ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme Finalizadas las tres fases de valoración, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación, con el acta y su propuesta de adjudicación que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto. El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación acordará la adjudicación de los contratos a la oferta más ventajosa según los criterios objetivos definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Adjudicado el contrato se notificará a los licitadores y se informará de la adjudicación en el perfil del contratante de INTECO. De acuerdo con el artículo 151.2 27 TRLCSP los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. En los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, previamente a la adjudicación el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría disponer efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPsi no constase ya en el expediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el . El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En este caso el contrato es susceptible de recurso especial en resolución motivada en el plazo señalado en el materia de contratación conforme al artículo 151.3 del TRLCSP y 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se notificará remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en candidatos. No podrá iniciarse la ejecución de los artículos 53 y 151.4 del TRLCSPcontratos sin su previa formalización.
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Samples: Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada, Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services, Contract for Postal Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme Finalizadas las tres fases de valoración, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación el acta y su propuesta de adjudicación, que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto. El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación acordará la adjudicación de los contratos a la oferta más ventajosa según los criterios definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Adjudicado el contrato se notificará a los licitadores y se informará de la adjudicación en el perfil del contratante de INTECO. De acuerdo con el artículo 151.2 27 TRLCSP los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. En los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, previamente a la adjudicación el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría disponer efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPsi no constase ya en el expediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el . El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En este caso el contrato es susceptible de recurso especial en resolución motivada en el plazo señalado en el materia de contratación conforme al artículo 151.3 del TRLCSP y 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se notificará remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en candidatos. No podrá iniciarse la ejecución de los artículos 53 y 151.4 del TRLCSPcontratos sin su previa formalización.
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Samples: Servicios De Mantenimiento, Servicios De Mantenimiento
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, con- forme a lo dispuesto en el artículo 151.2 151.1. del TRLCSP, el . El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, que dentro del plazo de 10 los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera hubie- ra recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento cum- plimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialde seguridad social, o autorización expresa estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, justificante de abono del órgano gasto de contratación para obtener los anuncios de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo licitación, copia de la garantía definitiva que proceda, recogida en póliza de seguros junto con el Cuadro justificante de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, pago de la misma y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para justificar su solvencia, se hubiera basado en contratar o de la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a efectiva disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPcontrato. En el caso de que no hubiera aportado documentación original o compulsada será en este momento cuando la tenga que presentar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el . El órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles si- guientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y motivada, que se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el artículo 153 del TLCSP, constando en el expediente la debida justificación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos, la documenta- ción que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Admi- nistración no estará obligada a seguirla custodiando. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles si- guientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSPcandidatos.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, requiriendo al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa ▪ Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de elloSo- cial. - ▪ Resguardo de la garantía definitiva que proceday, recogida en el Cuadro su caso, de Características (apartado II.3) - la garantía complementaria exigida. Cuando el licitadorasí se admita, para justificar su solvenciala constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, se hubiera basado informáticos o telemáticos. Cuando los licitadores hayan concurrido en la solvencia y medios Unión Temporal de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP]Empresas, la escritura pública en de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que se formalice el compromiso concierte algún tipo de puesta a disposición seguro, antes de mediosla formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente presentación de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- . Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en el TRLCAP. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los artículos 53 quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y 151.4 del TRLCSPcandidatos en la forma prevista en el artículo 146 TRLCAP.
