Prima de Asistencia. 1. Esta prima tendrá la cuantía que se determina en la columna segunda de la Tabla Salarial aplicable para cada nivel o categoría publicada en el BORM.
Prima de Asistencia. Se establece una prima de asistencia al trabajo que será el que se establezca en tablas para todo el personal, excepto para los contratos de formación y aprendizaje para los menores de 18 años. Esta prima se cobrará por todos los días del año, incluidos los días de vacaciones, excepto domingos y festivos.
Prima de Asistencia. 1. Este complemento salarial tendrá la cuantía que se determina en la columna segunda de la Tabla Salarial para cada grupo.
Prima de Asistencia. Todo el personal afectado por este convenio, tendrá derecho a percibir por día trabajado, el importe de una prima para cada categoría profesional. Dicha prima asciende conforme a lo establecido en los Anexos al presente Convenio. Esta prima se percibirá en vacaciones anuales. Se perderá la percepción de la prima de asistencia por falta de puntualidad o retraso. Se perderá la prima de asistencia, correspondiente a una semana por cada falta injustificada al trabajo. El retraso injustificado superior a media hora se sanciona con la pérdida correspondiente a 5 días.
Prima de Asistencia. Se entiende por prima de asistencia, una cantidad de Euros que se abonará a los productores por jornada completa que estos permanezcan en la Empresa. No conllevará la pérdida de la prima de asistencia, las salidas durante la jornada que sean motivadas por enfermedad (causando baja) o accidente de trabajo. La prima de asistencia no computará a efectos de prima de actividad, pagas extraordinarias, horas extraordinarias ni plus vinculación 2015. Reducciones por faltas de puntualidad de 5 a 10 minutos 0,30 €, de 11 a 15 minutos 0,60 € y de 16 en adelante conllevará la pérdida total de la prima de asistencia y la Empresa se reserva el derecho de denegar la entrada con la consecuente pérdida de las retribuciones del día. CVE-2023-7933 En el caso xx xxxxxx sin justificar, se aplicarán las siguientes reducciones de prima de asistencia: • ½ jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 1 día. • 1 jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 2 días. • ½ jornada entre días laborables conllevará la reducción de ½ día. 1 jornada entre días laborables conllevará la reducción de 1 día.
Prima de Asistencia. Se establece una prima por cada día de asistencia al trabajo. El valor de esta prima durante la vigencia del convenio será 3,0587 €. En los casos en que esta prima no se devengara por causa de IT, al trabajador afectado se le abonará al vencimiento del año un complemento de prima equivalente a dos tercios de este valor por los días no devengados, siempre y cuando el índice de absentismo por IT del año de referencia no supere el 5%. El valor de esta prima durante la vigencia del convenio queda fijado en 3,5381. De este importe, 104 euros/año (0,4793 euros/día de asistencia) corresponden a la aportación por compensación del servicio de transporte. Esta parte de prima se seguirá devengando en situación de IT.
Prima de Asistencia. Se configura como coeficiente multiplicador de la Prima de Productividad (o de producción), y penaliza el absentismo laboral. Esta prima de asistencia está definida como el resultado de aplicar los siguientes coeficientes sobre la prima de productividad del art.35 del presente Convenio, en función del número de bajas mensuales de la persona trabajadora: 0 días de baja al mes 0,20 1 día de baja al mes 0,10 2 días de baja al mes 0,05 CVE-2023-9027 Más de 2 días de baja al mes 0 El cálculo de la Prima de Asistencia se realizará en base a las variaciones sobre el presupuesto trimestral, considerado en términos mensualizados. No se considerará absentismo:
Prima de Asistencia. Se establece una prima de asistencia para todas las categorías profesionales, en la cuantía que se detalla en el anexo salarial.
Prima de Asistencia. 430 GARANTÍA SISTEMAS PRIMAS VIII C.
Prima de Asistencia. Con el fin de disminuir el absentismo en la planta y de desincentivarlo se propone un incremento de la prima de asistencia en los siguientes términos: Se aplicará tanto al personal de planta como al de oficinas y se abonará según el siguiente cua- dro y computando como absentismo toda ausencia en el trabajo, con la excepción de las ausencias por contingencia profesional, o por licencias retribuidas. 1 DE ENERO A 30 XX XXXXX PAGO NÓMINA DE JULIO 1 DE JULIO A 31 DE DICIEMBRE PAGO NÓMINA DE ENERO TOTAL AÑO COMPLETO 0 horas absentismo 115,02 euros 115,02 euros 230,04 euros 4 horas de absentismo 86,26 euros 86,26 euros 172,53 euros Más de 4 horas y menos de 20 horas de absentismo 57,51 euros 57,51 euros 115,02 euros go. El cobro de esta prima tendrá lugar en la nómina correspondiente al mes siguiente al deven- En los casos de personas que se incorporen o causen baja dentro del año natural el cobro y el cálculo de esta prima será proporcional tanto en la determinación de las cantidades a cobrar como de las horas de ausencia. El plus diario de coordinación se retribuirá al personal obrero que coordine, cuando le sea re- querido, las tareas de un equipo de operarios asignados a varias líneas de una misma zona o varias zonas de una misma línea, siguiendo las indicaciones del supervisor y teniendo en cuenta, el número de empleados que están trabajando, las máquinas que estén en funcionamiento y, principalmente, los criterios de gestión definidos por escrito para dicha línea o líneas. El valor del plus diario de coordinación para cada año de vigencia del convenio se regula en las tablas salariales anexas. El desempeño del puesto no supondrá necesariamente la percepción de dicho plus, sino que, cada día dicho desempeño será evaluado por los responsables de fabricación. Los criterios de evaluación a utilizar serán siempre el cumplimiento o incumplimiento de los criterios de gestión definidos por escrito por la empresa para cada línea o líneas. Estos criterios deberán ser, en la medida de lo posible, siempre objetivos y medibles y, antes de su entrada en vigor, serán presentados por la dirección tanto a los trabajadores afectados como a la representación legal de los mismos. La modificación en la definición o aplicación de estos criterios no podrá llevarse a cabo sin que, previamente, dicha modificación haya sido presentada tanto a los trabajadores afectados como a la representación legal de los mismos. En caso de que, el resultado de dicha evaluación resulte negativo, ...