Artículos Cláusulas de Ejemplo

Artículos. Debe tenerse presente que el artículo 6 de este texto legal ha optado por el conocido como criterio de la absorción, de acuerdo con el cual en los contra- tos mixtos no se aplica a cada una de las prestaciones el régimen de su contrato característico (criterio de la combinación), sino que el contrato en su conjunto se rige por las normas correspondientes al contrato que se corresponda con la prestación del contrato mixto más importante en términos económicos. Así pues, la aplicación estricta de la regulación general de la concesión de obras públicas actualmente vigente exi- giría, en primer lugar, la decisión (no siempre fácil) de cuál es la prestación de mayor peso económico (la construcción de la obra o su explotación), para apli- car posteriormente, junto con los escasos preceptos expresamente dedicados en la LCAP a la concesión de obras públicas, el régimen jurídico del contrato de obras o el propio del contrato de gestión de servicios públicos. Los problemas surgen del hecho fácilmen- te constatable de que la regulación del contrato de gestión de servicios público no puede dar una res- puesta adecuada a las cuestiones jurídicas que surgen durante la construcción de la obra, del mismo modo que la regulación propia del contrato de obras no sir- ve para resolver las situaciones que pueden plantear- se durante la explotación de la obra. Crítico con la aplicación del criterio de la absor- ción se mostró el Consejo de Estado en su Dicta- men de 22 de diciembre de 1998, en el que, tras caracterizar la concesión de obras públicas como «un contrato mixto típico en el que —concurriendo presta- ciones de dos contratos diferentes— tales prestaciones no llegan a coexistir, sino que se realizan sucesivamente: primero, se construye la obra y, después, se explota», afirmó que «sería más acorde a la naturaleza de la esta figura que su régimen jurídico se delimitase con arre- glo a la teoría de la combinación: la realización de la obra se regularía por las normas del contrato de obras (incluidas las relativas a su publicidad y con las espe- cialidades pertinentes); y una vez recibida la obra por la Administración, comenzarían a aplicarse las normas propias del contrato de gestión de servicios públicos». Por su parte, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sigue insistiendo en la teoría del con- trato mixto y en el criterio de la absorción en su reciente informe 25/01, de 30 de enero de 2002, alu- diendo a sus Informes anteriores en el mismo sentido de 30 xx...
Artículos. 4.1.2.1 Recogidos en Science Citation Index: 1,5 puntos/artículo
Artículos. 4.1.2.1 Recogidos en Journal Citation Report: 1,5 puntos/artículo
Artículos. La Exposición de Motivos del Proyecto se hace eco de las reflexiones anteriores y, como hemos seña- lado, admite el principio de mantenimiento del equilibrio económico como una de las notas claves de la concesión de obras públicas, con el fin de no convertir el contrato en puramente aleatorio ni desincentivar las necesarias inversiones privadas en infraestructuras. Ahora bien, tal admisión se acom- paña de tres precisiones importantes: imposibilidad de desaparición sustancial del riesgo y xxxxxxx, corrección o restablecimiento del equilibrio en beneficio del concesionario o de la Administración, y aplicación de mecanismos de revisión únicamente en los casos previstos en el articulado del propio Proyecto. Así las cosas, no estará de más, antes de analizar el contenido de dicho articulado, describir, si bien someramente, las técnicas de restablecimiento del equilibrio económico financiero que hasta el momento se han venido barajando por la doctrina, a la vista de nuestra legislación y jurisprudencia:
Artículos. En el supuesto de que la extinción anticipada de la concesión respondiera a causas no imputables al concesionario, la Administración tendría las mismas opciones que se acaban de dejar expuestas, con la diferencia de que, si opta por la resolución de la con- cesión y no se llega a un acuerdo con el eventual representante único de los tenedores sobre la deuda pendiente, la Administración deberá poner a dispo- sición de los acreedores la diferencia entre el valor nominal de los títulos y las cantidades percibidas hasta el momento de la resolución.
Artículos. 1. Objeto y capacidad negociadora.
Artículos proporcionados por ESO
Artículos. Los artículos citados en las presentes condiciones generales puede consultarlos a través de las páginas de internet: •Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000? state=draft •Ley sobre el Contrato del Seguro xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000? state=draft •Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000?xxxxx=xx0 En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 02 de septiembre de 2009, con el número CNSF-S0018-0383-2009 y BADI- S0018- 0071-2010 del día 23 xx xxxxxx de 2010 y modificadas con el registro especial RESP- S0018-0378-2015 de fecha 09/04/2015 y RESP-S0018-0204-2016 del 20/06/2016./CONDUSEF-000788-01 Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Vida en los siguientes términos: Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la Ley sobre el Contrato del Seguro. “El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
Artículos. La regulación que hace la LSSI de estos terceros es muy escasa, limitándose a indicar que no alterarán ni sustituirán las funciones de las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública y que deberán conservar las declaraciones de las partes por el tiempo estipulado, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco años. Asimismo, la LSSI configura el recurso a estos terceros como algo opcional.
Artículos. El propio legislador es consciente de esta situa- ción al prever en la DF 5ª de la LSSI la modifica- ción del RDCGC, sin duda la norma más proble- mática, para adaptarlo al contenido de la misma. Así, hasta que no conozcamos los términos en que finalmente se produce dicha modificación no podremos concluir si ésta contribuye realmen- te a clarificar en cierta medida la situación actual o no. En todo caso, es indudable que la regulación gene- ral de la contratación electrónica contenida en la LSSI ha ayudado a clarificar y confirmar una serie de cuestiones, lo que va a contribuir a generar una mayor confianza en el comercio electrónico y, en consecuencia, una mayor utilización de esta vía de contratación.