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Samples: Concesión Demanial
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPUna vez comprobada y valorada la documentación presentada por las Franquiciadoras licitadoras se formulará informe y propuesta de adjudicación a la mejor oferta conforme a los criterios reseñados, y el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa Cetursa Sierra Nevada, S.A. le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la acreditación adjudicataria y a las restantes licitadoras No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna propuesta que sea admisible de elloacuerdo con los criterios que figuren en las presentes Bases. - Resguardo En el supuesto de acreditarse el incumplimiento por la garantía definitiva que proceda, recogida propuesta adjudicataria de alguno de los requisitos y/o condiciones exigidos en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencialas presentes Bases, se hubiera basado en procederá anular la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta adjudicación procediendo a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir nueva adjudicación a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación , y así se acordará por el procederá sucesivamente en su caso si sucedieran idénticas circunstancias. El órgano de contratación en resolución motivada podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el plazo señalado expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas y bases de preparación del contrato. En ambos casos, se compensará a las licitadoras admitidas en la cantidad máxima de 3.000 euros. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el artículo 151.3 lugar donde se encuentre la sede del TRLCSP órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y la propuesta adjudicataria. La adjudicataria podrá solicitar que el contrato se notificará eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración sustancial de los términos de la adjudicación. ANEXO I - OFERTA Don mayor de edad, vecino de , con D.N.I. n.º Empresa en representación de la domiciliado para todos los actos de este procedimiento en la C/ n.º de , enterado de los pliegos de condiciones aprobados por Cetursa Sierra Nevada S.A para participar en el “PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE FRANQUICIA DE Se compromete, en nombre de la empresa que representa, a ejecutar la prestación a la que concursa, con estricta sujeción a los licitadores requisitos y publicará condiciones exigidas, bajo las siguientes condiciones: Canon de entrada, obras de acondicionamiento, instalación, utillaje, rotulación, mobiliario y demás equipamientos Max 310.000,00 € Porcentaje de royalties anuales Max 5% Fecha de apertura comprometida Límite 31/12/19 Todas las cantidades incluidas en este Anexo son sin IVA. En a de de 2019 (Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.: D. con residencia en provincia xx xxxxx n.º con Documento Nacional de Identidad n.º en nombre de la empresa que representa, al objeto de participar en el “PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE FRANQUICIA DE RESTAURACIÓN POR CETURSA SIERRA NEVADA” (expediente CE8196PA01/19), declara bajo su personal responsabilidad y ante el Órgano de Contratación: Que, conforme a lo establecido en el Art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el licitador, persona física o los artículos 53 administradores de la persona jurídica que representa -incluidos los miembros de Alta Dirección-, cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para suscribir este contrato con CETURSA (personalidad, capacidad de obrar, no está incurso en una prohibición de contratar establecidas en el Artículo 71 de la LCSP, solvencia económica, financiera y 151.4 técnica o profesional, y habilitación empresarial o profesional) estando el objeto del TRLCSPcontrato comprendido dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad. Que el licitador cumple con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, medioambientales, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas. Este cumplimiento se habrá de mantener, en su caso, durante la vigencia del contrato licitado. Asimismo, declara que cumplirá de forma escrupulosa con sus obligaciones salariales y de pago a subcontratistas y suministradores que participen en el contrato. Que el licitador no ha sido sancionado con carácter firme por infracciones muy graves en materia social (art. 16 del texto refundido de la LISOS), por acoso sexual (art. 7 del texto refundido de la LISOS) o en materia medioambiental. Que, en el caso de que cuenten con más de 50 personas en plantilla, cuentan con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad o que han adoptado las medidas alternativas previstas en el R. D. 364/2005. Que, en el caso de que cuenten con más de 250 personas en plantilla, han elaborado y aplicado efectivamente un Plan de Igualdad según lo establecido en la L.O. 3/2007. Que se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de la OCDE de paraísos fiscales, bien de forma directa, bien a través de empresas filiales. Para el caso de empresas que liciten para servicios relacionados con los menores, que todo el personal al que corresponda la realización de las actividades objeto del contrato cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social, así como de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, previstas por las disposiciones vigentes, tal como se acreditará con la documentación correspondiente, comprometiéndose a aportarla con anterioridad a la adjudicación definitiva del contrato, o en otro caso, será excluido del procedimiento. Así mismo, se comunica que el Domicilio Fiscal, vigente de la empresa, se encuentra situado en………………………………………………….. Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los de Condiciones Particulares, que lo rigen, así como cuantas obligaciones se deriven de su condición de empresa licitadora y de la de adjudicataria, si lo fuere. En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios. Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas; Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y organismos dependientes, y la LCSP, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley 3/2005. En caso de ser empresa extranjera, que se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Que dispone de una organización con elementos materiales y personas suficientes para la debida ejecución del contrato. Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato:
a) los medios acreditados en el sobre de documentación técnica
