Common use of ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la compra, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles de

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro, en cuyos Contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que esta proceda a devolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la solicitud; kUACI las órdenes de cambios o modificaciones al Contrato, una vez identificada tal necesidad, h) “El MARN” reconoce que Gestionar los reportes reclamos a LA CONTRATISTA relacionados con fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro UACI de los cinco incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor a ocho días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptaciónhábiles; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles dei)

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Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De Documentos Públicos Extranjeros

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los del suministro, en cuyos Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocablesno existan incumplimientos, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente el acta respectiva a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho fin de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” esta proceda a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, devolver a LA CONTRATISTA las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles degarantías correspondientes,

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Samples: Bases Para La Licitación Abierta

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquién ha sido nombrado por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° , de fecha de dos mil , cuyo nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato y tendrá las facultades que le señala el artículo 82 Bis de la Unidad LACAP 74 y 77 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que cláusulas contractuales. Así como en los procesos de Libre Gestión, el presente contrato se refiere, atendiendo cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil órdenes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicioscompra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los efectos contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del presente contratoseguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compraadquisición o contrataciones de obras, bienes o servicios de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contratoLACAP; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes o servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la solicitudUACI las Órdenes de Cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; kh) “El MARN” reconoce que Gestionar los reportes reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías, de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro UACI de los cinco días hábiles después incumplimientos en caso de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deser

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de los Administradores del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquienes han sido nombrados por la Ministra de Salud, Jefe mediante Acuerdo Institucional Número 273 de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, cuyos nombres se encuentran establecidos en dicho Acuerdo, el cual constituye el ANEXO NÚMERO DOS del presente Contrato y tendrán las facultades que les señala el artículo 82 Bis de la Unidad LACAP 74 y 77 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que cláusulas contractuales. Así como en los procesos de Libre Gestión, el presente contrato se refiere, atendiendo cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil órdenes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicioscompra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los efectos contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del presente contratoseguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compraadquisición o contrataciones de obras, bienes o servicios de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contratoLACAP; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes o servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la solicitudUACI las Órdenes de Cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; kh) “El MARN” reconoce que Gestionar los reportes reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías, de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro UACI de los cinco días hábiles después incumplimientos en caso de recibido el informe de operacionesno ser atendidos en los términos pactados, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder así como informar a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles dela

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Samples: Bases Para La

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del de la Administradora de Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxa la Asistente Administrativa de Comunicaciones, Jefe teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, de la Unidad de Adquisiciones LACAP, cuarenta y Contrataciones Institucionaldos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. XIIX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”El Consultor, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. XI) MODIFICACIÓN: El presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la comprasu plazo, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley los artículos ochenta y tres A y B de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicioLACAP, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo El Consultor en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el puesto en todo momento defender los intereses generales contratante y formará parte integral de “El MARN”; ceste contrato. XII) las órdenes e instrucciones de negociaciónPRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado prorrogado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” establecido en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte artículo ochenta y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento tres de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicablesLACAP y setenta y cinco del RELACAP; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Ademásen tal caso, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero deberá modificar o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, ampliar los plazos y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción montos de la solicitudGarantía de Cumplimiento de Contrato; k) “El MARN” reconoce que los reportes debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”prórroga. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deXIII)

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Samples: Contrato No. 08/2018

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro, en cuyos Contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que esta proceda a devolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambios o modificaciones al Contrato, una vez identificada tal necesidad, h) Gestionar los reclamos a LA CONTRATISTA relacionados con fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor a ocho días hábiles; i) Emisión de la solicitud; Orden de Inicio correspondiente, (cuando aplique), j) La aprobación del plan de utilización del anticipo, al igual que la fiscalización de utilización del mismo, para tales efectos, deberá informar a la UACI, la que a su vez informará al Titular, en caso de comprobarse un destino distinto al autorizado, (cuando aplique), k) “El MARN” reconoce Cualquier otra responsabilidad que los reportes establezca la LACAP, Reglamento de la ejecución de órdenes misma y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”el presente Contrato. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deCLÁUSULA SÉPTIMA:

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Samples: Bases Para La Licitación Publica Lp

