RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 25 de la carátula de este pliego. El empresario, bien personalmente o mediante delegación autorizada, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro en el lugar y fecha pactados en el contrato. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración. Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La Policía Nacional está obligada a la recepción formal del suministro, siempre que se haya realizado de conformidad. Dicha recepción se realizará en un máximo de tres (3) días hábiles de haberse producido la entrega del objeto del contrato. La Policía Nacional se reserva el tiempo de la recepción de los bienes, la capacidad de realizar las comprobaciones que se estimen oportunas sobre la calidad de los mismos.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 1. El/la empresario/a, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro en el lugar y fecha pactados en el contrato.
2. De la recepción, se expedirá acta de recepción y cualquier reclamación que el/la empresario/a juzgue oportuna acerca del contenido de la misma, deberá efectuarla en el momento de su expedición.
3. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al/a la contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La recepción del suministro se regirá por lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 300 de la LCSP y en el artículo 304 de la citada norma. Una vez entregados e instalados los bienes se procederá a su examen comprobando su adecuación a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, al proyecto y a las mejoras ofertadas por el contratista para determinar si es o no procedente recibirlos de conformidad. Si los bienes se encuentran en estado de ser recibidos se levantará el acta de recepción y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, los bienes presentasen vicios o defectos que no hagan posible su recepción, se hará constar así en el acta de recepción, en el que se fijarán las instrucciones precisas para que el contratista proceda a su subsanación o, en su caso, a la realización de un nuevo suministro con arreglo a lo convenido. En este caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 11 respecto al retraso en la ejecución del contrato. Los bienes que constituyen el objeto del suministro e instalación de este contrato no se entenderán recibidos por la Administración hasta la finalización del contrato, que tendrá lugar con la firma del acta de recepción, salvo que se trate de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba hacerse antes del pago del precio. Hasta este momento el contratista será plenamente responsable de los daños, defectos o pérdidas que pudieran sufrir los bienes instalados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 300 de la LCSP. A la recepción del suministro concurrirá el responsable del contrato o un facultativo designado por el órgano de contratación, y el contratista. A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión. El acta de recepción será firmada por todas las partes presentes. En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según l...
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. En los documentos de formalización del contrato derivado se determinará el plazo para la recepción formal del suministro, así como el órgano competente para esta recepción. el El plazo de garantía, que se fija en dos meses, que quedará acreditado, tal como se establece en la cláusula cuadragésima tercera, con la correspondiente conformidad de la última factura del periodo del contrato inicial o, en su caso, de las sucesivas prórrogas.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 23.1.- Si el suministro se ha ejecutado correctamente, AUDITORIO DE TENERIFE hará constar de forma expresa su conformidad, llevará acabo la recepción formal de los bienes suministrados, dentro del plazo de UN (1) MES de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
23.2.- Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, AUDITORIO DE TENERIFE rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 18.1. En el caso de que así proceda, la recepción de los bienes suministrados se efectuará por una Comisión designada al efecto, que comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
18.2. La Comisión estará integrada por las personas que se determine en la normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad xx Xxxx.
18.3. Los resultados de la comprobación se recogerán en la correspondiente Acta de Recepción.
18.4. La recepción deberá solicitarse por el contratista mediante escrito dirigido al Órgano de Contratación, en el que manifieste que el material se encuentra en condiciones de ser recibido, indicando, en su caso, el modelo, número de serie, lugar o cuantas referencias técnicas sean necesarias para la identificación del objeto.
18.5. No se entenderá que hay recepción del suministro hasta que no se produzca la entrega del material en el lugar designado a este efecto. En caso de que el suministro requiera instalación, la recepción tendrá lugar cuando ésta se realice y funcione correctamente. No obstante, cuando concurran causas excepcionales debidamente justificadas, se podrá hacer una recepción provisional de los bienes objeto del suministro y pendiente de su puesta en funcionamiento.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 34.1 El Jefe de la División de Ingeniería de CELLS deberá aprobar de forma expresa la recepción del suministro.
34.2 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado y entregado la totalidad del suministro de acuerdo con las condiciones establecidas por CELLS. En el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del contrato, el Jefe de de la División de Ingeniería de CELLS llevará a cabo el acto formal de conformidad o recepción a partir del cual empezará a contar el plazo de garantía.
34.3 La recepción del suministro se efectuará por el Jefe de la División de Ingeniería de CELLS que levantará un Acta en la que, considerando debidamente cumplimentado el contrato, lo dará por recibido.
34.4 El Acta, será firmada tanto por el representante de CELLS como por el representante debidamente asignado por el contratista, comenzando en este momento el plazo de garantía.
34.5 Si el suministro no se hallase conforme con las especificaciones técnicas acordadas, el Jefe de la División de Ingeniería de CELLS lo hará constar por escrito y dará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o en su caso, proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 y 307 del TRLCSP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Universidad, la formalización del correspondiente Acta de Recepción o la emisión de un informe de conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de entrega o realización del objeto del contrato.