Artículos. Más difícil resultó seguir la misma línea cuando se instaló en nuestro ordenamiento —como sucede en este momento, anterior a la aprobación del Pro- yecto— la tesis del contrato mixto con aplicación del régimen propio de la prestación cuantitativamente más importante. Así, si en un determinado contrato predominaba la prestación consistente en la cons- trucción de la obra, seguía siendo útil el esquema que se ha venido describiendo. En cambio, si la presta- ción más importante era la gestión del servicio que se prestaba mediante la explotación de la obra, la apli- cación tanto del artículo 144 de la LCAP como la del efecto de traslación del riesgo a la terminación de la obra pública eran de más difícil —aunque no impo- sible— defensa, dada, por una parte, la ausencia de previsión al respecto y el mantenimiento del riesgo y xxxxxxx como principio fundamental y, por otra par- te, el carácter de contrato complejo y de larga dura- ción que reviste la concesión de servicios públicos. Por lo que se refiere al Proyecto que nos ocupa, el artículo 224 del PLCAP, al tratar de la financiación directa de la construcción, insiste en que las obras serán financiadas, total o parcialmente, por el con- cesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada. Los artículos 236 a 241 del mismo PLCAP se ocupan de la fase relativa a la ejecución o construc- ción de las obras concedidas. En dicho contexto, se recogen diversas previsiones propias del contrato de ejecución de obra y, entre ellas, las relativas al princi- xxx de riesgo y xxxxxxx en la ejecución y a la indem- nización del contratista en los casos vistos de fuerza mayor. El artículo 239 de la LCAP despeja, en este sentido, cualquier duda que pudiese plantearse al res- pecto, puesto que se remite al artículo 98 de la actual LCAP —que, como hemos visto, sólo excepciona el riesgo y xxxxxxx en los supuestos a que se refiere el artículo 144 del mismo texto legal relativo al contra- to de obras—, pero también y expresamente a este último precepto que, de ese modo, resulta plena- mente aplicable en la concesión de obra pública. Ahora bien, por lo que se deduce del Proyecto, esta situación de riesgo no se mantendría solamente hasta la terminación de la obra y su puesta en explo- tación, sino que se prolongaría hasta el momento mismo de producirse la reversión al extinguirse la concesión. Así, el Proyecto (artículos 236, 238, 239 y 241 del PLCAP) distingue las obras que se realicen, excepcionalment...
Artículos. 14.1. Webfleet Solutions seguirá siendo el titular de todos los Artículos. El Proveedor utilizará los Artículos únicamente para el propósito de la correcta ejecución del Contrato y no autorizará ni permitirá que terceros hagan uso de ellos. A menos que haya recibido el consentimiento por escrito de Webfleet Solutions, el Proveedor se abstendrá de cualquier acto u omisión relativos al Artículo, como que Webfleet Solutions pierda la titularidad sobre este de cualquier otra forma. El Proveedor asume que el Artículo no estará cargado ni gravado con ningún derecho de terceros.
Artículos. La Exposición de Motivos del Proyecto se hace eco de las reflexiones anteriores y, como hemos seña- lado, admite el principio de mantenimiento del equilibrio económico como una de las notas claves de la concesión de obras públicas, con el fin de no convertir el contrato en puramente aleatorio ni desincentivar las necesarias inversiones privadas en infraestructuras. Ahora bien, tal admisión se acom- paña de tres precisiones importantes: imposibilidad de desaparición sustancial del riesgo y xxxxxxx, corrección o restablecimiento del equilibrio en beneficio del concesionario o de la Administración, y aplicación de mecanismos de revisión únicamente en los casos previstos en el articulado del propio Proyecto. Así las cosas, no estará de más, antes de analizar el contenido de dicho articulado, describir, si bien someramente, las técnicas de restablecimiento del equilibrio económico financiero que hasta el momento se han venido barajando por la doctrina, a la vista de nuestra legislación y jurisprudencia:
Artículos. En el supuesto de que la extinción anticipada de la concesión respondiera a causas no imputables al concesionario, la Administración tendría las mismas opciones que se acaban de dejar expuestas, con la diferencia de que, si opta por la resolución de la con- cesión y no se llega a un acuerdo con el eventual representante único de los tenedores sobre la deuda pendiente, la Administración deberá poner a dispo- sición de los acreedores la diferencia entre el valor nominal de los títulos y las cantidades percibidas hasta el momento de la resolución.
Artículos. La regulación que hace la LSSI de estos terceros es muy escasa, limitándose a indicar que no alterarán ni sustituirán las funciones de las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública y que deberán conservar las declaraciones de las partes por el tiempo estipulado, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco años. Asimismo, la LSSI configura el recurso a estos terceros como algo opcional.
Artículos. El propio legislador es consciente de esta situa- ción al prever en la DF 5ª de la LSSI la modifica- ción del RDCGC, sin duda la norma más proble- mática, para adaptarlo al contenido de la misma.
Artículos. 4.1.2.1 Para revistas recogidas en Science Citation Index (1,5 puntos / artículo) Total de puntos :
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4.1.2.3 Cartas al Director según xxxx recogidas o no en el Science Citation Index 0,2-0,3 puntos/carta
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