Aplicación de los Recursos Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de los Recursos. “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos. La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Aplicación de los Recursos. Únicamente para los casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución respectiva. Para efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento, se estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia. Las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se agotará la vía administrativa.
Aplicación de los Recursos. Durante la vigencia del CONTRATO y en tanto no se acredite un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO, el FIDUCIARIO atenderá los gastos del fideicomiso, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Novena del CONTRATO. De haberse comunicado un EVENTO DE INCUMPLIMIENTO referido en la Cláusula Quinta, y siempre que el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y/o el FIDUCIARIO hayan optado por la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los recursos líquidos que se generen serán aplicados por el FIDUCIARIO de la siguiente manera: Primero, al pago de la contraprestación del FIDUCIARIO y de cualquier otro monto que se le esté adeudando derivado del presente CONTRATO; Segundo, a los gastos de administración y de ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, incluyendo gastos judiciales y extrajudiciales, costos de tasación, primas de seguros, honorarios profesionales, costos de publicación, aranceles judiciales, entre otros, así como los tributos creados o por crearse que los graven. Tercero, para atender el pago de las OBLIGACIONES. Cuarto, finalmente, de no existir pagos que atender, el remanente será liberado a favor del FIDEICOMITENTE.
Aplicación de los Recursos. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría y asistencia técnica; (iv) la inspección de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) la auditoría externa del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación. La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).
Aplicación de los Recursos. “SEDESOL ESTATAL” SE COMPROMETE A APLICAR LOS RECURSOS OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, EN LAS OBRAS Y ACCIONES PLANTEADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ANTES DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Aplicación de los Recursos. (a) En cada Fecha de Pago del Fideicomiso y con base en el Reporte de Pago preparado por el Representante Común, el Fiduciario, con cargo a la Subcuenta de Intereses de la Cuenta de Pago aplicará los recursos depositados en dicha subcuenta, siguiendo estrictamente el orden de prelación que se indican a continuación (la “Prelación de Intereses”):
Aplicación de los Recursos a) Xxx Xxxxxxxx de FONPLATA Los recursos del financiamiento serán destinados a:
Aplicación de los Recursos. Durante la vigencia del CONTRATO y en tanto no se acredite un evento de incumplimiento, el FIDUCIARIO atenderá con los recursos de la CUENTA RECAUDADORA los gastos del fideicomiso, conforme lo establecido en la Cláusula Vigésima del CONTRATO. De haberse comunicado un evento de incumplimiento referido en la Cláusula Quinta, y siempre que el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y/o el FIDUCIARIO hayan optado por la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, los recursos líquidos que se encuentren en la CUENTA RECAUDADORA y los que se generen a consecuencia de la cobranza de los DERECHOS DE CRÉDITO, serán aplicados por el FIDUCIARIO de la siguiente manera: Primero, al pago de la contraprestación del FIDUCIARIO y de cualquier otro monto que se le esté adeudando derivado del presente CONTRATO; Segundo, a los gastos de administración y de ejecución del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, incluyendo gastos judiciales y extrajudiciales, costos de tasación, primas de seguros, honorarios profesionales, costos de publicación, aranceles judiciales, entre otros, así como los tributos creados o por crearse que los graven. Tercero, para atender el pago de las OBLIGACIONES. Cuarto, finalmente, de no existir pagos que atender, el remanente será liberado a favor del FIDEICOMITENTE. Los derechos fiduciarios sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO se representarán en dos clases de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, los que representan los derechos de su titular sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A.- Podrán ser emitidos uno o más Certificados de esta clase hasta por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y que sólo puede representar hasta setenta por ciento (70%) del mismo.
Aplicación de los Recursos. Los recursos del Fondo de Garantías que respaldan las obligaciones crediticias, generados en las contribuciones de sus usuarios, conforman la bolsa o reserva que tiene como destinación la cobertura de eventuales situaciones de incumplimiento de las obligaciones amparadas. La cobertura de las obligaciones mediante los recursos del fondo de garantías se realizará hasta su concurrencia.
Aplicación de los Recursos. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos xxx xxxxxxxx serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: i) ejecución de obras; ii) compra de bienes y equipos; iii) contratación de actividades de consultoría, capacitación y asistencia técnica; iv) supervisión, fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; v) gastos de administración del Programa; y vi) gastos de evaluación y comisión de financiamiento xxx xxxxxxxx CAF. La descripción del Programa se explica en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente contrato. Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Finanzas, que absorbe las facultades que fueran otorgadas a la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SCEOCI) conforme Decreto N° 48/15 del 29 de diciembre de 2015, en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”.