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de los Administradores del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquienes han sido nombrados por la Ministra de Salud, Jefe mediante Acuerdo Institucional Número 273 de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, cuyos nombres se encuentran establecidos en dicho Acuerdo, el cual constituye el ANEXO NÚMERO DOS del presente Contrato y tendrán las facultades que les señala el artículo 82 Bis de la Unidad LACAP 74 y 77 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucionalla LACAP, siendo estas las siguientes: Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato Así como en coordinación con “La Contratista”los procesos de Libre Gestión, la elaboración y firma del Acta el cumplimiento de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: lo establecido en las órdenes de compra o contratos; a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que cláusulas contractuales. Así como en los procesos de Libre Gestión, el presente contrato se refiere, atendiendo cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil órdenes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicioscompra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los efectos contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del presente contratoseguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compraadquisición o contrataciones de obras, bienes o servicios de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contratoLACAP; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes o servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la solicitudUACI las Órdenes de Cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; kh) “El MARN” reconoce que Gestionar los reportes reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías, de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro UACI de los cinco días hábiles después incumplimientos en caso de recibido no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el informe vencimiento de operaciones, cualquier negociación las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles mayor de

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los del servicio, en cuyos Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocablesno existan incumplimientos, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente el acta respectiva a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho fin de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” esta proceda a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación erróneadevolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deg)

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador delAdministrador del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien ha sido nombrado por la Ministra de Salud, Jefe mediante Acuerdo Institucional Número de fecha de dos mil , cuyo nombre se encuentra establecido en dicho Acuerdo, el cual constituye el ANEXO NÚMERO del presente Contratoy tendrán las facultades que les señala el artículo 82 Bis de la Unidad LACAP 74 y 77 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que cláusulas contractuales. Así como en los procesos de Libre Gestión, el presente contrato se refiere, atendiendo cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil órdenes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicioscompra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los efectos contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del presente contratoseguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compraadquisición o contrataciones de obras, bienes o servicios de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contratoLACAP; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes o servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la solicitudUACI las Órdenes de Cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías, de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor de ocho días hábiles; i) Emisión de la Orden de Inicio Correspondiente, (cuando aplique); j) La aprobación del Plan de utilización del anticipo, al igual que la fiscalización de utilización del mismo, para tales efectos, deberá informar a la UACI, la que a su vez informará al titular, en caso de comprobarse un destino distinto al autorizado. (Cuando aplique); k) “El MARN” reconoce que los reportes Constancia de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente xxxx en el Contrato cumplimiento de Operaciónlas obligaciones. Circunstancia que deberá relacionar puntualmente en el Acta de Recepción Definitiva; l)Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el Reglamento de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles demisma y

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro, en cuyos Contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que esta proceda a devolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la solicitud; kUACI las órdenes de cambios o modificaciones al Contrato, una vez identificada tal necesidad, h) “El MARN” reconoce que Gestionar los reportes reclamos a LA CONTRATISTA relacionados con fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro UACI de los cinco días hábiles después incumplimientos en caso de recibido no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el informe vencimiento de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación las mismas para que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deesta proceda

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del de la Administradora de Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe persona con el cargo de Asistente Administrativa de la Unidad Rectoría Vida Libre de Adquisiciones Violencia Contra las Mujeres, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y Contrataciones Institucionaldos Bis, de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. XIIIX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con La Contratista”consultora, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X) MODIFICACIÓN: El presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la comprasu plazo, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley los artículos ochenta y tres A y B de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicioLACAP, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La consultora en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el puesto en todo momento defender los intereses generales contratante y formará parte integral de “El MARN”; ceste contrato. XI) las órdenes e instrucciones de negociaciónPRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓNpodrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga. XII) CESIÓN: Salvo autorización expresa del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por esteconsultora no podrá transferir o ceder a ningún título, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en . La transferencia o cesión efectuada sin la celebración y ejecución autorización antes referida dará lugar a la caducidad del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga procediéndose además a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada efectiva la variabilidad en el comportamiento garantía de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápidocontrato. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(esXIII), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles de

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Samples: Contrato No. 39/2016

