Artículos intangibles Cláusulas de Ejemplo

Artículos intangibles. Es obligatorio aportar la siguiente documentación como prueba de entrega de artículos intangibles: En el caso de artículos intangibles o productos digitales, la prueba de envío o de entrega es una prueba concluyente que demuestre que se ha entregado el artículo o que se ha cumplido el pedido. Un ejemplo de prueba concluyente puede ser un sistema de registro que muestre la fecha de envío del artículo y una de estas dos opciones: • El artículo se ha enviado electrónicamente al destinatario, incluyendo la dirección de este (correo electrónico, IP, etc.), si procede. • El destinatario ha recibido el artículo o ha accedido a él. Transacciones con códigos QR Es obligatorio aportar la siguiente documentación como prueba de envío o de entrega: En el caso de reclamaciones de compradores que guarden relación con transacciones con códigos QR, es p osible que usted tenga que facilitarnos una prueba alternativa de la entrega, o bien documentación o información adicional sobre la transacción. Los siguientes artículos o transacciones no cumplen los requisitos del programa Protección del vendedor de PayPal: • Bienes inmuebles, incluidos inmuebles residenciales • Vehículos, incluidos, entre otros, vehículos de motor, motocicletas, vehículos recreativos, aviones y embarcaciones, a excepción de vehículos ligeros de transporte personal que se utilicen con fines recreativos, como bicicletas y "hoverboards" con ruedas • Empresas (comprar o invertir en otra empresa) • Maquinaria industrial utilizada en el sector manufacturero • Pagos equivalentes a dinero en efectivo, incluidos artículos de valor almacenado, como tarjetas de regalo y tarjetas de prepago • Se han realizado pagos en relación con oro (ya sea en su forma física o como valor cotizado en bolsa). • Productos financieros o inversiones de cualquier tipo • Apuestas, juegos u otras actividades que lleven aparejados una cuota de inscripción y un premio • Donativos, incluidos pagos recibidos a modo de micromecenazgo o micropréstamo colectivo • Pagos a organismos estatales (excepto en el caso de empresas públicas), organismos gubernamentales o terceros que cobren pagos en nombre de organismos estatales u organismos gubernamentales • Pagos destinados a cualquier servicio de pago de facturas • Artículos enviados por usted respecto a los cuales el comprador alegue (ante nosotros o ante el emisor de su tarjeta) que no se trata del artículo que se había pedido (lo que se conoce como reclamación por " artículo muy distinto al descr...
Artículos intangibles. Aunque la Protección al Comprador extienda la cobertura a compradores de artículos intangibles, la Protección al Vendedor no aplica para artículos intangibles.‌ Se requiere lo siguiente como: Comprobante de envío Comprobante de entrega Documentación en línea o física de la empresa de mensajería que incluya: • Fecha de envío • dirección del destinatario que coincida con la dirección de xxxxx que aparece en la página Detalles de la transacción; • Una dirección del destinatario que muestre al menos la ciudad, el país, el código postal de la ciudad (o equivalente internacional). Deberá proporcionar pruebas convincentes de que se envió el artículo o se brindó el servicio. Una prueba convincente es cualquier prueba que esté disponible que demuestre que su cliente recibió los productos o servicios, o que se benefició de la transacción de alguna otra forma. Las pruebas convincentes podrían incluir un registro del sistema que muestre la fecha en que se envió el artículo y que: • Enviado electrónicamente al destinatario; • Recibido o accedido por el destinatario; o • Fecha de entrega y/o estado de “entregado” del artículo o servicio. Una dirección del destinatario que muestre al menos la ciudad, el país, el código postal de la ciudad (o equivalente internacional). La dirección del destinatario (correo electrónico/IP, etc.), si correspondiese. Acuse de recibo, si el importe total del pago, incluidos los gastos de envío y los impuestos, supera un importe fijo (en función de la divisa del pago) de la tabla de límite de acuse de recibo que se encuentra a continuación. El acuse de recibo es una documentación en línea, que se puede ver en el sitio web de la empresa de envíos, que indica que se confirmó la entrega del artículo con una firma (excepto para vendedores con cuentas de PayPal registradas en Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Croacia y Ucrania, para quienes dicho requisito no aplica). IMPORTANTE: Su elección de las opciones de mensajería y paquetería puede tener un gran impacto en su capacidad para cumplir con los requisitos de comprobante de entrega. Asegúrese, especialmente cuando envíe artículos al exterior, de que su transportista pueda mostrar el estado de ‘entregado’ en la dirección correcta. De lo contrario, su reclamación de Protección al Vendedor podría ser rechazada. Divisa Valor de la transacción Divisa Valor de la transacción Dólar australiano: 850 AUD Dólar de Nueva Zelanda: 950 NZD Real brasileño: 1750 BRL Corona noruega: 4 600 NOK Dólar canadi...
Artículos intangibles. Aunque la Protección al Comprador extienda la cobertura a compradores de artículos intangibles, la Protección al Vendedor no aplica para artículos intangibles.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.