b) en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios materiales y personales indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Samples: Franchise Agreement
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado El órgano de contratación acordará la adjudicación de los contratos a la oferta económicamente más ventajosa será requerido según los criterios objetivos definidos en el pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego pudiendo solicitar para queello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Adjudicado el contrato se notificará a los licitadores y se informará de la adjudicación en el perfil del contratante de INTECO. De acuerdo con el artículo 27 TRLCSP los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse conforme a lo establecido en la instrucción 29 de la Instrucciones Internas de Contratación de INTECO, esto es, los contratos se formalizarán por escrito dentro del plazo de 10 los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel al de la notificación del acuerdo de adjudicación. En el mismo plazo se aportará la documentación necesaria en que hubiera recibido materia de obligaciones laborales y la garantía definitiva. No podrá formalizarse el requerimiento, presente contrato sin la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo previa constitución de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPdefinitiva. De no cumplimentarse adecuadamente formalizarse el requerimiento contrato en el plazo señaladoindicado por causas imputables al contratista, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá iniciarse la ejecución de los contratos sin su previa formalización.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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Samples: Asistencia Técnica
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme La adjudicación del contrato se realizará por acuerdo del Pleno de la Corporación, a propuesta de la Mesa de Contratación, de conformidad, con el artículo 151, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De no producirse la adjudicación dentro de este plazo, los licitadores tendrán derecho
a retirar su proposición. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este pliego. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 151.2 152, del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Socialseguridad social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría disponer efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 contrato, la póliza de seguro de la responsabilidad civil empresarial, con una suma asegurada mínima de 1.000.000 euros, acompañada del TRLCSPúltimo recibo de pago, así como prestar la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el . El órgano de contratación en resolución motivada en deberá adjudicar el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará conforme en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. El contrato se formalizará en documento administrativo, en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo establecido anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El anuncio de la formalización del contrato se enviará, en los artículos 53 un plazo no superior de 48 días a contar desde esta fecha al Diario Oficial de la Unión Europea y 151.4 se publicará en el Boletín Oficial del TRLCSPEstado y en el perfil del contratante de la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse 4.1 El CONTRATANTE adjudicará el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente Oferente cuya Oferta haya sido determinada que cumple sustancialmente con las especificaciones de los medios necesarios Servicios y demás requisitos exigidos en estos documentos y que representa el precio más bajo en la totalidad de los servicios ofertados.
4.2 La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, como organismo ejecutor del Programa “Educación en Eficiencia Energética”, ha gestionado ante la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA), la Resolución de Exoneración del Impuesto Sobre Ventas, por lo que todos los pagos a efectuarse bajo la Carta Convenio entre el Gobierno de la República de China (Taiwán) y el Gobierno de la República de Honduras, están exonerados de dicho impuesto. Debido a lo anterior, para ejecutar este proceso, el oferente deberá cotizar el valor total, excluyendo el Impuesto Sobre Ventas (ISV). Al respecto se aclara, que para efectos de evaluación y comparación de las ofertas el ítem correspondiente a impuesto sobre venta (ISV) (dentro del Formulario de Oferta) no será considerado. Es decir, las ofertas se compararán sobre la base del precio total cotizado únicamente por los servicios requeridos.
4.3 Asimismo, se aclara que el proveedor deberá de seguir el procedimiento establecido por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) para poder gozar de la exoneración del ISV, en cuyo caso la ENEE, generará una Orden de Compra Exonerada (OCE) para la exoneración correspondiente.
4.4 El proceso podrá declararse desierto cuando no se hubieren presentado ofertas o no se hubiese satisfecho el mínimo de oferentes previsto en el Documento de Comparación de Precios. Se declarará desierto el lote en el cual no se hubieren presentado ofertas o no se hubiese satisfecho el mínimo de oferentes previsto en el Documento de Comparación de Precios.
4.5 El número mínimo de Ofertas para no declarar desierto el proceso de Comparación de Precios será de
4.6 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como el derecho a anular el proceso de Comparación de Ofertas y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes afectados por esta decisión.
4.7 Una vez notificada la adjudicación, el Oferente adjudicatario dispondrá de un xxxxxx xx xxxx (10) días para presentarse a la dirección del Contratante a firmar el contrato u Orden de compra respectiva, conforme al formulario incluido en la Sección IV.
4.8 En la presente Comparación de Precios se otorgará un pago de anticipo (como depósito en garantía)1.
4.9 Al momento de firmar el contrato. - Cuando así se exija en , el Cuadro oferente adjudicado deberá presentar una Garantía de Características, documentación acreditativa Cumplimiento de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución contrato por un valor del 15% del valor total del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente y que tenga una validez de hasta tres (3) meses después de finalizado el requerimiento mismo, (utilizando el formulario suministrado en el plazo señaladola Sección II; (Formularios de la Oferta).