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento área de las obligaciones contractuales estará PEMEX PETROQUIMICA que administrará el contrato será Departamento de Protección Ambiental del Complejo Petroquímico Pajaritos, a cargo del Administrador del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe través de su titular. Toda la información y documentación que resulte de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la compra, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por así como la Ley que PEMEX PETROQUIMICA, le proporcione al PROVEEDOR, incluyendo información de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos carácter técnica y/o servicioscomercial, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismoserá considerada por el mismo como información clasificada como confidencial, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por y por lo tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo no deberá usarse dicha información para brindarle cualquier otro propósito distinto que no sea para el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado cumplimiento de las operaciones obligaciones pactadas por el PROVEEDOR, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y el verdaderamente obtenidopor escrito de PEMEX PETROQUIMICA. El PROVEEDOR deberá señalar los documentos que entrega a PEMEX PETROQUIMICA que contengan información clasificada como confidencial, reservada, y/o comercial reservada, siempre que se haya realizado tenga el derecho de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita reservarse la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación información de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a PEMEX PETROQUIMICA, por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar. La forma que podrá subcontratar el PROVEEDOR es el (la) “La Contratista” siguiente: Dicha subcontratación no podrá hacer uso implicará una transferencia de derechos u obligaciones en términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que el PROVEEDOR será el único responsable frente a PEMEX PETROQUIMICA respecto de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. __________ CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO (NO APLICA) . Cada una de las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de PROVEEDOR, asume en forma solidaria las obligaciones de este contrato y, asimismo, manifiestan que el convenio de proposición conjunta que se adjunta al presente contrato como anexo [indicar número de anexo], forma parte integrante del mismo. Cuando los Servicios se efectúen en el interior de las instalaciones de PEMEX PETROQUIMICA, el PROVEEDOR, para la realización de los fondosmismos, deberá preferir en igualdad de condiciones y sin perjudicar los derechos que conforme a la ley tengan terceros, al personal que proponga el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por ambas partes. Anexo “____”.- “Especificaciones y Condiciones de la Prestación de los productos o servicios Servicios” Anexo “____”.- “Texto de la(s) garantía(s)” Anexo El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además____”.- ____ DOCUMENTOS TÉCNICOS Así mismo, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada considerarán como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En caso de cualquier discrepancia entre lo estipulado en el clausulado de este contrato y sus anexos, prevalecerá lo pactado en el clausulado. _________.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes aceptan en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. Las partes acuerdan señalar que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales. El PROVEEDOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. El PROVEEDOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello. Este contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, por las demás disposiciones legales aplicables, y supletoriamente por el Código Civil Federal, por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de controversia se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de Coatzacoalcos Veracruz, por lo tanto, el PROVEEDOR renuncia a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio especial presente o futuro o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, ___________ el día ____ de _________ de ____. Se desecharán las propuestas que no cumplan con los requisitos esenciales siguientes: No presentar el DOCUMENTO 03 bajo protesta de decir verdad, para acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de conformidad con el punto 4 inciso A), de esta convocatoria. No presentar su proposición redactada en idioma español, de conformidad con el punto 4 inciso B), de esta convocatoria. Si no satisface cualquiera de los requisitos técnicos establecidos en el DOCUMENTO 01, y en su caso las aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a la convocatoria. Asimismo se desechará la proposición que incurra en alguno(s) de los supuestos siguientes, cuando se incluya el suministro de bienes para la ejecución de los servicios: Que agregue la leyenda “o similar” a la marca que propone. Que indique “marca propia” o “cotizo mi marca” Que proponga más de una marca para un mismo bien. Que no indique marca o nombre del fabricante. Que algún documento este firmado “por ausencia” o “por atención” Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A. en su proposición. Cuando el (los) precio(s) ofertado(s) por el licitante no fueren aceptables de acuerdo al punto 4.4.2 incisos C) y D) de esta convocatoria. El señalar condicionantes dentro de sus proposiciones, a cualesquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el punto 4. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita bajo protesta de decir verdad, relativa a no encontrarse en alguno(s) los supuestos establecidos en los Artículos 50 y 60 de la ciudad Ley respectivamente, tal y como se solicita en el punto 4 inciso C), de San Xxxxxxxxesta convocatoria. Manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes del servicio objeto de la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el punto 4 inciso P), de esta convocatoria. Cuando se compruebe que ha habido acuerdo entre los licitantes, para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación o para obtener ventaja respecto a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamocualquier otro licitante, punto 4 inciso Q). En el caso de propuestas conjuntas, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”no presentar, inmediatamente después el original del convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados, punto 4 inciso H). No incluir alguno de ocurrido los documentos de soporte de la proposición, o bien, si no satisface cualesquiera de los requisitos técnicos, establecidos de conformidad con lo previsto en el evento DOCUMENTO 01 y en su caso las modificaciones que generó se deriven de la(s) juntas(s) de aclaraciones a las mismas. No presentar la declaración de integridad, bajo protesta de decir verdad (DOCUMENTO 08) de conformidad a lo establecido en el reclamopunto 4 inciso D) de esta convocatoria. Cualquier violación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables. El NO señalar dentro de su proposición, que los bienes que en su caso propone y utilizará para la ejecución de los servicios son nuevos, punto 4 inciso S) de esta convocatoria. Que proponga un plazo de entrega mayor al plazo máximo establecido en el punto 13.2 de la presente convocatoria. Si después existe cualquier incumplimiento a lo establecido en esta Convocatoria que afecte directamente la solvencia de presentado estesu proposición. En el caso de las enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida en esta convocatoria, cuando el sobre en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo. La falta de presentación de cualquier documento y/o manifestación que afecte directamente la situación solvencia de la proposición, solicitados en esta convocatoria, en la(s) acta(s) de Junta(s) de Aclaraciones y en cualquier modificación autorizada a la propia convocatoria. No presentar los documentos 03, 06, 06-A, 07, 08, debidamente requisitados. No ser claro, preciso y congruente en su proposición, de acuerdo a lo solicitado. En caso de que el licitante nacional o extranjero que presente sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después confirme dentro de los cinco tres días hábiles siguientes al del acto de presentación y antes apertura de los veinte días hábiles deproposiciones, que la propuesta enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, corresponde al propio licitante, según se establece e indica en el punto 4 inciso V). En caso de que el Licitante nacional o extranjero que presente sus proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, no presente la manifestación expresa que acepta todas las cláusulas y condiciones de la convocatoria y bases de licitación de acuerdo a lo establecido en el punto 4 inciso V) del Documento 02.

