx.xxxxxxx.xxx.xx El órgano de contratación será el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, el cual difundirá la información relativa al presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP, a través del perfil de contratante y en la plataforma de contratación del sector público, que podrá ser consultada en las siguientes direcciones electrónicas: Medios de comunicación con los licitadores para actos distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones:  Por correo certificado: Área Económico-Financiera. Secretaría General. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00. 00000-Xxxxxx.  Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx@xxxxxxx.xx Siguiendo el artículo 219 del TRLCSP, el contrato podrá ser modificado por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, en la forma del Título V del Libro I, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del mismo texto normativo. Además, deberá tenerse en consideración lo contemplado en el pliego de prescripciones técnicas en cuanto a la autorización de la SGTPF. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Órgano de contratación y Perfil de contratante. El órgano de contratación es el señalado en el apartado B) del cuadro Anexo X xxx xxxxxx. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, y en todo caso, la información exigida con carácter mínimo de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP. El acceso público al perfil de contratante se podrá efectuar a través del portal de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, xxx.xxxxxxxxxx.xx o directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público donde se encuentra alojado. Las empresas proponentes podrán contratar con esta Diputación cuando cumplan los requisitos establecidos en la cláusula 5 del presente Pliego y en la LCSP.
Órgano de contratación y Perfil de contratante. 4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública El Comité Ejecutivo del Consorcio, por delegación del Pleno de esta institución
Órgano de contratación y Perfil de contratante. 4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública del AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR es la JUNTA DE GOBIERNO en virtud de las facultades que le confieren los artículos 51 y 316 TRLCSP que le han sido delegadas por el Pleno del Ayuntamiento mediante Acuerdo de fecha 7 julio 2011. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Órgano de contratación y Perfil de contratante. 4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública del Ayuntamiento xx Xxxx del Real es el PLENO, en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional segunda del TRLCSP.
Órgano de contratación y Perfil de contratante. 4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de las facultades que se atribuyen al Alcalde por la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que en el presente caso le han sido delegadas por el Alcalde. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Órgano de contratación y Perfil de contratante. 5.1.- El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuyos datos son los siguientes: Dirección postal: Xxxxx Xxxxx, xx 0 - X.X. 00000. Teléfono: 000 000000 Fax: 000 000000 E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
Órgano de contratación y Perfil de contratante. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx la autorización de la presente contratación, siendo el órgano de contratación el titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ubicado físicamente en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx nº 2, 6ª planta, xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. El registro del órgano de contratación se ubica en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx nº 2, 6ª planta, xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Corresponde la tramitación del expediente al Servicio de Contratación y Expropiaciones de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. El perfil del contratante se ubica en la dirección xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el que, en su caso, se podrá obtener información sobre la contratación, así como la documentación accesible en el mismo, la unidad que tramita el expediente y, en su caso, los medios alternativos para obtener dicha información. La documentación accesible en el perfil del contratante referida a la presente licitación serán los anuncios de licitación así como los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.