4.10 La Garantía de cumplimiento de contrato, se entenderá que el licitador ha retirado su ofertapresentará empleando los modelos incluidos en estos documentos, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguienteuna de las siguientes formas:
1 El depósito no requiere garantía por anticipo, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a según lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 77 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la Republica de Honduras para el año 2021.
4.11 Asimismo, previo a la firma del contrato, el oferente que resulte adjudicatario de este proceso deberá presentar los artículos 53 documentos siguientes: - La Declaración Jurada donde se declara que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 151.4 16 de la Ley de Contratación del TRLCSPEstado (Aptitud para contratar e inhabilidades) Autenticada. - Constancia vigente de la empresa de estar solvente con el pago de sus impuestos, emitida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR). (para empresa). - Constancia vigente del Comerciante Individual de estar solvente con el pago de sus impuestos, emitida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR). - Constancia de estar inscrito en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, emitida por la ONCAE (Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado). - Constancia de Registro de Beneficiario SIAFI. - Copia del Registro Tributario (RTN) del Representante Legal de la Empresa y de la empresa adjudicataria o en su caso del Comerciante Individual. - Constancia de la Procuraduría General de la República de no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración de la empresa y del Representante Legal o en su caso del Comerciante Individual. - Factura Comercial de acuerdo al Régimen de Facturación (autorizado por el SAR). - Recibo de Pago (autorizado por el (SAR). (si aplica).
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Samples: Acquisition of Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al 1. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el cuadro resumen del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 151.2 152.3 del TRLCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 161.3 del TRLCSP.
2. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
3. Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores incluidos en ella por plazo de 5 días hábiles. En base a dicha información, así como a los informes técnicos necesarios, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales según se establece en el artículo 152 del TRLCSP.
4. Determinada por la Mesa de Contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación. En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación existan dos o más proposiciones igualadas el órgano de contratación, tras la comprobaciones que en su caso estime oportunas, determinará la adjudicación a favor de la empresa que cuente con la preferencia prevista en la disposición adicional 4.ª del TRLCSP.
5. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano Social y de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de haberse constituido la garantía definitiva que proceda, recogida sea procedente. - Obligaciones Tributarias. Las circunstancias expresadas en el Cuadro art. 13 del Reglamento General de Características la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (apartado II.3) en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Cuando Obligaciones de Seguridad Social. Las circunstancias expresadas en el licitador, para justificar su solvenciaart. 14 del Reglamento General de LCAP, se hubiera basado acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la solvencia y medios cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP]la misma. No obstante, cuando la escritura pública en empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se formalice el compromiso refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento General de puesta a disposición de mediosLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive queLos correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPinformáticos o telemáticos.
6. De no cumplimentarse cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme La mesa elevará al artículo 151.2 del TRLCSPórgano de contratación de la FFIS una relación de ofertas por orden decreciente de la puntuación obtenida, basada en los criterios de valoración indicados en el presente Pliego, acompañada de una propuesta de adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para quepresente, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en además de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia que hubiera recibido el requerimientose le requieran, presente además de la siguiente documentación: - Documentación justificativa :
a) Obligaciones Tributarias Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización expresa declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo mismo, aportando al efecto copia de la garantía definitiva carta de pago del último ejercicio, a la que proceda, recogida se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Acreditación documental de los requisitos de capacidad y solvencia técnica y económica exigidos y cuyo cumplimiento por parte del licitador se declara en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando DEUC. Si el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en licitador requerido no presentara la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento exigida en el plazo señaladomarcado, se entenderá procederá a requerir la documentación a la oferta que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose haya obtenido la segunda mejor puntuación y se actuará de acuerdo a lo dispuesto en ese caso a recabar los apartados precedentes. A la misma vista de la documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por aportada el órgano de contratación en resolución motivada procederá a la adjudicación del contrato, procediendo a su publicación en el perfil de contratante, así como a notificarlo a todos los licitadores. Dentro del plazo señalado en el artículo 151.3 de 15 días hábiles desde la adjudicación del TRLCSP y contrato se notificará procederá a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSPsu formalización.