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Samples: Formato De Declaración De Integridad

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los del suministro, en cuyos Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocablesno existan incumplimientos, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente el acta respectiva a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho fin de que tales negociaciones le sean removidas esta proceda a devolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la UACI las órdenes de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” cambios o modificaciones al Contrato, una vez identificada tal necesidad, h) Gestionar los reclamos a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que LA CONTRATISTA relacionados con fallas durante el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles periodo de

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Samples: Bases Para La Licitación Pública Lp

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del de la Administradora de Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe a la Asistente Administrativa de la Unidad Escuela de Adquisiciones Formación para la Igualdad Xxxxxxxxxx, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y Contrataciones Institucionaldos Bis, de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. XIIXI) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”El Consultor , la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. XII) MODIFICACIÓN: El presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la comprasu plazo, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley los artículos ochenta y tres A y B de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicioLACAP, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo El Consultor en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el puesto en todo momento defender los intereses generales contratante y formará parte integral de “El MARN”; ceste contrato. XIII) las órdenes e instrucciones de negociaciónPRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado prorrogado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” establecido en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte artículo ochenta y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento tres de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicablesLACAP y setenta y cinco del RELACAP; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Ademásen tal caso, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero deberá modificar o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, ampliar los plazos y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción montos de la solicitudGarantía de Cumplimiento de Contrato; k) “El MARN” reconoce que los reportes debiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”prórroga. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deXIV)

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Samples: Contrato No. 29/2019

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro, en cuyos Contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que esta proceda a devolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la solicitud; kUACI las órdenes de cambios o modificaciones al Contrato, una vez identificada tal necesidad, h) “El MARN” reconoce que Gestionar los reportes reclamos a LA CONTRATISTA relacionados con fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro UACI de los cinco incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor a ocho días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles dehábiles;

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Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De Documentos Públicos Extranjeros

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular del MINSAL, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro, en cuyos Contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que esta proceda a devolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambios o modificaciones al Contrato, una vez identificada tal necesidad, h) Gestionar los reclamos a LA CONTRATISTA relacionados con fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor a ocho días hábiles; i) Emisión de la solicitud; kOrden de Inicio correspondiente, (cuando aplique), j) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deLa

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Samples: Bases Para La Licitación Abierta Dr Cafta

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador delAdministrador del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien ha sido nombrado por la Ministra de Salud, Jefe mediante Acuerdo Institucional Número _ de fecha de dos mil , cuyo nombre se encuentra establecido en dicho Acuerdo, el cual constituye el ANEXO NÚMERO del presente Contratoy tendrán las facultades que les señala el artículo 82 Bis de la Unidad LACAP 74 y 77 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que cláusulas contractuales. Así como en los procesos de Libre Gestión, el presente contrato se refiere, atendiendo cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil órdenes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicioscompra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los efectos contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del presente contratoseguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compraadquisición o contrataciones de obras, bienes o servicios de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contratoLACAP; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes o servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la solicitudUACI las Órdenes de Cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; kh) “El MARN” reconoce Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías, de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que los reportes esta proceda a su devolución en un periodo no mayor de ocho días hábiles; i) Emisión de la ejecución Orden de órdenes y los Contratos Inicio Correspondiente, (cuando aplique); j) La aprobación del Plan de Operación emitidos por utilización del anticipo, al igual que la Bolsa son firmes e irrevocablesfiscalización de utilización del mismo, y que cualquier negociación que aparezca en ellos para tales efectos, deberá ser aceptada como perteneciente informar a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado esteUACI, la situación no se revirtiere o se resolviere que a conformidad su vez informará al titular, en caso de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles decomprobarse un destino

