Asamblea de trabajadores. La Empresa facilitará un local adecuado dentro de las instalaciones de la fábrica o en su defecto abonará 120 €/mes al Comité de Empresa para gastos de asambleas, debiendo facilitar éste un preaviso de celebración y el correspondiente orden del día.
Asamblea de trabajadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser constituida la Asamblea de los Trabajadores de la Universidad, de un Centro o de varios Centros de la misma. Deberá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por un 20 por 100 de los trabajadores de la plantilla. Tendrán derecho a reunirse en un local de la Universidad facilitado por la Gerencia, sin su presencia, y debiendo ésta recibir comunicación previa con cuarenta y ocho horas de antelación. En el caso de estarse negociando un Convenio Colectivo podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en el período de un mes y con sólo veinticuatro horas de preaviso.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convo- cada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 25 por 100 de la plantilla y será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa. Los convocantes comunicarán al empresario la con- vocatoria y acordará con este, las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. El lugar de reunión será en el centro de trabajo, los requisitos formales se limitarán a la mera comuni- cación de los convocantes al empresario con 48 ho- ras de antelación como mínimo, salvo en época de negociación del convenio colectivo que será de 24 horas. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea salvo en los si- guientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones legales.
b) Si hubiese transcurrido menos de un mes desde la última reunión celebrada.
c) Cierre legal de la empresa. Las reuniones sobre la negociación del convenio colectivo no estarán afectadas por el apartado b). Las Secciones Sindicales podrán convocar asam- xxxx de afiliados observando las mismas normas y condiciones.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de la Empresa por el presente Convenio dispondrán de un máximo de 1 hora, remunerada como tiempo de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan: Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría de Comité de Empresa o por un número no inferior al 33% de la plantilla de los Trabajadores. La duración de estas asambleas, con tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar y motivos de celebración de la asamblea, se deberá comunicar a la Dirección de la Empresa por el Comité de representantes de la misma, con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la celebración. La asamblea será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a re- unirse en asamblea, que podrá ser convocado por los Delegados de Perso- nal, Comité de Empresa o de centro de trabajo o por un número xx xxxxx-
Asamblea de trabajadores. 47.1 La plantilla de cada Centro de Trabajo tendrá el derecho de reunirse en Asamblea, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa de cada Centro de Trabajo, o por un número de trabajadores del Centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
47.2 Se autoriza a celebrar Asamblea dentro de las horas de trabajo en los distintos Centros por un máximo de cinco horas y media anuales que serán distribuidas en función de los acuerdos internos de cada Comité de Empresa. Estas horas se abonarán al salario/convenio y se percibirán los incentivos correspondientes a las mismas.
47.3 La comunicación de petición de Asamblea deberá ser hecha a la Dirección correspondiente por escrito, con una antelación al menos de 48 horas, haciéndose constar el Orden del Día, el tipo de reunión y número de personas que se prevé asistirán a la misma.
47.4 En el caso de reuniones, se acordará con el Director del Centro el plazo de preaviso.
47.5 Cuando se celebren elecciones sindicales se dispondrá a tal fin de 2 horas retribuidas para la realización de actos electorales.
Asamblea de trabajadores. La Empresa facilitará el local o la parte del mismo del que disponga para la celebración de las Asambleas de trabajadores que le sean solicitadas por el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales, constituidas en la misma, con una antelación de 48 horas como mínimo. La celebración de dichas Asambleas no perjudicará el servicio y la Dirección de la Empresa podrá suspen- der la parte del local asignado para asegurar siempre el mejor servicio. De este acuerdo se dará cuenta al Comité de Em- presa. Los trabajadores reconocen que las reuniones por carecer de local idóneo en la Empresa, tendrán que celebrarse en una parte del local del garaje, en el que tendrían que permanecer de pie. Las reuniones se celebraran fuera de las horas de tra- bajo de los asistentes.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a reunirse dentro de la misma en Asamblea, que es el máximo órgano de decisión de los trabajadores, según Art. 77, 78 y 79 del Estatuto de los Trabajadores.
Asamblea de trabajadores. —Los trabajadores podrán reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por el comité de em- presa a iniciativa propia o a petición de un número de trabajadores no inferior al 25 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida por el comité de empresa, que serán los responsables del normal de- sarrollo de la misma. Los requisitos formales se limitarán a la mera comunicación por quienes programen la asamblea, con una antelación de cuarenta y ocho horas. A las veinticuatro horas de la petición, la empresa con- testará por escrito a quien hubiera solicitado la asamblea, autorizán- dole siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. En caso de urgencia, la petición se realizará con treinta y cuatro horas y la contestación será al día siguiente. Cuando no se puedan reunir la plantilla de todos los departamen- tos, simultáneamente, se reunirá en varias sesiones y se considerará como una sola y fechada en el día de la primera. Cuando se somete a la asamblea por parte de los convocantes, la adopción de acuerdos, líneas o alternativas que afecten al conjunto de la empresa, se requerirá para la validez de estos, el voto favora- ble de la mitad más uno de los trabajadores asistentes.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un tiempo máximo de 6 horas anuales como tiempo de asamblea, remuneradas como tiempo de trabajo, previo aviso a la dirección con una antelación mínima de 48 horas, expresando el orden del día de los temas a tratar y el motivo de la celebración. La asamblea estará presidida, en todos los casos, por el comité de empresa, que será res- ponsable del normal desarrollo de la misma.