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Samples: Contract
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, requiriendo al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 cinco días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Social o autorización expresa del autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceday, recogida en el Cuadro su caso, de Características (apartado II.3) - la garantía complementaria exigida. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, así se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP]admita, la escritura pública en que se formalice el compromiso constitución de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive queestas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contratoinformáticos o telemáticos. - Cuando así se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el Cuadro artículo 53.2 de Característicasla Ley, la documentación acreditativa de que se el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme contrato. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al artículo 64.2 adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del TRLCSPcontrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- . Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 42 y 151.4 135.4 de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a tres días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se haya remitido la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al articulo 310.1 de la Ley de Contratos del sector público. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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Samples: Contract for Artistic Representation
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme El órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Social o autorización expresa del autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo , de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría disponer efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP53.2 de la LCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el . El órgano de contratación en resolución motivada en deberá adjudicar el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a lo establecido en al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.siguientes extremos:
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Samples: Concession Agreement
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPRecibida la documentación solicitada, el licitador órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La formalización del plazo de 10 contrato en documento administrativo se efectuará transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente una vez transcurrido el plazo previsto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo suspensión de la garantía definitiva formalización del contrato. Con la formalización del contrato, el adjudicatario suscribirá los Pliegos de Cláusulas Administrativas y los de Prescripciones Técnicas, que procedatienen carácter contractual El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, recogida y serán a su cargo los gastos que por este concepto se originen. En caso de que la persona con poderes que se presente a la firma del contrato no se encuentre incluida en el Cuadro bastanteo expedido por Secretaría que se acompañó en el momento en que se realizó la oferta, deberá aportar nuevo bastanteo de Características (apartado II.3) - Cuando el licitadorpoder conferido a su favor. En caso de ser una UTE, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], deberá aportar la escritura pública en que se formalice de constitución, CIF y nombramiento de representante con poder suficiente. Si una vez requerido y ampliado el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive queplazo, en el caso de adjudicarse no fuera posible formalizar el contrato por causas imputables al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señaladoadjudicatario/a, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por oferta procediendo el órgano de contratación en resolución motivada conforme lo dispuesto en el plazo señalado en el artículo 151.3 art. 151.2 TRLCSP. Antes de la formalización, deberá acreditarse la existencia del TRLCSP y se notificará seguro a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.que hace referencia la cláusula 23ª.
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Samples: Service Agreement
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPRecibida la documentación solicitada, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y publicará conforme ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a lo establecido las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los artículos 53 y 151.4 quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del TRLCSPplazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
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Samples: Contract for Administrative Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPComprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para contratar y presentada la documentación señalada en la cláusula 18, en un plazo no superior a 5 días hábiles, se procederá por el licitador órgano de contratación a adjudicar el contrato a la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido mejor oferta, atendiendo al orden en que hayan sido clasificadas, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP, y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato y se requerirá al licitador, para que, dentro antes de finalizar el plazo para la formalización del plazo contrato, presente la siguiente documentación:
1. Documentación justificativa de 10 disponer de póliza de seguros por cuantía suficiente para cubrir cualquier contingencia que pudiera producirse durante la ejecución del contrato (mínimo de 300.000,00 €) de responsabilidad civil, frente a terceros, derivado del objeto del contrato (responsabilidad civil de explotación), así como responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil productos / post-trabajos. No deberá figurar entre las exclusiones de la Póliza, ni como exclusiones generales a todas las coberturas, ni como exclusiones especiales, ninguna exclusión que afecte a obligaciones que el adjudicatario debe cumplir con arreglo a los Pliegos que rigen este procedimiento y por las que pueda ser reclamado civilmente. Deberá mantenerse en vigor durante el período que dure la ejecución del contrato, lo que acreditará ante la División de Planificación Estratégica y Marketing cuando ésta lo requiera.
2. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, la documentación acreditativa de su constitución.