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Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De Documentos Públicos Extranjeros

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del ContratoTécnico de Mantenimiento de Servicios Generales y Logística teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe ciento veintidós de la Unidad de Adquisiciones LACAP, cuarenta y Contrataciones Institucionaldos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. XIIIX) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora al Administrador del Contrato en coordinación con La Contratista”contratista, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X) MODIFICACIÓN: El presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la comprasu plazo, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley los artículos ochenta y tres A y B de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicioLACAP, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “emitir El MARN”contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo el puesto La contratista en todo momento defender caso de ser necesario modificar o ampliar los intereses generales plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique El MARN”; ccontratante y formará parte integral de este contrato. XI) las órdenes e instrucciones de negociaciónPRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado prorrogado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” establecido en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte artículo ochenta y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento tres de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicablesLACAP y setenta y cinco del RELACAP; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Ademásen tal caso, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero deberá modificar o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, ampliar los plazos y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción montos de la solicitudGarantía de Cumplimiento de contrato; kdebiendo emitir el contratante la correspondiente resolución de prórroga XII) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deCESIÓN: Salvo

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Samples: Contrato No. 10/2020

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que cláusulas contractuales. Así como en los procesos de Libre Gestión, el presente contrato se refiere, atendiendo cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil órdenes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicioscompra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los efectos contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones. d) Conformar y mantener actualizado el expediente del presente contratoseguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final. e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compraadquisición o contrataciones de obras, bienes o servicios de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicaciónLACAP. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes o servicio en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la solicitudUACI las órdenes de cambios o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; kh) “El MARN” reconoce que Gestionar los reportes reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías, de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro UACI de los cinco días hábiles después incumplimientos en caso de recibido el informe de operacionesno ser atendidos en los términos pactados, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder así como informar a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles dela

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP , la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro, en cuyos Contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que esta proceda a devolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambios o modificaciones al Contrato, una vez identificada tal necesidad, h) Gestionar los reclamos a LA CONTRATISTA relacionados con fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor a ocho días hábiles; i) Emisión de la solicitud; Orden de Inicio correspondiente, (cuando aplique), j) La aprobación del plan de utilización del anticipo, al igual que la fiscalización de utilización del mismo, para tales efectos, deberá informar a la UACI, la que a su vez informará al Titular, en caso de comprobarse un destino distinto al autorizado, (cuando aplique), k) “El MARN” reconoce Cualquier otra responsabilidad que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles deestablezca

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al De conformidad a lo dispuesto por el Artículo Ochenta y Dos BIS, el Administrador de Contrato, será el Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Tecnologías de la Información Municipal, correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o quien lo sustituya en el cargo por cualquier circunstancia, quien tendrá las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales estará cláusulas contenidas en el presente contrato; b) Elaborar oportunamente los informes de entrega del presente contrato e informar de ello tanto a cargo del Administrador del Contratola UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe de es decir la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XIITesorería Municipal; c) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá Informar a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”UACI, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicios; b) para los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la compra, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a cabo las órdenes encomendadas la Contratada por “El MARN”, debiendo el puesto incumplimiento de sus obligaciones consignadas en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓNinstrumento; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios d) Conformar y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere mantener actualizado el expediente del seguimiento de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto de tal manera que esté conformado por la Ley el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones necesarias realizadas desde que entre en vigencia el presente instrumento hasta su correspondiente liquidación; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con La Contratada, las actas de recepción total o parcial de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento contratación de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” servicios relacionados en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita instrumento; f) Remitir a la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si UACI en un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocablesservicios contratados, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho fin de que tales negociaciones le sean removidas ésta proceda a devolver a La Contratada la Garantía de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre Cumplimiento de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga Contrato respectiva; g) Gestionar ante la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del UACI las modificaciones al presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles devez

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Samples: Contrato 05 Lp 08/2018 a M St

