ANTECENDENTES Cláusulas de Ejemplo

ANTECENDENTES. Por resolución del Consejo de Educación Inicial y Primaria, se dispuso la suscripción del Acta en los términos que a continuación se expresan. -------------------------------------------
ANTECENDENTES. El pasado 13 de febrero, el Comité Cantonal de deportes y Recreación de Los chiles, sostuvo reunión con la Licda Xxxxx Xxxxxxxxxx, Coordinadora del programa de voluntarios, de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón oficina en Xxxxx Rica, JICA. El motivo de la reunión fue perfilar detalles referentes al plan de trabajo y proceso del cooperante japonés, el cual llegara x Xxxxx Rica el día 8 xx xxxxx, tendrá un mes para perfeccionar el español, con un curso intensivo en San Xxxx, para que finalmente el 13 xx xxxx en las oficinas de JICA, se realizara el acto oficial de entrega de todos los cooperantes a las diferentes organizaciones solicitantes, entre ellas está el Comité de Deportes y Recreación de Los Chiles. ¿De qué trata y qué buscamos con el voluntariado? El proyecto tendrá una duración de 2 años, iniciando el 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxx xxxx voluntario el Comité Cantonal de deportes y Recreación pretende desarrollar, promover y masificar el deporte en el cantón de Los Chiles, principalmente en los centros educativos que carezcan de profesor de física, Redes de Cuido y Centro Infantil, (Enseñanza en los centros seleccionados y aparato CCDR Los Chiles, torneos escolares, capacitación de profesores, entrenadores, padres y jugadores, clínicas y entrenamientos en el cantón de Los Chiles). Complementar el proceso deportivo de las niñas y los niños a través de un entorno deportivo adecuado, según los intereses y capacidades de cada niño y niña. Fomentar el conocimiento de un amplio espectro de modalidades deportivas, para formar futuras personas practicantes y espectadoras del deporte en sus diferentes tipos de disciplinas deportivas. Mediante acuerdo del CCDR Los Chiles se dispone que el concurso sea efectuado por medio de departamento de Proveeduría Municipal, donde se hará acorde a la normativa vigente y de acuerdo a las necesidades.
ANTECENDENTES. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. El artículo 238 de la Constitución establece que “los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx.”; Xx Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, prescribe que: "Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas"; La Asamblea Nacional Constituyente, con fecha 22 de julio de1 2008, expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 1a misma que fue publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 395, d O4 xx xxxxxx de1 2008. EI Registro No. 230 de fecha O7 de Julio de1 2010, se Publica la reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, el artículo 5l establece: Contrataciones de menor cuantía - Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
ANTECENDENTES. El presente contrato se celebra al amparo de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2005, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. 084-2004-PCM y demás normas pertinentes.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.