3. En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato.
4. Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación, entre los que se incluirán los necesarios para el desarrollo de la coordinación de las funciones preventivas en materia de prevención de riesgos laborales. Como la adjudicación del contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Fundación Siglo requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente una vez transcurrido el plazo previsto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo suspensión de la garantía definitiva formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato deberá formalizarse en documento que procedase ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, recogida corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública documento en que se formalice el compromiso contrato cláusulas que impliquen alteración de puesta a disposición los términos de mediosla adjudicación. No Cuando por causas imputables al adjudicatario no se considerará justificado este requisito cuando hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la escritura figuren estipulaciones letra b) del apartado 2 del artículo 71 de las que se derive quela LCSP. En este caso, en el caso de adjudicarse el contrato se adjudicará al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el siguiente licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa la comprobación de requisitos y presentación de la documentación prevista en la cláusula 18. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Strategic Media Planning and Advertising Services
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al artículo 151.2 del TRLCSPórgano de contratación, el licitador que haya presentado cual adoptará la oferta económicamente más ventajosa correspondiente resolución de adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será requerido para que, dentro notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 10 días hábiles a contar desde 15 días. En todo caso, en dicha notificación y en el siguiente a aquel perfil del contratante se indicará el plazo en que hubiera recibido debe procederse a la formalización del contrato. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa contrato por razones de hallarse al corriente interés público debidamente justificadas en el cumplimiento expediente, o desistir del procedimiento de sus obligaciones tributarias y adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la Seguridad Socialpropuesta formulada por la Mesa de Contratación, o autorización expresa deberá motivar su decisión. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ellocontratación. - Resguardo Antes de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 formalización del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive quecontrato, en el caso de adjudicarse que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se formalizará en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo de la peticionaria los gastos originados, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación la adjudicataria. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato al licitadordentro del plazo indicado, éste no dispondría efectivamente se le podría exigir el importe del 3 % del importe total del contrato, IVA excluido, en concepto de los medios necesarios para ejecutar penalidad. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula decimoquinta del presente PCP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir No podrá procederse a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado con carácter previo a su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasformalización.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme Finalizadas las tres fases de valoración, la Mesa de Contratación elevará al artículo 151.2 órgano de contratación el acta y su propuesta de clasificación, que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto. El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El órgano de contratación acordará la adjudicación del TRLCSPcontrato a la oferta más ventajosa según los criterios definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 xx xxxx días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento al que se refiere el art. 150.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa documentación justificativa, de no constar en el expediente, a la que se refieren las letras a) a c) del art. 140.1, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría disponer efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De si no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento constase ya en el plazo señaladoexpediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se entenderá que refiere el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasart.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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Samples: Servicio De Apoyo Especializado
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente de puntuación, las proposiciones presentadas que no hayan sido excluidas por anormalidad, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, se adjudicará el contrato en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.2 158.2 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional. La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del TRLCSP, el Transporte Terrestre requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido mejor proposición en base a su relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 20 de este Pliego para que, dentro del plazo de 10 días hábiles tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, requerimiento presente la siguiente documentación: - Aquella que acredite, de no haberlo presentado en el sobre o archivo electrónico Nº 1 Documentación administrativa y solvencia, la posesión y validez de los documentos en cumplimiento de las circunstancias mantenidas en su declaración responsable. - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Social o autorización expresa del autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ellodicha documentación. - Resguardo Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva, a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre, NIF: S2800113 I. El importe de la garantía definitiva que procedaserá el 5 por ciento del importe de adjudicación, recogida excluido el IVA, de conformidad con lo establecido en el Cuadro artículo 107.1 de Características la LCSP. El importe de adjudicación, a efectos de este contrato, será el resultado de multiplicar el tráfico anual estimado del servicio que venía prestándose, recogido en el Anexo VI de este Pliego, por la tarifa ofertada sin IVA, y por los años de duración del contrato. La garantía definitiva