ACCIONES A EJECUTAR Cláusulas de Ejemplo

ACCIONES A EJECUTAR. Medidas de Manejo de Excavaciones de Fondo de Rio. 1. Antes de iniciar la actividad de excavaciones se inspeccionará y examinará el sitio y los alrededores de la obra y verificar acerca de la naturaleza del terreno y del subsuelo, la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los equipos y recursos técnicos, económicos y de personal necesarios para su ejecución, el transporte y la mano de obra. Medidas de Manejo de la Disposición del Material de las Excavaciones. 2. Se acondicionarán las áreas dispuestas para la colocación del material de excavaciones de fondo de rio, dichas áreas serán adecuadas de forma tal que brinden las facilidades necesarias para la correcta disposición del material de excavaciones de fondo de rio y su manipulación, evitando la contaminación con material vegetal o materiales no deseados que afecten la calidad de los materiales excavados. 3. Los materiales excavados se depositarán al margen de la ronda del rio para la conformación del jarillon. No. ACTIVIDADES PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO 1 Medidas de Manejo de Excavaciones de Fondo de rio. CONSORCIO HIDRAULICOS SUTA 2020 EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN HIDRÁULICA DE LA FUENTE HÍDRICA DENOMINADA RIO SUTA EN LA JURISDICCIÓN CAR CONTRATO No. 2116-2019 Versión: 0 FECHA: AGOSTO/ 2020 (No. de medidas requeridas/No. de medidas implementadas)*10 0 Implementar el 100% de las acciones planteadas en la ficha. Porcentaje Mensual Informe Mensual Ficha F. Gestión Hídrica MANEJO DE AGUAS SUPERFICIALES PGH-3.1-12 OBJETIVO DEL PROYECTO
ACCIONES A EJECUTAR. Es de aclarar que, por las particularidades de las obras a ejecutar, no se prevé el uso de locaciones provisionales fijas, sin embargo, en caso de ser necesaria su adecuación, estas se realizarán sobre predios en arrendamiento, cercanos al derecho de vía e implementando los programas de manejo ambiental que se requieran, como se presenta en el Programa 5. Manejo de Instalaciones Temporales, de Maquinaria, Equipos y Vehículos. Para el manejo de aguas residuales se deben seguir los lineamientos y parámetros de diseño establecidos en la normatividad ambiental vigente. Para verter las aguas residuales a un cuerpo de agua o al suelo se deberá contar con los permisos de la autoridad ambiental.
ACCIONES A EJECUTAR. Con la finalidad de garantizar la efectividad de los procesos de capacitación se requiere que el contratista de obra durante el desarrollo del proyecto utilice como medio de divulgación volantes, ayudas audiovisuales y dinámicas, las cuales estarán orientadas a identificar las estrategias a implementar para controlar, prevenir y mitigar los impactos ambientales que se originan durante las actividades constructivas.
ACCIONES A EJECUTAR. EL grupo interdisciplinar debe verificar que el proyecto cumpla con todos los requerimientos legales; en razón a ello es importante que como etapa previa se efectué el trámite correspondiente para la solicitud de permisos, autorizaciones y/o licencias ambientales que se requieran para el desarrollo del proyecto. • Para los casos de suministro de materiales de construcción (agregados pétreos), mediante un tercero se solicitará copia de los correspondientes permisos y/o autorizaciones ambientales, de conformidad con la normatividad vigente. El Contratista y la interventoría verificará en cumplimiento de la información suministrada. • En lo relacionado con el manejo de RCD producto de las actividades constructivas se requiere que el contratista solicite la documentación y resolución ambiental con la cual se le otorga el derecho para la disposición y/o manejo de estos residuos por un tercero. Nota 1: En caso de requerir la instalación de plantas de triturado y asfalto, el Contratista realizará el trámite ante la autoridad ambiental competente, para la solicitud de los respectivos permisos y/o licencias. Nota 2: Para la ejecución del proyecto Enterritorio será la Entidad encargada para la solicitud permisos ambientales que se requieran, dentro de estos se consideran los siguientes: Permiso Descripción y Autoridad que otorga Aprovechamiento forestal y/o manejo de la vegetación Para el desarrollo de las actividades constructivas que requieran de aprovechamiento forestal, se debe realizar previamente el trámite ante la autoridad ambiental competente y acogerse al concepto de viabilidad otorgado por la misma.
ACCIONES A EJECUTAR. Medidas Generales de Obra: 1. Queda prohibido para los vehículos y maquinaria del contratista, la realización de mantenimientos y lavados en cuerpos de agua o proximidades. 2. Se llevará un registro de todos los derrames presentados en un formato donde se indicará la fecha, el sitio y la medida correctiva aplicada. 3. Se prohíben los vertimientos de aceites usados y demás materiales a los cuerpos de agua o su disposición directamente sobre el suelo. En caso de que en la obra se generen este tipo de residuos se deberán entregar a entidades autorizadas. 4. El suministro de agua potable para los trabajadores se hará a través de botellones los cuales estarán dispuestos en el frente de obra serán denominados “Puntos de hidratación”. CONSORCIO HIDRAULICOS SUTA 2020 EJECUCIÓN DE OBRAS DE ADECUACIÓN HIDRÁULICA DE LA FUENTE HÍDRICA DENOMINADA RIO SUTA EN LA JURISDICCIÓN CAR CONTRATO No. 2116-2019 Versión: 0 FECHA: AGOSTO/ 2020 No. ACTIVIDADES PERIODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO 1 2 3 4 5 6 1 Acciones para la protección de los cuerpos de agua.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.