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Asamblea de trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Asamblea de trabajadoresLa Empresa facilitará un local adecuado dentro de las instalaciones de la fábrica o en su defecto abonará 120 €/mes al Comité de Empresa para gastos de asambleas, debiendo facilitar éste un preaviso de celebración y el correspondiente orden del día.
Asamblea de trabajadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser constituida la Asamblea de los Trabajadores de la Universidad, de un Centro o de varios Centros de la misma. Deberá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por un 20 por 100 de los trabajadores de la plantilla. Tendrán derecho a reunirse en un local de la Universidad facilitado por la Gerencia, sin su presencia, y debiendo ésta recibir comunicación previa con cuarenta y ocho horas de antelación. En el caso de estarse negociando un Convenio Colectivo podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en el período de un mes y con sólo veinticuatro horas de preaviso.
Asamblea de trabajadores. La empresa respetará el derecho de reunión de sus trabajadores dentro de las horas de tra- bajo, en el momento en que sea menos perjudicial para el propósito de la empresa y propor- cionará locales adecuados para el ejercicio de mencionado derecho. Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, Delegados de Personal, Delegados Sindicales, así mismo pueden ser convocadas por los trabajadores en un número no inferior al 25 por 100 de la plantilla del centro de trabajo. Igualmente pueden ser convocadas por los sindicatos legalmente reconocidos. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comuni- cará a la empresa con un mínimo de 24 horas de antelación, debiéndose acusar recibo por parte de esta. Los convocantes comunicarán asimismo a la empresa los nombres de las personas no perte- necientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará junto con los convocan- tes las medidas oportunas para evitar perjuicios a la actividad normal de la empresa. Las asambleas serán presididas por los convocantes.
Asamblea de trabajadores. Cuando por trabajar en turno, por insuficiencia de locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultaneamente toda la plantilla en la asamblea de trabajadores, sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Asamblea de trabajadores plantilla de cada centro de trabajo tendrá el derecho de reunirse en asamblea, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Las asambleas podrán ser con- vocadas por el Comité de Empresa de cada centro de trabajo, o por un número de trabajadores del centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla. 47.2Se autoriza a celebrar asamblea dentro de las horas de trabajo en los distintos cen- tros por un máximo de cinco horas y media anuales que serán distribuidas en función de los acuerdos internos de cada Comité de Empresa. Estas horas se abonarán al salario/convenio y se percibirán los incentivos correspondientes a las mismas.
Asamblea de trabajadores. La totalidad de los/as trabajadores/as de la empresa constituye la Asamblea. Los convocantes de las asambleas, comité de empresa o sec- ciones sindicales de forma individual, deberán solicitar permiso para la celebración de la misma, por escrito y en el plazo previsto de 72 horas; en el caso de que en el plazo de 24 horas después de la solicitud o 48 horas antes de la asamblea no exista repues- ta por parte del IMDECO, la asamblea quedará autorizada auto- máticamente. El IMDECO facilitará a todos los trabajadores/as el lugar donde reunirse en Asamblea.
Asamblea de trabajadores. La Empresa facilitará el local o la parte del mismo del que disponga para la celebración de las Asambleas de trabajadores que le sean solicitadas por el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales, constituidas en la misma, con una antelación de 48 horas como mínimo. La celebración de dichas Asambleas no perjudicará el servicio y la Dirección de la Empresa podrá suspen- der la parte del local asignado para asegurar siempre el mejor servicio. De este acuerdo se dará cuenta al Comité de Em- presa. Los trabajadores reconocen que las reuniones por carecer de local idóneo en la Empresa, tendrán que celebrarse en una parte del local del garaje, en el que tendrían que permanecer de pie. Las reuniones se celebraran fuera de las horas de tra- bajo de los asistentes.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocado por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o de centro de trabajo o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados del Personal mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Asamblea de trabajadores. 47.1 La plantilla de cada Centro de Trabajo tendrá el derecho de reunirse en Asamblea, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa de cada Centro de Trabajo, o por un número de trabajadores del Centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla. 47.2 Se autoriza a celebrar Asamblea dentro de las horas de trabajo en los distintos Centros por un máximo de cinco horas y media anuales que serán distribuidas en función de los acuerdos internos de cada Comité de Empresa. Estas horas se abonarán al salario/convenio y se percibirán los incentivos correspondientes a las mismas. 47.3 La comunicación de petición de Asamblea deberá ser hecha a la Dirección correspondiente por escrito, con una antelación al menos de 48 horas, haciéndose constar el Orden del Día, el tipo de reunión y número de personas que se prevé asistirán a la misma. 47.4 En el caso de reuniones, se acordará con el Director del Centro el plazo de preaviso. 47.5 Cuando se celebren elecciones sindicales se dispondrá a tal fin de 2 horas retribuidas para la realización de actos electorales.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a re- unirse en asamblea, que podrá ser convocado por los Delegados de Perso- nal, Comité de Empresa o de centro de trabajo o por un número xx xxxxx-