RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 25 de la carátula de este pliego. El empresario, bien personalmente o mediante delegación autorizada, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro en el lugar y fecha pactados en el contrato. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro16. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La Policía Nacional está obligada a la recepción formal del suministro, siempre que se haya realizado de conformidad. Dicha recepción se realizará en un máximo de tres (3) días hábiles de haberse producido la entrega del objeto del contrato. La Policía Nacional se reserva el tiempo de la recepción de los bienes, la capacidad de realizar las comprobaciones que se estimen oportunas sobre la calidad de los mismos.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 1. El/la empresario/a, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro en el lugar y fecha pactados en el contrato.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 23.1.- Si el suministro se ha ejecutado correctamente, AUDITORIO DE TENERIFE hará constar de forma expresa su conformidad, llevará acabo la recepción formal de los bienes suministrados, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 18.1. En el caso de que así proceda, la recepción de los bienes suministrados se efectuará por una Comisión designada al efecto, que comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 34.1 El Jefe de la División de Ingeniería de CELLS deberá aprobar de forma expresa la recepción del suministro.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La recepción del suministro se regirá por lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 268 de la LCSP y en el artículo 273 de la citada norma. Una vez entregados e instalados los bienes se procederá a su examen comprobando su adecuación a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, al proyecto y a las mejoras ofertadas por el contratista para determinar si es o no procedente recibirlos de conformidad. Si los bienes se encuentran en estado de ser recibidos se levantará el acta de recepción y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, los bienes presentasen vicios o defectos que no hagan posible su recepción, se hará constar así en el acta de recepción, en el que se fijarán las instrucciones precisas para que el contratista proceda a su subsanación o, en su caso, a la realización de un nuevo suministro con arreglo a lo convenido. En este caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 9 respecto al retraso en la ejecución del contrato. Los bienes que constituyen el objeto del suministro e instalación de este contrato no se entenderán recibidos por la Administración hasta la finalización del contrato, que tendrá lugar con la firma del acta de recepción. Hasta este momento el contratista será plenamente responsable de los daños, defectos o pérdidas que pudieran sufrir los bienes instalados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 268 de la LCSP. A la recepción de las obras concurrirá el responsable del contrato, si se hubiere designado, o un facultativo designado por el órgano de contratación, y el contratista. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. El acta de recepción será firmada por todas las partes presentes.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La entrega y recepción de los bienes se ajustará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. Se entenderá realizada la entrega cuando, depositados los bienes en el lugar señalado en la cláusula 14.2.4 y examinados, se encuentren de conformidad con el presente pliego y el de prescripciones técnicas particulares. La simple entrega xxx xxxxxxx no implicará la conformidad de la entrega en tanto no se compruebe la calidad y cantidad de la mercancía. Si en el momento de la entrega, se estima que los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos, se hará constar así en dicho acto y se darán las instrucciones precisas al suministrador para que subsane los defectos observados o proceda a nuevo suministro, de conformidad con lo pactado. 12.4.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 y 297 y 298 del TRLCSP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Universidad, la formalización del correspondiente Acta de Recepción o la emisión de un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de entrega o realización del objeto del contrato.