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento Administrador del presente contrato específico tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá verificar que la entrega de los bienes cumpla con las especificaciones y condiciones establecidas en el presente contrato y su “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, en este acto designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato específico al (cargo) . Los bienes serán recibidos previa revisión del administrador del contrato, la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato específico, por lo que deberá entregar los bienes en buenas condiciones, empaque y etiquetado original conforme a las especificaciones establecidas en el Contrato Xxxxx y su Anexo técnico. En tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes no se tendrán por aceptados por parte de “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”,. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad para que “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)” supervise la entrega de los bienes objeto del presente instrumento jurídico. Dicha supervisión no exime ni libera a “EL PROVEEDOR” de las obligaciones contractuales estará y responsabilidades contraídas en virtud de este contrato y su “(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)”, a cargo través del Administrador del Contratocontrato específico, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxpodrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su (apartado, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con sección o anexo), obligándose La Contratista”, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARNEL PROVEEDOR” en el mercado bursátil de productos este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y servicios; b) sin costo adicional para los efectos del presente contrato, La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” en la compra, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD), ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles de.

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Samples: Contrato Específico Para La Adquisición De ,

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de los Administradores del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquienes han sido nombrados por la Ministra de Salud, Jefe mediante Acuerdo Institucional Número 273 de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, cuyos nombres se encuentran establecidos en dicho Acuerdo, el cual constituye el ANEXO NÚMERO DOS del presente Contrato y tendrán las facultades que les señala el artículo 82 Bis de la Unidad LACAP 74 y 77 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucionalla LACAP, siendo estas las siguientes: Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato Así como en coordinación con “La Contratista”los procesos de Libre Gestión, la elaboración y firma del Acta el cumplimiento de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALES: lo establecido en las órdenes de compra o contratos; a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que cláusulas contractuales. Así como en los procesos de Libre Gestión, el presente contrato se refiere, atendiendo cumplimiento de lo establecido en las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil órdenes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” en el mercado bursátil de productos y servicioscompra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los efectos contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del presente contratoseguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compraadquisición o contrataciones de obras, bienes o servicios de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contratoLACAP; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles de

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Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De Documentos Públicos Extranjeros

ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al del cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador ó los Administradores del Contrato del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxquien (es) sera (n) nombrado (s) por la Titular xxx XXXXXX, Jefe mediante Acuerdo Institucional N° de fecha de de dos mil , cuyo (s) nombre se encuentra establecido en el Anexo Número del presente Contrato. Quien (es) tendrá (n) las facultades que le señala el Artículo 82 Bis de la Unidad LACAP y 74 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora del Contrato en coordinación con “La Contratista”LACAP , la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESsiendo estas las siguientes: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización Verificar el cumplimiento de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refierecláusulas contractuales, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil b) Elaborar oportunamente los informes de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad avances de la persona por cuya cuenta contratagestión de los Contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos, c) Informar a la UACI a efecto de que se gestione el informe a la Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a LA CONTRATISTA, por cuenta los incumplimientos de “El MARN” en sus obligaciones, d) Conformar y mantener actualizado el mercado bursátil expediente del seguimiento de productos la ejecución del Contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emita la orden de inicio hasta la recepción final, e) Elaborar y servicios; b) para los efectos del presente contratosuscribir conjuntamente con LA CONTRATISTA, “La Contratista” actuará por cuenta las actas de “El MARN” en recepción total o parcial de la compra, contratación de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo conformidad a lo establecido en la Ley el Reglamento de la Bolsa de Productos y ServiciosLACAP, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., y la Ley de Protección al Consumidor, la publicación hecha en la página web del Puesto de Bolsa o en los periódicos de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones que le cobren a “El MARN”, no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los precios o de la disponibilidad de los productos y/o servicios, debido Remitir a la naturaleza xxx xxxxxxx mismo, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa UACI en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones y el verdaderamente obtenido, siempre que se haya realizado de conformidad a las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” por el medio más rápido. No obstante todo lo anterior, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondiente, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso de los fondos, de los productos o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operaciones, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco tres días hábiles posteriores a la recepción del suministro, en cuyos Contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva a fin de que esta proceda a devolver a LA CONTRATISTA las garantías correspondientes, g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambios o modificaciones al Contrato, una vez identificada tal necesidad, h) Gestionar los reclamos a LA CONTRATISTA relacionados con fallas durante el periodo de vigencia de las garantías, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados, así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor a ocho días hábiles; i) Emisión de la solicitud; kOrden de Inicio correspondiente, (cuando aplique), j) “El MARN” reconoce La aprobación del plan de utilización del anticipo, al igual que los reportes la fiscalización de utilización del mismo, para tales efectos, deberá informar a la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado esteUACI, la situación no se revirtiere o se resolviere que a conformidad de “El MARN”su vez informará al Titular, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles en caso de