podrá prestarse en la forma establecida en el artículo 108 de la LCSP y quedarán afectas a las responsabilidades del artículo 110 de la LCSP. - Autorización VD concedida a la empresa, que acredite el cumplimiento de los requisitos de competencia profesional, honorabilidad y capacidad económica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la LOTT. - La relación de los vehículos, identificados por sus matrículas, que quedarán adscritos al contrato y, si procede, las certificaciones acreditativas de la instalación de las mejoras en el material móvil. - La ubicación geográfica concreta de los puntos de origen y xx xxxxxx de los servicios, incluyendo tanto aquellos que se realicen para atender los tráficos del contrato, como los que tengan un carácter puramente técnico. - Estructura de costes de la prestación del servicio. FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:44:44. Total folios: 55 (apartado II.322 de 55) - Cuando el licitadorCódigo Seguro de Verificación: MFOM02SA412E51D3B4B9B43FAECB. Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011 MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, para justificar su solvenciaTRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE - Si procede, se hubiera basado en concreción de las medidas ofertadas que fomenten la solvencia conectividad y medios la intermodalidad con otros modos de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP]transporte y que faciliten al viajero información sobre las mismas. - Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de certificación de seguridad. - Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de certificación de eficiencia energética. - Si procede, certificación emitida por entidad de reconocido prestigio de la solicitud por la empresa de la obtención de la certificación de cumplimiento de la Norma UNE EN 13816. - Si procede, acreditación de la constitución mediante escritura pública en de que se formalice el compromiso las empresas integrantes de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones agrupación han constituido una persona jurídica de las que se derive enumeradas en el artículo 42.1.a) xxx XXXX. El plazo de tres meses anteriormente referido podrá ser excepcionalmente prorrogado hasta tres meses más, cuando medien razones que, en el caso a juicio del órgano de adjudicarse el contrato al licitadorcontratación, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSPlo justifiquen suficientemente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a la incautación de la garantía provisional y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- La adjudicación se acordará por . Acreditados tales extremos, el órgano de contratación en resolución motivada procederá a la adjudicación del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y Pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), indicando el plazo de formalización del contrato en los términos recogidos en el artículo 151 de la LCSP. La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, a las direcciones indicadas en las declaraciones responsables de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, incluidas en el sobre Nº 1. El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la LOTT, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la adjudicación. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización en documento administrativo y publicará a dar publicidad a la misma conforme a lo establecido dispuesto en los artículos 53 y 151.4 el artículo 154 de la LCSP. En el contrato formalizado quedarán determinadas las condiciones de prestación del TRLCSPservicio, ajustadas al Pliego de condiciones de la licitación modificado conforme a la oferta del adjudicatario.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público De Transporte Regular De Viajeros
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, 9.1 El Contratante adjudicara el licitador contrato a El Oferente elegible cuya oferta se haya determinado que haya presentado la oferta económicamente cumple sustancialmente con las especificaciones y demás requisitos exigidos en estos documentos y que represente el precio unitario más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en bajo.
9.2 En el caso de adjudicarse que El Oferente con el contrato al licitador, éste precio más bajo no dispondría efectivamente ofertare el total de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija bienes requeridos en el Cuadro sub lote se le adjudicara la cantidad de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado bienes según su oferta, procediéndose seguidamente se le adjudicara la diferencia de los bienes al segundo con el precio más bajo y cuya oferta se haya determinado que cumple sustancialmente con las especificaciones y demás requisitos exigidos en ese estos documentos, en caso que este último aun no cubra con la necesidad del sub lote se continuara con el tercero más bajo y así sucesivamente hasta completar la cantidad de bienes requeridos en el sub lote.
9.3 En caso de que dos o más oferentes coincidan con el precio unitario más bajo y que se haya determinado que cumple sustancialmente con las especificaciones y demás requisitos exigidos en estos documentos se procederá según lo dispuesto en la el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, según su artículo 138, que literalmente dice: “Empates, Cuando dos o más licitadores hicieran ofertas que resultaren idénticas en especificaciones, términos, condiciones y precios y estos resultaren ser los mejores para los intereses del Gobierno se procederá:
1. Cuando el empate sea en algunas partidas de la licitación se procederá a recabar recomendar la misma documentación al adjudicación de las demás partidas evaluadas y adjudicadas;
2. Se decidirá el empate en base a la buena o mala experiencia que se haya tenido con los licitadores en órdenes o contratos que se les haya otorgado anteriormente;
3. Cuando se considere conveniente o en casos meritorios, se recomendará la adjudicación de la licitación a ambos licitadores por la cantidad total o proporcional, siempre que estos acepten;
4. Cuando las ofertas empatadas sean entre licitadores localmente establecidos y del exterior, la recomendación se decidirá a favor del licitador siguientelocal;
5. Cuando no haya otra alternativa para efectuar una decisión entre los dos licitadores empatados se podrá solicitar nuevos precios a tono con los procedimientos que se establezca para tales casos;
6. De continuar el empate o de tener urgencia en la obtención de los bienes o servicios, se podrá recomendar la adjudicación de la licitación o partida por el orden sorteo en presencia de los licitadores que hayan quedado clasificadas resultado con empate conforme al procedimiento que para esto se establezca.”
