Alcance de la Indemnización. Demora en la Reparación.
Alcance de la Indemnización. En caso de siniestro que afecte esta Sección, la indemnización a cargo de la Compañía comprende:
1. El costo de adquisición de los portadores externos de datos afectados por el siniestro, y
2. Los gastos en que se incurra para efectuar la reproducción y regrabación de la información en ellos almacenada. En ambos casos, sin exceder de su Valor de Reposición ni de la Suma asegurada.
Alcance de la Indemnización. En Caso de Siniestro que Afecte esta Sección, la indemnización a cargo de la Compañía comprende: El incremento de los gastos en que se incurra por la utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos ajena y estará limitada al período establecido en la Carátula o Especificación de las Condiciones Especiales que forman parte de esta póliza, sin exceder de las sumas aseguradas mensual y diaria determinadas conforme a la Cláusula 1a. de las Condiciones Aplicables a Todas las Secciones.
Alcance de la Indemnización. La tasación de los daños se efectuará, a excepción de aquellas coberturas en las que explícitamente se pacte otra normativa, de acuerdo con la valoración que se determine en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a los criterios establecidos para las “sumas aseguradas”. Para objetos que formen parte de juegos, conjuntos o colecciones, el Asegurador indemnizará tan sólo el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrado. El Asegurador no podrá ser obligado a indemnizar la depreciación que a causa de su descabalamiento haya podido sufrir el juego, conjunto o colección de objetos Asegurados al quedar incompleto. Tramitación – cobertura robo Como complemento a lo dispuesto al efecto en estas condiciones, junto con la declaración al Asegurador, en caso de siniestro, se facilitará en todos los casos original de la denuncia de los hechos ocurridos, ante las Autoridades policiales y/o judiciales correspondientes. Si en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha del robo o expoliación, el objeto u objetos Asegurados fueran recuperados, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán recibirlos. No obstante, los daños que aquéllos pudieran haber sufrido durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, hubieran estado en poder de personas ajenas, quedan cubiertos. Si el objeto u objetos Asegurados son recuperados transcurrido el plazo anteriormente mencionado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida, abonando al Asegurador la propiedad del objeto Asegurado e indemnizado, o readquirirlo, restituyendo en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas. Determinación de la indemnización – cobertura avería de maquinaria de producción industrial y/o avería de máquinas y equipos electrónicos El Asegurador indemnizará: En caso de avería parcial Los gastos de desmontaje, reparación, montaje, transporte y aduana, ocasionados para restituir el objeto dañado al estado que tenía antes del siniestro, en base a las facturas justificativas. Salvo pacto expreso, no se indemnizarán los desembolsos que excedan del coste normal de las reparaciones, tales como envíos urgentes u horas extraordinarias. Si el Asegurado se encarga él mismo de la reparación, únicamente se indemnizarán sus propios gastos y extracostes.
Alcance de la Indemnización. 1. La indemnización a cargo del asegurador depende de la suma asegurada. Se calcula de la siguiente manera: hasta los 45 años de edad 100% desde los 46 hasta los 47 años de edad 80% desde los 48 hasta los 50 años de edad 60% desde los 51 hasta los 53 años de edad 50% desde los 54 hasta los 55 años de edad 40% de la suma asegurada.
2. La indemnización se pagará con la condición de que pueda ser reclamada en caso de que la persona asegurada recupere su capacidad para volar antes de los 55 años. Si se recupera la capacidad para volar, se deberá informar al asegurador sin demora y la indemnización recibida deberá ser reembolsada al asegurador siempre y cuando la indemnización no haya sido originalmente pagada más de 5 años antes. La persona asegurada no podrá alegar frente al asegurador que ya no tiene dinero.
3. Además de las indemnizaciones mencionadas en la subsección 1, el asegurador también pagará:
3.1 todos los cotos necesarios que se deriven del cumplimiento de las obligaciones especificadas en 8 subsecciones 1, 2 y 4;
3.2 los costos de los médicos nombrados o cuyas opiniones hayan sido solicitadas por el asegurador. Los costos de los certificados médicos necesarios para demostrar que el reclamo está justificado solamente se reembolsarán hasta por el 1 o/oo de la suma asegurada. Todos los costos por encima de esta suma serán pagados por el tomador de la póliza.
Alcance de la Indemnización. Si el carro asegurado tiene prenda y ocurre una pérdida total, la indemnización está destinada en el primer lugar, a cubrir el crédito garantizado con tu carro y el excedente se te pagará a ti. Esto aplica incluso cuando no se haya designado como beneficiario al acreedor prendario.
Alcance de la Indemnización. La cobertura otorgada bajo el presente Anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones previstas por las disposiciones laborales, de las prestaciones a que tenga derecho el trabajador bajo el Sistema General de Seguridad Social, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y de cualquier otro seguro individual o colectivo que el Asegurado contrate para sus trabajadores en razón de pactos colectivos o convenciones laborales. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no modificados por el presente Anexo, continúan sin variación.
1. COBERTURA
A. INICIE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
B. SEA EVIDENTE EN FORMA FÍSICA PARA EL ASEGURADO O TERCERAS PERSONAS Y DICHA EVIDENCIA TENGA XXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXXX X XXX (00) HORAS INMEDIATAMENTE SIGUIENTES AL INICIO DE LA CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN.
C. LOS DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LAS LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR TAL CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN SOBREVENGAN DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS INMEDIATAMENTE SIGUIENTES AL INICIO DE LA CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN O FILTRACIÓN.
Alcance de la Indemnización. El límite de responsabilidad por GASTOS MÉDICOS indicado en el cuadro de declaraciones como aplicable a "cada persona" será el límite de la responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. con respecto a todos los gastos médicos incurridos por lesiones personales sufridas por una sola persona a consecuencia de un solo accidente, sin embargo, sujeto a dicha condición con respecto a "cada persona", la responsabilidad absoluta de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. bajo este Anexo por todos los gastos médicos incurridos por lesiones personales a dos o más personas a consecuencia de un solo accidente, no excederá del límite de responsabilidad indicado en la Carátula o Anexo como aplicable a "cada accidente". En caso de que sea aplicable a la pérdida más de una cobertura por GASTOS MÉDICOS otorgados bajo este seguro, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. no será responsable por una cantidad mayor del límite más alto de responsabilidad aplicable.
Alcance de la Indemnización. El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes a las garantías contratadas y con los limites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurador indemnizará solamente por las consecuencias naturales, directas y exclusivas, del accidente cubierto por la póliza. En caso de agravación de las consecuencias del accidente a causa de enfermedad del Asegurado, preexistente o sobrevenida después de ocurrido el accidente, el Asegurador responderá tan sólo de las consecuencias naturales que se hubieran derivado del accidente en caso de no padecer la enfermedad. Corresponderá al facultativo establecer estas circunstancias.
Alcance de la Indemnización. SURA no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado, ni los que representen mejoras a tu carro. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el carro quede en las mismas condiciones que poseía antes del siniestro, sin que SURA tenga que responder por los perjuicios derivados de pérdida de valor comercial, retrasos e incumplimientos en la ejecución de los trabajos realizados por los proveedores o entidades del estado que cumplan funciones judiciales o administrativas, excepto que haya habido negligencia, imprudencia o impericia de parte xx XXXX en la atención de la reclamación.