Asamblea de trabajadores. La Empresa facilitará un local adecuado dentro de las instalaciones de la fábrica o en su defecto abonará 120 €/mes al Comité de Empresa para gastos de asambleas, debiendo facilitar éste un preaviso de celebración y el correspondiente orden del día.
Asamblea de trabajadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser constituida la Asamblea de los Trabajadores de la Universidad, de un Centro o de varios Centros de la misma. Deberá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por un 20 por 100 de los trabajadores de la plantilla. Tendrán derecho a reunirse en un local de la Universidad facilitado por la Gerencia, sin su presencia, y debiendo ésta recibir comunicación previa con cuarenta y ocho horas de antelación. En el caso de estarse negociando un Convenio Colectivo podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en el período de un mes y con sólo veinticuatro horas de preaviso.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de la Empresa por el presente Convenio dispondrán de un máximo de 1 hora, remunerada como tiempo de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan: Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría de Comité de Empresa o por un número no inferior al 33% de la plantilla de los Trabajadores. La duración de estas asambleas, con tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar y motivos de celebración de la asamblea, se deberá comunicar a la Dirección de la Empresa por el Comité de representantes de la misma, con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la celebración. La asamblea será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a re- unirse en asamblea, que podrá ser convocado por los Delegados de Perso- nal, Comité de Empresa o de centro de trabajo o por un número xx xxxxx- Asamblea de trabajadores jadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados del Personal mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesa- rias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las di- versas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Asamblea de trabajadores. La Empresa facilitará el local o la parte del mismo del que disponga para la celebración de las Asambleas de trabajadores que le sean solicitadas por el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales, constituidas en la misma, con una antelación de 48 horas como mínimo. La celebración de dichas Asambleas no perjudicará el servicio y la Dirección de la Empresa podrá suspen- der la parte del local asignado para asegurar siempre el mejor servicio. De este acuerdo se dará cuenta al Comité de Em- presa. Los trabajadores reconocen que las reuniones por carecer de local idóneo en la Empresa, tendrán que celebrarse en una parte del local del garaje, en el que tendrían que permanecer de pie. Las reuniones se celebraran fuera de las horas de tra- bajo de los asistentes.
Asamblea de trabajadores. La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores dentro de las horas de tra- bajo, en el momento en que sea menos perjudicial para el propósito de la empresa y propor- cionará locales adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales, así mismo pueden ser convocadas por los trabajadores en un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla del centro de trabajo. Igualmente pueden ser convocadas por los sindicatos legalmente reconocidos. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comuni- cará a la empresa con un mínimo de 24 horas de antelación, debiéndose acusar recibo por parte de esta. Los convocantes comunicarán asimismo a la empresa los nombres de las personas no perte- necientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará junto con los convocan- tes las medidas oportunas para evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa. Las asambleas serán presididas por los convocantes.
Asamblea de trabajadores. 1. La convocatoria de Asamblea General al nivel de todos los centros podrá efectuarla el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales que tengan como mínimo el 25% de la representación sindical o el 30% de los funcionarios de la totalidad de la Corporación acogidos a este Convenio Colectivo.
Asamblea de trabajadores. 47.1 La plantilla de cada Centro de Trabajo tendrá el derecho de reunirse en Asamblea, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa de cada Centro de Trabajo, o por un número de trabajadores del Centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
Asamblea de trabajadores. 47.1La plantilla de cada centro de trabajo tendrá el derecho de reunirse en asamblea, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Las asambleas podrán ser con- vocadas por el Comité de Empresa de cada centro de trabajo, o por un número de trabajadores del centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla. 47.2Se autoriza a celebrar asamblea dentro de las horas de trabajo en los distintos cen- tros por un máximo de cinco horas y media anuales que serán distribuidas en función de los acuerdos internos de cada Comité de Empresa. Estas horas se abonarán al salario/convenio y se percibirán los incentivos correspondientes a las mismas.
Asamblea de trabajadores. Cuando por trabajar en turno, por insuficiencia de locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultaneamente toda la plantilla en la asamblea de trabajadores, sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.