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ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato deberán ser cursados por el Tomador del Seguro al cumplimiento Asegurador directamente o a través del Mediador de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador la Póliza. Las comunicaciones al Mediador de la Póliza se considerarán como cursadas al Asegurador, debiendo seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros. Para cada Grupo de Riesgo Asegurado cubierto por la presente Póliza, se establecerá en Condiciones Particulares, la forma de Administración del Contrato, ingeniera Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Jefe pudiendo ser “Nominada” o “Innominada”. Con independencia del sistema de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional. XII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a la Administradora Administración del Contrato aplicado en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma del Acta de Recepción. XIII) CONDICIONES ESPECIALESPóliza: a) “El MARN” nombra como comisionista a “La Contratista”, autorizándola para la realización de las actividades mercantiles a que el presente contrato se refiere, atendiendo las disposiciones normativas que rigen el mercado bursátil de productos y servicios, quedando “La Contratista” obligada a actuar con la diligencia de un buen comerciante, interviniendo en nombre y por cuenta de “El MARN”. “La Contratista” acepta el nombramiento antes referido, manteniendo en estricta reserva la identidad de la persona por cuya cuenta contrata, por cuenta de “El MARN” ▪ Las modificaciones tomarán efecto en el mercado bursátil momento de productos y servicios; b) para producirse éstas, independientemente de su comunicación posterior e incluso de los efectos del presente contrato, “La Contratista” actuará por cuenta de “El MARN” posibles errores u omisiones que pudieran producirse en la compra, de todo tipo de productos y servicios y contratos, cuya negociación se realice de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, firmando en nombre de “El MARN” todos aquellos documentos que sean necesarios para ejecutar el presente encargo, ejecutando de forma precisa las órdenes giradas por “El MARN”, ya sea en forma verbal, telefónica, escrita o por otro medio electrónico de dicha comunicación. En todo caso, “La Contratista” queda instruida expresamente para cuidar ▪ De producirse un siniestro entre la fecha en que corresponde el alta en Póliza o la variación de los negocios que le han sido encargados, a su discreción y buen juicio, debiendo desarrollar todas las actividades necesarias a efecto de llevar a cabo las órdenes encomendadas por “El MARN”, debiendo el puesto en todo momento defender los intereses generales de “El MARN”; c) las órdenes e instrucciones de negociación, liberadas por “El MARN”, bajo el presente contrato se llamarán ÓRDENES DE NEGOCIACIÓN; e)“El MARN” asume para sí plenos efectos vinculatorios y responsables por las órdenes que, en su caso, “La Contratista” recibiere de cualquiera de las personas designadas por este, quienes estarán investidas de representación suficiente para actuar en nombre de “El MARN”, frente a “La Contratista”, debiendo obligatoriamente “El MARN”, presentar el formulario de personas autorizadas, de acuerdo al Anexo 1 del presente contrato; f) ambas partes declaran y aceptan que en la celebración y ejecución del presente contrato, se sujetarán especialmente a lo dispuesto por la Ley de la Bolsa de Productos y Servicios, el Código de Comercio, las Normas emitidas por el Banco Central de Reserva de El Xxxxxxxx capital asegurado o en su caso, por las ya emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como, por los Instructivos emitidos por la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V., previamente aprobados por el Banco Central de Reserva; g) “La Contratista” podrá variar las anteriores comisiones, tendiendo “El MARN” como notificación, de acuerdo a lo regulado por el Reglamento General de la Bolsa de Productos de El Xxxxxxxx, S.A de C.V.garantía, y la Ley fecha de Protección comunicación al ConsumidorAsegurador de las variaciones habidas en el colectivo, el mismo tendrá cobertura. El Tomador vendrá obligado a aportar copia de los documentos que acrediten el alta del Asegurado en el Grupo de Riesgo definido en las Condiciones Particulares a la publicación hecha en fecha de ocurrencia del siniestro, así como documento acreditativo del capital y garantía que proceda indemnizar. Dichos documentos deberán demostrar de forma fehaciente la página web existencia de un compromiso objetivo contraído por el Tomador con respecto al Asegurado afectado por el siniestro con anterioridad a la ocurrencia del Puesto mismo. ▪ En caso de Bolsa o en anulación de la Póliza, el Tomador vendrá obligado a notificarla a todos los periódicos Asegurados componentes del Grupo Asegurado, quedando exento el Asegurador de circulación nacional, ante lo cual, las comisiones cuanta responsabilidad pudiera derivarse de la falta de dicha notificación. ▪ Los Asegurados que le cobren a “El MARN”, sufran una situación de Incapacidad Temporal no deberán ser mayores a las publicadas; h)“La Contratista” se obliga a hacer su mejor esfuerzo y ofrecer a “El MARN” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento dados de los precios o baja de la disponibilidad Póliza mientras mantengan el vínculo con el Tomador, ni durante dicho periodo ni una vez que el mismo se haya agotado, hasta que el Instituto Nacional de los productos y/o serviciosla Seguridad social, debido a la naturaleza xxx xxxxxxx mismou Organismo Oficial Competente, “La Contratista” solo puede ser responsable de los perjuicios a “El MARN”, provenientes del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil, debido a la negligencia, impericia, impudencia u otros. Por tanto, “La Contratista” hará su mejor esfuerzo para brindarle el mejor servicio, según se encuentren las condiciones xxx xxxxxxx, no pudiendo reclamar “El MARN” complemento alguno que compense la diferencia entre el resultado esperado de las operaciones emita resolución firme y el verdaderamente obtenidoAsegurador comunique su aceptación. En caso de que, siempre por error, el Tomador haya comunicado la baja de un Asegurado por haber consumido todo el periodo legal de Incapacidad Temporal y posteriormente el Asegurado fallezca o le sea reconocida una Invalidez cubierta por la presente Póliza, sin que se haya realizado extinguido el vínculo con el Tomador, el Asegurador abonará la indemnización correspondiente previo pago de conformidad a todas las órdenes giradas por “El MARN”; i) en virtud primas consumidas desde el momento de lo regulado incisos tercero y cuarto, del Art. 1069, del Código la baja hasta el momento de Comercio, queda claro que en lo no previsto expresamente por “El MARN” en el presente contrato, deberá “La Contratista” consultarleacaecer la contingencia, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su arbitrioy cuando el Asegurador pueda verificar, hará lo que a prudencia le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio de “La Contratista”, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo a “El MARN” con los documentos aportados por el medio más rápidoTomador, que el vínculo con el asegurado se mantuvo durante todo ese periodo. No obstante todo lo anterior▪ Cuando un cambio implique para uno, “La Contratista” podrá proceder a liberarse de su obligación de efectuar el pago correspondientevarios, siguiendo el procedimiento ordinario de pago por consignación de conformidad con las disposiciones legales aplicables; j) “La Contratista” no podrá hacer uso o la totalidad de los fondos, Asegurados capitales superiores a 300.000 euros o incrementos de los productos un 20% o servicios de “El MARN” para operaciones propias o de otros Clientes. Además, se obliga a informar a “El MARN”, de las operaciones que se realicen con su dinero o con sus productos o servicios, remitiéndole, a más tardar un día hábil después de realizada la(s) operación(es), las generales de las mismas, y siendo esta responsable de las operaciones realizadas en extralimitación a las facultades o instrucciones brindadas por “El MARN”. No obstante. “El MARN” podrá solicitar a “La Contratista” un informe detallado de las anteriores operacionesmás, el cual deberá ser entregado dentro del plazo máximo de cinco días hábiles posteriores Tomador está obligado a la recepción de la solicitud; k) “El MARN” reconoce que los reportes de la ejecución de órdenes y los Contratos de Operación emitidos por la Bolsa son firmes e irrevocables, y que cualquier negociación que aparezca en ellos deberá ser aceptada como perteneciente a “El MARN”. No obstante, “El MARN” tiene derecho a rechazar dentro de los cinco días hábiles después de recibido el informe de operaciones, cualquier negociación no autorizada o cualquier otra negociación que aparezca erróneamente en el Contrato de Operación, so pena de responder a terceros por los daños y perjuicios que cause su rechazo tardío. “El MARN” tendrá el derecho de que tales negociaciones le sean removidas de su cuenta sin ningún cargo. Las transacciones realizadas por “La Contratista” a nombre de “El MARN” sin su autorización o cualquier otra negociación errónea, requerirán que “La Contratista” obtenga la ratificación de “El MARN”, pudiente éste aceptarlas o rechazarlas, pero en ningún caso se entenderá que el no pronunciamiento de “El MARN” implique aceptación; l) para los efectos judiciales del presente contrato, las partes aceptan y acuerdan señalar como su domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales judiciales se someten expresamente; m) cuando “El MARN” interponga una queja o reclamo, el mismo deberá presentarlo ante “La Contratista”, inmediatamente después de ocurrido el evento que generó el reclamo. Si después de presentado este, la situación no se revirtiere o se resolviere a conformidad de “El MARN”, el mismo podrá después de los cinco días hábiles y antes de los veinte días hábiles decomunicarlos

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