ADMINISTRACION Y SUPERVISION DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACION Y SUPERVISION DEL CONTRATO. La contratista será la responsable de la ejecución del contrato. La supervisión estará a cargo del Licenciado XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, según comunicación de nombramiento bajo Referencia SUBG.ADM.CE.022.INT.2015, quien será el Administrador del Contrato y quien será el responsables de velar por la buena marcha y el estricto cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato conforme a los documentos contractuales que emanan de la presente contratación, así como a la legislación pertinente, teniendo entre otras, como principales obligaciones las siguientes: a)-Dar seguimiento a la ejecución contractual, implementando para ello, la Hoja de Seguimiento de Contratos, debiendo elaborar los informes correspondientes, los cuales deberán hacer del conocimiento oportunamente al titular, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y a la Unidad responsable de efectuar los pagos y éstos podrán contener las recepciones parciales y definitivas, incumplimientos, solicitudes de prórroga, resoluciones modificativas, entre otros, siendo que en el caso de incumplimientos, deberán prestar toda la colaboración necesaria a efecto de determinar el incumplimiento y sus respectivas sanciones; b)-Ser responsable de conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato, para lo que podrán solicitar la colaboración necesaria a las partes involucradas, debiendo remitir copias a la UACI de todos los documentos. En dicho expediente se documentará todo hecho relevante, en cuanto a las actuaciones y documentación relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones entre otros; c)-Elaborar y suscribir conjuntamente con la Contratista, y demás funcionarios que se hayan definido contractualmente, las actas de recepción total o parcial de la recepción del suministro, debiendo distribuir copias a la UACI y a la Unidad responsable de efectuar los pagos, así como a las Unidades que institucionalmente puedan establecerse; d)-Gestionar, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las modificaciones o prórrogas al presente contrato, una vez identificada y considerada procedente tal necesidad, anexando los documentos que amparen dicha solicitud; e)-Una vez verificado el cumplimiento del presente contrato, informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional la procedencia para hacer efectiva la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; f)-Analizar la conven...
ADMINISTRACION Y SUPERVISION DEL CONTRATO. La administración del contrato estará a cargo de la representante legal, de la Dirección Nacional de Fundación Heifer Ecuador. La supervisión de dar el cumplimiento al contrato estará a cargo del Gerente General a cargo del Proyecto. La supervisión general estará a cargo del equipo técnico del Proyecto “Competitividad de las Comunidades Concesionarias de Manglares en el Golfo de Guayaquil”. Los/as consultores/as que proveerán la consultoría, laborarán bajo modalidad de SERVICIOS PROFESIONALES. La firma consultora seleccionada será supervisada por la Gerencia del Proyecto Manglares y trabajarán en estrecha coordinación con el equipo técnico de la zona. Modalidad de contrato, impuestos y otros. - La modalidad de contrato a suscribir con la firma consultora será de naturaleza civil, por producto objetivamente verificable, por tanto, sin vínculo laboral/patronal y exento del pago de beneficios sociales. La firma consultora deberá presentar la factura xx xxx correspondiente a sus servicios profesionales. Derechos de propiedad intelectual. - Los documentos compartidos, diseños previos, bocetos, muestras, así como los productos finales de la consultoría serán de exclusiva propiedad de la Fundación HEIFER Ecuador y no podrán ser utilizados sin autorización escrita. El consultor contratado se compromete a mantener la confidencialidad sobre el proceso y los resultados. Todas las fotografías o material audiovisual que se necesite y se hayan realizado para la elaboración de los materiales de comunicación y difusión serán entregados a la Fundación Heifer Ecuador.

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  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • TERMINACION DEL CONTRATO 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.