ORDEN DE INICIO. Una vez haya sido firmado el Contrato correspondiente, BCyL S.A. emitirá la Orden de Inicio de los trabajos, estableciendo en ella un plazo para el comienzo de las obras, que será como mínimo xx XXXX (10) días, pudiendo en ese plazo autorizarse la ejecución de tareas preliminares. Dentro del plazo otorgado, las PARTES confeccionarán un “Acta de Inicio” a fin de establecer la fecha cierta de inicio de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta. Si dicha Acta no se firmase, se considerará de pleno derecho que los plazos contractuales rigen automáticamente a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior. No se podrá dar comienzo a los trabajos, sin previa autorización de la Empresa BCyL S.A. (Orden de Inicio), para lo cual el Contratista deberá tomar contacto inmediato con la Administración del Contrato /Inspección de Obra, una vez firmada la Orden de Inicio. El Contratista no podrá justificar atrasos originados en hechos o circunstancias cuyo efecto resultara conocido con más de TREINTA (30) días de antelación de la fecha en la cual el Contratista denuncia el atraso a BCyL S.A. Si por cualquier causa se produjeran alteraciones en el Plan de Trabajos, el Contratista deberá actualizar el mismo dentro de los Cinco (5) días subsiguientes; el nuevo Plan contemplará las modificaciones necesarias cada vez que la marcha de los trabajos lo exija o se lo indique el Comitente, a su solo juicio. Las nuevas programaciones que se efectúen sólo servirán para salvar las alteraciones ocurridas en el plan vigente y su aprobación de ningún modo servirá para justificar postergaciones en el plazo contractual de ejecución de las obras, salvo cuando fuera debidamente justificado por el Contratista y aprobado por el Comitente. Cuando fuere necesario realizar cambios o alteraciones o incorporar nuevos trabajos a los contratados, se indicará su relación con las actividades del programa de trabajos vigente, su plazo de ejecución y su incidencia en el plazo total de ejecución de la obra. La falta de cumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas establecidas en la presente documentación. Sobre cada programación aprobada, el Comitente elaborará su correspondiente programación de pagos; en consecuencia, los plazos representarán la duración máxima de los compromisos as...
ORDEN DE INICIO. Cumplidas las obligaciones referentes a la formalización del contrato, EMVARIAS, a través del servidor competente y por escrito, dará la orden de inicio para la ejecución de los servicios y/o actividades objeto del contrato. La fecha fijada como de inicio será el punto xx xxxxxxx para contabilizar el plazo de ejecución del contrato. En todo caso EMVARIAS podrá, con atención a sus normas de contratación, dar la orden de iniciación de los servicios y/o actividades con anterioridad a la formalización del contrato.
ORDEN DE INICIO. La ORDEN DE INICIO será emitida por parte xxx XXXXXX, a través del encargado de la administración, seguimiento y ejecución y el jefe de la Unidad de Ingeniería de la DDIS, que en coordinación con la Región de Salud correspondiente emitirán un acta de reunión previa, con el objetivo de identificar que el lugar donde se desarrollara el proyecto se encuentra a disposición para que el contratista inicie los trabajos respectivos. La Contratista, Supervisión y el encargado de la administración, seguimiento y ejecución del contrato se harán presentes al terreno donde se ejecutarán las obras, en el día definido en la Orden de Inicio para dar por iniciada las labores de ejecución, lo cual quedará asentado en la Bitácora. En un plazo de hasta siete (7) días después de emitida la Orden de Inicio de los trabajos, el Contratista, presentará para su aprobación, un plan de trabajo y flujo de desembolso actualizado de acuerdo a la fecha de Orden de Inicio otorgada. El plan de trabajo deberá ser actualizado conforme el avance real de la obra, el cual será entregado al supervisor para su respectiva revisión y aprobación con visto bueno del encargado de la administración, seguimiento y ejecución del contrato.
ORDEN DE INICIO a) La orden de inicio se realizará mediante notificación vía fax o correo electrónico al oferente adjudicado y empezará a contar el plazo de entrega de acuerdo fecha indicada en esta orden.
b) Es responsabilidad del oferente retirar la orden de compra una vez haya sido notificado para iniciar el bien o servicio adjudicado.
ORDEN DE INICIO. Firmado el Contrato, ADIF dará la orden de inició de los trabajos estableciendo en ella un plazo para el comienzo de la obra que será como mínimo xx XXXX (10) días corridos, salvo distinto plazo que fije el PCP. Durante ese lapso el Contratista podrá -previa autorización de ADIF- efectuar algunos trabajos preliminares. En el transcurso de ese plazo el Contratista queda obligado a comenzar los trabajos contractuales. Las partes labrarán la correspondiente Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos, fecha a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el contrato. Si emitida la Orden de inicio, el Contratista no hubiera iniciado los trabajos en el plazo que se le establece, ADIF tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en la Orden de Inicio.
ORDEN DE INICIO. Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora.
ORDEN DE INICIO. Las obras se iniciarán a partir de la fecha que se indique en la Orden de Inicio que emitirá la Municipalidad de San Xxxxx Xxxx, previo al cumplimiento de la Cláusula 1.1 de las CGC y al requisito exigido en el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
ORDEN DE INICIO. 13 2.23 OTROS 13
ORDEN DE INICIO. Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos y documentos exigidos, presente la Garantía de Cumplimiento y suscriba el Contrato. La Dirección de Control y Seguimiento es responsable de emitir la orden de inicio de la consultoría.
ORDEN DE INICIO. La Orden de Inicio será emitida y notificada por el Administrador del Contrato, quien remitirá copia a la UACI.