9.4 Si el oferente se hace adjudicatario de varios contratos durante la Feria a la Inversa deberá:
(a) Confirmar en un plazo máximo de 4 horas su aceptación de las ofertasadjudicaciones de los diferentes sub lotes ofertados en forma escrita.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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Samples: Acquisition Agreement
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme al artículo 151.2 del TRLCSPRecibida la documentación solicitada, el licitador órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126 de la LCSP, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya presentado sido seleccionada la oferta económicamente más ventajosa será requerido para quede este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la D. A. 15ª de la LCSP. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de 10 quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 de la LCSP). El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa su cargo los gastos derivados de hallarse al corriente su otorgamiento. De conformidad con lo previsto en el cumplimiento art. 154.1 de sus obligaciones tributarias y la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con la Seguridad Socialel correspondiente contrato, o autorización expresa en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - Resguardo de la garantía definitiva que proceda, recogida en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertascontratación.
2- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y se notificará a los licitadores y publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.
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Samples: Concesión De Obra Pública
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1- Conforme La Mesa de Contratación, una vez obtenido el informe de valoración de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de juicios de valor y, posteriormente, valorados los criterios de aplicación de fórmulas, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al artículo 151.2 Órgano de Contratación. Dicha propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del TRLCSPlicitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo de 10 días hábiles hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - Documentación justificativa Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. AVAL BANCARIO a favor de ANFACO CECOPESCA, o autorización expresa ejecutable a primer requerimiento, por el importe equivalente al 5% del órgano presupuesto de contratación para obtener adjudicación ofertado; o, en su caso, JUSTIFICANTE BANCARIO de forma directa ingreso de tal importe en la acreditación cuenta de ellola entidad bancaria (BBVA) Nº de cuenta: ES 61 0182 5636 9502 0150 4543, de la que es titular ANFACO CECOPESCA. - Resguardo de De conformidad con lo previsto en el art. 100 del TRLCSP, la garantía definitiva que procedaresponderá, recogida entre otros supuestos, de los gastos originados por la demora en el Cuadro de Características (apartado II.3) - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia y medios de otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones cumplimiento de las que se derive queobligaciones dimanantes del contrato, en el caso de adjudicarse el contrato las penalidades impuestas al licitadorcontratista, éste no dispondría efectivamente de la correcta ejecución de la prestación contratada, de los medios necesarios para ejecutar el contrato. - Cuando así se exija en el Cuadro daños y perjuicios ocasionados a ANFACO CECOPESCA con motivo de Características, documentación acreditativa de que se dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato conforme o por su incumplimiento, ya medie o no resolución del mismo , así como para responder de la inexistencia de vicios o defectos durante el plazo de garantía previsto en el pliego o al artículo 64.2 que se haya comprometido el contratista en su oferta. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del TRLCSPcitado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. Copia de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula nº 16 del presente pliego. Igualmente, el licitador propuesto deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación en la prensa local y nacional, teniendo en cuenta el límite máximo previsto en la clausula nº 7 del presente Xxxxxx, para cada uno de los lotes. Asimismo, en caso de que el adjudicatario propuesto fuera una Unión Temporal de Empresarios, deberá aportarse escritura pública de constitución, con una duración coincidente a la del contrato y hasta su extinción, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representantes o apoderado con poder bastante. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese tal caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2- , respecto a cada uno de los lotes. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, respecto a cada uno de los lotes. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, pudiendo efectuarse por correo electrónico que los licitadores hubieran designado al presentar sus proposiciones. La notificación deberá ser motivada y contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido conocer con suficiente grado de detalle las razones de su no elección. En particular expresará: En relación con los candidatos descartados, respecto cada uno de los lotes, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, y respecto de cada uno de los lotes, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, y respecto de cada uno de los lotes, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que se hayan presentado por los restantes licitadores. La formalización del contrato, respecto cada uno de los lotes, deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la adjudicación a los licitadores. El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación del contrato y por razones de reducción de las correspondientes partidas presupuestarias de los Organismos públicos que subvencionan el presente contrato , renunciar a la celebración del contrato, respecto a cada uno de los lotes, sin perjuicio de compensar a los licitadores en la cantidad de 1.000 a cada uno. La renuncia deberá ser notificada a todos los licitadores y publicada en el Perfil del Contratante, no pudiendo promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. La formalización del contrato se publicará conforme en el Perfil del Contratante indicando los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo x xx costa los gastos derivados de su otorgamiento. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como los demás documentos/elementos integrantes del contrato. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. Se formalizará un contrato con cada uno de los adjudicatarios de los equipos ofertados. En caso de que los dos equipos fueran adjudicados a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSPun mismo proveedor podrá formalizarse un único contrato con el mismo.
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Samples: Contract for Supply and Installation